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Documento BOE-A-2002-14671

Orden APA/1861/2002, de 18 de julio, por la que se determinan las disponibilidades de derechos de prima a los productores de ovino y caprino y de vaca nodriza en la reserva nacional, para su reparto con efectos a partir de 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 2002, páginas 26939 a 26939 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-14671

TEXTO ORIGINAL

La disposición final primera del Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima y para el acceso a las reservas nacionales, respecto a los productores de ovino y caprino y de los que mantengan vacas nodrizas, faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para determinar anualmente la disponibilidad de derechos a las reservas nacionales, en función de los datos suministrados por las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, a modificar, si procede, el período de presentación de las solicitudes de derechos de las reservas nacionales.

Teniendo en cuenta la información suministrada por las Comunidades Autónomas relativa a los derechos retirados por los ganaderos en su ámbito, se pone de manifiesto que las disponibilidades de derechos de prima para los productores de ovino y caprino en la reserva nacional no alcanzan en el año 2002 una cuantía mínima para proceder a su reparto con efectos a partir de 2003.

En lo que se refiere a los derechos de prima para los productores de vaca nodriza, el Reglamento (CE) 1512/2001, del Consejo, de 23 de julio, que modifica el Reglamento (CE) 1254/1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno, ha modificado el artículo 9 de ésta última disposición, prohibiendo el reparto de los derechos de vaca nodriza de la reserva nacional durante 2002 y 2003.

Por tanto, atendiendo a lo expuesto en los párrafos anteriores en relación con las disponibilidades de derechos de la reserva nacional de ovino, caprino y de vaca nodriza para el año 2003, la presente Orden tiene por objeto disponer que no se admitan solicitudes de derechos de la reserva nacional de ovino, caprino ni de vaca nodriza, en el plazo establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto 1839/1997, pues desaparece el objeto del procedimiento de asignación de derechos.

En su elaboración han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

En su virtud dispongo:

Artículo único. Solicitudes de derechos de prima de ovino y caprino y de derechos de prima de vaca nodriza para 2003.

Durante el presente año, en el plazo establecido en el apartado 3 del artículo 13 del Real Decreto 1839/1997, no se admitirán solicitudes de derechos de prima de ovino y caprino, ni derechos de vaca nodriza de las correspondientes reservas nacionales, para su utilización a partir de 2003.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 18 de julio de 2002.

ARIAS CAÑETE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/07/2002
  • Fecha de publicación: 20/07/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 21/07/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Ganado vacuno
  • Primas

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