Por Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y
Universidades, de 17 de agosto de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de
septiembre), se convocaron becas de postgrado para la formación de
profesorado universitario.
Dicha Resolución dispone que estas becas podrán disfrutarse
temporalmente en centros extranjeros, previa petición expresa de la Universidad
o del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Asimismo, delega en el Director general de Universidades la resolución
de concesión de estos traslados. Por ello, a la vista de las solicitudes
presentadas y en uso de las mencionadas atribuciones,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Conceder el traslado temporal a un centro extranjero a los
beneficiarios de las becas de postgrado para la formación de profesorado
universitario que se relacionan en el anexo.
Segundo.-El gasto resultante de las concesiones será imputado a la
aplicación presupuestaria 18.07.541A.781 de los vigentes Presupuestos
Generales del Estado y, en su caso, con los recursos procedentes del Fondo
Social Europeo.
Tercero.-La dotación mensual bruta asciende a 1.641 euros, de acuerdo
con el punto 11.B.4 a) de la Resolución de 17 de agosto de 2001 de la
Secretaría de Estado de Educación y Universidades.
Cuarto.-La ayuda de instalación y viaje es la que figura en el anexo
de la presente Resolución.
Quinto.-Cuando alguno de los beneficiarios del traslado sea autorizado
a realizar estancias temporales o trabajos de campo que impliquen cambio
de país con respecto al del destino inicialmente concedido, se mantendrán
las dotaciones del primer país y no se abonarán gastos de desplazamiento.
Sexto.-Los beneficiarios de los traslados temporales quedan sujetos
a las obligaciones, requisitos y condiciones que rigen este programa y
que se indican en la resolución de convocatoria.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición,
al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso
Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en
los artículos 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el 66 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser
interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 18 de junio de 2002.-El Director general, Ismael Crespo
Martínez.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación y Movilidad de Profesorado
Universitario.
ANEXO (Ver imagen página 25684)
Ayuda instalaciónApellidos y nombre País Fecha de inicio Fecha de fin
Amaya Amaya, María Isabel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Reino Unido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1- 7-2002 31-12-2002 1.871
Dunjo Denti, Gemma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Reino Unido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1- 7-2002 31-12-2003 1.871
Mendiluce Cabrera, Gustavo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Canadá . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1- 9-2002 31- 8-2003 2.405
Vila Taboada, Marta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Suecia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1- 7-2002 31-12-2003 1.871
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