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Documento BOE-A-2002-13201

Resolución de 6 de junio de 2002, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre dicho ente y la Comision del Mercado de las Telecomunicaciones, para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público propios de esta última.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2002, páginas 24307 a 24313 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-13201

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 21 de mayo de 2002 un Convenio de Prestación de Servicios entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público propios de esta última, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio de Prestación de Servicios, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 6 de junio de 2002.‒El Director del Departamento, Santiago Menéndez Menéndez.

ANEXO
Convenio suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público propios de esta última

En Madrid a 21 de mayo de 2002, intervienen:

De una parte, don Estanislao Rodríguez-Ponga y Salamanca, Presidente

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en representación de la misma en virtud de lo dispuesto en el artículo 103, apartado 11.tres.2, de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, modificada por la Ley 18/1991, de 6 de junio, y de otra parte, don José María Vázquez Quintana, en su calidad de Presidente, en nombre y representación de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de conformidad con las funciones que tiene conferidas en virtud del artículo 38 del Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y del apartado 1 del artículo 5 de la orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio, manifiestan:

1. La Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberación de las Telecomunicaciones, crea la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (en adelante CMT) como entidad de derecho público de las comprendidas en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica y plena capacidad pública y privada.

El artículo 1.siete.2 de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, establece que los recursos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones estarán integrados, entre otros, por las tasas devengadas por la realización de actividades de prestación de servicios y gestión del espacio público de numeración, y en general, las derivadas del ejercicio de las competencias y funciones que tiene atribuidas.

El Real Decreto 1750/1998, de 31 de julio, que regula las tasas establecidas en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, dispone en sus artículos 22 y 27 que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones recaudará en periodo voluntario las tasas por autorizaciones generales y licencias individuales para la prestación de servicios a terceros y las tasas por numeración, así como las tasas de telecomunicaciones, éstas últimas, cuando su actuación sea determinante del hecho imponible. Las deudas impagadas en periodo voluntario se exigirán mediante procedimiento administrativo de apremio, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, siendo para ello competentes los órganos de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. El artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificado por la Ley 18/1991, de 6 de junio, crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria) que es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.

3. Que el artículo 139.2 de la Ley General Tributaria, modificada parcialmente por la Ley 25/1995, de 25 de julio, establece que en virtud de Convenio con la Administración o ente interesado, que habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», la Agencia Tributaria podrá asumir la gestión recaudatoria de recursos tributarios cuya gestión no le corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 139.1.

4. Que, a su vez, el artículo 4, apartado 2 del Reglamento General de Recaudación, en la redacción dada por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, establece que la recaudación en periodo ejecutivo de los recursos de derecho público cuya gestión esté atribuida a un ente público vinculado a la Administración General del Estado, distinto de los señalados en el apartado 1 del mismo artículo 4, corresponderá a la Agencia Tributaria, una vez establecido, en su caso, el oportuno Convenio.

5. Que la CMT, y la Agencia Tributaria desean convenir la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público gestionados por dicha CMT a través de los órganos de recaudación de la Agencia, de acuerdo con las bases que se fijan más adelante. En consecuencia, acuerdan:

Bases

Primera. Objeto y régimen jurídico.

La Agencia Tributaria asume la gestión recaudatoria ejecutiva de los ingresos de derecho público gestionados por la CMT. Dicha recaudación se regirá:

a) Por la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963, modificada por la Ley 10/1985, de 26 de abril, y por la Ley 25/1995, de 20 de julio.

b) Por la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los contribuyentes.

c) Por el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, por las demás disposiciones dictadas en su desarrollo y por lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificada por la disposición adicional 17.ª de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y demás normativa vigente aplicable.

d) Por la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE).

e) Por la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.

f) Por el Real Decreto 1750/1998, de 31 de julio, por la que se regulan las tasas establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones.

g) Por las bases de este Convenio.

Segunda. Ámbito de aplicación.

Su ámbito de aplicación alcanza a las deudas cuya gestión recaudatoria, deba realizarse en todo el territorio nacional.

Tercera. Funciones de la Agencia Tributaria y de la CMT.

1. Corresponde a la CMT.

a) Resolver los recursos e incidencias relacionados con las liquidaciones de las deudas a recaudar.

b) Expedir las providencias de apremio y resolver los recursos de reposición interpuestos contra las mismas, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del acto impugnado, informando de ello a la Agencia Tributaria con indicación, en su caso, de la garantía aportada.

c) Acordar la declaración de créditos incobrables, de conformidad con los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de Recaudación a propuesta de la Agencia Tributaria.

d) Liquidar los intereses de demora por los débitos recaudados en vía de apremio, sin perjuicio de lo establecido en los puntos 1 y 2 del artículo 56 y en los apartados b), c) y d) del punto 4 del artículo 109, ambos del Reglamento General de Recaudación.

