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Documento BOE-A-2002-14254

Resolución de 26 de junio de 2002, del Centro Español de Metrología, por la que se convocan siete becas para la formación de especialistas en Metrología.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2002, páginas 26251 a 26257 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2002-14254

TEXTO ORIGINAL

El Centro Español de Metrología, Organismo Autónomo adscrito a la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, tiene competencia para la formación de especialistas en Metrología según el artículo 100 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

Para el desarrollo de sus fines se ha considerado conveniente estimar y fomentar la formación en este campo; por lo que, dentro de la consignación presupuestaria precisa, se ha resuelto convocar concurso público para adjudicar siete becas para la formación de especialistas en Metrología, de acuerdo con las normas que se establecen en el anexo 1 de esta Resolución.

Madrid, 26 de junio de 2002.–El Presidente, Adolfo Menéndez Menéndez.

ANEXO 1
Normas de la convocatoria 2002 de las becas para la formación de especialistas en Metrología

1. Objeto de las becas

1.1 Las becas convocadas tienen por objeto la especialización en Metrología de dos titulados superiores universitarios, cuatro titulados en

Formación Profesional de Segundo Grado, de Módulos Profesionales de Nivel 3, o de Ciclos Formativos de Grado Superior y un titulado en Bachiller Superior, que puedan acreditar sólidos conocimientos metrológicos.

1.2 Se convocan:

a) Una beca para la especialización en Metrología, al objeto de contribuir a la formación de un Licenciado en Ciencias Físicas, o un Ingeniero Superior. Dicha actividad formativa se desarrollará en el Área de Electricidad.

b) Una beca para la especialización en Metrología, al objeto de contribuir a la formación de un Licenciado en Ciencias Físicas o un Ingeniero Superior. Dicha actividad formativa se desarrollará en el Área de Fuerza.

c) Dos becas de formación en Metrología para dos titulados en Formación Profesional de Segundo Grado, de Módulos Profesionales de Nivel 3 o de Ciclos Formativos de Grado Superior, que desarrollarán su actividad formativa en el Área de Flujo.

d) Una beca de formación en Metrología para un titulado en Formación Profesional de Segundo Grado, de Módulos Profesionales de Nivel 3 o de Ciclos Formativos de Grado Superior, que desarrollará su actividad formativa en el Área de Longitud.

e) Una beca de formación en Metrología para un titulado en Formación Profesional de Segundo Grado, de Módulos Profesionales de Nivel 3 o de Ciclos Formativos de Grado Superior, que desarrollará su actividad formativa en el Área de Electromagnetismo.

f) Una beca de formación en Metrología para un titulado en Bachiller Superior o titulación equivalente, que desarrollará su actividad formativa en la Secretaría General (Registro de Control Metrológico).

2. Requisitos que deben reunir los solicitantes

2.1 Podrán concurrir a la concesión de la beca del apartado a) las personas que reúnan el siguiente requisito:

Estar en posesión del título de Licenciado en Ciencias Físicas, o de Ingeniero Superior Industrial, Superior de Telecomunicación o Superior Aeronáutico.

2.2 Podrán concurrir a la concesión de la beca del apartado b) las personas que reúnan el siguiente requisito:

Estar en posesión del título de Licenciado en Ciencias Físicas, o de Ingeniero Superior.

2.3 Podrán concurrir a las dos becas del apartado c) las personas que reúnan el siguiente requisito:

Estar en posesión del título de Formación Profesional de Segundo Grado, de Módulos Profesionales de Nivel 3 (Rama «Química» en ambos casos) o de Técnico Superior de los Ciclos Formativos de Grado Superior (Familia Profesional: «Química»).

2.4 Podrán concurrir a la beca del apartado d) las personas que reúnan el siguiente requisito:

Estar en posesión del título de Formación Profesional de Segundo Grado, de Módulos Profesionales de Nivel 3 (Rama «Mecánica» en ambos casos) o de Técnico Superior de los Ciclos Formativos de Grado Superior (Familia Profesional: «Mecánica»).

2.5 Podrán concurrir a la beca del apartado e) las personas que reúnan el siguiente requisito:

Estar en posesión del título de Formación Profesional de Segundo Grado, de Módulos Profesionales de Nivel 3 (Rama «Electricidad y Electrónica» en ambos casos) o de Técnico Superior de los Ciclos Formativos de Grado Superior (Familia Profesional: «Electricidad y Electrónica»).

