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Documento BOE-A-2002-13745

Orden ECD/1753/2002, de 20 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Española de Promoción del Tiro Olímpico, FUNDETO", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2002, páginas 25339 a 25339 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-13745

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Rodrigo de Mesa Ruiz, solicitando la inscripción de la «Fundación Española de Promoción del Tiro Olímpico, FUNDETO» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29), así como la inscripción del otorgamiento de poderes a favor de don Rodrigo de Mesa Ruiz.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 27 de febrero de 2002, según consta en escritura pública número mil doscientos once, otorgada ante el Notario don Carlos del Moral Carro, por las personas que a continuación se citan: Don Rodrigo de Mesa Ruiz, don Eugenio Martín de Almagro y Aldea, don Arturo Fernández Álvarez, doña Teresa Martínez López, don Antonio Moltó Arissa, don Manuel Suárez Martínez, don Ángel Blas Paz Díaz, don Antonio Clemente Redondo, don Francisco Sanz Cancio, don Fernando Artola i Damia, don Ángel Tostón de la Varga y la Real Federación Española de Tiro Olímpico.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Sombrerería, número 22, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, pudiendo extender sus actividades a otros países.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la finca que se describe en la escritura fundacional, sita en el término municipal de Las Gabias (Granada), inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Fe al tomo 1.746, libro 62 de Las Gabias, folio 174, finca 5.600, valorada en doscientos cuarenta y dos mil ciento noventa y siete euros con trece céntimos (242.197, 13 euros).

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «El fomento del Tiro Deportivo, en todas las edades y categorías, y, de modo accesorio, la promoción de la práctica deportiva en general, persiguiendo como fines principales el impulso de la actividad deportiva como elemento fundamental del sistema educativo, sanitario, de calidad de vida y la promoción activa y participativa ciudadana en el deporte como elemento determinante en la utilización del tiempo de ocio en la sociedad actual».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por:

Presidente: Don Rodrigo de Mesa Ruiz. Vicepresidentes: Don Eugenio Martín de Almagro y Aldea, don Arturo Fernández Álvarez y doña Teresa Martínez López. Vocales: Don Antonio Moltó Arissa, don Manuel Suárez Martínez, don Jesús Figueras Corberó, don Ángel Blas Paz Díaz, don Antonio Clemente Redondo, don Francisco Sanz Cancio, don Fernando Artola i Damia y don Ángel Toston de la Varga. Secretario no Patrono: Don Rafael Carbajo Pérez, según consta en la escritura de constitución de la Fundación.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados y también la aceptación del cargo de Patronos por parte de las personas citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (Boletín Oficial del Estado» de 29 de marzo).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

La Fundación no tiene personalidad jurídica hasta que no se inscribe en el Registro de Fundaciones. En consecuencia, el órgano de gobierno de la misma, el Patronato, tan solo puede, según el artículo 11 de la Ley de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la inscripción y aquéllos que resulten indispensables para que se conserve el patrimonio de la Fundación o para evitar un perjuicio a ésta.

Por todo ello, el otorgamiento de poderes a favor de don Rodrigo de Mesa Ruiz, que realiza el Patronato en el acto constitutivo de la Fundación, habrá de ser ratificado por aquél una vez que la Fundación haya adquirido personalidad jurídica, procediendo, entonces, la inscripción registral de dicho apoderamiento.

Cuarto.

Según la Disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Española de Promoción del Tiro Olímpico, FUNDETO» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto:

Primero.

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la Fundación denominada «Fundación Española de Promoción del Tiro Olímpico, FUNDETO», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Sombrerería, 22, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.

No inscribir los poderes otorgados a don Rodrigo de Mesa Ruiz hasta tanto el otorgamiento haya sido ratificado por el Patronato de la Fundación una vez ésta haya adquirido personalidad jurídica.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 20 de junio de 2002.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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