2. Corresponde a la Agencia Tributaria:

a) Las actuaciones del procedimiento de apremio no citadas en el punto 1 anterior.

b) Conceder aplazamientos y fraccionamientos en período ejecutivo con los mismos criterios temporales y cuantitativos que se vengan aplicando por la Agencia Tributaria para las deudas del Estado.

c) Resolver las tercerías que puedan promoverse en el procedimiento de apremio.

d) Conocer y resolver los recursos de reposición interpuestos contra actos de gestión recaudatoria dictados por la Agencia Tributaria en vía ejecutiva, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del acto impugnado.

e) Tramitar y resolver las solicitudes de suspensión automática del procedimiento de apremio en las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra actos de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria o contra el acto por el que se dicta la providencia de apremio.

f) Tramitar las solicitudes de suspensión de los actos de contenido económico a los que se refiere el artículo 76 del Reglamento de Reclamaciones Económico Administrativas aprobado por Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo.

g) La defensa de los derechos de cobro relativos a los recursos objeto del presente Convenio que se hallen sujetos a proceso concursal. A estos efectos, la representación y defensa en juicio corresponderá a los órganos de la Agencia Tributaria que tienen atribuida dicha competencia, sin perjuicio de lo señalado en los párrafos siguientes.

La Agencia Tributaria dará conocimiento de los recursos que hayan sido certificados en el proceso concursal a la CMT la cual podrá asumir su defensa si lo considera oportuno.

Previamente a la suscripción de acuerdos o Convenios que puedan afectar a recursos objeto del presente Convenio la Agencia Tributaria dará traslado de su contenido a la CMT entendiéndose la conformidad de ésta si en los diez días siguientes no manifestara lo contrario, y sin perjuicio de la colaboración específica que pueda establecerse.

h) La adopción de medidas cautelares en los términos previstos en el artículo 128 de la Ley General Tributaria.

i) La ejecución de garantías conforme a lo establecido en el artículo 111 del Reglamento General de Recaudación.

j) Proponer, en su caso, a la CMT una vez realizadas las correspondientes actuaciones, que dicte el acto administrativo de derivación de responsabilidad solidaria o subsidiaria, cuando la Agencia Tributaria, en el curso del procedimiento de recaudación de una deuda de derecho público de la CMT tenga conocimiento de alguno de los supuestos de derivación de responsabilidad.

No obstante lo anterior, corresponderá a la Agencia Tributaria la declaración de responsabilidad en los supuestos de sucesión a los que se refiere los artículos 89.3 y 89.4 de la Ley General Tributaria así como en los casos de responsabilidad de personas depositarias de bienes embargados a los que se refiere el artículo 131.5 de la Ley General Tributaria.

3. Las actuaciones realizadas por los interesados o documentos presentados por los mismos ante cualquiera de los órganos, serán admitidos por el órgano receptor y comunicados o remitidos al órgano competente.

Cuarta. Procedimiento.

1. Iniciación de la actividad recaudatoria.

Vencidos los plazos de ingreso en período voluntario sin haberse satisfecho las deudas, el órgano competente de la CMT expedirá la correspondiente providencia de apremio, conforme establece el artículo 127.3 de la Ley General Tributaria, que contendrá como mínimo los datos que se especifican en el artículo 105.2 del Reglamento General de Recaudación.

Conforme a las especificaciones técnicas establecidas en el anexo 1 que se adjunta a este Convenio, la CMT, a través de la Unidad Administrativa designada al efecto, remitirá, con una periodicidad máxima mensual, al órgano competente del Departamento de Recaudación un soporte magnético comprensivo de la totalidad de las deudas a gestionar.

El contenido de cada envío mensual deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

La cuantía mínima por deuda no podrá ser inferior a 60,10 euros si bien en un mismo envío podrán acumularse deudas para un mismo deudor por un importe inferior siempre que la suma de ellas alcance el importe de 60,10 euros.

Al objeto de cumplir lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los contribuyentes, la CMT en cada envío indicará aquellas deudas que hubieran sido objeto de recurso.

2. Cargo de valores.

Antes de su aceptación, el soporte magnético será sometido a validación por los servicios correspondientes del Departamento de Informática Tributaria, verificando que sus características se ajustan a las especificaciones señaladas en el anexo I, rechazándose en caso contrario.

La devolución del soporte magnético se realizará en el plazo de un mes a contar desde la validación acompañado de los resultados de la misma.

