Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-13549

Orden TAS/1720/2002, de 27 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo españolas para el seguimiento y apoyo de la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo en el marco del Programa de Cooperación Internacional "Mujeres y Desarrollo", y se convoca su concesión.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2002, páginas 24889 a 24896 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-13549

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Mujer, organismo adscrito al Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales, tiene como finalidad, de acuerdo con lo dispuesto

en su Ley de creación 16/1983, de 24 de octubre, la promoción y fomento

de las condiciones que posibiliten la igualdad de ambos sexos y la

participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica,

cultural y social.

En cumplimiento de dicha finalidad en el ámbito de la cooperación

internacional, el Instituto de la Mujer tiene como objetivo asegurar la

participación de las mujeres y su acceso a los recursos y beneficios del

desarrollo, y que se reconozca y valore su papel, para lo que se hace necesario

regular la concesión de subvenciones dentro del Programa de Cooperación

Internacional "Mujeres y Desarrollo".

La presente convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones

contenida en los artículos 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria en la redacción que dichos artículos recibieron por el

artículo 16.tres de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 1991, el artículo 17.dos de la Ley 31/1991,

de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992,

el artículo 16 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre de Presupuestos

Generales del Estado para 1995 y el artículo 135.4 de la Ley 13/1996,

de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social.

Se adapta igualmente a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 ("Boletín Oficial del

Estado" de 14 de enero de 1999), y en el Real Decreto 2225/1993, de

17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento

para la Concesión de Subvenciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado"

del 30).

En atención a lo expuesto y en virtud de lo establecido en el artículo

81.6 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, previo informe

de la Abogacía del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1. Objeto, convocatoria y financiación.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras

de concesión de subvenciones públicas destinadas a la gestión, apoyo y

seguimiento de los proyectos seleccionados por el Instituto de la Mujer

en el marco del Programa de Cooperación Internacional "Mujeres y

Desarrollo", y convocar su concesión en régimen de concurrencia competitiva de

acuerdo con lo previsto en el apartado seis, letra b), número cinco del

artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y en

el artículo 1.3 del Reglamento del Procedimiento para la concesión de

subvenciones públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de

diciembre.

La finalidad de esta subvención es posibilitar la ejecución de los

proyectos de desarrollo que se relacionan en el anexo I (proyectos aprobados)

y anexo II (proyectos en reserva) que han sido seleccionados por el Instituto

de la Mujer entre todos los proyectos presentados por diversas

organizaciones no gubernamentales de países en desarrollo. Los proyectos

seleccionados tienen un período de realización de un año.

La financiación se realizará con cargo a la aplicación 19.105.323B.492.01

del presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer.

Artículo 2. Requisitos de las entidades solicitantes.

Podrán solicitar estas subvenciones las Organizaciones No

Gubernamentales de Desarrollo españolas (en adelante ONGD) que reúnan los

siguientes requisitos:

a) Ser personas jurídicas legalmente constituidas en España.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tener como fin institucional la cooperación internacional al

desarrollo.

d) Ser de ámbito estatal, según su título constitutivo.

e) Haber presentado, en su caso, justificación de los gastos

correspondientes a las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales.

f) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias

y de Seguridad Social en la fecha de solicitud de la subvención, de

conformidad con lo previsto en las Órdenes del Ministerio de Economía y

Hacienda de 28 de abril de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" del 30) y

25 de noviembre de 1987 ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de diciembre).

g) Disponer de estructura y experiencia suficiente para garantizar

el cumplimiento de los objetivos. A estos efectos será necesario que la

constitución legal de la organización se haya producido, como mínimo,

dos años antes de la fecha de publicación de esta convocatoria y que

se acredite la realización previa de proyectos de cooperación internacional

para el desarrollo dirigidos específicamente a la integración del principio

de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 3. Solicitud, plazo de presentación, documentación y

subsanación de errores.

1. Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes se presentarán

en el modelo oficial que se inserta como anexo III a la presente Orden,

en el Registro General del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito,

número 34, 28027 Madrid, o en cualquiera de los lugares establecidos

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJ-PAC), modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de enero).

2. Plazo de presentación: El plazo de presentación será de quince

días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de

la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado".

