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Documento BOE-A-2002-13216

Resolución de 12 de junio de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo (INEM) y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materia de Centros Nacionales de Formación Ocupacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2002, páginas 24327 a 24329 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-13216

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo (INEM) y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materia de Centros Nacionales de Formación Ocupacional, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 12 de junio de 2002.‒El Secretario general Técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de Centros Nacionales de Formación Ocupacional

En Madrid a 23 de abril de 2002.

REUNIDOS

De una parte, la ilustrísima señora doña María Dolores Cano Ratia, Directora General del Instituto Nacional de Empleo, nombrada por Real Decreto 165/1999, de 29 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 30 de enero), competente para la firma del presente Convenio, según lo establecido en el Artículo 6, apartado uno de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

Y de la otra el excelentísimo señor don José Luis González Vallvé, Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León, nombrado por Decreto 61/2001, de 19 de marzo, por el que se nombran Consejeros de la Junta de Castilla y León, en representación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan en nombre de cada una de las Administraciones Públicas citadas en el presente Convenio, ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

1. El artículo 6, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a dicho artículo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, habilita a la Administración General del Estado, o a los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, para celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

El artículo 3, apartado uno, letra c), del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, excluye, del ámbito de aplicación de la Ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Empleo, y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, están habilitadas para la suscripción del presente convenio de colaboración propuesto, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieren presentarse, en cuyo caso serán de aplicación lo establecido en el texto refundido de la Ley anteriormente citada.

2. Que la Comunidad Autónoma de Castilla y León ha asumido por Real Decreto 148/1999, de 29 de enero, el traspaso de la gestión de la formación profesional ocupacional y mediante Real Decreto 1187/2001, de 2 de noviembre, le ha sido traspasada la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (INEM), en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

3. Que las competencias que ha venido desarrollando el INEM a través de los Centros Nacionales de formación profesional ocupacional estaban previstas en el I Programa Nacional de Formación Profesional, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de marzo de 1993, en el que se recogía como uno de los objetivos a lograr, en relación con la calidad del sistema de formación profesional, la consolidación de los Centros Nacionales de formación profesional ocupacional cuya función primordial fuese la ordenación del sistema de formación ocupacional y el estudio de familias profesionales para todo el territorio del Estado.

4. Que los citados Centros Nacionales en la actualidad desarrollan y gestionan los objetivos anteriormente reseñados, contribuyendo, entre otras funciones, a la actualización y ordenación del sistema de formación profesional ocupacional, al apoyo de la función de intermediación en el mercado de trabajo, a la mejora de la calidad del sistema a través del programa de formación del profesorado, a la investigación e innovación de la formación profesional y a la realización de iniciativas y programas comunitarios internacionales, en el ámbito territorial del Estado y en las áreas funcionales asignadas.

Que el Real Decreto 1187/2001, de 2 de noviembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Castilla y León de la gestión realizada por el INEM, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, establece en el apartado B) 3, del anexo, el traspaso de la titularidad de los Centros Nacionales de Salamanca, El Espinar en Segovia y Valladolid.

Que dicho apartado prescribe la continuidad de las funciones estatales que tienen atribuidas los Centros Nacionales por el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, siendo éstas ejecutadas a través de la financiación correspondiente por parte del INEM. Dichas funciones están relacionadas en el artículo 17 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

5. A tal fin, el mencionado Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, especializa los Centros Nacionales por familias profesionales, asignando al Centro Nacional de formación profesional ocupacional de Salamanca, calle Hilario Goyenechea, n.º 2, el área formativa de Industrias Alimentarias. Al Centro Nacional de El Espinar de Segovia, carretera de La Coruña, kilómetro 64, el área formativa de Docencia e Investigación. Y al Centro Nacional de Valladolid, calle Villabañez, n.º 26, el área formativa de Automoción.

6. Que el Consejo General de Formación Profesional, como órgano consultivo y de participación institucional de las Administraciones Públicas y de asesoramiento del Gobierno en materia de formación profesional, y en el que están representadas las Comunidades Autónomas, participa en la renovación de las políticas de formación profesional y en los instrumentos que configurarán dichas políticas, es decir, el Nuevo Programa Nacional de Formación Profesional, la regulación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, el futuro Servicio Público de Empleo y el Instituto Nacional de las Cualificaciones. En este marco, los Centros Nacionales de formación ocupacional están llamados a realizar funciones de diseño, estructura y organización de proyección nacional, por lo que se impone coordinar los fines de ambas Administraciones que convergen en un mismo Centro Nacional.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Instituto Nacional de Empleo y la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en el ejercicio de sus respectivas competencias en relación con los denominados Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional de Salamanca, El Espinar de Segovia y Valladolid, a fin de coordinar las facultades y actuaciones que competen a ambas Administraciones.