En caso de que los datos consignados sean incorrectos, la CMT será responsable de los efectos que puedan producirse por dicha causa siempre y cuando estos efectos sean consecuencia de error atribuible a la propia CMT.

3. Aplazamientos y fraccionamientos.

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas deberán presentarse por los obligados al pago en la Dependencia de Recaudación de las Delegaciones de la Agencia o en las Unidades de Recaudación de las Administraciones de la Agencia del territorio en que deba surtir efectos el pago. En todo caso, se procederá a su concesión con los mismos criterios temporales y cuantitativos que para las deudas del Estado.

Cuando las solicitudes de aplazamiento se presenten ante la CMT, éstas serán remitidas a la Dependencia de Recaudación de la correspondiente Delegación de la Agencia, en un plazo máximo de diez días naturales desde la presentación de la solicitud.

4. Suspensión del procedimiento.

La suspensión del procedimiento por la interposición de recursos y reclamaciones se producirá en los mismos casos y condiciones que para los débitos del Estado.

Cuando la interrupción sea superior a dos meses, serán devueltas las deudas afectadas, previo descargo a la CMT, sin que la data en estos casos devengue coste del servicio.

Lo convenido en el párrafo anterior no será de aplicación a aquellas deudas en las que la resolución del recurso o reclamación sea competencia de órganos de la Agencia Tributaria, órganos económico-administrativos u órganos judiciales.

5. Ingresos.

El cobro de las deudas objeto del presente Convenio sólo podrá realizarse por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria a través de entidades colaboradoras o las entidades que prestan el servicio de caja en Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria o sus Entidades colaboradoras, por los medios y procedimientos establecidos para la recaudación en vía de apremio.

Si se produjese el cobro por parte de la CMT de algún derecho para el que se haya iniciado el procedimiento ejecutivo, deberá remitirse al órgano recaudador certificación acreditativa, con descargo de la parte certificada. En tal caso, el procedimiento continuará por la parte pendiente, si la hubiere, de deuda principal, recargo de apremio y costas producidas. 6. Modificación del recargo de apremio.

Cuando en la providencia de apremio se haya liquidado el recargo del 20 por 100, y corresponda aplicar el 10 por 100 de acuerdo con lo previsto en el artículo 127.1 de la Ley General Tributaria, los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria procederán a reducir el recargo inicialmente liquidado. Las datas que se produzcan como consecuencia de dicha reducción no generarán el coste del servicio establecido en la Base Quinta del presente Convenio.

7. Devolución de ingresos indebidos.

La Agencia Tributaria practicará, en todo caso, las devoluciones de ingresos indebidos que sean consecuencia de incidencias en el proceso de recaudación en periodo ejecutivo contemplado en el presente Convenio, sin perjuicio de que el acuerdo de devolución se dicte por el Órgano correspondiente de la CMT en los supuestos en que el ingreso indebido haya sido motivado por una declaración-liquidación o autoliquidación o por un error material de hecho o aritmético en un acto dictado por la CMT. 8. Enajenación de bienes y derechos.

A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los contribuyentes, la CMT comunicará a la Dependencia de Recaudación de la Agencia Tributaria que esté gestionando la deuda, si el acto de liquidación de la misma es firme.

No obstante, con carácter previo al acuerdo de enajenación de los bienes embargados, la Agencia Tributaria podrá solicitar a la CMT información sobre la firmeza o no de la deuda, debiendo ésta contestar en el plazo de un mes.

9. Adjudicación de bienes a la CMT.

Cuando en el procedimiento de enajenación, alguno de los bienes embargados o aportados en garantía no se hubiera adjudicado, podrá la CMT adjudicarse dichos bienes en los términos establecidos en el Reglamento General de Recaudación para la adjudicación de bienes del Estado, con las particularidades siguientes:

1.ª La Dependencia de Recaudación de la Agencia Tributaria ofrecerá a la CMT la adjudicación, indicando si existen cargas o gravámenes preferentes al derecho de ésta, el importe de los mismos y el valor en que han de ser adjudicados los bienes.

2.ª La CMT deberá comunicar la resolución adoptada a la Dependencia como máximo en el plazo de cuarenta y cinco días naturales. Se entenderá no aceptada la adjudicación una vez transcurrido dicho plazo sin contestación expresa.

10. Costas del procedimiento.

Tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio aquellos gastos que se originen durante la actuación recaudatoria, especificados en el Reglamento General de Recaudación.

Las costas en que se hubiere incurrido, que no puedan ser cobradas a los deudores, correrán a cargo de la CMT minorando el importe a transferir en la liquidación mensual. Los justificantes de las costas se remitirán de acuerdo con la base sexta.1, pudiendo la entidad solicitar aclaración si, a su juicio, no estuvieran suficientemente justificadas.

