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Documento BOE-A-2002-1358

Resolución de 21 de diciembre de 2001, de la Dirección General de Ganadería, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentaria (IRTA), y la Asociación Nacional de Productores de Ganado Porcino (ANPROGAPOR) para la promoción y explotación del Banco de Datos del Porcino Español (BDPORC).

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2002, páginas 2923 a 2941 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-1358

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio suscrito entre la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Asociación Nacional de Productores de Ganado Porcino (ANPROGAPOR), y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuyo título y contenido figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 21 de diciembre de 2001.‒El Director general, Carlos Escribano Mora.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Presidente del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentaria (IRTA), empresa pública de la Generalidad de Cataluña y la Asociación Nacional de Productores de Ganado Porcino (ANPROGAPOR) para la promoción y explotación del Banco de Datos del Porcino Español (BDPORC)

En Madrid a 5 de diciembre de 2001.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Manuel Lamela Fernández, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 1515/1997, de 26 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento, actuando en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con sede en Madrid, paseo de Infanta Isabel, número 1, y CIF S-28/21001-A, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 1.19 de la Orden de 26 de abril de 2001, sobre delegación de atribuciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De otra parte, don Josep Grau i Seris, Consejero de la Generalidad de Cataluña y Presidente del Consejo de Administración del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentaria (IRTA), con delegación expresa de dicho Consejo de Administración, en sesión celebrada el día 16 de abril de 1997, para suscribir el presente Convenio en representación del IRTA, empresa pública de la Generalidad de Cataluña, con CIF Q-5855049-B, con sede en Barcelona, domicilio social en 08007, Barcelona, paseo de Gracia, número 44, tercera planta, y con facultades suficientes en virtud del acuerdo 174/51/97, para suscribir dicho Convenio.

Y de otra parte, don José María Costa Casas, Presidente de la Asociación Nacional de Productores de Ganado Porcino, con sede en Madrid, calle Juan Bravo, número 69, y con CIF G-28766566, y con facultades suficientes por su nombramiento en el Consejo de la Asociación, el día 20 de diciembre de 1995.

Todas las partes se reconocen mutuamente la capacidad y legitimación suficiente para este acto, en el que, como antecedentes del mismo,

EXPONEN

1. Que el sector porcino en España ha experimentado en los últimos treinta años una profunda transformación, pasándose de una producción de tipo familiar a una industrial, que requiere de una creciente y elevada tecnificación, así como de una información de calidad sobre la situación de la explotación porcina para tomar decisiones adecuadas.

2. Que en España se está generalizando la utilización de programas informáticos de gestión de explotaciones porcinas, por el enorme avance de la tecnología de los computadores (más potentes, más fáciles de uso, más seguros y más baratos), lo que está facilitando el acceso de estas explotaciones a dicha tecnología.

3. Que, sin embargo, la falta de armonización en las definiciones de los datos y criterios de elaboración de la información, entre los distintos programas, así como la no existencia de una base de datos que permitiera la centralización de los datos de los distintos programas informáticos, impedían la posibilidad de establecer grupos de referencia generales de ámbito estatal y de utilizarlos como elementos de comparación, función ésta última que se integra en el proceso de gestión y, por tanto, en la toma de decisiones.

4. Que para superar esta situación, el Instituto de Investigaciones y Tecnología Agroalimentaria (IRTA), empresa pública de la Generalidad de Cataluña, a partir de 1985, diseñó y desarrolló un sistema propio, denominado sistema GTEP-IRTA. Este sistema, que está operativo desde 1987, se fundamenta en poder ofrecer a las explotaciones del sector de la producción porcina un sistema integrado de gestión de la información (MIS) y, por otro lado, en generar un banco de datos. Dicho banco de datos del IRTA, gestionaba, en 1997, un total de 1.200 explotaciones de toda España, lo que suponía un total de 150.000 cerdas, con unas expectativas de crecimiento muy importantes en esos momentos. Por ser el de mayor dimensión de España, constituía una buena base para ser extendida, con carácter general, al sector porcino español en su totalidad.

5. Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos (hoy Dirección General de Ganadería), consideró precisa la promoción en España de un Banco de Datos de Porcino, en el que se integraran el máximo posible de explotaciones porcinas, permitiendo generar una información adecuada para la buena gestión de las explotaciones del sector de la producción porcina, a través del conocimiento de su situación y la comparación con la de los grupos de referencia y, por otra parte, desde un punto de vista de interés general del país, posibilitar la realización de estadísticas más precisas, estudios e investigaciones, tanto genéticos, como zootécnicos o económicos. Por todo lo cual, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación consideró muy positivo que se extendiera la aplicación del sistema ya diseñado por el IRTA.

6. Que la Asociación Nacional de Productores de Ganado Porcino (ANPROGAPOR) consideró muy importante, para favorecer los intereses de sus asociados y del sector, la promoción del citado Banco.

7. Que por estos motivos se suscribió el correspondiente Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentaria (IRTA), empresa publica de la Generalidad de Cataluña y la Asociación Nacional de Productores De Ganado Porcino (ANPROGAPOR), para la promoción y explotación del Banco de Datos del Porcino Español (BDPORC), aprobado por Consejo de Ministros del 26 de diciembre de 1997, para ser aplicado en los años de 1998, 1999 y 2000.

8. Que los resultados del trabajo emprendido con la aplicación del Convenio durante la etapa anterior, indican la necesidad de prorrogar y mantener dicho Convenio, con vistas a avanzar en los sistemas de recogida de información, y a la adaptación a la nueva situación tecnológica del sector, en la medida que la producción porcina ha evolucionado hacia un aumento del tamaño de las explotaciones y una mayor complejidad de los sistemas de producción. Asimismo, se pretende continuar la labor de facilitar y promover la adhesión del mayor número posible de explotaciones de porcino de toda España. En estos momentos. El BDPORC gestiona unas 250.000 cerdas, pertenecientes a unas 800 explotaciones, distribuidas por toda la geografía española.

9. Que el presente Convenio, que viene a prorrogar el anterior, se suscribe al amparo de la competencia que la Constitución atribuye al Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, recogida en el artículo 149.1.13 de la Constitución, y en virtud de lo previsto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, y en el artículo 12.4 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, por el que la Comunidad Autónoma de Cataluña asumió la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería.

Por todo ello las partes acuerdan el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la promoción, explotación y mantenimiento del Banco de Datos del Porcino Español (en adelante, BDPORC), a partir de los trabajos previos realizados por el IRTA con la creación y constitución de su sistema GTEP-IRTA, así como, de las actividades llevadas a cabo en la aplicación de Convenio en la etapa anterior.

Asimismo, se pretende facilitar y promover la adhesión del mayor número posible de explotaciones del porcino de toda España al BDPORC, y definir los parámetros conforme a los cuales se preste el servicio a los usuarios, estableciendo las bases de financiación de dicho servicio. Segunda. Descripción del BDPORC.

1. El BDPORC tendrá por objetivo: Disponer de un modelo de gestión de la información que comprenda:

a) Un procedimiento homogéneo de captación y validación de los datos de las explotaciones de porcino.

b) Un procedimiento estándar de cálculo de índices sintéticos y criterios analíticos.

c) Un circuito de información abierto a todas las aplicaciones informáticas de gestión de explotaciones porcinas existentes en el sector porcino español.

d) La elaboración de información sobre grupos de referencia, previamente definidos, con los cuales las explotaciones porcinas se puedan comparar.

2. Banco de datos. El BDPORC dispone, en el momento de suscribirse el presente Convenio, de dos bases de datos especializadas e interrelacionadas entre sí:

a) Base de datos Técnica.

b) Base de datos Genética.

Dispone, asimismo, de un sistema de manejo de base de datos, que permite realizar todo un amplio conjunto de operaciones (actualización, consulta, extracción para procedimientos estadísticos, etc.).

En el marco de este Convenio, y en el plazo más breve posible, las partes firmantes se comprometen a crear, desarrollar e impulsar la base de datos Técnico-Económica que completaría, de esta forma, los tres pilares básicos y necesarios del BDPORC.

3. Circuito de información: Se ha definido un Vector Estándar de Información ‒VSI‒ (Anexo 1), que posibilita la comunicación entre las bases de datos particulares de las explotaciones de ganado porcino y el BDPORC. Siguiendo los requerimientos del VSI, se programarán las aplicaciones informáticas, adecuadas a cada explotación en particular, para la realización de los traspasos de datos entre las explotaciones de porcino y el BDPORC. Los datos brutos, transmitidos por las explotaciones para su corrección, serán verificados de acuerdo con los criterios estándar de filtrado establecidos en el BDPORC, y los datos erróneos devueltos a dichas explotaciones para su corrección.

La comunicación entre las explotaciones de porcino y el BDPORC se establecerá a través de medios magnéticos, o bien a través de vía telemática. Esta vía se utilizará, sobre todo, en los procesos que requieren una respuesta rápida, como es el caso de las evaluaciones genéticas de los animales de explotaciones porcinas de selección.

Este circuito se utilizará periódicamente (trimestral, mensual, semanal), según las necesidades específicas de las explotaciones porcinas, para la actualización del Banco de Datos, para el retorno de la información procesada, y para la obtención de estándares de referencia.

4. Verificación de los datos: Previo al registro de los datos, deberá procederse a la verificación de la consistencia de los mismos en el contexto de la definición de cada uno de los datos a registrar. Esta verificación se realizará mediante los criterios de filtrado de los datos que figuran en el anexo 2. Los datos de las explotaciones porcinas que no cumplan los criterios de filtrado establecidos en el BDPORC serán rechazados y devueltos a dichas explotaciones para que procedan a su corrección.

5. Cálculo estándar de índices sintéticos y criterios analíticos: Para el cálculo de índices sintéticos y de criterios analíticos, a partir de los datos básicos que se remitan desde las explotaciones de porcino, se utilizarán los procedimientos estándar definidos en el Anexo 3, lo cual permitirá estimar los resultados obtenidos por las mismas en comparación con los resultados de grupos de referencia previamente establecidos.

6. Adhesión: Todas las explotaciones productoras de ganado porcino, en España, podrán adherirse a este Banco de Datos sin ningún tipo de discriminación en función de la localización geográfica, tamaño, o programa informático de gestión que utilicen, siempre y cuando cumplan las condiciones técnicas establecidas por parte del organismo designado para ello, y las económicas derivadas de dicha adhesión.

Tercera. Gestión.

La gestión, el desarrollo, el mantenimiento y la explotación del BDPORC los realizará el IRTA, actuando como Director-Gerente el Director del Área de Producción Animal del IRTA.

Cuarta. Servicios que prestará el BDPORC.

El BDPORC ofrecerá a los adheridos los siguientes servicios:

a) La recepción y validación de los datos técnicos básicos de las explotaciones y empresas.

b) El cálculo de los índices y las medias de los criterios analíticos de las explotaciones de porcino.

c) El cálculo de los índices y las medias de los criterios analíticos de los grupos de referencia que se establezcan, en función de los datos disponibles.

d) La elaboración y tramitación de los informes personalizados y con carácter confidencial a las explotaciones de porcino.

e) La elaboración y difusión de estadísticas y estudios sobre las bases de datos, de ámbito general o a petición de parte.

Asimismo, a todos los adheridos a BDPORC se les enviará el Boletín BDPORC, de edición trimestral.

Por otra parte, todas las explotaciones productoras de ganado porcino adheridas, tendrán opción a concurrir a los premios Porc d’Or, que anualmente organiza el IRTA, con la colaboración de otras empresas y de ANPROGAPOR, para reconocer la eficiencia de las explotaciones y de los ganaderos de porcino español.

Esta iniciativa es una plataforma que ha de posibilitar en un futuro la realización de nuevas acciones y servicios que, hoy en día, todavía no se pueden definir, aunque sí intuir, fruto precisamente de la nueva dinámica de interacción entre los distintos agentes interventores en esta acción.

Quinta. Régimen de personal.

El régimen del personal de cada una de las partes, si desarrolla alguna actividad en la otra, deberá respetar sus normas de funcionamiento interno, sin que, en ningún caso, se altere su relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a la otra parte.

Sexta. Financiación del BDPORC.

La financiación del BDPORC se producirá a través de los siguientes mecanismos:

a) Aportaciones del IRTA, que elabora y gestiona el BDPORC, representadas por las retribuciones del personal técnico en el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación, desarrollo, seguimiento, explotación y promoción del BDPORC, en dedicación exclusiva de su actividad durante el tiempo previsto para el convenio. Estas aportaciones se desglosan, para el ejercicio del año 2001 y sucesivos, en las siguientes partidas y cantidades:

Personal técnico: 8.900.000 pesetas.

Funcionamiento: 6.500.000 pesetas.

Overthead: 3.100.000 pesetas.

Total: 18.500.000 pesetas.

b) Aportación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de hasta 40 millones de pesetas, con desglose por ejercicio de 8 millones de pesetas, para cada uno de los años de vigencia del Convenio que se destinarán a sufragar las actuaciones que para la ejecución del Convenio desarrolle el IRTA (anexo 5).

Las citadas aportaciones anuales serán transferidas a la cuenta, Ente público: «Institut de Recerca i Tecnología Agroalimentaries», del Banco de España, plaza de Cataluña, 17, 08002 Barcelona, al número de cuenta 043-000005-7, código del banco 9000, oficina 0010 y D. control 50’’.

Las aportaciones de los apartados a y b, implican una valoración económica cuyo resumen por anualidades son las siguientes:

Año

DGG

Miles de pesetas

IRTA

Miles de pesetas

2001 8.000 18.500
2002 8.000 18.500
2003 8.000 18.500
2004 8.000 18.500
2005 8.000 18.500
Total 40.000 92.500
Séptima. Actuaciones que corresponden a ANPROGAPOR.

ANPROGAPOR, se compromete a continuar su labor de impulsar activamente la promoción y divulgación de BDPORC entre sus asociados y otros titulares de explotaciones de porcino españolas y a captar el máximo número de afiliados para la base de datos.

Octava. Comisión Técnica.

Queda establecida, por la aplicación del Convenio durante la etapa anterior, una Comisión Técnica que cuenta con seis integrantes: Dos representantes del MAPA, uno de los cuales es el Subdirector General de Alimentación Animal y Ganadería Intensiva, que actuará de Presidente, otros dos a propuesta de ANPROGAPOR y otros dos representantes del IRTA, uno de los cuales es el Director-Gerente del BDPORC, el cual actúa de Secretario de la Comisión Técnica.

Cada parte será la que designe a sus representantes, de acuerdo, en el caso de la Administración Autonómica, con el procedimiento previsto en su normativa.

En lo no previsto expresamente, la Comisión se regirá por las normas del capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las funciones de dicha Comisión Técnica son las siguientes:

a) Seguimiento del funcionamiento y de los servicios prestados por el BDPORC.

b) Estudio y propuesta de mejoras y ampliaciones de los servicios ofrecidos por el BDPORC.

c) Analizar y proponer las definiciones de los datos a registrar, de los índices sintéticos y criterios analíticos y de los algoritmos de cálculo necesarios para su estima.

d) Analizar y proponer los grupos de referencia. Proponer la modificación de su composición o la ampliación con nuevos grupos.

e) Recoger y analizar propuestas de los usuarios del BDPORC referentes a la mejora del BDPORC, definiciones de los datos, definiciones de los índices y criterios y de los algoritmos de cálculo.

f) Tomar las iniciativas pertinentes para la promoción divulgación del BDPORC en el sector porcino español.

g) Elaboración de informes sobre el funcionamiento del BDPORC, resultados obtenidos, y nuevas propuestas tanto técnicas como económicas a considerar.

h) Establecer las condiciones técnicas y económicas para la adhesión y permanencia de las explotaciones porcinas al BDPORC.

i) Elaboración y propuesta del presupuesto anual del BDPORC.

Novena. Tratamiento de los resultados obtenidos.

La Dirección General de Ganadería, ANPROGAPOR y el IRTA compartirán la propiedad intelectual de los resultados de estadísticas y medios de referencia obtenidos en el marco y por la ejecución del presente Convenio.

La publicación de los datos y resultados obtenidos se realizará siguiendo los criterios que eventualmente establezca la Comisión Técnica del Programa, y no podrá tener lugar sin el consentimiento expreso y por escrito de las partes convenientes.

Décima. Imagen.

BDPORC se identificará con la imagen gráfica que se expone en el anexo 4. En toda difusión y expresión del BDPORC se hará constar la colaboración de las entidades firmantes de este Convenio.

Undécima. Cuestiones litigiosas.

Las cuestiones litigiosas a que diera lugar la ejecución del Convenio, serán resueltas, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en relación con la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Duodécima. Comienzo de efectos y duración del convenio.

El presente Convenio comenzará a producir efectos a partir de su firma por las partes convenientes.

Tendrá una duración de cinco años, supeditado, en cualquier caso, a la existencia de crédito disponible.

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia, firman el presente Convenio de Colaboración, en cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha anteriormente indicados. El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Manuel Lamela Fernández.‒El Presidente del IRTA, Empresa Pública de la Generalidad de Cataluña, Josep Grau i Seris.‒El Presidente de la Asociación de Productores de Ganado Porcino, José María Costa Casas.

ANEXO 1
Formatos del vector estándar de información técnica ‒VSI‒ y de selección ‒VSIS‒ del Banco de Datos BDPORC

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ANEXO 2
Filtros de los datos reproductivos y de testaje del Banco de Datos BDPORC

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ANEXO 3
Cálculos de índices sintéticos y criterios analíticos reproductivos del Banco de Datos BDPORC

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ANEXO 4
Logotipo del Banco de Datos BDPORC

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ANEXO 5
Presupuesto

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