Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-1369

Orden PRE/83/2002, de 18 de enero, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 26 de diciembre de 2001, por el que se aprueban los nuevos planes de precios para el servicio telefónico fijo disponible al público denominados "Bono Compacto 500" y "Bono Compacto 800".

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2002, páginas 2960 a 2961 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2002-1369
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/01/18/pre83

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y de la Ministra de Ciencia y Tecnología, adoptó el 26 de diciembre de 2001 un acuerdo por el que se aprueban los nuevos planes de precios para el servicio telefónico fijo disponible al público denominados «Bono Compacto 500» y «Bono Compacto 800».

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación del citado acuerdo como anejo de la presente Orden.

Madrid, 18 de enero de 2002.

LUCAS GIMÉNEZ

Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Excma. Sra. Ministra de Ciencia y Tecnología.

ANEJO
Acuerdo por el que se aprueban los nuevos planes de precios para el servicio telefónico fijo disponible al público denominados «Bono Compacto 500» y «Bono Compacto 800»

«Telefónica de España, S. A. U.», ha presentado ante el Ministerio de Economía una propuesta de aplicación al servicio telefónico fijo disponible al público de dos planes de descuento denominados «Bono Compacto 800» y «Bono Compacto 500».

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de Departamentos ministeriales, en su artículo 4.2, atribuye al Ministerio de Economía competencias en materia de regulación, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicación.

El Real Decreto-ley 16/1999, de 15 de octubre, por el que se adoptan medidas para combatir la inflación y facilitar un mayor grado de competencia en las telecomunicaciones, insta a establecer, con vigencia desde el 1 de agosto del año 2000, un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios telefónico fijo y de líneas susceptibles de arrendamiento, prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal». La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión de 27 de julio de 2000, dio cumplimiento a dicho mandato estableciendo un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersona». Posteriormente, dicho acuerdo de 27 de julio de 2000 ha sido modificado por otro acuerdo de la misma Comisión de 19 de abril de 2001, publicado por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 10 de mayo de 2001.

En el punto 3 del anexo de la mencionada Orden ministerial, de 10 de mayo de 2001, se dispone que las propuestas de planes de precios y programas de descuento presentados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», seguirán el procedimiento establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. Dicha disposición transitoria establece que «la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, podrá fijar, transitoriamente, precios fijos, máximos y mínimos o los criterios para su fijación y los mecanismos para su control, en función de los costes reales de la prestación del servicio y del grado de concurrencia de operadores en el mercado».

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1, dos, 2, h), de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha informado la presente propuesta de tarifas. Asimismo, se ha consultado al Consejo de Consumidores y Usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Economía y de la Ministra de Ciencia y Tecnología, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 26 de diciembre de 2001, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.

Se aprueban, en los términos que se recogen en el anexo del presente acuerdo, los nuevos planes de precios para el servicio telefónico fijo disponible al público denominados «Bono Compacto 500» y «Bono Compacto 800».

Segundo.

A los importes de las tarifas, que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaria vigente.

Tercero.

Según lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el presente acuerdo será publicado como Orden del Ministro de la Presidencia y entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO

1. Ámbito de aplicación de los bonos:

Los planes de precios denominados «Bono Compacto 500» y «Bono Compacto 800», de ámbitos metropolitano (voz e Internet), provincial e interprovincial, incluidos dentro de la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público, se rigen por las condiciones generales contenidas en el contrato de abono al servicio telefónico de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal»; en adelante, Telefónica de España.

El plan «Bono Compacto 500» y el plan «Bono Compacto 800» dan derecho, respectivamente, al consumo de un total de 500 u 800 minutos, desde el primer segundo consumido en llamadas que tengan fijada tarifa metropolitana, provincial e interprovincial para el usuario llamante, realizadas de lunes a domingo durante las veinticuatro horas del día, dentro de cada uno de los períodos de un mes ajustados al de facturación del servicio telefónico. El cliente no podrá recuperar o acumular, en parte o en su totalidad, en sucesivos períodos de facturación, los minutos del plan no consumidos.

Para el cómputo de los minutos de tráfico metropolitano objeto del citado descuento quedan incluidos los correspondientes a las llamadas dirigidas a los números pertenecientes al rango de numeración 908.

2. Adscripción:

La adscripción a dichos planes estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión.