11. Solicitud de información a la CMT.

Para gestionar la recaudación de los derechos económicos a que se refiere el presente Convenio, las Unidades de Recaudación de la Agencia Tributaria harán uso de los mismos medios de información que los utilizados para la recaudación ejecutiva de los derechos del Estado y sus Organismos Autónomos, pudiendo, para llevar a buen término la recaudación de las deudas, solicitar información a la CMT. Si no se produce en el plazo de un mes la contestación a la solicitud de información o esta resulta notoriamente insuficiente, en relación con los datos que deba entregar la CMT, la Dependencia de Recaudación procederá a devolver las deudas a que se refiera. Las costas en que se pudiera haber incurrido serán minoradas en la siguiente liquidación.

12. Datas.

Las Dependencias de Recaudación datarán las deudas apremiadas por alguno de los motivos establecidos en la legislación vigente, así como por lo dispuesto en las Bases de este Convenio. La justificación de las datas por insolvencia se realizará en los mismos términos que para las del Estado. La CMT podrá solicitar aclaración si, a su juicio, no estuvieran realizados todos los trámites.

En el caso de que la CMT tuviera posteriormente, conocimiento de datos que no se hubieran utilizado en la gestión de la deuda datada por insolvencia que permitieran la realización del derecho, podrá incluir nuevamente la deuda, con diferente clave de liquidación, en un siguiente envío mensual, acompañando documentación justificativa de su nueva incorporación.

Quinta. Coste del servicio.

1. Se fija el coste del servicio a abonar por la CMT, a la Agencia Tributaria de la siguiente forma:

a) Una vez realizada la aceptación de las deudas, según lo previsto en la base cuarta, apartado 2, «Cargo de valores», por cada deuda que se incorpore al Sistema Integrado de Recaudación (SIR) se devengarán 1,50 euros en concepto de «coste mínimo de notificación».

b) 6 por 100 sobre el importe de las cantidades recaudadas y de las datas por otros motivos distintos al ingreso.

c) Cuando el índice de anulaciones, en importe, exceda del 10 por 100, el porcentaje a que se refiere el apartado b) anterior se verá incrementado en una décima por cada punto de exceso que haya experimentado tal índice.

Por índice de anulaciones debe entenderse la relación porcentual entre las datas por anulaciones (improcedencia de las liquidaciones o certificaciones de descubierto por error de fondo o de forma atribuible a la CMT) y el total datado.

2. El coste global convenido en los apartados anteriores podrá ser revisado anualmente.

Sexta. Liquidaciones y transferencias de fondos a la CMT.

1. Liquidaciones.

Se practicará cada mes liquidación de los importes recaudados en el mes anterior.

Del total computado como ingreso se descontarán:

a) Las devoluciones de ingresos indebidos practicadas conforme a lo previsto en la base cuarta, punto 7, del presente Convenio.

b) El coste del servicio previsto en la base quinta del presente Convenio.

c) Las costas devengadas que hayan sido de imposible imputación a los deudores.

Acompañando a esta liquidación el Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria enviará a la CMT el detalle de los movimientos de sus deudas.

2. Transferencia de fondos.

Los importes mensuales resultantes a favor de la CMT serán transferidos a la cuenta bancaria que con este fin haya designado la misma dentro del mes siguiente al de la liquidación. En los casos en que practicada la liquidación resulten importes a favor de la Agencia Tributaria, se compensarán en sucesivas liquidaciones mensuales, salvo cuando se trate de la liquidación del mes de diciembre, en cuyo caso se podrá requerir a la CMT para que efectúe su pago mediante transferencia a la cuenta que se indique por la Agencia Tributaria.

Séptima. Información a la CMT.

El Departamento de Recaudación enviará a la CMT información de la gestión recaudatoria a la que se refiere el presente Convenio con la siguiente periodicidad:

Mensualmente el detalle de movimientos de deudas según prevé la base sexta.1.

Trimestralmente la estadística referente al número e importe de aplazamientos/fraccionamientos solicitados y concedidos.

Semestralmente, estadísticas de la gestión realizada.

Anualmente la relación individualizada de las deudas pendientes a finales de cada año.

Octava. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de firma del mismo hasta el 31 de diciembre de 2002. Al término de dicho período se entenderá tácitamente prorrogado por plazos anuales sucesivos, salvo denuncia expresa con seis meses de antelación a la fecha de su vencimiento, como mínimo. Este plazo no será preceptivo en el caso de que se produjeran modificaciones normativas que no se ajustaran a las bases del Convenio.

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento. El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria D. Estanislao Rodríguez-Ponga y Salamanca y el Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones don José María Vázquez Quintana.

ANEXO
Sistema integrado de recaudación

Especificaciones de los soportes de envíos de liquidaciones y deudas.

Tipo: Diskette.

De 5 1/4’’ doble cara, doble densidad (360 K) MS-DOS.

De 5 1/4’’ doble cara, alta densidad (1.2 MB) MS-DOS.

De 3 1/2’’ doble cara, doble densidad (720 K) MS-DOS.

de 3 1/2’’ doble cara, alta densidad (1.4 MB) MS-DOS.

Código ASCII en mayúsculas.

Longitud 312 caracteres.

Soportes de liquidaciones de envíos en vía ejecutiva

Mediante este fichero las oficinas liquidadoras enviarán las liquidaciones por ellas efectuadas una vez vencido el plazo de ingreso voluntario para su gestión por la vía de apremio.

Registro de cabecera

El primer registro para envío de liquidaciones será en registro de cabecera, con la siguiente configuración:

Posición Tipo Contenido Descripción del campo
1 Núm. 0 Indicador de registro de cabecera.
2-2 Alf.   Tipo de Oficina Liquidadora.
3-7 Núm.   Código de la Oficina Liquidadora.
8- 12 Núm. AANNN Año y número de envío.
13- 20 Núm. AAAAMMDD Fecha de envío.
21- 26 Núm.   Número de liquidaciones del envío, registros 1.
27- 39 Núm.   Importe pendiente de las liquidaciones. (Importe total-Importe ingresado) (expresado en céntimos de euro).
40- 45 Núm.   Número de responsables garantías, registros 2.
46- 58 Núm.   Importe de responsabilidad garantías, registros 2 (expresado en céntimos de euro).
59- 59 Alf. E = Ejecutivo Período en que deben gestionarse las liquidaciones/deudas.
60 Alf. E Indicador del tipo de moneda «E» = Euros (letra E, no el símbolo del euro).
61-312 Alf. Libre Contiene espacios.

Registros de detalle tipo 1

Los registros de detalle de liquidaciones que sigan al registro de cabecera tendrán el siguiente contenido:

Posición Tipo Contenido Descripción del campo
1 Núm. 1 Indicador de detalle de liquidaciones/deudas.
2-6 Núm. AANNN Año y número de envío.
7- 12 Núm.   Número de orden de la liquidación/deuda dentro del envío.
13- 29 Alf.   Clave de liquidación.
30- 38 Alf.   DNI o CI del deudor. Para DNI 30-37. Núm. 38. Alf.
39- 78 Alf.   Apellidos y nombre o razón social del deudor.
79- 80 Alf.   Siglas de la vía pública de domicilio.
81-105 Alf.   Nombre de la vía pública del domicilio.
106-110 Alf.   Número del portal del domicilio.
111-113 Alf.   Letra del portal del domicilio.
114-115 Alf.   Escalera del domicilio.
116-117 Alf.   Piso del domicilio.
118-119 Alf.   Puerta del domicilio.
120-124 Núm.   Código de la Administración de la AEAT del domicilio.
125-126 Núm.   Código de la provincia del domicilio.
127-131 Núm.   Código del municipio del domicilio.
132-136 Núm.   Código postal del domicilio.
137-142 Núm.   Código del concepto presupuestario.
143-143 Alf.  

Indicador del tipo de liquidación/deuda:

«T» = Tributaria.

«N» = No tributaria.

144-151 Núm. AAAAMMDD Fecha de liquidación.
152-152 Alf.  

Forma en que debe gestionarse el cobro de la liquidación/deuda:

«A» = Apremio.

«C» = Compensación.

153 Alf.  

Indicador de que se trata de una liquidación de sanción:

«S» = Sanción.

«Blanco» = Resto.

154 Alf.  

Indicador de que la deuda está recurrida:

«R» = Recurrida.

«Blanco» = No recurrida.

155-156 Núm.   Año de la liquidación.
157-196 Alf.   Descripción del objeto tributario/deuda.
197-201 Núm.   Código del municipio del objeto tributario/deuda.
202-206 Núm.   Código postal del objeto/deuda tributario/prov, origen.
207-219 Núm.   Importe principal (expresado en céntimos de euro).
220-232 Núm.   Importe recargo (expresado en céntimos de euro).
233-245 Núm.   Importe total (expresado en céntimos de euro).
246-258 Núm.   Importe ingresado fuera de plazo (expresado en céntimos de euro).
259-266 Núm. AAAAMMDD Fecha del ingreso del importe ingresado fuera de plazo.
267-274 Núm. AAAAMMDD Fecha de notificación en voluntaria.
275-276 Núm.  

