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Documento BOE-A-2002-14408

Resolución de 13 de junio de 2002, del Consejo Superior de Deportes, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas a las universidades públicas y privadas y entidades públicas para la realización de proyectos de apoyo científico y tecnológico al deporte, estudios e informes de interés deportivo y otras acciones de promoción y difusión de la investigación deportiva para el año 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2002, páginas 26448 a 26454 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-14408

TEXTO ORIGINAL

En el ejercicio de las competencias encomendadas al Consejo Superior de Deportes en el artículo 8.f) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, de promover e impulsar la investigación científica en materia deportiva, la presente convocatoria viene a instrumentar uno de los programas anuales de subvenciones y ayudas dirigidos a las Universidades, públicas y privadas, y entidades públicas para la realización de proyectos de apoyo científico y tecnológico al deporte, de estudios e informes de interés prioritario en el deporte, así como a otras acciones de promoción y de difusión de la investigación deportiva.

La convocatoria se plantea teniendo en cuenta la existencia del Área Sectorial de Turismo, Ocio y Deporte en el Plan Nacional de I+D+I para el período 2000-2003 y de sus relaciones con otras áreas científico-tecnológicas y sectoriales incorporadas igualmente al Plan Nacional mencionado, de tal forma que se lleva a efecto la debida coordinación con el principal instrumento de la Administración General del Estado, para la obtención de los objetivos establecidos en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. Cabe señalar, en consecuencia, que los objetivos que se recogen en los distintos Apartados de la presente convocatoria tienen una directa vinculación con la tutela del deporte que en particular ejerce el Consejo Superior de Deportes de conformidad con lo establecido en Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, todo ello enmarcado en las líneas que ya apuntó el Libro Blanco de la I+D en el Deporte publicado en 1998.

Con los distintos apartados que aparecen en la presente convocatoria se atienden diferentes necesidades de apoyo científico que demanda el sector deportivo, especialmente el vinculado a la alta competición, que difícilmente pueden tener encaje en las actuaciones contempladas en el Plan Nacional de I+D+I. Igualmente se proponen acciones cuyo objetivo es impulsar la mejora de los componentes del sistema ciencia-tecnología en el deporte, atendiendo a actividades de generación, difusión y aplicación del conocimiento científico y técnico en el ámbito deportivo.

En el primer apartado de la presente convocatoria se propone a concurrencia pública el desarrollo de proyectos de interés para el deporte de competición, esencialmente de apoyo científico, de desarrollo tecnológico y de generación de conocimiento aplicados al alto rendimiento deportivo, considerados especialmente prioritarios. En este sentido cabe señalar que se han tenido en cuenta las necesidades expuestas por las Federaciones deportivas españolas y se han priorizado las propuestas dadas las limitaciones de financiación de la convocatoria.

Con el segundo apartado se promueve la realización de estudios e informes relativos a los temas considerados de interés por el Consejo Superior de Deportes, bien porque estén incluidos entre los prioritarios definidos por el Comité de Desarrollo del Deporte (CDDS) del Consejo de Europa o por la necesidad de facilitar la información adecuada para el desarrollo de políticas deportivas de ámbito estatal y autonómicas, teniendo en cuenta las competencias concurrentes que en esta materia tienen el Estado y las Comunidades Autónomas.

Finalmente, y dada la importante y favorable repercusión en la mejora cualitativa y cuantitativa de la investigación en el sector deportivo, la convocatoria incluye actuaciones para la mejora del capital humano y la difusión del conocimiento científico, técnico y tecnológico con relación a la práctica de la actividad física y el deporte. Con este propósito, se contemplan ayudas a la formación de personal investigador, a publicaciones científicas y, finalmente, a la organización de reuniones científicas, congresos, seminarios, jornadas o eventos científicos de carácter similar.

La concesión de las subvenciones se efectuará bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, según lo dispuesto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria.

La convocatoria se regirá por las siguientes

Normas de aplicación general

1. Finalidad de la convocatoria

1.1 El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de proyectos de apoyo científico y tecnológico, estudios e informes, organización de reuniones científicas, congresos, seminarios o eventos similares, de estudios de posgrado que impulsen la formación de especialistas y, finalmente, la dotación de becas para promover la formación del personal investigador, todo ello en el ámbito de las Ciencias del Deporte.

1.2 Las solicitudes de ayudas y subvenciones podrán presentarse para la realización de proyectos que estén en curso o se inicien tras la resolución de la convocatoria cuyos contenidos temáticos se encuadren en las siguientes acciones:

a) Apartado I: Apoyo científico, desarrollo tecnológico y generación de conocimiento aplicados al alto rendimiento deportivo.

b) Apartado II: Estudios e informes sobre temas de interés deportivo prioritario.

c) Apartado III: Becas para tesis doctorales y participación en investigaciones sobre el deporte.

d) Apartado IV: Estudios de posgrado.

e) Apartado V: Actividades de difusión científica.

1.3 Los contenidos de los proyectos deberán ajustarse a los temas prioritarios, objetivos, características de ejecución y financiación que se fijan para cada tipo de acción en el Anexo de la presente convocatoria, siendo motivo de exclusión de las solicitudes el incumplimiento de alguno de estos aspectos.

1.4 Las ayudas que se concedan a proyectos al amparo de la presente convocatoria, lo serán para una anualidad, sin perjuicio de que el proyecto tenga un plazo de ejecución de mayor duración y la posible participación para otras fases de la investigación en siguientes convocatorias.

2. Naturaleza y cuantía de las ayudas

2.1 Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar parte o la totalidad del presupuesto presentado con el proyecto, y su cuantía se determinará en cada caso dentro de los límites establecidos para cada apartado de la convocatoria y en función del impacto y de los criterios de evaluación y selección.

2.2 Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto.

2.3 El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento que se produzca y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento del apartado anterior.

2.4 Los conceptos susceptibles de ayuda se destinarán a cubrir los gastos directamente relacionados con la realización del proyecto en las condiciones establecidas para cada apartado de la presente convocatoria.

2.5 La ayuda que se asigne a los proyectos favorablemente informados, se corresponderá con la valoración otorgada por la Comisión de Expertos, a la que se refiere el punto 12.1 de la presente Resolución, que establecerá el orden de prioridad de los mismos, a efectos de la asignación de la subvención.

2.6 Quedarán excluidos aquellos proyectos que por su envergadura o por sus objetivos pudieran ser objeto de presentación en las convocatorias de los programas del Plan Nacional de I+D+I, u otras acciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2.7 Los presupuestos de los proyectos subvencionados contemplarán un 10 por 100 de la financiación total del proyecto para costes indirectos ocasionados a las entidades beneficiarias por gastos de gestión, seguimiento y desarrollo del proyecto, excepto en aquellos casos en que la entidad beneficiaria perciba otro tipo de ayuda para el mismo concepto de gasto.

3. Solicitantes y beneficiarios

3.1 Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas: Las universidades públicas, las universidades privadas y las entidades públicas, sin finalidad de lucro, que tengan finalidad investigadora legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

3.2 Podrán presentar proyectos, a través de su organismo o entidad, como investigadores, directores o responsables de la ejecución científico-técnica, las personas físicas con capacidad investigadora integradas en la plantilla de las entidades mencionadas en el punto 3.1 anterior.

3.3 Las entidades solicitantes deberán contar con infraestructura, los medios y el equipamiento suficiente para el desarrollo del proyecto para el que soliciten la subvención, en las condiciones señaladas en cada uno de los apartados de la presente convocatoria.

3.4 Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y, en particular, las señaladas en la base 14 de la presente convocatoria

4. Financiación de la convocatoria

La financiación de las ayudas concedidas al amparo de esta Resolución será por la cuantía máxima de doscientos noventa y cuatro mil quinientos euros (294.500 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria del programa 422P, conceptos 441 para las universidades y entidades públicas, y, en el mismo programa y concepto 478 por treinta y seis mil sesenta euros (36.060 euros) para las universidades privadas, de los presupuestos del Consejo Superior de Deportes para el ejercicio 2002.

5. Régimen jurídico

5.1 La presente convocatoria se ajustará a las normas vigentes que le sean de aplicación y en concreto a lo dispuesto en:

a) Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» de 29 de septiembre) y las modificaciones operadas por los Presupuestos Generales del Estado.

b) Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30).

c) Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15) por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia y de sus organismos autónomos.

d) Orden de 23 de enero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 29), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes.

5.2 En todo caso será de aplicación la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para todos los actos relacionados con esta Resolución.

6. Formalización de las solicitudes y documentación

6.1 La instancia de solicitud debe:

a) Ser formulada por el representante legal de la entidad peticionaria, en los impresos-cuestionarios que se encuentran a disposición de los interesados en el Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte del Consejo Superior de Deportes, calle Martín Fierro, sin número, 28040 Madrid. Dichos impresos se pueden obtener igualmente desde Internet en la dirección http://www.csd.mec.es

b) Dirigirse al ilustrísimo señor Director general de Deportes y deberá presentarse en el registro general del Consejo Superior de Deportes, o bien se podrán presentar por correo, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada en la Ley 4/1999. A estos efectos no se considerará válido el registro de la propia entidad o Universidad que presenta el proyecto.

c) Entregarse por triplicado (original o copia compulsada y dos copias).

6.2 Documentación relativa a la entidad solicitante. A cada ejemplar de la instancia de solicitud, y de acuerdo con las bases de la Orden de 23 de enero de 1998, para la concesión de ayudas y subvenciones del Consejo Superior de Deportes, deberá adjuntarse:

a) La documentación que acredite que la entidad está al corriente de las obligaciones tributarias:

b) La documentación que acredite que la entidad está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

c) Fotocopia de la cédula de identificación fiscal (CIF) de la entidad solicitante.

6.3 El cuestionario de solicitud correspondiente al apartado de la convocatoria al que se presente el proyecto, especificando los datos y respondiendo a todas las cuestiones que se plantean deberá:

a) Entregarse por triplicado (original y dos copias) y cada ejemplar deberá ir encuadernado, paginado, sellado y con las firmas requeridas, b) Junto con los datos que conforman la Memoria técnico-científica (punto 4) y los relativos a la memoria económica (punto 9) figurará la firma del Director o responsable del proyecto y del representante legal de la entidad solicitante de la subvención, cualquier documentación apropiada para la evaluación del proyecto. Factura proforma, en su caso; y acreditación documental cuando en el proyecto colaboren otras entidades o empresas, bien prestando determinado tipo de servicio o aportando financiación. En su caso, facturas proforma.

c) Tenerse en cuenta que el presupuesto presentado no debe comprender ni directa ni indirectamente el 10 por 100 destinado a los beneficiarios de las ayudas en concepto de costes indirectos ocasionados por gastos de gestión, seguimiento y desarrollo del proyecto.

6.4 También se adjuntará a la solicitud, por triplicado (original y dos copias), la siguiente documentación:

a) El currículum vitae de cada investigador con la fotocopia del documento nacional de identidad y autorizaciones por la autoridad competente para participar en el proyecto con dedicación especificada y para el uso de las instalaciones y equipamiento de la entidad que ejecuta el proyecto. Cada ejemplar encuadernado y firmado.

b) En los casos de becas para realizar tesis doctorales, se adjuntarán los datos del autor de la tesis, acreditación del registro o inscripción de la misma en la Universidad que presenta la solicitud, fotocopia del documento nacional de identidad del doctorando, del director de la tesis y, en su caso, también del tutor.

c) Los proyectos presentados a los apartados IV y V deberán acreditar la aprobación de la actividad por el órgano competente de la Universidad o entidad solicitante.

6.5 La admisión a trámite de una solicitud presentada a esta convocatoria, no generará compromiso alguno de concesión de la misma.

7. Instrucción del procedimiento.

Ejercerá la instrucción del procedimiento el Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte con nivel orgánico de Subdirección General y dependiente de la Dirección General de Deportes, conforme a lo que se dispone en el artículo 6, punto 2.c), del Real Decreto 286/1999, de 22 de febrero, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

8. Equipos responsables de los proyectos

8.1 La dirección de los proyectos deberá recaer en profesores o investigadores de las plantillas de las universidades, entidades públicas o, en su caso, de las de centros adscritos a las universidades, siempre que desempeñen esta función en los mismos.

8.2 Podrán participar en los proyectos en calidad de asesores o colaboradores temporales, personas con titulación universitaria superior, diplomados y técnicos cualificados que no pertenezcan a las plantillas de las universidades y entidades públicas acreditando la justificación debida.

8.3 Ningún componente del grupo permanente para el desarrollo del proyecto podrá figurar simultáneamente en más de dos proyectos de la presente convocatoria. En tal caso, necesariamente lo será en distintos apartados.

8.4 En la presentación del proyecto se describirán sucintamente las tareas a desempeñar por cada uno de los componentes del equipo investigador y, en su caso, asesores y colaboradores, que se corresponderán con la dedicación y curriculum de los mismos.

9. Informe de la Comisión Ética de Investigación y protección de datos de carácter personal

9.1 Cuando los proyectos requieran ensayos clínicos en humanos, los experimentos o la metodología puedan comportar riesgos para la seguridad, la integridad y los derechos del individuo, deberá presentarse el Informe de la Comisión Ética de Investigación de la Universidad.

9.2 Igualmente y para los proyectos afectados por lo indicado en el punto anterior o por aquellos en los que se utilicen datos de carácter personal, se requerirá comunicación y el consentimiento a las personas afectadas, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

10. Plazo de presentación

10.1 El plazo para presentar solicitudes a esta convocatoria se inicia cuando entra en vigor, al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y finaliza el día 16 de septiembre del año 2002.

10.2 Las solicitudes relativas a proyectos referidos a los apartados IV y V para actividades a celebrarse en el último cuatrimestre del año, se podrán admitir a falta de acreditar la aprobación por la universidad o entidad organizadora. Dicho documento acreditativo deberá incorporarse al expediente antes de la celebración de la actividad.

11. Subsanación y mejora de la solicitud

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera las condiciones y requisitos exigidos en la presente convocatoria, el solicitante será requerido para que, en el plazo de diez días naturales, complete la documentación o subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

12. Evaluación y propuesta de resolución

12.1 La valoración y selección de las solicitudes presentadas a esta convocatoria se realizará mediante un proceso interno de evaluación y selección que llevará a cabo la Comisión de Expertos, que designará mediante Resolución del Director general de Deportes. Para los proyectos presentados al apartado I y II, el Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes podrá solicitar, si lo estima necesario, una evaluación externa que se encargará a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, que podrá ser tenida en cuenta por la Comisión de Expertos.

12.2 La Comisión de Expertos, encargada del proceso interno de evaluación y selección de los proyectos, estará compuesta por un Presidente, que será el Director del Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte, hasta cinco vocales, y un Secretario.

12.3 La Comisión de Evaluación y Selección valorará y clasificará los proyectos teniendo en cuenta los criterios generales y baremación que figuran en este apartado:

a) No se admitirá la solicitud referida a un proyecto que no se ajuste a alguno de los temas de interés prioritario del apartado donde se presenta.

b) Por el grado de adecuación de los objetivos del proyectos a los temas prioritarios señalados en el correspondiente apartado de la convocatoria a la que se haya presentado, tomando para ello como base:

La demanda del sector deportivo respectivo en su momento actual, una puntuación máxima de 13 puntos.