Pueden adscribirse los titulares de Líneas Telefónicas Individuales, Accesos Básicos de Red Digital de Servicios Integrados (RDSI), Líneas de Enlace para Centralitas, Líneas Centrex y Teléfonos de Uso Público de titularidad ajena. No está permitida la reventa de tráfico que se beneficie de estos planes de precios.

La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestadas por el cliente en contacto con un agente comercial de Telefónica de España. Ésta confirmará dicha adscripción por escrito.

El cliente no podrá disponer de más de un «Bono Compacto 800» o «Bono Compacto 500» por cada número de teléfono, ni simultáneamente de un «Bono Compacto 800» y «"Bono Compacto 500» para un mismo número de teléfono.

En los casos particulares de accesos básicos RDSI, así como en las líneas de enlace para centralitas, es condición necesaria dar de alta el número cabecera.

Adicionalmente, el cliente podrá incorporar al plan, si así lo desea, otros números asociados al acceso básico RDSI o a las líneas de enlace asociadas a la centralita correspondiente.

En ambos casos, la baja en el número cabecera implica la baja en el plan de todos los números asociados a dicho número cabecera.

3. Período de vigencia de los bonos:

El período de vigencia de ambos bonos será indefinido, salvo que Telefónica notifique su pérdida de vigencia con carácter general con una antelación mínima de un mes.

4. Precio de adscripción del plan:

El plan «Bono Compacto 500» lleva asociada una cuota mensual de 21 euros (3.494,11 pesetas) por cada número adscrito.

El plan «Bono Compacto 800» lleva asociada una cuota mensual de 32 euros (5.324,35 pesetas) por cada número adscrito.

Igualmente, en los casos particulares de accesos básicos RDSI, así como en las líneas de enlace para centralitas, se cobrará una cuota mensual por cada número adscrito.

Tanto el alta en ambos bonos como la baja de los mismos serán gratuitas.

5. Compatibilidad de los planes:

Estos planes, salvo indicación expresa en contra, son incompatibles con todos los programas de descuento vigentes que apliquen condiciones especiales de precio en cualquiera de los consumos del servicio telefónico metropolitano, provincial e interprovincial.

No obstante, es compatible con los siguientes planes de precios: Tarifa plana para Internet, programas Bononet, Bonos Metropolitanos, Plan País 30 y Bonos Elección.

El orden de aplicación de los programas será el siguiente:

En primer lugar, se aplicará la tarifa plana para Internet, los Bonos Metropolitanos y los programas Bononet, según su correspondiente orden de prioridades entre ellos, así como el Plan País 30.

En segundo lugar, los Bonos Elección.

Y en tercer lugar, los Bonos Compactos.

6. Fecha de efectividad para el cliente:

La fecha de inicio de aplicación de las condiciones del programa será la del día siguiente al de adscripción al programa por parte del cliente, debiendo el número permanecer adscrito a esta programa, al menos, hasta la finalización del primer período mensual de facturación, prorrogándose la adscripción de forma automática por períodos mensuales de facturación completos.

En cualquier caso, si la fecha de adscripción no coincide con el comienzo del período de facturación del cliente, se prorrateará el precio y el número de minutos del plan hasta ajustarlo al período de facturación.

7. Baja en los planes a petición del cliente:

El cliente podrá solicitar la baja en el plan en cualquier momento, siempre que haya transcurrido, al menos, un mes desde la fecha de adscripción al mismo, siendo, en este caso, aplicables los descuentos hasta el día de finalización del período mensual de facturación en que haya solicitado la baja.

La solicitud de baja en el plan a petición del cliente deberá comunicarse contactando con un agente de Telefónica de España con un mínimo de veinticuatro horas de antelación a la finalización del período mensual del mismo.

En caso de realizar su petición de baja con menos de veinticuatro horas de antelación a la finalización del período mensual del plan, la baja efectiva se realizará a la finalización del período mensual siguiente.

8. Modificaciones de las condiciones de los planes:

Cualquier modificación que Telefónica pretenda introducir en estos bonos deberá ajustarse a lo establecido en la normativa en vigor relativa al marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/01/2002
  • Fecha de publicación: 24/01/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 25/01/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Precios
  • Tarifas
  • Telefónica de España
  • Teléfonos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid