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Documento BOE-A-2002-1301

Orden CTE/78/2002, de 18 de enero, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de Becas Predoctorales de Formación de Investigadores (FPI), en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2002, páginas 2815 a 2818 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-1301

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) (2000-2003), aprobado por acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999, responde al concepto del Plan Nacional definido en el Capítulo I de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y supone la integración de las actuaciones de los diversos Departamentos ministeriales en una estrategia común, en concordancia con las áreas prioritarias que establece el Plan Nacional. En particular, la presente Orden se integra en el Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de I+D+I (2000-2003).

El objetivo del citado Programa Nacional es fortalecer la capacidad investigadora de los grupos de I + D, tanto del sector público como del privado y mejorar la capacidad tecnológica de las empresas, mediante la formación de personal altamente cualificado para su incorporación al Sistema Ciencia-Tecnología-Empresa. Dentro del mencionado Programa Nacional están previstas diversas modalidades de participación, entre las cuales se encuentran las Becas Predoctorales de Formación de Personal Investigador (Becas FPI). Estas becas pretenden dar respuesta a la demanda de formación de investigadores, y tienen como finalidad principal la formación, en todas las áreas del conocimiento, de aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral. Para ello, ofrece posibilidades de formación en proyectos de investigación concretos financiados por el Plan Nacional de I+D+I 2000-2003.

Un aspecto importante de esta convocatoria es la necesaria colaboración de los investigadores principales de los proyectos, a los que corresponde la labor de difusión de la misma con objeto de garantizar el mejor conocimiento de esta convocatoria entre los potenciales interesados.

De conformidad con lo anterior se hace pública la presente convocatoria de Becas Predoctorales de Formación de Personal Investigador (Becas FPI), destinadas a completar la formación de los titulados superiores universitarios.

Esta convocatoria será difundida por Internet a través de la página «web» del Ministerio de Ciencia y Tecnología: www.mcyt.es

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular las bases de la concesión de las becas predoctorales de formación de investigadores y hacer pública la convocatoria para el año 2002, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de dichas becas, dentro del territorio nacional, de aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral asociada a proyectos de investigación concretos financiados por el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

Segundo. Requisitos de los beneficiarios.

Quienes opten a las becas de formación del personal investigador, reguladas en la presente Orden, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a.1) Haber superado todas las materias exigidas para la obtención del título de Licenciado, de Ingeniero o Arquitecto por una Escuela Técnica Superior. La fecha de fin de estudios debe ser posterior al 1 de enero de 1999, salvo para los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la beca estén en posesión del título oficial de especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR), o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR), o Psicología (PIR) en cuyo caso la fecha de fin de estudios deberá ser posterior al 1 de enero de 1995.

a.2) También podrán solicitarlas los titulados cuya fecha de fin estudios sea posterior al 1 de enero de 1995 y que acrediten que entre esta fecha y el 1 de enero de 1999 se han dedicado:

a.2.1) A atención y al cuidado de hijos menores.

a.2.2) A la atención y al cuidado de familiares en primer grado de consanguinidad, en casos de grave necesidad.

a.2.3) A la realización del Servicio Militar o prestación social sustitutoria.

a.2.4) Los titulados que acrediten haber colaborado con alguna Organización No Gubernamental (ONG).

a.2.5) Los titulados que acrediten haber trabajado en alguna empresa.

a.3) Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros universitarios privados deberán estar reconocidos oficialmente. A los efectos de solicitar una beca, se considerará que el título está reconocido cuando el solicitante acredite haber sido admitido en los programas de doctorado de una universidad pública española.