2.6 Podrán concurrir a la beca del apartado f) las personas que reúnan los siguientes requisitos:

2.6.1 Estar en posesión del título de Bachiller Superior o titulación equivalente.

2.6.2 Acreditar conocimientos sobre el Registro de Control Metrológico.

2.7 Para las siete becas los solicitantes deben reunir, además de los anteriores, los requisitos siguientes:

2.7.1 Tener la nacionalidad española, de un Estado miembro de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Económica Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado de la Comunidad Económica Europea.

2.7.2 El solicitante deberá encontrarse en posesión del título académico correspondiente para cada tipo de beca al término del plazo de presentación de solicitudes.

2.7.3 No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.

2.8 Se consideran méritos preferentes para la obtención de las becas, que se deberán justificar documentalmente, haber realizado cursos de formación o tener experiencia profesional en temas relacionados con las actividades técnicas de las unidades donde vayan a realizar las actividades de formación y que justifiquen los méritos que se habrán de valorar, de acuerdo con los criterios de valoración de estas bases.

3. Dotación económica de las becas

3.1 La cuantía mensual de cada una de las becas es de 961,62 euros, para los Licenciados o titulados superiores universitarios y 691,16 euros para los titulados en Formación Profesional de Segundo Grado, de Módulos Profesionales de Nivel 3 o de Ciclos Formativos de Grado Superior y para el titulado en Bachiller Superior, y su importe se abonará por mensualidades, de las que se practicará la correspondiente retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

3.2 En función del presupuesto anual del Organismo, se podrá habilitar un fondo para la asistencia a cursos, seminarios o actividades que se determinen por la Dirección del Centro Español de Metrología.

3.3 El disfrute de las becas de formación será incompatible con cualquier otra remuneración o ayuda por parte de las Administraciones Públicas o entidades privadas, a partir de la concesión de las mismas, quedando obligados los beneficiarios a comunicar al Centro Español de Metrología la obtención de otras subvenciones procedentes de cualquier Administración o Ente Público Nacional o Internacional o entidades privadas.

3.4 Los adjudicatarios tendrán derecho al disfrute de una póliza de seguro de asistencia sanitaria durante el período de la beca.

3.5 En caso de renuncia, el becario percibirá la parte de la dotación mensual que corresponda teniendo en cuenta los días naturales del mes transcurridos hasta la fecha de la mencionada renuncia.

3.6 Las becas de formación del presente concurso se financiarán con cargo al concepto 17.240.481, programa 551D de los vigentes Presupuestos del Organismo.

4. Carácter de las becas y obligaciones de los becarios

4.1 La concesión de las becas no determinará en ningún caso el establecimiento de relación laboral alguna con la Administración Pública, ni la asunción por parte de la misma de ningún compromiso de incorporación de los becarios a su plantilla.

4.2 Los becarios desarrollarán su actividad formativa bajo la dirección de la persona que el Director del Centro Español de Metrología designe, en la sede del Organismo y con la dedicación horaria establecida en el Centro y en función de las necesidades existentes; asimismo, si procede, efectuarán los desplazamientos que exijan las necesidades de la formación, debiendo demostrar unos niveles de dedicación y de rendimiento satisfactorios.

4.3 A estos efectos, los becarios deberán presentar los trabajos e informes que en cumplimiento de los programas de formación les sean solicitados por el Jefe de la Unidad o Área a la que estén adscritos, con el fin de llevar a cabo el control de seguimiento y determinación del nivel de rendimiento de los mismos.

4.4 Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de control financiero correspondientes a la Intervención General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. Asimismo quedan obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por dicho Tribunal y a los deberes que, con carácter general, se establecen en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

4.5 Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos Nacionales o Internacionales o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4.6 En el caso de renuncia voluntaria a la beca concedida por parte de alguno de los beneficiarios, éste lo comunicará de forma motivada al Director del Centro Español de Metrología que, de aceptarla, podrá adjudicar la beca al candidato suplente con mayor puntuación, entendiéndose por suplentes aquellos solicitantes de cada una de las becas que, finalizado el proceso de selección y habiéndolo superado, hayan obtenido una puntuación inmediatamente inferior a la obtenida por el beneficiario de la beca en cuestión. La renuncia de la beca sin la aceptación del Director del Centro Español de Metrología, supondrá el reintegro por parte del becario de las mensualidades percibidas incrementado con el interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria.