Tipo de notificación:

01: En mano.

02: Por correo.

03: Publicación en BOP.

04: Publicación en «BOE».

05: Otros servicios.

06: Por requerimiento.

08: Publicación BOC.

09: Notificación previa.

10: Notificación edicto.

277-284 Núm. AAAAMMDD Fecha de vencimiento en voluntaria.
285-292 Núm. AAAAMMDD Fecha de certificación/prov, de apremio.
293-312 Alf.   Referencia del órgano emisor.

Soporte de liquidaciones en vía ejecutiva

Registro opcional de detalle de responsables o garantía tipo 2

Este titpo de registro sólo se incluirá en aquellos casos en que se desee completar la información de una deuda anterior con aquellas relativa a posibles responsables o garantes de la misma.

Posición Tipo Contenido Descripción del campo
1 Núm. 2 Indicador detalle responsable/garantía.
2-6 Núm. AANNN Año y número de envío.
7- 12 Núm.   Número de orden dentro de los registros tipo 2.
13- 29 Alf.   Clave de liquidación/deuda.
30- 30 Alf.  

Tipo responsable/garantía.

«1. Solidario».

«2. Subsidiario».

«3. Aval personal solidario».

«4. Aval bancario».

«5. Hipoteca mobiliaria».

«6. Hipoteca inmobiliaria».

«7. Hipoteca establecimiento mercantil».

«8. Prenda».

«A. Otras garantías».

Formato para tipos «1», «2», «3» y «4»
31- 79 Alf. Libre Contiene espacios.
80-137 Alf.   Descripción de la garantía.
138-150 Núm.   Importe de la garantía.
151-312 Alf. Libre Contiene espacios.
Formato para tipos «5», «6», «7», «8» y «A»
31- 79 Alf. Libre Contiene espacios.
80-137 Alf.   Descripción de la garantía.
138-150 Núm.   Importe de la garantía.
151-312 Alf. Libre Contiene espacios.

Soporte de liquidaciones en vía ejecutiva

Registro opcional de información complementaria tipo 3

Este tipo de registro sólo se incluirá en aquellos casos en que se desee completar la información de una deuda anterior.

Posición Tipo Contenido Descripción del campo
1 Núm. 3 Indicador de registro de información complementaria.
2-6 Núm. AANNN Año y número de envío.
7- 23 Alf.   Clave de liquidación/deuda.
24- 24 Núm.   Número de orden dentro de los registros tipo 3.
25- 64 Alf.   Bloque de información 1.
65-104 Alf.   Bloque de información 2.
105-144 Alf.   Bloque de información 3.
145-184 Alf.   Bloque de información 4.
185-224 Alf.   Bloque de información 5.
225-264 Alf.   Bloque de información 6.
265-304 Alf.   Bloque de información 7.
305-312 Alf.   Bloque de información 8.

Validaciones del soporte de entrada de envíos de liquidaciones y deudas

Validaciones del registro de cabecera

Campo Tipo error Validaciones
TIPO DE REGISTRO. RE Debe ser igual a 0.
CÓDIGO OFICINA. RE Tiene que venir cumplimentado y existir en tabla de oficinas.
NUMERO ENVIO. RE

(AANNN).

Obligatorio:

AA: No mayor a año proceso.

NNN: Distinto de cero.

FECHA ENVÍO. RE No mayor a fecha de proceso.

NUM. LIQUID./.

DEUDA.

RE Tiene que venir cumplimentado.
Importe liquid. RE Tiene que venir cumplimentado (expresado en céntimos de euro) y corresponder a la suma de los importes totales de las liquidaciones/deudas menos los importes ya ingresados que puedan acompañar a las mismas.
NUM. RESP./ GARANT. RG

Debe ser cero si no existen reg, tipo 2.

Tiene que venir cumplimentado si existen reg, tipo 2.

Importe. RG Debe ser cero si no existen reg, tipo 2.
RESP./GARANT.   Tiene que venir cumplimentado si existen reg, tipo 2.

Validaciones del registro de detalle tipo 1

Campo Tipo error Validaciones
TIPO DE REGISTRO. RE Debe ser igual a 1.
NUMERO ENVIO. RE Debe ser igual al del registro de cabecera.
NUMERO DE ORDEN. RE Debe ser igual al del registro ante. + 1 (el del primer reg, ha de ser 1).
CLAVE LIQUID./ DEUDA. RE (T00000AAPPNNNNNND).
  RR Cód, oficina (T00000): Igual al del registro de cabecera.
  RR Año liquidación (AA): Numérico y no mayor al año de envío.
  RR Cód, provincia (PP): Debe existir en tabla de provincias.
  RR Número liquid. (NNNNNN): Numérico.
  RR Dígito control (D): Numérico. Debe ser igual al resto de la división del campo formado por número de oficina, año de liquidación, código de provincia y número de liquidación por 11 (si resto = 10, dígito = 0).
DNI/CI. RR Debe venir cumplimentado con configuración válida.
  E Para DNI la configuración del último dígito debe ser correcta o cumplimentada con un espacio.
RAZÓN SOCIAL RR Debe venir cumplimentado.
DOMICILIO RR Deben venir cumplimentados todos los datos (excepto letra, escalera, piso o puerta, que son opcionales).
SIGLAS VIA    
NOMBRE VIA    
NUMERO VIA    
LETRA PORTAL    
ESCALERA    
PISO    
PUERTA    
COD. ADMINISTRACIÓN E Debe venir cumplimentado, existir en la tabla de administraciones y corresponder al municipio.
COD. PROVINCIA RR Debe venir cumplimentado y existir en la tabla de provincias.
COD. MUNICIPIO RR Debe venir cumplimentado y existir en la tabla de municipios.
COD. POSTAL RR Debe ser un código postal válido para el municipio.
COD. CONCEPTO RR Debe venir cumplimentado si la oficina presenta deudas del presupuesto del Estado y debe existir en la tabla de conceptos.
IND. TRIBUT. RR

Debe venir cumplimentado en oficinas no presupuestarias.

Admite como contenido:

T: TRIBUTARIO.

N: NO TRIBUTARIO.

FECHA LIQUID. RR Debe ser lógica y no mayor a la fecha de proceso.
FORMA DE GEST. RR

Debe venir cumplimentado.

Admite como contenido:

V = Voluntaria.

A = Apremio.

C = Compensación.

En caso A se cumplimentará el campo IMPORTE RECARGO DE APREMIO.

En casos V o C IMPORTE RECARGO DE APREMIO será cero.

Indicador de sanción. E Debe cumplimentarse blanco o «S».
  RR Debe venir cumplimentado a blanco si la posición 154 es «R».
Indicador de deuda recurrida. E Debe cumplimentarse blanco o «R».
  RR Debe venir cumplimentado a blanco si la posición 153 es «S».
Año de liquidación. RR

Debe venir cumplimentado.

Para el año 2000 se indicarán ceros.

DESCRIP.    
OBJT./DEUDA RR Debe venir cumplimentado.
COD. MUNIC.    
OBJT./DEUDA E Opcional. Si se cumplimenta debe existir en la tabla de municipios.
COD. POS.    
OBJT./DEUDA E Opcional. Si se cumplimenta debe ser válido para el municipio.
IMPORTE PRIN. RE Debe venir cumplimentado (expresado en céntimos de euros).
IMP. RECARGO RE

Debe venir cumplimentado para FORMA DE GESTIÓN = A (expresado en céntimos de euro).

Debe venir a cero para FORMA DE GESTIÓN = V o C.

IMPORTE TOTAL RE Suma del importe principal mas recargo apremio (expresado en céntimos de euro).
Los siguientes campos se cumplimentarán sólo para deudas en período ejecutivo, para envíos de deudas en período voluntario serán siempre ceros, salvo NUM. referencia.
IMP. FUERA PLAZO RE Opcional. Si se cumplimenta llevará contenido fecha fuera plazo.
FECHA FUERA DE PLAZO RR Opcional. Si se cumplimenta debe ser lógica no mayor a la de proceso y no menor a la de vencimiento voluntario.
NUM. REFERENCIA.   Opcional.
FECHA NOTIFICACIÓN  

Debe ser lógica no menor a FECHA LIQUID. y no mayor a la de proceso.

Obliga a cumplimentar fecha vencimiento en voluntaria y tipo de notificación.

TIPO NOTIFICACIÓN RR Para deudas en ejecutiva debe existir en la tabla de tipos de notificación
FECHA VTO. VOLUNT. RR Debe ser lógica mayor que FECHA NOTIFICACIÓN y no mayor que fecha de proceso.
FECHACERT./PROV. APREMIO. RR

Debe ser lógica y no mayor que la del proceso.

Para deudas en ejecutiva no menor que la FECHA VTO. VOLUNT.

Validaciones del registro de detalle tipo 2

Estos registros serán opcionales o no en función de los datos especificados en el registro cabecera.

Campo Tipo error Validaciones
IMPORTE TOTAL RE Suma del importe principal mas recargo apremio (expresado en céntimos de euro).
TIPO DE REGISTRO RG Debe ser igual a 2.
NUMERO ENVIO RG Debe ser igual al del registro de cabecera.
N.º DE ORDEN RG Debe ser igual al del registro ante. + 1 (el del primer reg, tipo 2 ha de ser 1).
CLAVE LIQUID./ DEUDA RG

(T00000AAPPNNNNNND).

Debe corresponder con la clave de liq./deuda de algún registro tipo 1 del soporte.

  RG Cód, oficina (T00000): Igual al del registro de cabecera.
  RG Año liquidación (AA): Numérico y no mayor al año de envío.
  RG Cód, provincia (PP): Debe existir en tabla de provincias.
  RG Número liquid. (NNNNNN): Numérico.
  RG Dígito control (D): Numérico. Debe ser igual al resto de la división del campo formado por número de oficina, año de liquidación, código de provincia y número de liquidación por 11 (si resto = 10, dígito = 0).
TIPO RESP./GARANT. RG Debe estar comprendido entre 1-6.
Para tipos de resp. «1», «2», «3» y «4»
DNI/CI. RG Debe venir cumplimentado con configuración válida, distinta que el DNI/CI del deudor principal.
  E Para DNI la configuración del último dígito debe ser correcta o cumplimentada con un espacio.
RAZÓN SOCIAL RESP. RG Debe venir cumplimentado.
DOMICILIO RESP. RG Deben venir cumplimentados todos los datos (excepto letra, escalera, piso o puerta, que son opcionales).
SIGLAS VIA. E  
NOMBRE VIA.    
NUMERO VIA.    
LETRA PORTAL    
ESCALERA    
PISO    
PUERTA    
COD. ADMINISTRACIÓN E Debe venir cumplimentado, existir en la tabla de administraciones y corresponder al municipio./td>
COD. PROVINCIA RG Debe venir cumplimentado y existir en la tabla de provincias.
COD. MUNICIPIO RG Debe venir cumplimentado y existir en la tabla de municipios.
COD. POSTAL RG Debe ser un código postal válido para el municipio.
TIPO RESPBLE. RG Debe venir cumplimentado.
IMP. RESPBLE. RG Debe venir cumplimentado. No puede ser mayor al importe pendiente de la deuda (TOTAL DEUDA-INGRESADO) (debe estar expresado en céntimos de euro).
Para tipos de resp. «5», «6», «7», «8» y «A»
DESC. GARANT.   Debe venir cumplimentado.
IMPOR. RESPONS.   Debe venir cumplimentado (expresado en céntimos de euro). No puede ser mayor al importe pendiente de la deuda (TOTAL DEUDA-INGRESADO).

Validaciones del registro de detalle tipo 3

Campo Tipo error Validaciones
TIPO DE REGISTRO RC Debe ser igual a 3.
NUMERO ENVIO RC Debe ser igual al del registro de cabecera.
CLAVE LIQUID./ DEUDA RC (T00000AAPPNNNNNND). Debe corresponder con la clave de liq./deuda de algún registro tipo 1 del soporte.
  RC Cód. oficina (T00000): Igual al del registro de cabecera.
  RC Año liquidación (AA): Numérico y no mayor al año de envío.
  RC Cód, provincia (PP): Debe existir en tabla de provincias.
  RC Número liquid. (NNNNNN): Numérico.
  RC Dígito control (D): Numérico. Debe ser igual al resto de la división del campo formado por número de oficina, año de liquidación, código de provincia y número de liquidación por 11 (si resto = 10, dígito = 0).
N.º DE ORDEN RC Debe ser igual al del registro ante. + 1 (el del primer reg, tipo 3 ha de ser 1).

Configuración de la clave de liquidación

Descripción Long. Tipo
Tipo de oficina. 1 Alf.
Código de oficina. 5 Núm.
Ejercicio de liquidación. 2 Núm.
Código de provincia. 2 Núm.
Número de orden de liquidación. 6 Núm.
Dígito de control. 1 Núm.

Para calcular el dígito de control se divide por once el número formado por las posiciones 2 a 16, ambas inclusive.

Si el resto es 10, entonces el dígito de control es cero, en otro caso, se toma el resto como dígito de control.

Tipos de errores contemplados

E: NO IMPLICAN RECHAZO DEL REGISTRO.

RR: IMPLICAN RECHAZO DEL REGISTRO.

RE: IMPLICAN RECHAZO DEL REGISTRO Y DEL ENVÍO.

RG: IMPLICAN RECHAZO DEL REGISTRO DE RESPONSABLES Y GARANTÍAS.

RC: RECHAZO DEL CONTENIDO DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA.

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