Tercero. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios quedarán sujetos, una vez aceptada la beca, a las normas que establezca la Dirección General de Investigación para el seguimiento científico-técnico de las mismas y las señaladas por el Ministerio de Hacienda para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

2. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Incorporarse a su centro de aplicación en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la publicación de la relación de candidatos seleccionados en el «Boletín Oficial del Estado», entendiéndose la no incorporación en este plazo como renuncia a la beca. No obstante el Director General de Investigación podrá en casos excepcionales y debidamente justificados ampliar este plazo de incorporación.

b) Cumplimentar y remitir a la Dirección General de Investigación el certificado de incorporación y el programa de formación para el periodo de concesión.

c) Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación y del programa de formación, debiendo ajustarse a las normas propias del centro donde éste haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha función.

d) Realizar su labor en el centro de aplicación de la beca, siendo necesario para cualquier cambio de centro, de director o de proyecto de investigación, solicitar autorización previa de la Dirección General de Investigación.

e) Remitir a la Dirección General de Investigación informes de la labor realizada y resultados obtenidos, incluyendo la conformidad o visto bueno del director de investigación y del responsable de la institución en que se lleve a cabo el proyecto.

f) Presentar en la fecha de terminación de la beca una memoria, máximo 500 palabras, que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados, haciendo especial referencia a los objetivos logrados con el programa de formación, a la que se adjuntará la actualización del curriculum vitae del becario. A la memoria se acompañará necesariamente un informe del director de investigación.

g) Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, a los efectos del disfrute de la beca, le sean remitidos por las entidades que colaboran en la gestión del Programa.

3. Los beneficiarios deberán facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Cuarto. Régimen de incompatibilidades.

El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, salvo los que podrían recibir como complementos provenientes de proyectos de I+D y de contratos realizados en aplicación de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas al Tesoro Público. Los organismos receptores de becarios deberán comunicar a la Dirección General de Investigación cualquier causa de incompatibilidad una vez tengan conocimiento de su existencia.

Quinto. Suspensión de las becas.

La Dirección General de Investigación podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del director de investigación y del responsable del centro de aplicación. Sólo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor o de maternidad se podrá recuperar el período interrumpido a efectos económicos, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Las interrupciones por cualquier otra causa no serán recuperables y en su conjunto no podrán ser superiores a 6 meses a lo largo de la duración de la beca y de sus posibles nuevos periodos de disfrute. Las interrupciones se producirán con los efectos económicos y administrativos establecidos en el apartado octavo.2.

Sexto. Duración de las becas.

1. La duración inicial de estas becas cubrirá el periodo comprendido entre la fecha de concesión y el 31 de diciembre del mismo año de concesión de la beca.

2. En los términos previstos en el apartado decimoséptimo de la presente Orden, se podrá solicitar la renovación por el periodo de un año o fracción, hasta completar en total un máximo de cuarenta y ocho meses, incluido el supuesto de renuncia previsto en el apartado decimosexto de la presente Orden. La concesión de nuevos periodos estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.

Séptimo. Características del desarrollo de la beca.

1. Serán susceptibles de asignación a uno o más becarios los proyectos propuestos por el Comité de Expertos que evaluaron los Proyectos del Programa Nacional correspondiente, que aparecen relacionados en la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y que han sido aprobados y financiados por los Programas del Plan Nacional de I+D+I (2000-2003).

2. Podrá ser Director del trabajo cualquier Doctor que forme parte del equipo de investigación, con vinculación al centro en que se realiza el proyecto durante su periodo de ejecución. En el caso de que la vinculación del director del trabajo al citado centro no sea de carácter permanente, deberá figurar un tutor, que cumpla con las condiciones anteriormente citadas, y que sí tenga ese tipo de vinculación.

3. Ningún director de trabajo podrá actuar como tal en más de dos becas de esta convocatoria.

4. Los períodos de disfrute de otras becas homologables por su similar cuantía, proceso de selección y naturaleza, según el criterio de la Comisión de Selección, serán descontados del cómputo total de esta beca.

5. Los becarios que se encuentren en su tercero o cuarto año de disfrute podrán prestar colaboraciones, con fines formativos, en tareas docentes de un departamento universitario, previo acuerdo entre el Investigador principal y el Departamento implicado, hasta un máximo de ochenta horas por año, documentándose debidamente dicha colaboración a efectos de concursos. El departamento universitario extenderá certificación de la docencia impartida por el becario al término de su realización y lo comunicará a la Dirección General de Investigación.

6. La concesión y disfrute de las becas no establece relación contractual o estatutaria alguna entre el becario y el centro al que quede inscrito, ni implica por parte del organismo receptor compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

7. A efectos de oposiciones y concursos, se considerará como función investigadora la correspondiente al tiempo de disfrute de la beca.

Octavo. Dotación y pago de las becas.

1. La cuantía de las becas será de 962 euros brutos mensuales. Además, la dotación cubrirá los precios públicos por servicios académicos de los cursos de doctorado, un seguro de accidentes corporales, un seguro de responsabilidad civil y un seguro de asistencia médica, este último extensible, en su caso, al cónyuge e hijos del beneficiario cuando éstos carezcan de cobertura de la Seguridad Social.

2. Para el pago de las becas, el Ministerio de Ciencia y Tecnología transferirá semestralmente a las Universidades o centros de investigación la cuantía que corresponda, en función del numero de becarios incorporados a los mismos. En este caso las Universidades y Centros de I + D actuarán como entidades colaboradoras de las establecidas en el artículo 81.5 de la Ley General Presupuestaria. La justificación de los pagos a los beneficiarios deberá realizarse por parte de las instituciones perceptoras de los fondos librados mediante las correspondientes certificaciones de pago al finalizar cada semestre natural ante la Dirección General de Investigación. Asimismo, dichas instituciones realizaran en su caso las correspondientes retenciones fiscales e ingresos por los pagos que realicen a los beneficiarios de las becas.

3. El pago de las becas a los beneficiarios se realizará por mensualidades completas. Los efectos económicos y administrativos se producirán con referencia a la situación de derecho del becario a día 15 del mes correspondiente.

4. La financiación de las becas a las que se refiere esta convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 20.10.542M.783 de los Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, de las aportaciones procedentes del Fondo Social Europeo.

Noveno. Solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

2. Las solicitudes, dirigidas al Director General de Investigación, podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología en el paseo de la Castellana, número 160, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ/PAC).

3. Los modelos de impresos normalizados estarán disponibles en los servidores de información del Ministerio de Ciencia y Tecnología http://www.mcyt.es/

4. Las solicitudes deberán presentarse en formato papel y haber sido cumplimentadas mediante el programa de asistencia informática que aparece en la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

5. Cada solicitante de una beca de este Programa deberá rellenar el formulario de solicitud que aparece en la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología para esta convocatoria y presentar en soporte papel la solicitud generada. Una vez que el cuestionario haya sido correctamente cumplimentado y no contenga errores, el sistema le asignará un número de control. Una vez impresa dicha solicitud, que incluye el número de control, deberá ser firmada por el solicitante y presentada en alguno de los Registros señalados en el punto 2 de este apartado.

6. Las personas que se acojan a algunos de los supuestos contemplados en los puntos a.2.1); a.2.2); a.2.3); a.2.4) y a.2.5) del apartado segundo, deben hacerlo constar en el formulario de solicitud.

7. Asimismo, se deberán señalar en el formulario de solicitud hasta tres nombres de investigadores que puedan dar referencias del candidato haciendo constar su teléfono y correo electrónico.

8. El solicitante deberá manifestar en sus solicitud el proyecto al que quiere ser adscrito de entre los que están relacionados en la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Décimo. Subsanación de la solicitud.

Sin perjuicio de lo previsto en el punto 5 del apartado anterior, si la solicitud presentará errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécimo. Evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en concurrencia competitiva.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes la Dirección General de Investigación remitirá a los Investigadores Principales, de los proyectos susceptibles de asignación de becario, que aparecen en la página web, a través de correo electrónico o vía fax, la relación y documentación de todos aquellos candidatos que han solicitado la adscripción a su proyecto.

3. En el plazo de quince días naturales desde la fecha de recepción de la documentación a la que se refiere al punto anterior, los Investigadores Principales de los proyectos a los que soliciten adscribirse los candidatos deberán remitir a la Dirección General de Investigación, siguiendo las instrucciones que acompañan a la relación y documentación de los candidatos referidos en el punto 2 anterior, una relación priorizada de todos los solicitantes y las razones de dicha priorización, que se justificará mediante un informe (máximo 500 palabras). La elaboración de la relación priorizada deberá basarse en los siguientes criterios:

a) Nota media del expediente académico del candidato (hasta un máximo de 2 puntos).

b) Adecuación del candidato al proyecto de investigación, publicaciones y otros méritos (hasta un máximo de 8 puntos).

Si alguno o todos los solicitantes es considerado inadecuado, se hará constar en el informe.

4. Junto con la relación priorizada, el Investigador Principal incluirá la memoria (máximo 1000 palabras) del trabajo de investigación a desarrollar por el candidato o candidatos propuestos, así como informe sobre la actividad de difusión realizada para la captación de candidatos en los formularios incluidos en esta convocatoria a tal efecto.

5. Una Comisión de selección designada al efecto por el Director general de Investigación, integrada por un mínimo de ocho miembros entre ellos expertos científicos, presididos por la Subdirectora General de Formación y Movilidad del Personal Investigador, efectuará la selección de los candidatos y elevará al Director general la correspondiente propuesta de concesión o denegación de los candidatos adscritos a cada uno de los proyectos.

6. La Comisión de Selección evaluará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Informe del Investigador Principal (hasta un máximo de 8 puntos).

b) Currículum vitae del candidato (hasta un máximo de 2 puntos).

Duodécimo. Trámitede audienciaypropuestade resolución.

1. Una vez evaluadas las solicitudes se evacuará el trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el atículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La iniciación del mismo se notificará al interesado, concediéndole un plazo de diez días para que formule alegaciones y presente los documentos y justificantes que estime pertinentes.

2. Substanciado el trámite de audiencia, la propuesta de resolución se elevará al Director General de Investigación. Dicha propuesta se publicará en la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

3. En caso de propuesta estimatoria se requerirá a los interesados la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI, o equivalente para los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, o tarjeta de residente en el caso de ser natural de otros países.

b) Las personas que se acojan a las excepciones contempladas en los puntos a.2.1), a.2.2), a.2.3), a.2.4) y a.2.5) del apartado segundo, deberán presentar fotocopia compulsada del libro de familia, certificado de la ONG o de la empresa donde hayan prestado sus servicios.

Decimotercero. Resolución.

1. En virtud de la delegación de competencias establecida en la Orden de 7 de noviembre de 2000, corresponderá al Director General de Investigación la resolución del procedimiento. A este efecto, el plazo para resolver y notificar será de cinco meses, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

2. En la resolución se indicará, en caso estimatorio, la identidad de los beneficiarios y de los candidatos incluidos en una lista de reserva, a los efectos previstos en el apartado decimosexto, y el proyecto de investigación al que se adscribe cada uno de ellos.

3. Se considerarán como desestimadas las solicitudes que no se notifiquen en el plazo anteriormente señalado.

Decimocuarto. Notificación y publicación.

La resolución de concesión se notificará a los beneficiarios, a los Investigadores Principales de los proyectos y a los centros a los cuales están adscritos. La relación nominal de los beneficiarios de las becas se publicará en la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología y en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoquinto. Recursos.

La Resolución del procedimiento de concesión de ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimosexto. Renuncias.

Las renuncias o bajas que se produzcan entre los becarios de nueva concesión, deberán ser comunicadas por los interesados, o en su caso, por el Investigador Principal o la entidad colaboradora, a la Dirección General de Investigación dentro del plazo de un mes a partir del momento en que se produzcan. Las recibidas dentro de los primeros cinco meses a partir de la fecha de adjudicación podrán ser sustituidas por candidatos de la lista de reserva que figuren en la Resolución de concesión inicial. El periodo de disfrute de la beca en casos de sustitución será desde la fecha que indique la resolución de concesión hasta el 31 de diciembre del año en curso.

Los proyectos en los que, tras una renuncia no se pudiera cubrir la beca con los suplentes durante el primer año podrán, previa solicitud del Investigador principal a la Dirección General de Investigación, ser incluidos en la lista de proyectos susceptibles de asignación de becario del año siguiente.

En todos los casos de renuncia el periodo total financiado para cada beca no podrá superar cuarenta y ocho meses.

Decimoséptimo. Renovación de las becas.

1. Las solicitudes de renovación se presentarán durante el mes de septiembre de 2002 en los lugares señalados en el apartado decimoctavo.8, y deberán ser remitidas por los Organismos a la Dirección General de Investigación antes del 15 de octubre.

2. Las solicitudes de renovación para un nuevo periodo se formalizarán en el impreso normalizado establecido al efecto que se acompañará de una memoria, con una extensión aproximada de 500 palabras, acerca del grado de cumplimiento del plan de trabajo propuesto así como del currículum vitae actualizado del solicitante. Se incluirá asimismo un informe confidencial en sobre cerrado, del Director de investigación, en el que se explique con claridad y precisión el grado de aprovechamiento del doctorando y el desarrollo de los trabajos.

3. El Director general de Investigación resolverá tales solicitudes en el plazo de dos meses, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y el aprovechamiento demostrado por el becario, pudiendo a tal efecto solicitar información adicional.

Decimoctavo. Beneficios complementarios de las becas en vigor.

Quienes hayan obtenido una beca FPI podrán optar a las ayudas complementarias para estancias breves en España y en el extranjero que se concederán de acuerdo con los siguientes requisitos:

1. Las ayudas se aplican a estancias en centros extranjeros o españoles, siempre que éstos estén ubicados en una localidad distinta a la del centro en que se desarrolla la investigación, con el fin de que le becario pueda realizar otras actividades beneficiosas para mejorar la investigación del proyecto para el que se concede la beca.

2. Las estancias se realizarán dentro del año natural en el que se haya concedido.

3. La duración máxima de la estancia es de nueve meses a lo largo de la duración de la beca.

4. La duración mínima de la estancia será de dos meses de permanencia en el centro al que se desplace.

5. El importe de la ayuda será:

a) En España: 14 euros por día de estancia en el centro.

b) En el extranjero: 24 euros por día de estancia en el centro.

6. El importe de la ayuda para el viaje, que podrá realizarse en vehículo propio, será:

a) Desplazamientos al extranjero:

Hasta 600 euros cuando el lugar de destino sea un país de Europa.

Hasta 1.200 euros cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.

b) Desplazamientos en España:

Dentro de la península: hasta 90 euros.

A o desde las islas Baleares: hasta 120 euros.

A o desde las islas Canarias: hasta 150 euros.

7. El plazo para presentar las solicitudes de estas ayudas se iniciará el día de entrada en vigor de la presente Orden y finalizará el día 28 de febrero de 2002.

8. Las solicitudes dirigidas al Director General de Investigación podrán presentarse en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades, en el Departamento de Postgrado y especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas o en el órgano correspondiente del centro donde se desarrolle la beca, así como en los lugares señalados en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ/PAC).

9. Las solicitudes, con el visto bueno del Investigador Principal, contendrán los datos del becario y una breve memoria justificativa de la necesidad de realizar la estancia y de la duración de la misma, según el impreso que a tal fin aparece en la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

10. Antes del 10 de marzo de 2002, los órganos receptores de las solicitudes las enviarán a la Dirección General de Investigación, que las concederá en atención a su interés científico.

11. La Dirección General de Investigación, a la vista de las solicitudes recibidas, resolverá en el plazo de un mes.

El gasto resultante será imputado al crédito presupuestario 20.10.542M.783 de los Presupuestos Generales del Estado para 2002 y, en su caso, de las aportaciones procedentes del Fondo Social Europeo.

Decimonoveno. Incumplimiento.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones reseñadas en el apartado 3, implicará la anulación de las ayudas concedidas y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, más los intereses de demora que correspondan. La valoración del contenido de los informes que se mencionan en el mismo apartado, podrá también repercutir en la percepción de las dotaciones económicas.

El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Vigésimo. Régimen jurídico.

La convocatoria de becas regulada en la presente Orden se regirá, asimismo, por:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica («Boletín Oficial del Estado» del 18).

El texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), modificado por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ/PAC) («Boletín Oficial del Estado» del 27) modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14).

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

Vigésimo primero. Título competencial.

La presente disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en el fomento y coordinación de la investigación científica y técnica.

Vigésimo segundo. Régimen becas anteriores.

El procedimiento de pago de las becas previsto en el apartado octavo.2 anterior será igualmente aplicable, con efectos desde 1 de febrero de 2002, a las becas predoctorales financiadas por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.

Vigésimo tercero. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de enero de 2002.

BIRULÉS I BERTRAN

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

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