Segunda. Utilización de equipamiento docente.

Los equipamientos docentes de los Centros Nacionales se utilizarán prioritariamente para realizar las funciones de carácter nacional recogidas en el artículo 17 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, sin perjuicio de su utilización para otras acciones de formación que considere oportunas la Administración de la comunidad de Castilla y León.

Tercera. Plan de trabajo.

A efectos de desarrollar las funciones recogidas en el citado artículo 17 del Real Decreto 631/1993, y teniendo en cuenta las propuestas derivadas de los distintos órganos competentes en materia de Formación Profesional Ocupacional, así como las que pueda efectuar la Comunidad de Castilla y León se elaborará por el INEM un proyecto de un Plan de Trabajo anual para los Centros Nacionales de formación profesional ocupacional de Salamanca, El Espinar de Segovia y Valladolid. Dicho Plan será aprobado por la Comisión de Coordinación establecida en el punto C) 6 del Acuerdo de traspaso.

El Centro ejecutará, a través de la financiación correspondiente por parte del Instituto Nacional de empleo, el Plan de Trabajo anual con las cuantias anuales que se establezcan en el mismo, así como los medios o procesos para poder llevar a cabo el citado plan.

Cuarta. Desarrollo de las funciones.

Si por razones técnicas, o de otro orden, los Centros Nacionales a los que se refiere el presente Convenio no pudieran desarrollar ‒coyuntural o de manera permanente‒ alguna de la funciones estatales relacionadas con el Area/s que tienen asignada/s, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales podrá llevarlas a cabo en otros centros de la red o donde estime conveniente, siempre que así se acuerde en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento, creada en el apartado C).6 del Acuerdo de Traspaso.

Quinta. Comisión de coordinación y seguimiento del Convenio.

Al objeto de garantizar la adecuada coordinación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la Comisión de Coordinación y Seguimiento prevista en el apartado 6 de la letra C) del Acuerdo de traspaso será también la Comisión de Seguimiento de este Convenio y desarrollará, en relación con el mismo, las siguientes funciones:

1. Garantizar la elaboración del plan de trabajo anual al que se refiere la Cláusula Tercera de este Convenio.

2. Aprobación del plan de trabajo anual.

3. Intercambio de información y coordinación permanentes a fin de potenciar la cooperación de los Centros Nacionales de formación profesional ocupacional en los cometidos y funciones de carácter estatal.

4. Definición de recursos humanos, materiales y financieros para desarrollar los planes de trabajo anuales y las actividades correspondientes.

5. Cualquier otra función atinente al presente Convenio.

Se crea un grupo de trabajo en el seno de la Comisión con el nombre de «Subcomisión de Coordinación del Convenio de Colaboración en materia de Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional». La Subcomisión de Coordinación citada efectuará las funciones de la Comisión relacionadas con el presente Convenio de Colaboración, efectuará un seguimiento puntual de las incidencias que puedan surgir en el ámbito de los Centros Nacionales de Formación a fin de dar una solución rápida y puntual a los problemas de funcionamiento que se puedan ocasionar. La Subcomisión estará compuesta por cuatro representantes del INEM y cuatro representantes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y se reunirá, al menos, una vez cada seis meses, o a petición de cualquiera de las partes firmantes.

En lo no regulado expresamente con arreglo a las normas anteriores, se aplicará lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a dicho capítulo por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sexta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha del mismo hasta el 31 de diciembre del 2002.

El Convenio se prorrogará automáticamente por años naturales, salvo que expresamente se denuncie por alguna de las partes firmantes.

La denuncia a que se hace referencia en el párrafo anterior deberá producirse con una antelación mínima de seis meses al término del correspondiente período de vigencia. Todos los compromisos asumidos en el Convenio denunciado permanecerán vigentes hasta tanto no se apruebe otro texto de Convenio.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones convenidas en el presente Convenio dará derecho a la otra Administración a instar la denuncia y resolución del Convenio de acuerdo con lo expuesto en el párrafo anterior.

Séptima. Jurisdicción.

Dada la naturaleza administrativa de este Convenio, será competente la jurisdicción contencioso-administrativa para dirimir los conflictos a que la ejecución del mismo pudiera dar lugar.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes intervinientes el presente Convenio, en Madrid a 23 de abril del 2002.‒La Directora general del Instituto Nacional de Empleo, María Dolores Cano Ratia.‒El Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León, José Luis González Vallvé.

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