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Documento BOE-A-2002-14072

Orden PRE/1803/2002, de 8 de julio, por la que se aprueba el Plan Coordinado de Obras de los Sectores VI, VII, VIII, IX y XI de la subzona del canal del Porma (margen izquierda, segundo tramo), de la zona regable del embalse de Riaño, primera fase (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 2002, páginas 25745 a 25746 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2002-14072

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 502/1986, de 28 de febrero, se declara de interés general de la Nación la transformación en regadío de la zona del embalse de Riaño, primera fase. Por Real Decreto 61/1994, de 21 de enero, se aprueba el Plan General de Transformación de los Sectores VI, VII, VIII, IX, X y XI de la subzona del canal del Porma (margen izquierda, segundo tramo), disponiéndose, en su artículo 8, que las obras necesarias para la transformación de la zona y aquellas otras que para su transformación y desarrollo se consideren convenientes se incluirán en el Plan Coordinado de Obras previsto en el artículo 103 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, y que una vez aprobado por ambas Administraciones será objeto de publicación.

Dicho Plan Coordinado de Obras ha sido elaborado por la Comisión Técnica Mixta, constituida, de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 61/1994, por representantes de ambas Administraciones estatal y autonómica y sometido a la información pública prevista en la Orden de Presidencia del Gobierno de 15 de octubre de 1979, conjuntamente con el estudio de impacto ambiental de las obras a realizar en dicha zona, de conformidad con lo dispuesto en la legislación ambiental actual vigente.

Como consecuencia de esta última información pública, la Secretaría General de Medio Ambiente efectuó la Declaración de Impacto Ambiental sobre el citado Plan Coordinado de Obras, mediante Resolución de fecha 28 de septiembre de 2001.

Procede pues la aprobación del Plan Coordinado de Obras, la cual, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1843/1985, de 11 de septiembre, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones traspasadas de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de reforma y desarrollo agrario, debe realizarse por ambas Administraciones.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente, dispongo:

Primero.

Se aprueba el Plan Coordinado de Obras de los Sectores VI, VII, VIII, IX, X y XI de la subzona del canal del Porma (margen izquierda, segundo tramo), de la zona regable del embalse de Riaño, primera fase, redactado por la Comisión Técnica Mixta, constituida de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 8 del Real Decreto 61/1994, de 21 de enero, por el que se aprueba el Plan General de Transformación de dichos sectores.

Segundo.

La delimitación de los sectores, objeto de este Plan Coordinado de Obras, es la definida en el artículo 6 del Real Decreto 61/1994.

La superficie total de los sectores es de 9.945 hectáreas, de las que 7.499 hectáreas se consideren regables.

Tercero.

Como recursos se utilizarán caudales regulados en el embalse de Riaño, de cuya zona regable forma parte, derivados del río del Esla en el azud de Mansilla de las Mulas y conducidos por el canal del Porma, para su aplicación por aspersión a los distintos sectores.

La dotación de agua se estima en 7.174 metros cúbicos/hectárea, con unas necesidades máximas de consumo en el mes de julio de 2.060 metros cúbicos, equivalente a un caudal ficticio continuo de 0,77 litros/segundo y hectárea.

Cuarto.

Para la redacción de los proyectos correspondientes se tomarán como directrices las instrucciones y características técnicas que figuran en este Plan Coordinado que se aprueba y en la declaración de impacto ambiental de la zona.

Quinta.

1. Las obras incluidas en el Plan, su calificación, orden y ritmo coordinado de redacción de proyectos y ejecución, se consignan en el anexo de esta Orden.

2. Las obras relacionadas en el apartado a) del anexo correrán a cargo del Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Obras Hidráulicas. Las incluidas en el apartado b) del anexo corresponderán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural. Las del apartado c) del anexo, a la Junta de Castilla y León, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

3. La ejecución de las obras comprendidas en los apartados b) y c) corresponderá de ordinario a la Comunidad Autónoma de Castilla y León y se establecerán por la Administración Central los apoyos técnicos y administrativos que procedan.

4. No obstante, a fin de conseguir el ritmo de los trabajos previstos en el presente Plan Coordinado de Obras, podrá modificarse la distribución de los mismos entre los organismos citados, previo el correspondiente acuerdo de éstos.

Sexto.

Las Administraciones estatal y autonómica, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán las actuaciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de este Plan y vigilarán que las obras contenidas en el mismo se realicen en la forma prevista, en especial los trabajos de concentración parcelaria, y en íntima relación de dependencia con los programas de inversiones que se aprueben para su desarrollo en cada ejercicio económico. Asimismo, se dictarán las instrucciones relativas a tarificación de las aguas de riego y las necesarias para la buena conservación de la red viaria de la zona.

Séptimo.

La Comisión Técnica Mixta, establecida por el Real Decreto 61/1994, de 21 de enero, estudiará las fórmulas de proyección, ejecución y financiación más adecuadas para cada caso, siempre dentro de lo dispuesto en el Plan Nacional de Regadíos vigente en cada momento y en el texto refundido de la Ley de Aguas, y efectuará el seguimiento del Plan, incluido el conocimiento de los proyectos correspondientes y el desarrollo de la ejecución de las obras, y propondrá las medidas o modificaciones que pudieran resultar necesarias en cada momento para la mejor ejecución del Plan.

Madrid, 8 de julio de 2002.

LUCAS GIMÉNEZ

Excmos. Sres. Ministros de Medio Ambiente y de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ANEXO
Obra Plazo, en semestres, a partir de la aprobación del Plan
Redacción del proyecto Ejecución de la obra
Obras de infraestructura hidráulica y defensa de márgenes    
a) Ministerio de Medio Ambiente.    
Dirección General de Obras Hidráulicas.    
Embalse de Riaño. En servicio.
Azud de Mansilla de las Mulas. En servicio.
Canal del Porma, margen izquierda. En servicio.
Obras de transformación    
b) Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.    
Dirección General de Desarrollo Rural.    
Obras de interés general    
Redes de caminos rurales y redes de saneamiento de tierras de la zona.    
Del sector VI. Redactado 1.º
Del sector VII. Redactado 1.º
Del sector VIII. 1.º 2.º
Del sector IX. 2.º 3.º
Del sector X. 3.º 4.º
Del sector XI. 4.º
Obras de interés común    
Estaciones de bombeo, impulsiones, balsas para riego de los sectores, electrificación y redes secundarias de riego.    
Del sector VI. Redactado 1.º
Del sector VII. Redactado 1.º
Del sector VIII. 1.º 2.º
Del sector IX. 2.º 3.º
Del sector X. 3.º 4.º
Del sector XI. 4.º 5.º
c) Junta de Castilla y León.    
Consejería de Agricultura y Ganadería.    
Dirección General de Desarrollo Rural.    
Obras de interés general    
Eliminación de accidentes artificiales en todos los sectores. 6.º 7.º
Equipamiento de núcleos urbanos. 6.º 7.º
Actuaciones relacionadas con el Medio Ambiente. 6.º 7.º
Obras de interés agrícola privada    
Redes terciarias de riego.    
Del sector VI. 2.º 3.º
Del sector VII. 3.º 3.º
Del sector VIII. 3.º 4.º
Del sector IX. 4.º 5.º
Del sector X. 5.º 6.º
Del sector XI. 6.º 7.º

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