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Documento BOE-A-2002-14265

Resolución de 19 de junio de 2002, de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de Permisos Individuales de Formación para el curso 2001-2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2002, páginas 26271 a 26274 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-14265

TEXTO ORIGINAL

En el marco del diálogo social y en desarrollo del Acuerdo de Bases sobre la Política de Formación Profesional y del II Programa Nacional de Formación Profesional, el Gobierno y las organizaciones empresariales y sindicales firmaron el 19 de diciembre de 2000 los III Acuerdos de Formación Continua (bipartito y tripartito), que recogen los principios y líneas esenciales de la formación continua necesarios para cumplir los retos que la formación a lo largo de toda la vida debe afrontar.

Estos Acuerdos consolidan el protagonismo de las organizaciones empresariales y sindicales en el desarrollo del sistema y la articulación del mismo en base, principalmente, a la negociación colectiva sectorial, reforzando por tanto el diálogo social como instrumento esencial para la regulación y funcionamiento de ámbitos muy importantes de las relaciones laborales. El modelo ya vigente se adecua a la Estrategia Europea de Empleo, nacida a raíz de la Cumbre Europea sobre el Empleo de Luxemburgo, que otorga a los interlocutores un papel fundamental y creciente en la configuración y puesta en práctica de la formación a lo largo de la vida, elemento fundamental de la adaptabilidad de las empresas al nuevo entorno económico.

El nuevo acuerdo tripartito introduce modificaciones que permitirán un mejor acceso de las empresas y trabajadores que se puedan beneficiar del sistema de formación continua y su adaptación a las necesidades de formación de los trabajadores.

Los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea se comprometieron en la Cumbre de Lisboa a convertir a la Unión Europea en la economía más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y mayor cohesión social. La formación profesional a lo largo de la vida ha recibido un decidido impulso en dicha cumbre. Sin establecer mecanismos que garanticen dicha formación será muy difícil responder a los compromisos adquiridos. La formación profesional continua debe permitir la adquisición de nuevos conocimientos y el reciclaje permanente para así conseguir una mayor promoción e integración social de los trabajadores y una mayor competitividad de las empresas. Difícilmente dichos retos se conseguirán sin el concurso y la corresponsabilidad de los agentes sociales. Estos elementos, al concurrir en el III Acuerdo de Formación Continua, deben servir también para formar parte de una estrategia nacional que contribuya a mejorar la eficacia y utilidad de la formación de nuestro capital humano.

Conforme a lo anterior, y previo acuerdo de la Comisión Tripartita de Formación Continua y de conformidad con lo previsto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de junio de 2001, por la que se establecen las bases reguladoras y los criterios para la concesión de ayudas de Formación Continua con cargo a la financiación prevista en el III Acuerdo Tripartito de Formación Continua, esta Dirección General del INEM debe proceder a dictar resolución de convocatoria de financiación de Permisos Individuales de Formación para el curso 2001-2002.

En su virtud dispongo:

I. Disposiciones generales

1. Principios que rigen las ayudas.

La concesión de ayudas que regula la presente convocatoria se realizará de acuerdo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.

2. Objeto.

El desarrollo personal y profesional de los trabajadores asalariados puede facilitarse mediante la adquisición de mayores niveles de formación, de cualificación y competencia profesional, contribuyendo con ello, no sólo a mejorar la eficacia del sistema productivo, sino también a facilitar la adaptación de los trabajadores asalariados a los cambios tecnológicos, a disminuir el riesgo de desempleo y a promover calidad de vida y bienestar.

Con este fin, y en el marco del III Acuerdo Tripartito de Formación Continua, se dedicarán los fondos presupuestarios correspondientes para financiar los Permisos Individuales de Formación que los trabajadores y trabajadoras asalariados soliciten, según la normativa de la presente convocatoria. Dichos Permisos Individuales de Formación se destinarán a la realización de acciones formativas.

3. Acciones financiables.

Son financiables las acciones presenciales que estén dirigidas tanto al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico-profesionales del trabajador como a su formación personal y que estén reconocidas por una titulación oficial.

En ningún caso, los Permisos Individuales de Formación tendrán la consideración de permisos necesarios para concurrir a exámenes.

4. Ámbito de aplicación.

4.1 Territorial: Las ayudas contenidas en la presente convocatoria serán de aplicación en la totalidad del Estado español.