La problemática del sector deportivo respectivo en el momento actual, una puntuación máxima de 12 puntos.

c) Por la calidad científica, técnica y organizativa del proyecto a desarrollar en un tiempo máximo de un año, valorando también la adecuación del tiempo a las características del proyecto una puntuación máxima de 30 puntos.

d) Por el currículum del grupo investigador y resultados alcanzados en proyectos financiados anteriormente, una puntuación máxima de 25 puntos.

e) Por la adecuación del presupuesto previsto a los objetivos que se proponen, una puntuación máxima de 5 puntos.

f) Por la colaboración con otros grupos de investigación y aprovechamiento de la infraestructura científica disponible, una puntuación máxima de 10 puntos.

g) Por la aportación propia o de otras entidades a la financiación del proyecto, una puntuación máxima de 5 puntos.

12.4 En el proceso de evaluación podrán ser informadas desfavorablemente las solicitudes cuyo presupuesto sea considerado desmesurado con relación a los objetivos y necesidades reales de ejecución de los proyectos.

12.5 Como consecuencia del proceso de evaluación se podrá sugerir, a los responsables de los proyectos, modificaciones tendentes a una mayor clarificación del contenido de los proyectos o a una mejor adaptación de éstos a las prioridades de la convocatoria.

12.6 En el proceso de evaluación, podrán ser informadas desfavorablemente las solicitudes cuyo presupuesto sea desmesurado con relación a los objetivos y necesidades reales de ejecución de los proyectos.

12.7 La Comisión de Expertos clasificará los proyectos presentados en función de su interés y repercusión deportiva en tres categorías o modalidades: Elevado, medio o bajo impacto. Establecerá el orden de prioridad de los mismos a efectos de la asignación de la ayuda.

12.8 En el caso de los proyectos que la Comisión de Expertos propongan como subvencionables, el Presidente de la misma comunicará a las entidades peticionarias la propuesta de financiación, estableciendo la cuantía de las ayudas o subvenciones por conceptos presupuestarios, en función de los criterios de evaluación, prioridades y disponibilidades presupuestarias.

La propuesta deberá ser aceptada por el Director o responsable del proyecto con el visto bueno del representante legal de la Universidad o Entidad Pública solicitante.

También podrá solicitarse, con la debida justificación, una nueva redistribución de capítulos a fin de que pueda tenerse en cuenta antes de la resolución definitiva. En la comunicación de la propuesta de financiación se establecerá el plazo para remitir la aceptación o propuesta modificada.

12.9 La Comisión de Expertos elevará las propuestas de financiación a la Dirección General de Deportes que, en su caso, tendrán en cuenta las valoraciones emitidas por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva si se hubiera solicitado informe de acuerdo a lo establecido en el punto 12.1 anterior.

13. Resolución sobre la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas

13.1 La concesión o denegación de estas subvenciones o ayudas será adoptada por resolución del Director general de Deportes.

13.2 El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, contado desde la fecha de publicación de la convocatoria. Dicho plazo comenzará a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

13.3 Antes de la propuesta de Resolución, se cumplirá con el trámite de audiencia previsto en el artículo 84.1 de la Ley 30/1992 y artículo 5.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

13.4 La Resolución definitiva adoptada por el Director general de Deportes se publicará en el tablón de anuncios de este organismo y se notificará individualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992.

13.5 La Resolución adoptada por el Director general de Deportes, concediendo o denegando las subvenciones solicitadas, pone fin a la vía administrativa, pudiéndose recurrir ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo en un plazo de dos meses, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición que podrá interponerse en el plazo de un mes.

13.6 Los proyectos no seleccionados se conservarán en el Centro de Alto Rendimiento y de Investigación y Ciencias del Deporte y podrán retirarse a partir de la resolución definitiva de la convocatoria. Transcurrido tres meses desde la comunicación de dicha Resolución, los proyectos no retirados serán destruidos.

14. Aceptación y obligaciones que comporta la concesión de la subvención y solicitud de modificación de las condiciones iniciales

14.1 La aceptación por parte de los adjudicatarios de las ayudas o subvenciones, implica la sujeción a las obligaciones derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en concreto, las que regulan la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes.

14.2 La inversión de las ayudas se realizará conforme a las normas generales que regulan los gastos de las universidades o entidades públicas. El Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte podrá recabar mayor información o verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada.

14.3 Cualquier modificación en las condiciones iniciales de aprobación de las solicitudes deberá ser autorizada por la Dirección General de Deportes.

14.4 Los beneficiarios de las ayudas o subvenciones se obligan a: a) Cumplir las distintas etapas del plan de ejecución del proyecto

presentado en el calendario previsto, debiendo comunicar al Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte, cualquier alteración y sus causas.

b) Presentar, al finalizar el proyecto, una Memoria final que contemple la totalidad del trabajo realizado y cuyas características y contenido estarán acordes con el apartado al que pertenezca el proyecto.

c) Ceder, al Consejo Superior de Deportes, los derechos de publicación de los sumarios de los proyectos de investigación para su posible inclusión en el Programa Editorial de dicho Organismo. En todas las publicaciones a las que pueda dar lugar la actividad subvencionada, será indispensable mencionar al Consejo Superior de Deportes como entidad financiadora.

d) El Consejo Superior de Deportes se reserva, respetando la autoría de los trabajos, la facultad de realizar una primera edición de las memorias científico-técnicas de los proyectos subvencionados al amparo de esta convocatoria, sin abonar al autor o autores derechos económicos adicionales. En el caso de que no se publique el trabajo por el Consejo Superior de Deportes, el autor o autores deberán solicitar previamente autorización para su publicación en otro medio a la Dirección General de Deportes, que será el órgano encargado de comunicar la autorización, que se concederá con la expresa mención de la ayuda recibida por parte del Consejo Superior de Deportes.

e) La propiedad intelectual e industrial de los proyectos de apoyo científico y tecnológico financiados total o parcialmente con las subvenciones correspondientes a la presente convocatoria, corresponden al Consejo Superior de Deportes, que se reserva el derecho de su explotación, tanto en España como en el extranjero. No obstante, previa la oportuna solicitud, se podrá autorizar el uso de estos derechos por el autor o por la entidad beneficiaria de la subvención, siempre que se deje constancia expresa del patrocinio del Consejo Superior de Deportes, Organismo Autónomo del Ministerio de Educación y Cultura.

14.5 El personal del equipo investigador que vaya a percibir remuneración con cargo a un proyecto y afectado por el régimen de incompatibilidades vigente, deberá obtener la autorización de compatibilidad prevista en la normativa correspondiente para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, que desarrolla el artículo 11 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, o de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

14.6 La adjudicación de las becas completas con cargo al proyecto crea incompatibilidad con cualquier beca, ayuda o trabajo remunerado, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de las Comunidades Autónomas o, en general, con la percepción de cualquier tipo de ingreso proveniente del sector público.

15. Pago de las ayudas

15.1 El importe de las ayudas, dentro de las disponibilidades presupuestarias de la presente convocatoria, será librado por el Consejo Superior de Deportes a las entidades beneficiarias para su inclusión en sus presupuestos.

15.2 Para el pago de las subvenciones concedidas, las entidades beneficiarias deberán acreditar, de acuerdo con las Órdenes de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, ó en su defecto la correspondiente exoneración, inmediatamente antes del pago de la subvención.

15.3 El Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte comunicará por escrito los libramientos de las cantidades concedidas al representante legal de la entidad solicitante y enviará copia al investigador principal o responsable del proyecto.

16. Justificación de las ayudas: Memoria final y publicación de resultados

16.1 El plazo para la justificación del cumplimiento del proyecto y de aplicación de las ayudas recibidas será de tres meses a partir de la fecha señalada para la finalización del proyecto. En los casos de proyectos con una duración mayor a un año, se presentará la justificación al término del tramo financiado a través de la presente convocatoria. La ampliación de dicho plazo deberá solicitarse con antelación mínima de veinte días naturales antes de su cumplimiento, presentando informe justificativo. La ampliación será concedida por el mismo órgano que resolvió la concesión de la ayuda al proyecto.

16.2 Terminado el plazo de ejecución del proyecto y dentro del período establecido para su justificación, se presentará una memoria final informada por el Director del Departamento o unidad orgánica superior donde se haya realizado la investigación.

16.3 La Memoria final comprenderá una parte referida a la Memoria científico-técnica y otra a la económica:

a) La Memoria técnico-científica deberá ser redactada en castellano, mecanografiada en DIN-A4 a doble espacio y presentada en original y dos copias. Ésta no excederá de 300 páginas en la exposición de las bases teóricas, metodología y resultados, aplicaciones y sugerencias, debiéndose incluir el resto del material en forma de anexo. Las memorias referidas a los proyectos subvencionados correspondientes a los apartados I y II se acompañarán de un sumario con una extensión de entre 40 a 60 páginas, incluidos los gráficos y tablas que sean de interés, todo ello de conformidad con la normativa general para la presentación de trabajos establecida por el Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte dentro del programa de publicaciones del Consejo Superior de Deportes.

b) La parte de justificación económica de la memoria final contendrá la acreditación fehaciente de la incorporación de las ayudas o subvenciones a la contabilidad de la entidad beneficiaria de la ayuda y la relación de los pagos efectuados con la subvención concedida, así como en su caso, con otras subvenciones recibidas para la ejecución del proyecto. Dichos documentos serán firmados y sellados por la autoridad competente.

16.4 En los casos de becas concedidas para realizar tesis doctorales, una vez defendida y aprobada por la Universidad correspondiente, el interesado deberá entregar una copia al Centro de Alto Rendimiento y de Investigación y Ciencias del Deporte, para su incorporación a los fondos documentales del mismo. Un sumario de la tesis será presentado para su publicación por el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con lo estipulado en el punto 14.4 de la presente convocatoria. En los casos de los becarios de proyectos de investigación, la Memoria técnico-científica recogerá la actividad desarrollada por el becario, evaluada y firmada por el investigador principal del proyecto.

16.5 La Memoria científico-técnica de los proyectos presentados a los apartados IV y V recogerán, al menos, la documentación referida a los programas desarrollados, resumen de los asistentes y evaluación del evento por parte de los participantes.

