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Documento BOE-A-2002-1464

Acuerdo de 9 de enero de 2002, del Consejo de Seguridad Nuclear, por el que se delega el ejercicio de la competencia de resolución de los recursos planteados ante el Consejo en materia de tasas por servicios prestados por el Organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2002, páginas 3170 a 3171 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2002-1464
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2002/01/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 15/1980, de 22 de abril, constituyó el Consejo de Seguridad Nuclear como un Ente de Derecho Público, independiente de la Administración del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios y como único Organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, rigiéndose por un Estatuto propio elaborado por el Consejo y aprobado por el Gobierno.

Por su parte, la Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por Servicios Prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear, vino a derogar el artículo 10 de la Ley 15/1980, que creaba la Tasa, estableciendo un nuevo catálogo de funciones que describía con mayor exactitud los ámbitos de actuación del Consejo de Seguridad Nuclear y, al mismo tiempo, regulaba tributariamente la prestación de los servicios que se realizan.

El artículo 3.o de esta última Ley considera como sujetos pasivos de las tasas reguladas a las personas físicas o jurídicas y entidades titulares de las instalaciones o actividades sobre las que se lleven a efecto los servicios de inspección o control descritos en el título II de la misma o que soliciten cualesquiera de las autorizaciones, permisos, licencias o exenciones previstas en el mismo título.

El importante número de sujetos pasivos de las tasas que genera la actividad del Consejo de Seguridad Nuclear, conlleva que las autoliquidaciones practicadas por los sujetos pasivos o los recibos emitidos por el propio Consejo, deriven en algunos casos en la interposición de posibles recursos, los cuales habrían de ser resueltos, conforme a lo establecido en el artículo 33.15 del Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, aprobado por Real Decreto 1157/1982, de 30 de abril, por el propio Consejo.

Esta conflictividad, que no resulta significativa proporcionalmente, supone, sin embargo, en términos absolutos, la existencia de un número de recursos cuyo estudio y resolución requiere por parte del Consejo, pese a la escasa cuantía de muchos de ellos, una dedicación y esfuerzo considerables en detrimento de otros ámbitos, igualmente importantes, en los que, en principio, no resulta conveniente propiciar su delegación.

En consideración a todo lo cual, el Consejo ha considerado oportuno delegar la competencia para la resolución de los recursos planteados ante el mismo en materia de tasas por los servicios prestados por el Organismo, en el Secretario general.

Cumpliendo, por consiguiente, los criterios y requisitos justificativos de las delegaciones de competencias que figuran en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Consejo de Seguridad Nuclear, en su reunión del día 9 de enero de 2002, decidió adoptar el siguiente acuerdo:

Primero.-Se acuerda delegar en el Secretario general, el ejercicio de la competencia de resolución de recursos planteados ante el Consejo en el ámbito de las tasas exigibles por el Consejo de Seguridad Nuclear por la prestación de servicios y realización de actividades reguladas en la

Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por Servicios Prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear.

Segundo.-Las resoluciones que se adopten haciendo uso de las presente delegación, así como las notificaciones que se cursen como consecuencia de aquellas, indicarán expresamente esta circunstancia, y se considerarán dictadas a todos los efectos por el Consejo, al que se informará, en el modo que éste establezca, del contenido de las mismas.

Tercero.-El Consejo se reserva el derecho a impartir, de oficio o a petición del órgano delegado, las instrucciones precisas para el mejor ejercicio de las facultades delegadas.

Cuarto.-La delegación a que se refiere el presente Acuerdo será revocable, en cualquier momento, por el Consejo cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente en la apreciación del mismo.

Quinto.-En todo momento, el Consejo podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto de los comprendidos en la delegación que se otorga, de conformidad con las normas previstas en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre citada.

Sexto.-En todo lo no dispuesto en el presente Acuerdo, serán de aplicación las limitaciones y requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.-El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 9 de enero de 2002.-La Presidenta, María Teresa Estevan Bolea.

Ilmo. Sr. Secretario general del Consejo de Seguridad Nuclear.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 09/01/2002
  • Fecha de publicación: 24/01/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 25/01/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Consejo de Seguridad Nuclear
  • Delegación de atribuciones
  • Tasas

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