4.2 Personal: Podrán solicitar financiación para Permisos Individuales de Formación todos aquellos trabajadores asalariados de cualquier régimen de afiliación a la Seguridad Social, cualesquiera que sean las funciones que desempeñen, siempre que hayan prestado al menos un año de servicio en la empresa a la fecha de inicio del disfrute del permiso.

Quedan excluidos de la aplicación de esta convocatoria los trabajadores de las Administraciones públicas.

4.3 Temporal: Serán financiables por esta convocatoria las acciones formativas del curso académico 2001-2002, y podrán ejecutarse desde el 1 de septiembre de 2001 hasta el 31 de julio de 2002.

4.4 Financiero: Las ayudas de esta convocatoria se financiarán, hasta el límite de las disponibilidades de fondos aplicables a las mismas, con cargo al Presupuesto de Gastos del INEM. Asimismo, tales iniciativas serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los términos que establece el apartado 15 de esta convocatoria.

5. Requisitos.

5.1 De la acción formativa:

a) No estar incluida en las acciones financiadas en las distintas convocatorias de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

b) Estar dirigida tanto al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico-profesionales del trabajador como a su formación personal.

c) La acción formativa a desarrollar debe estar reconocida por una titulación oficial.

Son titulaciones oficiales aquellas que han sido emitidas por cualquier Administración pública, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» y con validez en la totalidad del Estado español.

Igualmente, se consideran acciones formativas financiables los cursos universitarios que tengan la consideración de títulos universitarios propios por resolución de la Junta de Gobierno o Consejo Social de la universidad correspondiente, tal y como se recoge en el artículo 28.3 de la Ley de Reforma Universitaria de 25 de agosto de 1983.

d) Las titulaciones oficiales pueden ser cursadas bien en centros públicos o centros privados, siempre que estos últimos estén homologados y autorizados por el Ministerio competente en el ámbito de la Administración General del Estado o por los Departamentos correspondientes en el ámbito de las Comunidades Autónomas que hubiesen asumido competencias al respecto.

e) Para la recogida de datos de la tesis doctoral solo podrá financiarse un único Permiso Individual de Formación, siempre que estas horas sean justificadas tanto como tutorías o como horas presenciales en centros, empresas o archivos. Dicha solicitud deberá presentarse con una certificación del director del centro en el que se recogen los datos o bien del director de la tesis. Asimismo, deberá entregarse una justificación que acredite que esta labor debe realizarse dentro del horario laboral.

f) Quedan excluidas del permiso de formación las acciones formativas que no se correspondan con la formación presencial. No obstante, se admitirá la parte presencial de las realizadas mediante la modalidad a distancia.

5.2 De los trabajadores:

a) Ser trabajador asalariado según los términos acordados en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

b) Haber prestado al menos un año de servicio en la empresa a la fecha de inicio del disfrute del permiso.

c) Presentar a la Dirección de la empresa la solicitud de permiso y obtener de la misma la autorización correspondiente.

d) No participar como alumno en las distintas convocatorias de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo en acciones formativas que sean iguales o similares a aquellas que son objeto de la financiación del Permiso Individual de Formación.

5.3 Del Permiso Individual de Formación.

a) El Permiso Individual de Formación retribuido tendrá una duración máxima de 200 horas de jornada laboral por persona, en función de las características de la acción formativa a realizar.

b) La distribución de las horas del permiso podrá ser objeto de acuerdo entre la Dirección de la empresa y el trabajador, buscando, en cualquier caso, el máximo aprovechamiento de las horas dedicadas al mismo.

II. Presentación y tramitación de solicitudes

6. Solicitud de financiación.

6.1 Presentación de las solicitudes.

El modelo normalizado de solicitud de financiación podrá retirarse en las sedes de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, de las Comisiones Paritarias Sectoriales y Territoriales y de las organizaciones empresariales o sindicales firmantes del Acuerdo.

La solicitud de financiación se presentará o remitirá mediante impreso normalizado a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, calle Arturo Soria, 126 y 128, 28043 Madrid. A estos efectos se estará a lo establecido en la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero de 1999).

Igualmente, a través de medios telemáticos, se pondrá a disposición del interesado tanto la información relativa a esta convocatoria como los modelos documentales requeridos en ella.