16.6 Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a someterse a las actuaciones de control financiero y en materia de justificaciones, a lo previsto en el apartado 81.4) de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto 1091/1988, de 23 de septiembre.

16.7 Por el Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte se comunicarán las instrucciones complementarias para la presentación de las memorias de ejecución y justificación de los proyectos que resulten subvencionados.

17. Seguimiento

17.1 A efectos de llevar a cabo el seguimiento técnico-científico y administrativo, el Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte establecerá los procedimientos adecuados y podrá designar los órganos o comisiones que estime oportuno para poder realizarlo.

17.2 El investigador principal o responsable del proyecto estará obligado a presentar los informes de seguimiento e información complementaria, que se le requieran, con la conformidad del representante legal de la entidad.

17.3 Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos en cuanto a tiempo, rentabilidad y resultados esperados, se procederá a la revocación de la concesión de la subvención, de acuerdo con la base séptima de la Orden de 23 de enero de 1998.

17.4 Del resultado del seguimiento se informará a la entidad beneficiaria y al Director del proyecto.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta Resolución es definitiva en vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al e la fecha de su publicación. Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 13 de junio de 2002.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

ANEXO

Apartado I

Apoyo científico, desarrollo tecnológico y generación de conocimiento aplicados al alto rendimiento deportivo

I.1 Finalidad y ámbito de aplicación.

I.1.1 Su finalidad es fomentar un programa específico de apoyo científico y tecnológico al deporte de alta competición y de investigación aplicada al control del entrenamiento y del rendimiento de los deportistas españoles integrados en programas tutelados por el Consejo Superior de Deportes.

I.1.2 A los efectos de lo señalado en el apartado anterior, se entenderá como deportistas de alta competición a aquellos que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos de población:

a) Deportistas incluidos en la lista de Deportistas de Alto Nivel (DAN) publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

b) Deportistas incluidos en el Programa ADO.

c) Deportistas de las selecciones nacionales, en cualquiera de sus categorías y modalidades, para la competición de carácter internacional o para la preparación de las mismas.

I.2 Objetivos y condiciones particulares de los proyectos.

I.2.1 Tendrán interés prioritario para la concesión de las ayudas los proyectos de apoyo científico y tecnológico cuyos objetivos se refieran a los siguientes temas:

a) Estrategias del entrenamiento aplicadas al alto rendimiento de las distintas modalidades deportivas.

b) Selección de talentos deportivos.

c) Arbitraje deportivo.

d) Deporte para discapacitados.

e) Control de dopaje en el deporte.

f) Biomecánica deportiva.

g) Medicina deportiva.

h) Psicología deportiva.

i) Cualquier otro que sea considerado de interés prioritario en el marco de las competencias atribuidas al Consejo Superior de Deportes por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

I.2.2 Los proyectos deberán cumplir como condiciones básicas:

a) Que se lleven a cabo con deportistas incluidos en alguno de los grupos indicados en el punto I.1.2 de este apartado de la convocatoria y, en su caso, con la participación de otros deportistas como grupo de control si lo precisa el proyecto.

b) Que exista una estrecha relación entre los objetivos del proyecto y las necesidades para el entrenamiento y la competición de los deportistas objeto del apoyo científico y tecnológico.

c) Que el equipo que presenta el proyecto cuenta con currículo y experiencia específica en el ámbito científico en el que se inscribe y en la utilización de los instrumentos tecnológicos que se requieran para llevarlo a efecto.

d) Que cuenta con la infraestructura científica básica para la realización del proyecto, independientemente de las mejoras de la misma y del material complementario que se incluyan en el presupuesto del proyecto.

e) Que los protocolos de las pruebas que se apliquen y los informes que se generen respondan a los estándares o sean compatibles con los utilizados en el Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte del Consejo Superior de Deportes.

I.2.3 En la valoración específica de los proyectos presentados a este apartado de la convocatoria, se tendrá en cuenta el número de deportistas, modalidades afectadas y repercusión previsible del proyecto en los calendarios de competición.

I.3  Requisitos y dedicación del equipo de apoyo científico.

I.3.1 El Director o responsable del proyecto, a los efectos investigador

principal, deberá estar en posesión del título de Doctor, del certificado de Suficiencia Investigadora o, en su caso, haber completado la totalidad de los créditos o cursos necesarios para la presentación de la tesis doctoral.

I.3.2 Al menos, el 50 por 100 de los miembros del grupo investigador que suscribe el proyecto deberá estar vinculado estatutaria o contractualmente a la entidad solicitante, o ser becario de investigación del mismo.

I.3.3 El investigador principal de cada proyecto y cada uno de los restantes componentes del grupo permanente deberán dedicar un mínimo de doce horas/semana al proyecto. Ello sin perjuicio de las normas vigentes sobre la jornada laboral de los miembros de dichos grupos y sus incompatibilidades.

I.4 Cuantía de las ayudas.

I.4.1 La ayuda total a los proyectos considerados de bajo impacto no podrá superar la cuantía máxima de nueve mil quince con dieciocho euros (9.015,18 euros). Los de medio impacto podrán percibir una ayuda máxima de hasta quince mil veinticinco con treinta euros (15.025,30 euros). Los proyectos favorablemente informados y calificados de alto impacto podrán tener una financiación superior.

I.4.2 Los presupuestos que se recojan en la Memoria técnico-científica, contemplarán la distribución por los conceptos a los que se podrán cargar los gastos de acuerdo con los epígrafes que figuran en el cuestionario de solicitud correspondiente a este apartado de la convocatoria. Los presupuestos podrán considerar:

a) Gastos de personal con cargo al proyecto y becarios del proyecto en una cuantía no superior a nueve mil quince con dieciocho euros (9.015,18 euros) anuales por persona.

b) La adquisición de material inventariable deberá justificarse especialmente y se referirá exclusivamente a material para complementar la infraestructura científica específica para el desarrollo del proyecto.

Apartado II

Estudios e informes sobre temas de interés deportivo prioritario

II.1 Finalidad y ámbito de aplicación.

Su finalidad es fomentar la realización de estudios e informes encaminados a aportar un mayor conocimiento sobre la actividad deportiva, que debido a su heterogeneidad afecta a diferentes sectores económicos y sociales en las sociedades avanzadas. Se trata de conocer con el mayor grado de precisión posible los indicadores de las nuevas demandas y anticipar, en la medida de los posible, las políticas deportivas que requieran en cada caso.

En particular se pretende estimular la presentación de proyectos, en cualquier especialidad del conocimiento, encaminados a atender los temas de interés permanente y específicos definidos por el Comité de Desarrollo del Deporte (CDDS) del Consejo de Europa y de los temas de interés particular para el Consejo Superior de Deportes.

II.2 Temas prioritarios de los proyectos.

Los proyectos que se presenten a este apartado deberán referirse a los siguientes temas:

a) Legislación deportiva.

b) Espacio deportivo europeo.

c) Deporte profesional.

d) Deporte escolar.

e) Alta Competición.

f) Economía y deporte.

g) Economía y turismo.

h) Métodos de control de la violencia en el deporte, i) Patrocinio y mecenazgo deportivo.

j) Cualquier otro que sea considerado de interés prioritario en el marco de las competencias atribuidas al Consejo Superior de Deportes por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

II.3 Requisitos, dedicación y cometidos del equipo para la realización de los estudios.

II.3.1 El Director o responsable del proyecto, a los efectos investigador principal, deberá estar en posesión del título de Doctor, del certificado de suficiencia investigadora o, en su caso, haber completado la totalidad de los créditos o cursos necesarios para la presentación de la tesis doctoral.

II.3.2 Al menos el 50 por 100 de los miembros del grupo investigador que suscribe el proyecto deberá estar vinculado estatutaria o contractualmente a la entidad solicitante, o ser becario del proyecto.

II.3.3 Los miembros del equipo de investigación deberán dedicar un mínimo de doce horas a la semana (12 h/s). Ello sin perjuicio de las normas vigentes sobre la jornada laboral de los miembros de dichos grupos y sus incompatibilidades.

II.4 Cuantía de las ayudas.

II.4.1 La ayuda total a los proyectos considerados de bajo impacto será de un máximo de seis mil diez con doce euros (6.010,12 euros). Los de medio impacto podrán percibir hasta un máximo de doce mil veinte con veinticuatro euros (12.020,24 euros). Los proyectos favorablemente informados y calificados de alto impacto podrán tener una financiación superior.

II.4.2 Los presupuestos que se recojan en la Memoria técnico-científica, contemplarán la distribución por los conceptos a los que se podrán cargar los gastos de acuerdo con los epígrafes que figuran en el cuestionario de solicitud correspondiente a este apartado de la convocatoria, con las siguientes salvedades:

a) Los presupuestos podrán contemplar gastos de personal con cargo al proyecto y becarios del proyecto en una cuantía no superior a nueve mil quince con dieciocho euros (9.015,18 euros) anuales por persona.

b) La adquisición de material inventariable deberá justificarse especialmente y se referirá exclusivamente a material para complementar la infraestructura científica específica para el desarrollo del proyecto.

Apartado III

Becas para tesis doctorales y para participación en proyectos de investigación sobre el deporte

III.1 Finalidad de la convocatoria y ámbito de aplicación.

La potenciación del personal investigador en materia de Ciencias del Deporte, resulta imprescindible para mejorar y ampliar la masa crítica de los recursos humanos que pueda disponerse en el futuro. La formación predoctoral y la incorporación a proyectos de investigación conforman los núcleos de actuación más estrechamente ligados a la cualificación de los futuros investigadores.

La presente convocatoria pretende reforzar y mejorar el sistema de I+D+I en el ámbito del deporte especialmente con actuaciones vinculadas a la realización de tesis doctorales y la participación y formación de jóvenes investigadores en el ámbito específico de las Ciencias del Deporte y su incorporación a las plantillas científico-investigadoras de universidades y centros públicos que desarrollen su actividad en territorio español.

III.2 Objetivos de formación científica prioritarios.

Serán objeto de financiación prioritaria los proyectos presentados cuyo contenido se refiera a alguno de los objetivos señalados en el apartado II.2 de la presente convocatoria.

III.3 Requisitos de los beneficiarios.

III.3.1 Becas para realizar tesis doctorales. Podrán ser beneficiarias aquellas universidades en las que se lleven a cabo proyectos de tesis doctorales que se encuentren registradas y se inscriban en el ámbito de las Ciencias del Deporte.

III.3.2 Becas para participar en proyectos de investigación. Podrán ser beneficiarias aquellas universidades y entidades públicas que tengan asignada una subvención a un proyecto por parte de algún organismo público y en cuya evaluación haya participado la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, y que no tuvieran financiación suficiente para incorporar becarios al proyecto. El proyecto deberá estar directamente vinculado al ámbito de las Ciencias del Deporte.

III.3.3 El organismo público de investigación o la universidad, procederá a la acreditación de la condición de becario, en su caso, una vez asignada la concesión de la beca.

III.4 Características y cuantía de las ayudas.

III.4.1 La cuantía anual de las becas para los que se integren en grupos de investigación ascenderá a un máximo de nueve mil quince con dieciocho euros (9.015,18 euros) para una dedicación semanal de 35 horas. La cuantía podrá ser inferior y se fijará en proporción a la dedicación que, en ningún caso, será inferior a 17,5 horas semanales.

III.4.2 El número de meses al año, que un becario dedicará al proyecto, se indicará en la Memoria de éste en función de las necesidades de la investigación.

III.4.3 Las ayudas a la realización de las tesis doctorales, no podrán contemplar gastos de personal ni de material inventariable. La cuantía máxima no superará la cantidad de tres mil novecientos seis con cincuenta y ocho euros (3.906,58 euros) y se destinará preferentemente a sufragar los gastos material fungible.

Apartado IV

Estudios de postgrado

IV.1 Finalidad de la convocatoria y ámbito de aplicación.

Promover la realización de estudios de posgrado por las universidades con el fin de proporcionar una formación específica o una especialización a titulados universitarios en las nuevas cualificaciones que demanda el mercado en el ámbito del deporte, dando lugar a una oferta diversificada y relacionada con los nuevos empleos profesionales.

IV.2 Cuantía y naturaleza de las ayudas.

IV.2.1 Los estudios de posgrado se ajustarán a la normativa que cada universidad tenga para sus centros y que, en todo caso, conduzcan a la expedición de certificados o títulos propios y no los de carácter oficial que establece el artículo 28.1 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de la Reforma Universitaria.

IV.2.2 Las solicitudes podrán referirse a cursos y seminarios de formación continua con una duración no inferior a cuatro créditos, a cursos de especialización y de master o magister.

IV.2.3 Las ayudas se considerarán complementarias a otros recursos que se obtengan, principalmente los procedentes por las inscripciones abonadas por los participantes, y se aplicarán a los conceptos presupuestarios que permitan asegurar la calidad científica y técnica de los estudios y la participación de profesorado.

IV.2.4 La cuantía tendrá un límite máximo de nueve mil quince con dieciocho euros (9.015,18 euros), correspondiéndose con la duración del curso. En ningún caso, lo solicitado podrá exceder de un tercio del presupuesto real de organización.

Apartado V

Actividades de difusión científica

V.1 Finalidad.

La finalidad es promover el intercambio de información y la difusión de las ideas y de conocimientos, mediante la organización de reuniones de carácter científico, en especial de congresos, seminarios y eventos similares. Igualmente pretende contribuir a mejorar la calidad científica y éxito de los encuentros, favoreciendo la participación de conferenciantes nacionales y extranjeros de prestigio reconocido.

V.2 Ámbito de aplicación.

Las solicitudes deberán referirse a eventos que se celebren en España durante el año 2002. Su ámbito deberá ser nacional o internacional y la organización, deberá recaer sobre la universidad o entidad pública que solicita la subvención con la colaboración, en su caso, de la comunidad nacional o internacional y con el soporte de las instituciones o asociaciones científicas con personalidad jurídica propia que actúen subsidiariamente.

V.3 Cuantía de la subvención.

V.3.1 Las subvenciones solicitadas tendrán un límite de nueve mil quince con dieciocho euros (9.015,18 euros) para los eventos de carácter internacional y de cinco mil quinientos siete con cincuenta y nueve euros (5.507,59 euros) para los eventos de carácter nacional. En ningún caso lo solicitado podrá exceder de un tercio del presupuesto de organización del evento.

V.3.2 1La financiación del evento deberá realizarse principalmente mediante cuotas de inscripción de los asistentes y aportaciones de otras instituciones o empresas. A estas contribuciones se añadirá la solicitada a esta convocatoria, que se considerará como una parte más de la financiación y nunca como financiación total del evento. En ningún caso se podrá hacer más de una solicitud para el mismo evento.

V.3.3 Las cantidades concedidas con cargo a las solicitudes de la presente convocatoria se destinarán preferentemente a sufragar los gastos asociados al programa científico del evento, con exclusión de los gastos sociales.

V.3.4 Las entidades subvencionadas se comprometen a enviar al Consejo Superior de Deportes ejemplares de las actas del evento subvencionado, en número no inferior a 20 ejemplares, con el objeto de que España pueda participar en el proyecto «System of Information on Grey Literature in Europe» (SIGLE) y para su incorporación al fondo documental del Centro de Alto Rendimiento y de Investigación.

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