4.7 El incumplimiento por parte del becario de las obligaciones señaladas en esta norma puede llevar aparejada la revocación administrativa del otorgamiento de la beca, así como el reintegro de las cantidades percibidas desde el momento del pago de la beca (artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria).

4.8 Las becas a las que hace referencia esta Resolución estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones que, en materia de subvenciones, establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990.

5. Duración de las becas

5.1 La duración de cada beca será de doce meses prorrogables, por acuerdo del Director del Centro Español de Metrología, por períodos iguales hasta un máximo de tres años. Estas becas están sometidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

5.2 Las becas adjudicadas podrán ser revocadas libremente por el Director del Centro Español de Metrología en el supuesto de que la dedicación y rendimiento del becario no alcancen un nivel satisfactorio.

5.3 Las vacantes que se produzcan durante el periodo establecido en el punto 4, o bien como resultado de lo expuesto en el punto 5.2, podrán cubrirse por los becarios suplentes, de acuerdo con el orden publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

6. Documentación a presentar por los solicitantes

6.1 Los interesados deberán presentar solicitud conforme al modelo que se establece en el Anexo 2 a esta convocatoria, junto con la siguiente documentación:

6.1.1 Fotocopia del Número de Identificación Fiscal y/o del Documento Nacional de Identidad.

6.1.2 Fotocopia compulsada del título académico requerido o del justificante de la solicitud de expedición del mismo. Asimismo, y para los solicitantes de la beca f), certificación acreditativa del cumplimiento del requisito 2.6.2.

6.1.3 Fotocopia compulsada de certificación académica en la que consten las calificaciones obtenidas.

6.1.4 Certificado que acredite no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones, o declaración jurada del solicitante de que el mencionado requisito se cumple.

6.1.5 Certificaciones acreditativas de los méritos que, en su caso, se aleguen.

6.2 Si la documentación presentada no reuniera los datos de identificación o alguno de los extremos exigidos en los puntos anteriores, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), para que, en un plazo

de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

6.3 La presentación de la solicitud para optar a las becas previstas en la presente Resolución determina la aceptación expresa y formal de todas las bases por las que se rige la convocatoria.

7. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

7.1 Los aspirantes remitirán solicitud normalizada según figura en el Anexo 2, dirigida al Director del Centro Español de Metrología.

7.2 La documentación deberá presentarse en el Registro del Organismo, situado en C/ Del Alfar, número 2, 28760 - Tres Cantos (Madrid), o remitirse al mismo por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

7.3 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

8. Proceso de selección y resolución de la convocatoria

8.1 Para la selección de candidatos se constituirá una Comisión de selección nombrada por el Director del Organismo, integrada por cinco funcionarios del Organismo con categoría no inferior a Jefe de Servicio, uno de los cuales actuará como Secretario.

8.2 En particular, la Comisión de selección tendrá las siguientes atribuciones:

8.2.1 Petición, a quien corresponda, de cuantos informes estime necesario para resolver el procedimiento.

8.2.2 Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración que más adelante se mencionan.

8.2.3 Formulación de la propuesta de Resolución, que elevará al Director del Organismo, una vez valorada la documentación presentada por los candidatos y confeccionada la relación de las personas seleccionadas titulares y suplentes para cada una de las becas convocadas.

8.3 La convocatoria podrá declararse desierta total o parcialmente.

8.4 Los criterios utilizados para proceder a la selección serán:

8.4.1 Criterios comunes a las siete becas:

a) Expediente académico: se valorará la nota media obtenida en el conjunto de los cursos, de acuerdo con el siguiente baremo:

Aprobado o Bien o puntuación igual o mayor que 5 y menor que 7: un punto.

Notable o puntuación igual o mayor que 7 y menor que 9: dos puntos.

Sobresaliente o puntuación igual o mayor que 9 y menor que 10: tres puntos.

Matrícula de honor o puntuación igual a 10: cuatro puntos.

b) Conocimientos de inglés, acreditados documentalmente: un punto.

c) Conocimientos de informática justificados con la correspondiente certificación: un punto.

d) Experiencia en Metrología:

Cursos de Metrología: de 20 o más horas, un punto por cada uno (máximo tres puntos).