3. Documentación: La solicitud deberá acompañarse de la siguiente

documentación, original o copia de la misma que tenga el carácter de

auténtica conforme a la legislación vigente:

a) Documento que acredite la personalidad jurídica de la organización

solicitante, y poder bastante, a favor del representante o apoderado, para

actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

b) Documento nacional de identidad, o aquel que legal o

reglamentariamente le sustituya, de la persona que actúe en nombre y representación

de la entidad solicitante.

c) Tarjeta de identificación fiscal de la organización solicitante.

d) Estatutos debidamente legalizados, en los que deberá constar

explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la entidad,

su ámbito territorial de actuación y la cooperación internacional al

desarrollo entre los fines de la entidad.

e) Documento acreditativo de la inscripción o solicitud de la misma

en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de

la Agencia Española de Cooperación Internacional (en adelante, AECI)

según se establece en el artículo 33 de la Ley 23/1998, de 7 de julio,

de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y en el artículo 2 del

Reglamento del Registro de ONGD adscrito a la AECI, aprobado por el

Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento

del Registro ONGD adscrito a la AECI.

En todo caso, la concesión de subvenciones estará condicionada a la

inscripción de la entidad solicitante en el mencionado Registro antes de

que finalice el plazo de resolución previsto en el artículo 7.2, de esta

Orden Ministerial.

f) Documentación acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en

el artículo 1.4 del Reglamento del Procedimiento para la concesión de

subvenciones públicas, en los términos establecidos en la Orden de 25

de noviembre de 1987 y en la Orden de 28 de abril de 1986, sobre

justificación del cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social

y de obligaciones tributarias, respectivamente, por beneficiarios/as de

subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado,

en la fecha de presentación de la solicitud.

g) Declaración jurada del representante legal de la entidad solicitante

en la que se haga constar que la misma se encuentra al corriente en la

justificación de las subvenciones recibidas del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales.

h) Documentación explicativa de las actividades de la organización,

siguiendo el modelo del anexo IV, en la que deberá constar:

1.o Proyectos de cooperación internacional para el desarrollo en

materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres realizados desde

el año 1998 inclusive, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria.

Se deberá adjuntar copia de la resolución del organismo que otorgó la

ayuda para su realización, o, en su caso, el documento acreditativo del

otorgamiento de la ayuda.

2.o Memoria de actividades de la ONG del año 2001.

4. Subsanación de errores: Si la solicitud no reuniera todos los datos

de identificación o no acompañase toda la documentación exigida, o la

presentación adoleciera de algún defecto formal, el Instituto de la Mujer

requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 71.1 de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero, para que presente la documentación necesaria o subsane

los defectos, concediéndose para hacerlo un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación

y advirtiéndole que de no hacerlo, se le tendrá por desistido en su petición,

previa notificación de la Resolución que habrá de dictarse en los términos

previstos en el artículo 42.1 de la LRJ-PAC, en su redacción dada por

la Ley 4/1999.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del

procedimiento, podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente

cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto

en el artículo 76 de la LRJ-PAC concediendo a tal efecto un plazo de

diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción

de la notificación, con expreso apercibimiento de que de no hacerlo así,

se le podrá declarar decaída en su derecho al trámite correspondiente.

Sin embargo, se admitirá la actuación de la entidad interesada y producirá

sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique

la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 4. Importe de la subvención y forma de pago.

El importe total de las subvenciones será de 600.030 euros.

Está cantidad podrá variar en función de las disponibilidades

presupuestarias, hasta un máximo de 665.430 euros, para lo que se han

previsto proyectos en reserva que se relacionan en el anexo II de la

convocatoria.

Del total de la financiación que se apruebe para cada uno de los

proyectos, un 10 por 100 irá destinado a gastos administrativos de la ONGD

española, entendiendo a estos efectos los gastos corrientes de personal,

gastos de infraestructura (gastos de comunicaciones, suministros,

amortización de equipos, material de oficina), viajes y desplazamientos

derivados del seguimiento y evaluación de cada uno de los proyectos.

Los gastos derivados de las transferencias bancarias tendrán la

consideración de financiación directa para la ejecución de los proyectos.

La subvención se hará efectiva en un solo plazo por un importe del

100 por 100 del total de la subvención en el momento que se notifique

la resolución, con cargo al presente ejercicio presupuestario.

Los intereses eventualmente generados por la subvención recibida,

hasta el momento de su gasto, deberán reinvertirse en el Programa.

Artículo 5. Comisión de valoración.

La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de

valoración constituida al efecto, compuesta por los siguientes miembros:

La Directora general del Instituto de la Mujer o persona en quien

delegue.

Un/una representante de la Secretaría general de Asuntos Sociales

designada/o por la Secretaría.

La Jefa del Gabinete de Relaciones Internacionales del Instituto de

la Mujer o persona en quien delegue.

La Comisión de valoración elaborará la propuesta de concesión de

las subvenciones, y se ajustará en cuanto a su funcionamiento a lo

establecido en el capítulo II del título II de la LRJ-PAC.

Artículo 6. Criterios de valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta los

siguientes criterios de valoración, ponderados de igual manera:

a) Experiencia en cooperación internacional al desarrollo desde la

integración del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y

hombres.

b) Adecuación al perfil de los proyectos aprobados por el Instituto

de la Mujer.

Artículo 7. Resolución.

1. La Comisión de Valoración, a la vista de todo lo actuado, formulará

la oportuna propuesta de resolución a la Directora general del Instituto

de la Mujer.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Reglamento

del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado

por Real Decreto 2225/1993, deberá expresar la relación de entidades

solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, su

cuantía y los proyectos asignados, especificando su evaluación y los

criterios de valoración seguidos para efectuarla.

2. La Directora general del Instituto de la Mujer, previa fiscalización

de los expedientes, adoptará las resoluciones que procedan.

Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar

acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad

con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento del Procedimiento

para la concesión de subvenciones públicas aprobado, por el Real Decreto

2225/1993.

Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo de tres meses, contados

desde la fecha de publicación de la convocatoria , se notificarán a las

entidades solicitantes y pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo

interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición (artículo 116

y 117 de la LRJ-PAC), en el plazo de un mes, ante la Directora general

del Instituto de la Mujer, o bien ser impugnadas directamente ante el

orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo

previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Simultáneamente a la notificación de las resoluciones, el Instituto de

la Mujer entregará a las ONGD beneficiarias la formulación de los proyectos

aprobados.

Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado

y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud,

de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 de la LRJ-PAC, en su redacción

dada por la Ley 4/1999, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

Las subvenciones concedidas se harán públicas en el "Boletín Oficial

del Estado", entendiéndose desestimadas aquellas solicitudes sobre las

que no recaiga resolución.

Artículo 8. Obligaciones de las organizaciones beneficiarias.

Las organizaciones beneficiarias, además de lo previsto en los artículos

9, 10 y 11 de la presente Orden Ministerial, de acuerdo con el artículo

81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, estarán

obligadas a:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de las

subvenciones.

b) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por

parte del Instituto de la Mujer. Asimismo quedarán obligadas a someterse

a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención

General de la Administración del Estado en relación con las subvenciones

concedidas y a lo previsto en la legislación del Tribunal de Cuentas.

c) Destacar de forma visible el logotipo que figura en el anexo IV

de esta Orden en las publicaciones, materiales diversos y de difusión que

se realicen con ocasión del desarrollo de las actividades, con el fin de

poder identificar el origen de la subvención.

d) Comunicar al Instituto de la Mujer cualquier eventualidad que

modifique, altere o dificulte el desarrollo de los proyectos.

e) Acreditar ante el Instituto de la Mujer la realización de la actividad,

así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen

la concesión.

f) Comunicar al Instituto de la Mujer la obtención de subvenciones

o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera

Administraciones o Entes públicos nacionales o internacionales.

Artículo 9. Justificación de los gastos.

Las organizaciones subvencionadas deberán justificar los gastos

efectuados con cargo a la subvención recibida mediante la presentación de

los recibos o facturas correspondientes en el plazo de tres meses contados

a partir de la finalización de los proyectos.

Para los gastos administrativos de la ONGD española y en aquellos

casos en que no haya documentos justificativos del gasto específicos del

proyecto, se deberá acompañar Certificación expedida por el responsable

de la ONGD, en la que se indique el importe y a qué tipo de gastos de

administración se destinó el mismo.

En aquellos casos en que, por existir cofinanciación o porque las

contrapartes locales, por causa justificada, no puedan presentar los

documentos originales, deberán presentar fotocopias legibles, en cuyos

originales conste una diligencia de la organización beneficiaria en la que se

haga constar el título del proyecto y que ha sido financiado por el Instituto

de la Mujer de España.

En todo caso, los/las representantes legales de las ONGD perceptoras

de las subvenciones, deberán hacer constar en las fotocopias presentadas

que éstas coinciden con sus respectivos originales.

Las fotocopias deberán estar acompañadas de un certificado del/de

la representante legal de la ONGD indicando el lugar en el que se encuentran

depositados los documentos originales.

Artículo 10. Procedimiento de seguimiento de la ejecución de los

proyectos.

Las ONGD beneficiarias de las subvenciones realizarán el seguimiento

de los proyectos conforme a los siguientes plazos y procedimiento:

1. Plazo para el inicio de los proyectos: Los proyectos financiados

deberán iniciar su ejecución en el plazo máximo de dos meses tras la

recepción efectiva de los fondos por parte de las Organizaciones No

Gubernamentales perceptoras de las subvenciones, salvo que por circunstancias

excepcionales que se deberán justificar, ello no sea posible. La Directora

General del Instituto de la Mujer podrá autorizar el aplazamiento que

en su caso solicite la ONGD.

2. Documentación acreditativa del inicio de las actividades: En el plazo

de un mes a contar desde la fecha de inicio de los proyectos, las ONGD

deberán presentar al Instituto de la Mujer la siguiente documentación:

a) Cronograma definitivo de actividades en el que figure la fecha de

inicio y finalización del proyecto.

b) Desglose presupuestario del proyecto en el que figuren las partidas

a las que irá destinada la financiación del Instituto de la Mujer.

c) Justificante de la recepción por parte de la ONGD del pago de

la subvención.

d) Justificante/s de las transferencias efectuadas.

e) Justificante de la recepción por la contraparte local de las

cantidades recibidas.

3. Informes de seguimiento:

Las ONGD deberán presentar un informe semestral que refleje el grado

de ejecución de los proyectos y la información financiera correspondiente.

Asimismo presentarán un informe final de la ejecución del proyecto

en los términos que se especifican en el apartado 1 del artículo 11.

Artículo 11. Memoria final justificativa de la subvención.

Las organizaciones beneficiarias deberán presentar al Instituto de la

Mujer una Memoria final justificativa de la aplicación de la subvención

en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización

de los proyectos.

En la memoria justificativa de cada uno de los proyectos deberá

presentarse la siguiente documentación:

1. Informe final de la ejecución del proyecto cuyos contenidos

mínimos serán: Breve información general sobre el proyecto, objetivos previstos

y actividades realizadas, resultados obtenidos con su valoración

correspondiente, número de usuarias directas, desviaciones respecto a los

objetivos previstos, resumen económico con especificación desglosada de

partidas de gasto y cuadro de las transferencias realizadas.

2. Relación numerada y ordenada de los documentos justificativos

del gasto acorde con las partidas presupuestarias del proyecto.

3. Documentos bancarios acreditativos de las transferencias al

exterior.

4. Declaración responsable de la organización destinataria que

acredite la recepción de los fondos.

5. Declaración responsable del/ de la representante legal de la ONGD

española en la que conste que las fotocopias de las facturas y documentos

justificantes de gastos coinciden con los originales y lugar en el que están

depositados estos últimos.

6. Publicaciones y/o material audiovisual elaborado durante la

ejecución del proyecto.

Todos los documentos que constituyan la Memoria justificativa deberán

ser originales o copias autenticadas conforme a la legislación vigente.

Artículo 12. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades que obtengan subvención quedan sometidas a las

responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones

administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 del Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Texto Refundido de la Ley

General Presupuestaria), en su redacción dada por la Ley 31/1990, de

27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la LRJ-PAC

en su redacción dada por la Ley 4/1999 y al Real Decreto 1398/1993,

de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento

para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Artículo 13. Modificación de la Resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión

de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones

o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados,

nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la

resolución de concesión. El importe de las subvenciones reguladas en la

presente Orden, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente,

o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones

Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales,

supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario (artículo

81.8 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por

el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria).

La entidad beneficiaria podrá solicitar, con carácter excepcional, la

modificación del contenido de la actividad subvencionada, así como la

forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos

cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo

de las actividades.

La solicitud de modificación, debidamente motivada, deberá formularse

con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las

justifiquen y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de

ejecución de la actividad subvencionada.

La resolución de las solicitudes de modificación se dictarán por la

Dirección General del Instituto de la Mujer, en el plazo máximo de un

mes, a contar desde la fecha de presentación de aquellas en el registro.

Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se

entenderá estimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2

de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, teniendo a todos

los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del

procedimiento, y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa

del mismo.

Artículo 14. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la

exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la

subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General

Presupuestaria, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención, sin reunir las condiciones requeridas

para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue

concedida. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros,

la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido

en la actividad subvencionada sin causa justificada. Asimismo, se

considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del

reintegro, en aquellos casos en los que se hubiera retenido el abono de

la subvención como consecuencia de un mandato judicial en que así se

hubiera ordenado, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes

de la subvención, cualquiera que fuera su causa.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades

beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos,

se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la

subvención a conceptos de gasto distinto de los que fueran establecidos.

e) Incumplimiento de comunicar al Instituto de la Mujer la obtención

de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de

cualesquiera Administraciones, o entes públicos, nacionales o

internacionales.

2. El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el

artículo 8.2 del Reglamento del procedimiento para la concesión de

subvenciones públicas aprobado por el Real Decreto 2225/1993 y en la Orden

de 23 de Julio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 30), así como

por lo previsto en la presente Orden, siendo competente para su tramitación

y resolución la Directora General del Instituto de la Mujer.

El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del

reintegro se iniciará de oficio, como consecuencia de la propia iniciativa

del órgano convocante, de una orden superior, de la petición razonada

de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en

la materia, o de la formulación de una denuncia.

En la tramitación del procedimiento, se garantizará, en todo caso, el

derecho de la entidad beneficiaria a la audiencia.

Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del

reintegro pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra

ellas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la

Directora general del Instituto de la Mujer o bien ser impugnadas

directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la

forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Si no se hubiera dictado y notificado resolución expresa transcurridos

seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles

interrupciones de su cómputo por causa imputable a las/os interesadas/os, a tenor

de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la LRJ-PAC se entenderá caducado

el procedimiento, sin perjuicio de que se notifique la resolución, declarando

dicha circunstancia de caducidad y ordenando el archivo de las actuaciones

con los efectos previstos en el artículo 92 de la LRJ-PAC.

Se dictará resolución declarando concluido el procedimiento y se

archivarán las actuaciones sin más trámite, si la entidad interesada subsanase

los defectos detectados en la justificación de gastos o reintegrase

voluntariamente las cantidades cuya aplicación se aprecie incorrecta, y así lo

acreditase ante la titular del organismo convocante en cualquier momento

del procedimiento, antes de que se dicte la resolución declarativa de

incumplimiento y de procedencia del reintegro, sin perjuicio de lo previsto en

el párrafo siguiente.

Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos

que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, podrá iniciarse

el correspondiente procedimiento sancionador.

Una vez dictada, en su caso, la resolución declarativa de incumplimiento

y de procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto

en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por

Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y disposiciones

concordantes.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de

Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto

en los artículos 31 a 34 del citado Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria.

Disposición final primera.

En lo no regulado por la presente Orden se aplicará con carácter

supletorio lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria

y en el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones

públicas.

Disposición final segunda.

La Directora General del Instituto de la Mujer podrá dictar, en caso

necesario, instrucciones para la correcta ejecución de lo dispuesto en la

presente Orden ministerial.

Disposición final tercera.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 27 de junio de 2002.

APARICIO PÉREZ

Ilmas. Sras. Secretaria general de Asuntos Sociales y Directora general

del Instituto de la Mujer.

ANEXO I (Ver imágenes páginas 24892 a 24893)

Relación de Proyectos Aprobados por el Instituto de la Mujer

Financiación

directa

(90 por 100)

en euros

Financiación

indirecta

(10 por 100)

en euros

Importe

total

concedido

en euros

Sector de intervenciónCódigo País Organismo solicitante Título Proyecto

004/2001 Bosnia. Association of Citizens "Idea". New View.

Capacitación-formaciónApoyo psicológico.

31.800 28.620 3.180

009/01 Perú. Comité de América Latina y el

Caribe para la Defensa de los

Derechos de la Mujer.

CLADEM.

Centro de Documentación

especializado en Mujer y Derecho.

Centro de Documentación. 32.900 29.610 3.290

049/01 Colombia. Fundación Esperanza por un

Retorno Seguro.

Proyecto de prevención del tráfico

de mujeres en el Valle del

Cauca-Colombia.

Prevención tráfico de

mujeres.

42.000 37.800 4.200

061/01 Ecuador. Servicio para un Desarrollo

Alternativo del Sur (SENDAS).

Centro de Formación y Reflexión

para el Desarrollo Local

(CEFOR).

Capacitación-Formación

en liderazgos.

43.000 38.700 4.300

068/01 Honduras. Programas para el desarrollo de

la infancia y la mujer

(PRODIM).

La Mujer luchando por sus

derechos.

Capacitación-formación.

Prevención y atención

en salud.

39.700 35.730 3.970

081/01 México. Ciudadanas en Movimiento por la

Democracia.

Fortalecimiento de la

participación ciudadana de las mujeres

en la Ciudad de México: Género,

Liderazgo y Ciudadanía.

Capacitación-Formación.

Ciudadanía y Liderazgo.

41.000 36.900 4.100

082/01 Marruecos. Asociación Marroquí para los

Derechos de las Mujeres

(AMDF).

Fortalecimiento de las

capacidades jurídicas de las mujeres

víctimas de violencia.

Capacitación-Formación.

Atención mujeres

víctimas de violencia.

35.400 31.860 3.540

096/01 Paraguay. Centro de Documentación y

Estudios (CDE) - Área Mujer.

Biblioteca Serafina Dávalos -

Servicio de Documentación e

Información sobre Mujeres.

Centro de Documentación. 19.300 17.370 1.930

123/01 Nicaragua. Colectivo Feminista La Malinche. Sostenimiento y ampliación de la

Biblioteca Feminista La

Malinche 2002.

Centro de Documentación. 29.500 26.550 2.950

Financiación

directa

(90 por 100)

en euros

Financiación

indirecta

(10 por 100)

en euros

Importe

total

concedido

en euros

Sector de intervenciónCódigo País Organismo solicitante Título Proyecto

183/01 Perú. Centro de Culturas Indígenas.

CHIPARAQ.

De mujeres indígenas a mujeres

indígenas.

Capacitación-Formación

en ciudadanía y

liderazgo. Fortalecimiento

organizaciones de

mujeres.

38.600 34.740 3.860

197/01 Perú. Colectivo Radial Feminista

Milenia Radio.

Vigilancia Social desde la radio. Fortalecimiento

organizaciones de mujeres.

Difusión situación de las

mujeres.

38.600 34.740 3.860

209/01 Perú. Centro de Asesoría Laboral.

CEDAL.

Escuela de Formación de

Liderazgos Femeninos para la Gestión

Pública Local-Dirigido a

Liderezas, Alcaldesas y Regidoras.

Capacitación-Formación

en derechos, educación

no sexista, ciudadanía y

liderazgo.

42.300 40.770 4.530

238/01 Guatemala. Asociación de Mujeres Madre

Tierra.

Mujeres Jóvenes: Construyendo la

Equidad.

Capacitación-Formación.

Mujer, poder y toma de

decisiones.

45.530 40.977 4.553

240/01 Guatemala. Desarrollo y Conservación de

O r ie nt e, S o c i ed ad C iv i l .

DECOR, SC.

Sensibilización y Difusión sobre la

Situación de las Mujeres Mayas

mediante Procesos de

apropiación de Arte Popular con Fines

Políticos.

Sensibilización y difusión

sobre la situación de las

mujeres.

36.300 32.670 3.630

283/01 Colombia. Corporación para la Investigación

y el Desarrollo de la

Democracia. Corporación CIDEMOS.

CRISÁLIDAS. Capacitación-Formación.

Desarrollo comunitario.

Fortalecimiento

organizaciones de mujeres.

35.700 32.130 3.570

274/01 R.

Dominicana.

Centro de Orientación e

Investigación COIN.

Formación y capacitación de

capacitadoras para prevención

del tráfico de mujeres en

comunidades de alto flujo

migratorio.

Prevención tráfico de

mujeres.

45.400 40.860 4.540

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 600.030 540.027 60.003

ANEXO II (Ver imagen página 24893)

Proyectos en reserva

Financiación

directa

(90 por 100)

en euros

Financiación

indirecta

(10 por 100)

en euros

Importe

total

concedido

en euros

Sector de intervenciónCódigo País Organismo solicitante Título Proyecto

135/01 Uruguay. Casa de la Mujer de la Unión. Capacitación en devictimización:

Se aprende a ser víctima, se

puede "desaprender" también.

Capacitación. Apoyo a

mujeres víctimas de la

violencia.

28.000 25.200 2.800

035/01 Bolivia. Instituto de Formación

Femenina IFFI.

Participación de las mujeres en la

gestión pública desde un

enfoque de género.

Capacitación-formación

en ciudadanía y

liderazgo.

37.400 33.600 3.740

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65.400 58.800 6.540

ANEXO III (Ver imagen página 24894 a 24896)

ANEXO IV

Documentación explicativa de actividades

Debe tenerse en cuenta que la valoración de las solicitudes se hará

de conformidad con los criterios establecidos en esta Orden y por tanto

la documentación que se aporte, y sobre la que se hará la citada valoración,

es necesario que sea lo más completa, clara y descriptiva posible de la

actividad desarrollada por la ONGD solicitante y ajustada a lo que se

pide en esta convocatoria.

1. Proyectos de cooperación internacional para el desarrollo en

materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres realizados desde

el año 1998 (inclusive) (para cada uno de los proyectos se indicarán

obligatoriamente los siguientes datos):

Título del proyecto:

Contraparte local:

País:

Sector de intervención del proyecto:

Sector de población (mujeres, hombres, niños, niñas...):

Período de ejecución:

Organismo y convocatoria pública, en su caso, que otorgó la

financiación:

Fecha de la Resolución de concesión de la ayuda e importe concedido

(adjuntar copia de la Resolución, o documento acreditativo del

otorgamiento de la ayuda):

2. Memoria de actividades, de la ONG solicitante, correspondiente

a 2001.

ANEXO V

Logotipo

El logotipo que deberá utilizarse con el fin de identificar el origen

de la subvención de los proyectos será el siguiente, que se deberá reproducir

de acuerdo a las siguientes indicaciones:

SIGUE IMAGEN (Ver imagen página 24896)

Color fondo y colores

compatiblesEscudo

Negro: Negro 100 por 100. Verde: Pantone 3415. Amarillo: Pantone 116.

Rojo: Pantone 186. Azul: Pantone 2935. Azul: Pantone 286.

Plata: Pantone 877. Púrpura: Pantone 1345. Gris: Pantone 424.

Oro: Pantone 872.

Normas para su reproducción:

El tamaño no será inferior a la mitad de los símbolos o logotipos de

los otros sujetos identificados.

La separación entre los símbolos no será menor al equivalente a la

altura total de la imagen de la Administración.

El tipo de letra a utilizar será "Gill Sans regular". En su defecto, se

podrá utilizar el tipo "Arial".

La forma preferente de reproducción es a color, con las ocho tintas

directas normalizadas anteriormente indicadas, y el amarillo Pantone 116,

como fondo de la configuración del Escudo y la denominación Ministerial.

En caso necesario podrá utilizarse la versión de grises.

Se deberán respetar las proporciones de la forma envolvente (zona

amarilla, si es a color o zonas grises, blancas o negras, en otro caso),

no pudiendo ser traspasada por ningún otro elemento que perturbe su

imagen.

El tamaño de reproducción irá marcado siempre por los criterios de

legibilidad de la denominación Ministerial y la visibilidad correcta del

Escudo.

Pautas para su utilización: Se utilizará siempre, en las ampliaciones

o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de

reproducción, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a

difundir, con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad

subvencionada.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid