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Documento BOE-A-2002-14020

Resolución de 21 de junio de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de red general de distribución de agua para riego localizado en la Comunidad de Regantes de Monteagudo, Novelda, Alicante, de la "Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias de la Meseta Sur, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 2002, páginas 25686 a 25686 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-14020

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo solo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto de modernización de red general de distribución de agua para riego localizado en la Comunidad de Regantes de Monteagudo, se tipifica en la categoría del grupo 1, letra c) proyectos de consolidación y mejora de regadíos de mas de 100 hectáreas, del Anejo II de la Ley 6/2001.

Con fecha 18 de octubre del 2001, la «Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias de la Meseta Sur», de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 6/2001, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación sobre las características, ubicación y potencial impacto del proyecto al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación, solicitó al promotor con fecha 2 de noviembre del 2001 ampliación de la información sobre medidas correctoras, plan de vigilancia ambiental y justificación de la rentabilidad ambiental de la actuación. Con fechas 3 de abril y 18 de abril del 2002, el promotor remite la documentación solicitada.

El proyecto se localiza en la provincia de Alicante, en el término municipal de Novelda, abarcando los parajes de Monteagudo, Baltasares, Fuente Caudete y Font de la Reina, en las parcelas de la Comunidad de Regantes de Monteagudo.

Actualmente se riegan 520 ha con aguas procedentes de los sondeos de la Consejería de Agricultura, siendo recogidas en dos balsas de regulación de 400.000 y 250.000 m3, desde las que se distribuyen por gravedad a través de acequias y tuberías.

De la superficie actual en regadío, el proyecto beneficia 444 has, quedando las 76 has restantes fuera de la cota de riego.

El proyecto consiste en dimensionar la red general de distribución y acondicionar las infraestructuras de riego para garantizar el suficiente caudal y presión en el terreno. Las obras a acometer son la instalación de un grupo de filtrado en el edificio de control para la eliminación de los sólidos en suspensión, instalación de la red de distribución forzada, instalación de los hidrantes, informatización del sistema y centro de control.

Se diseña la red de manera que se compensen los volúmenes de tierra. Las tuberías de la red se entierran en zanjas cubriendo estas posteriormente con el material excavado. No se producen excedentes de tierras. Se trazan dos ramales de tubería principal sin ramales secundarios.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó sobre el impacto ambiental del proyecto con fecha 10 de abril del 2002 a la Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad de Valencia.

El proyecto contempla la definición de un conjunto de medidas correctoras para la recuperación del medio afectado por las obras que atiende al aumento de la cubierta vegetal mediante plantaciones arbóreas en caminos y arbustiva en áreas poco antropizadas, a la generación de espacios de refugio de fauna terrestre, y a la mejora paisajística del regadío mediante la introducción de elementos naturales.

Así mismo el proyecto incluye un plan de vigilancia ambiental que abarca el seguimiento de la eficacia de las medidas correctoras diseñadas y el control del objetivo de mejora del regadío.

Considerando los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la precitada Ley, y teniendo en cuenta que el objetivo de la actuación es la mejora de las infraestructuras de un terreno actualmente en regadío que permita ahorros en el consumo de agua y mayor eficiencia en la producción, teniendo en cuenta que se prevén las acciones de restauración de terrenos afectados por las obras, y teniendo en cuenta que el ámbito del proyecto no afecta a Zonas de Especial Protección Para la Aves, Lugares de Interés Comunitario o Espacios Naturales Protegidos; la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de modernización de red general de distribución de agua para riego localizado en la Comunidad de Regantes de Monteagudo.

Madrid, 21 de junio de 2002.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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