Trabajos de Metrología, debidamente justificados, un punto por cada uno (máximo tres puntos).

8.4.2 Criterios específicos para la beca del apartado 1.2 a):

Cursos (de 10 o más horas) o trabajos realizados sobre materias relativas a calidad en laboratorios, manejo y control de instrumentación y equipos eléctricos, programación y adquisición de datos: un punto por cada curso o trabajo acreditado, hasta un máximo de cinco puntos.

8.4.3 Criterios específicos para la beca del apartado 1.2 b):

Cursos (de 10 o más horas) o trabajos realizados sobre materias relativas a calidad en laboratorios de calibración y ensayo, controles metrológicos y ensayos a instrumentos de pesaje, herramientas informáticas para tratamiento de imágenes y para cálculos matemáticos: un punto por cada curso o trabajo acreditado, hasta un máximo de cinco puntos.

8.4.4 Criterios específicos para las dos becas del apartado 1.2 c):

Cursos (de 10 o más horas) o trabajos realizados sobre materias relativas a técnicas analíticas aplicadas a medida del contenido en alcohol en aire espirado, control metrológico de etilómetros, medidas volumétricas: un punto por cada curso o trabajo acreditado, hasta un máximo de cinco puntos.

8.4.5 Criterios específicos para la beca del apartado 1.2 d):

Cursos (de 10 o más horas) o trabajos realizados sobre materias relativas a interferometría aplicada (mediciones de longitud, de planitud, etc.) y estadística: un punto por cada curso o trabajo acreditado, hasta un máximo de cinco puntos.

8.4.6 Criterios específicos para la beca del apartado 1.2 e):

Cursos (de 10 o más horas) o trabajos realizados sobre materias relativas a compatibilidad electromagnética, instrumentos de medida de sonido audible, cinemómetros, taxímetros y reparación y mantenimiento de equipos y sistemas electrónicos: un punto por cada curso o trabajo acreditado, hasta un máximo de cinco puntos.

8.4.7 Criterios específicos para la beca del apartado 1.2 f):

Cursos (de 10 o más horas) o trabajos realizados sobre materias relativas a organización y mantenimiento de archivos administrativos y de documentación técnica en el ámbito de la Metrología y manejo de herramientas informáticas para el tratamiento de imágenes y la gestión de bases de datos: de 10 o más horas, un punto por cada curso o trabajo acreditado, hasta un máximo de cinco puntos.

8.4.8 Entrevista:

Los candidatos que obtengan al menos cuatro puntos serán entrevistados por la Comisión de Selección, valorándose dicha entrevista de cero a diez puntos, y teniendo en cuenta para la valoración la madurez, motivación e iniciativa del entrevistado, así como sus posibles conocimientos metrológicos, y si procede, su habilidad y destreza manual.

8.5 Transcurrido el plazo de subsanación, en su caso, de falta de datos o documentación a que se refiere el apartado 6.2 de la norma 6 se publicará en el tablón de anuncios del Organismo convocante, sito en calle Del Alfar núm. 2, Tres Cantos (Madrid), la relación de candidatos seleccionados y excluidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5, b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, una vez terminado el proceso de selección y de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 19 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), por la que se delegan determinadas atribuciones al Director del Centro Español de Metrología, se procederá a la adjudicación definitiva de las becas mediante Resolución que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

8.6 El plazo para resolver el procedimiento será de cuatro meses como máximo.

8.7 En el plazo de diez días naturales desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución de adjudicación, los candidatos seleccionados deberán comunicar por escrito al Centro Español de Metrología la aceptación de la beca que les ha sido adjudicada. Junto con la aceptación, deberán aportar certificación de que el beneficiario se encuentra al corriente, en su caso, de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 81.7 de la Ley General Presupuestaria en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado; así como declaración jurada o promesa de no estar percibiendo ninguna remuneración ni ayuda por parte de otras Administraciones o Entes Públicos (Nacionales o Internacionales) o privados (Anexo 3). Contra la Resolución de adjudicación de las becas podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Subsecretario de Fomento, en los términos y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

ANEXO 2
Modelo de solicitud

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Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/170/14254_14366851_image2.png

ANEXO 3
Modelo de declaración jurada o promesa

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