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Documento BOE-A-2002-13220

Resolución de 19 de junio de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrige error en la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 17 de enero de 2002, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la "Compañía Hispano-Marroquí de Gas y Electricidad, Sociedad Anónima" (GASELEC).

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2002, páginas 24336 a 24336 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-13220
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/06/19/(2)

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en el texto del Convenio Colectivo de la «Compañía Hispano-Marroquí de Gas y Electricidad, Sociedad Anónima» (GASELEC), registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 17 de enero de 2002, en el «Boletín Oficial del Estado» número 28, de 1 de febrero,

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación del citado error.

En la página 4260, columna izquierda, artículo 30, Otros beneficios, queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 30. Otros beneficios.

1.Suministro de energía eléctrica: El personal de plantilla, jubilados/as, inválidos/as y viudos/as (de trabajadores fallecidos), disfrutarán de la energía eléctrica correspondiente a 14.000 kWh/año, que serán facturados sin Tº de Potencia y con 0,15 Ptas./Kw. para el Tº de Energía.

Los viudos de los trabajadores jubilados fallecidos tendrán una bonificación del 80 por 100 sobre el precio oficial que afecten al Tº de Energía.

En todos los casos el suministro se efectuará en el domicilio habitual de los trabajadores en activo, jubilados y viudos correspondientes, siendo condición indispensable que se justifique debidamente ante la Compañía que dicho domicilio es suyo y que el consumo es para uso exclusivo del mismo, con familiares a su cargo o ascendientes que con él convivan.

La utilización de la energía eléctrica en las condiciones expuestas, expresamente determina la total imposibilidad de que personas ajenas a las indicadas puedan usufructuar tales beneficios. Comprobada contravención en ello se cancelaría tal beneficio y la Compañía se reservará las correspondientes acciones legales al respecto.

Dadas las especiales circunstancias de esta mejora, únicamente será de aplicación en los centros de trabajo que radiquen en Melilla.

2. Póliza de Seguro Colectivo de Vida e Invalidez: La empresa seguirá manteniendo en beneficio de su personal de plantilla un Seguro Colectivo de Vida, con primas a cargo de la empresa, a excepción de los trabajadores que se hayan jubilado o que hayan cumplido sesenta y cinco años.

Para la inclusión en el mencionado Seguro, el trabajador tendrá que cumplir los requisitos exigidos por la compañía aseguradora correspondiente.

Este seguro cubrirá un capital de 750.000 pesetas los casos de muerte natural o invalidez permanente laboral sobrevenida, y si el fallecimiento sobreviniese como consecuencia de accidente laboral, la cuantía correspondiente será de 1.500.000 pesetas.

En cualquier caso el trabajador deberá designar libremente el beneficiario de dicha cuantía.

El Seguro de Vida mencionado se vincula a la permanencia del asegurado en la empresa. El cese en la misma por cualquier motivo dará origen a la baja del trabajador en la póliza de este seguro, sin que, por tanto, el mismo conserve derecho alguno a percibir el importe del capital en su día garantizado.»

Madrid, 19 de junio de 2002.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/06/2002
  • Fecha de publicación: 04/07/2002
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en el Convenio publicado por Resolución de 17 de enero de 2002 (Ref. BOE-A-2002-2169).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Suministro de energía

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