6.2 Contenido de la solicitud.

a) Solicitud de financiación del Permiso Individual de Formación ante la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo en el impreso habilitado al efecto, debidamente identificada y firmada en original.

b) Autorización y certificación de la empresa, con fecha, sello, identificación y firma originales, en la que conste:

Persona beneficiaria del permiso.

Datos de la empresa y del centro de trabajo, así como convenio colectivo de aplicación.

El salario percibido por el trabajador durante el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud de financiación ante la Fundación Tripartita. Cuando no se alcance este número, deberán certificarse los datos relativos a los meses de relación laboral con la empresa. El salario estará compuesto por los conceptos siguientes: salario base, antigüedad y complementos fijos en función de lo recogido en el correspondiente convenio colectivo o en contrato, así como de pagas extras.

Número de horas laborales anuales en convenio.

Tipo de contrato, jornada laboral, categoría o grupo profesional y fecha de ingreso en la empresa.

Acción formativa, con indicación del número total de horas de permiso autorizadas distribuidas por año natural.

Calendario del permiso disfrutado, incluyendo períodos de interrupción. El calendario del permiso corresponde a las horas de jornada laboral dedicadas al permiso de formación.

Lugar de impartición de la acción formativa.

Que el trabajador no participa en el plan de formación de la empresa o planes agrupados, en acciones formativas que sean iguales o similares, que la representación legal de los trabajadores tiene conocimiento de la solicitud del Permiso Individual de Formación.

Autorización, en su caso, al órgano concedente de la subvención para solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de la empresa de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

c) Certificado original de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social debidamente sellado, o por la empresa cuando esté autorizada para ello debidamente sellado y firmado según la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 3 de abril de 1995.

d) En el supuesto de que la acción formativa se realice en un centro de formación privado, acreditar la homologación o reconocimiento oficial tanto del centro como de la enseñanza objeto de la solicitud. Igualmente, si la acción formativa es un título propio de universidad, tendrá que acreditar la naturaleza del mismo mediante certificado o publicación del centro.

e) El resultado académico mediante certificado de notas con sello del centro de estudios, o la presencia en la acción formativa mediante certificado de asistencia con sello del centro de estudios o del Departamento correspondiente y firma de la persona que emite el certificado. La documentación presentada deberá ser original o fotocopia compulsada y fechada con posterioridad a la finalización del permiso disfrutado. En el caso de que la acción formativa objeto del permiso sea la recogida de datos para la tesis doctoral, podrá acreditarse mediante certificación emitida por el director de la tesis o del director del centro en el que se recogen los datos, firmada por el mismo con posterioridad a la finalización de la acción formativa y con sello del centro de estudios.

f) La matriculación oficial en la acción formativa objeto del permiso mediante copia de la matrícula y copia de la justificación de haber realizado el pago de la misma.

g) Declaración firmada por el solicitante y fechada con posterioridad a la finalización del permiso, haciendo constar el total de horas disfrutadas, la fecha de inicio y finalización del permiso para el que se solicita financiación y la distribución del mismo según modelo de certificación.

h) El salario percibido durante el período de disfrute del permiso, mediante fotocopia de las nóminas correspondientes a dicho período.

Las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en el apartado 14 y las que no incluyan, como mínimo, los datos definidos en el apartado 6.2, a), no serán admitidas a trámite, procediéndose a su archivo.

Para las solicitudes que no reúnan los restantes requisitos de la solicitud, se estará a lo previsto en el apartado 10.1 de la presente convocatoria.

7. Criterios de prioridad y financiación de los permisos.

7.1 Criterios de prioridad:

a) Tendrán prioridad para obtener la financiación del Permiso Individual de Formación aquellos trabajadores que, cumpliendo los requisitos establecidos anteriormente, no hayan disfrutado de otro Permiso Individual de Formación en el plazo anterior de doce meses.

b) Grado de capitalización de la acción formativa que permita, con el correspondiente itinerario profesional, su promoción personal y el acceso a enseñanzas superiores con titulación oficial.

c) Grado de modulación de la acción formativa que, estando asociada a un título oficial, permita alcanzar objetivos intermedios orientados a la adquisición de conocimientos y competencias profesionales con valor y significado en el empleo.

d) Pertenecer a uno de los colectivos prioritarios cofinanciados por el Fondo Social Europeo, según se definen en el apartado 15 de esta convocatoria.

7.2 Financiación.

La financiación que se otorgue será una cantidad igual al salario del trabajador, así como las cotizaciones devengadas a la Tesorería General de la Seguridad Social durante el período correspondiente.

El salario estará constituido por el salario base, antigüedad y complementos fijos, en función de lo recogido en el correspondiente convenio colectivo o en contrato, así como de pagas extras.

8. Condiciones y obligaciones.

La percepción de la financiación implica para el solicitante el cumplimiento expreso de:

a) La realización de las acciones que fundamentan la concesión de la ayuda, de acuerdo con las bases, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, aceptados con la firma del documento de aceptación.

b) La acreditación ante la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo de la realización de la acción formativa y del grado de aprovechamiento.

c) Los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda concedida, presentando los correspondientes justificantes.

d) Facilitar a la Fundación Tripartita cuantos datos y documentos le sean solicitados sobre la acción aprobada una vez finalizada ésta, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo.

e) La aceptación de las actuaciones de comprobación que realice la citada Fundación Tripartita y demás organismos competentes.

f) La comunicación a la Fundación si el solicitante de un Permiso Individual de Formación ha obtenido subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera de las Administraciones nacionales o comunitarias, así como aquéllas procedentes de cualquier otro ente gestor de fondos públicos que afecten a toda o parte de la actividad prevista en el Permiso que se presenta en la actual convocatoria. La ayuda que corresponda deberá resultar compatible con la ya recibida. En caso contrario será reducida en la cuantía ya recibida.

9. Órganos competentes de análisis y resolución.

La Comisión Paritaria Territorial correspondiente, o en su defecto la Comisión Mixta, para emitir informe en el ámbito de su Comunidad Autónoma, salvo que el convenio colectivo de empresa de ámbito estatal aplicable al solicitante, remita esta competencia a la Comisión Paritaria Sectorial que le corresponda.

La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo para analizar las solicitudes presentadas y elaborar propuestas de aprobación y liquidación, denegación o archivo de los expedientes presentados, al Patronato.

El Patronato de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, a propuesta de la Comisión Delegada de la misma, para adoptar los acuerdos de aprobación y liquidación, denegación o archivo de las diferentes solicitudes presentadas.

La Dirección General del INEM para emitir las resoluciones correspondientes.

10. Análisis y resolución de solicitudes.

10.1 Presentadas las solicitudes de financiación de los permisos, la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo podrá requerir información adicional a la aportada, bien de oficio, bien por indicación de la Comisión Paritaria competente.

Cuando se formulen requerimientos, el solicitante deberá contestar dentro de un plazo máximo de diez días, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento. De no ser contestado o no hacerlo en el plazo establecido, se considerará desistida la solicitud y se procederá a su archivo.

10.2 Con el informe de la Comisión Paritaria correspondiente, la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo elaborará las propuestas de aprobación y liquidación, denegación o archivo de las solicitudes presentadas.

La liquidación de la ayuda se realizará en función de las horas certificadas y de la financiación aprobada.

A propuesta de la Comisión Delegada, el Patronato de la Fundación Tripartita adoptará, según proceda, acuerdos de archivo, denegación o aprobación y liquidación de cada uno de los expedientes presentados.

Una vez adoptado el acuerdo por el Patronato, este se comunicará por la Fundación Tripartita al solicitante, en el domicilio indicado en la solicitud, con copias para la empresa y para la representación legal de los trabajadores, con indicación expresa de los siguientes puntos:

a) La identificación de la trabajadora o del trabajador.

b) La identificación de la acción formativa, denominación del centro de Formación y número de horas financiadas en cada ejercicio.

c) Las condiciones y cuantía de la financiación y liquidación del Permiso Individual de Formación, con indicación expresa cuando la ayuda esté cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

10.3 A partir de la recepción del acuerdo adoptado por el Patronato, el solicitante dispondrá de un plazo de diez días para aceptarlo o formular las alegaciones que considere oportunas ante la Fundación Tripartita para la formación en el Empleo.

Si se presentaran alegaciones, serán analizadas por la Fundación Tripartita que elevará, en su caso, nueva propuesta al Patronato para la adopción de un nuevo Acuerdo. Dicho Acuerdo se comunicará al solicitante, quien dispondrá de cinco días para aceptarlo.

En el supuesto de que el solicitante no hubiere aceptado ni formulado alegaciones según lo previsto en este artículo, se entenderá desistida la solicitud, procediéndose a su archivo.

El Acuerdo definitivo, se trasladará al INEM, acompañado de la documentación que corresponda. La Dirección General de este organismo dictará resolución, la cual será notificada por la Fundación Tripartita al trabajador y a la empresa, a los efectos oportunos.

10.4 Las resoluciones definitivas, relativas a las ayudas solicitadas, adoptadas por la Dirección General del INEM, no ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas cabe recurso de alzada ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

10.5 La percepción de la financiación implica para la empresa el abono al trabajador con Permiso Individual de Formación de los salarios correspondientes.

11. Pago de las ayudas concedidas para la financiación de los Permisos Individuales de Formación.

Para que los pagos se hagan efectivos a la empresa, esta deberá presentar certificación original, o debidamente compulsada, de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987.

No tendrá que presentar esta documentación si en el impreso de solicitud otorgó la autorización a que se refiere el apartado 6.2.b) de esta convocatoria.

Si se comprobara que el cumplimiento de dichas obligaciones no queda suficientemente acreditado, se efectuará un requerimiento a la empresa para que proceda a su acreditación en el plazo de diez días. Transcurrido este plazo sin que se acredite el citado cumplimiento, se procederá al archivo de la solicitud.

12. Control y seguimiento.

Los beneficiarios de las ayudas establecidas en esta convocatoria, quedan sometidos a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de junio de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de formación continua con cargo a la financiación prevista en el III Acuerdo Tripartito de Formación Continua, según la cual corresponde a la Fundación Tripartita las actuaciones de comprobación, seguimiento y control técnico, sin perjuicio de las actuaciones de control que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, Inspección de Trabajo y Seguridad Social e Instituto Nacional de Empleo, y a las previstas en el Tribunal de Cuentas. En el caso de las acciones cofinanciadas por Fondos Comunitarios, también quedarán sometidos a las actuaciones de comprobación y control de la autoridad pagadora del Fondo Social Europeo en España y de los demás órganos con competencia sobre los fondos cofinanciados.

13. Reintegro de la ayuda otorgada.

La ayuda que se otorgue a los Permisos Individuales de Formación, podrá ser total o parcialmente objeto de reintegro en los supuestos señalados en el artículo 12 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de junio de 2001.

14. Plazo de presentación y resolución.

Las solicitudes de financiación de Permisos Individuales de Formación y certificación de realización de las acciones formativas correspondientes, se presentarán únicamente en el plazo comprendido entre el 2 y el 30 de septiembre de 2002.

Las solicitudes se resolverán de acuerdo con las disponibilidades de fondos, en el plazo máximo de los seis meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud deberá entenderse desestimada.

15. Cofinanciación del fondo social europeo.

De acuerdo con los Programas Operativos de Iniciativa Empresarial y Formación Continua, cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE) y correspondientes a los Marcos Comunitarios de Apoyo de España de los objetivos 1 y 3 para el período 2000-2006, podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo los permisos individuales para:

Trabajadores de pequeñas y medianas empresas (PYMES). Trabajadores pertenecientes a los siguientes colectivos: Mujeres, personas con discapacidad, mayores de 45 años y trabajadores no cualificados.

Se entiende por pequeñas y medianas empresas, las que empleen a menos de 250 personas y reúnan las demás características señaladas en el anexo 1 del Reglamento (CE) número 68/2001 de la Comisión.

Esta cofinanciación será de un 70 por 100 para regiones de Objetivo 1 y Comunidad Autónoma de Cantabria, y de un 45 por 100 para regiones de Objetivo 3.

Son regiones de Objetivo 1 las Comunidades Autónomas de Andalucía, Principado de Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Murcia, Comunidad Valenciana, Ceuta y Melilla.

Son regiones de Objetivo 3 las Comunidades Autónomas de Aragón, Baleares, Cataluña, la Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco.

Disposición adicional primera.

1. La información contenida en las solicitudes presentadas al amparo de la presente convocatoria, quedará sometida a la normativa vigente en materia de confidencialidad de datos.

2. El INEM publicará las cuantías de las ayudas y sus beneficiarios de acuerdo con el artículo 81.7 de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional segunda.

Los incumplimientos en la aplicación de las ayudas recibidas por los beneficiarios constituirán infracción sancionable de conformidad con el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Disposición final.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de junio de 2002.‒La Directora general, Dolores Cano Ratia.

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