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Documento BOE-A-2002-12877

Orden APA/1620/2002, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para planes de asistencia técnica y de gestión, en los sectores de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas, de la pesca, la acuicultura y la alimentación, y se convocan para el ejercicio 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 2002, páginas 23723 a 23727 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-12877
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/06/18/apa1620

TEXTO ORIGINAL

La mejora y desarrollo de las industrias dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrarios, silvícolas, de la pesca, la acuicultura y la alimentación y, en concreto, de sus estructuras tecnológicas y empresariales, depende en gran parte del acceso a nuevas técnicas de gestión, de información y de actualización tecnológica, especialmente en la pequeña y mediana empresa de estos sectores.

Por otra parte, la política de Medio Ambiente de la Unión Europea, recogida en el Tratado de Amsterdam, se basa en la integración de las exigencias de la protección del medio ambiente en la definición y realización de las políticas y actuaciones comunitarias.

Es necesario, por ello, ampliar la oferta, destinada a los planes de asistencia técnica y de gestión, que permita a estos sectores incorporar los avances tecnológicos, incrementar la competitividad de los sectores de transformación y comercialización de productos agrarios, silvícolas, de la pesca, la acuicultura y la alimentación, asegurar su adaptación a las actuales exigencias de los mercados y fomentar la protección del medio ambiente.

Las subvenciones que se regulan mediante la presente Orden son ayudas estatales destinadas a planes de asistencia técnica y de gestión de los sectores antes mencionados, para las que resultan de aplicación las Directrices comunitarias (2000/C 28/02), sobre ayudas estatales al sector agrario y las Directrices para el examen de las ayudas de estado en el sector de la pesca y la acuicultura (2001/C 19/05). Estas ayudas han venido siendo reguladas por la Orden de 31 de agosto de 2001, por la que se establecen sus bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2001, así como por la Orden de 4 de julio de 1985, derogada por la anterior.

Se trata de ayudas, destinadas a entidades o asociaciones cuyo ámbito de representatividad se extiende a la totalidad del territorio del Estado, cuya gestión y resolución se llevan a cabo por la Administración General del Estado, con el fin de asegurar su plena efectividad y garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios, correspondiendo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el otorgamiento y gestión de las mismas.

La presente Orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria cuyo texto refundido es aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

En virtud de lo anterior, y con el fin de instrumentar los pertinentes programas de ayudas para planes de asistencia técnica y de gestión, destinados a los sectores de transformación y comercialización de productos agrarios, silvícolas, de la pesca, la acuicultura y la alimentación, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Por la presente Orden se establecen las bases reguladoras y se convocan de oficio, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2002, financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), para planes de asistencia técnica y de gestión destinados a los sectores de transformación y comercialización de productos agrarios, silvícolas, de la pesca, la acuicultura y la alimentación.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las asociaciones, representativas de empresas de transformación y comercialización de productos agrarios, silvícolas, de la pesca, la acuicultura y la alimentación y otras entidades asociativas análogas, directamente relacionadas con dichos sectores, cuyo ámbito de actuación alcance a todo el territorio del Estado y que tengan, entre sus fines u objetos sociales, representar los intereses de los sectores. Cuando se trate del sector de transformación y comercialización de productos silvícolas, estos beneficios sólo podrán alcanzar a las empresas del mismo con menos de diez empleados (microempresas).

Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas, reguladas en la presente Orden, están obligados a incorporar de modo visible al material de publicidad de la actividad, el logotipo oficial del MAPA, que permita identificar el origen de la ayuda.

Asimismo, deberán facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 4. Actuaciones auxiliables.

Se considerarán auxiliables a través de la presente Orden los gastos correspondientes a los planes de asistencia técnica y de gestión para la mejora de los sectores de transformación y comercialización de los pro ductos agrarios, silvícolas, de la pesca, la acuicultura y la alimentación, destinados a alguno de los fines siguientes:

a) Fomentar la calidad y la innovación en el ámbito de estos sectores, para incrementar la competitividad y la actualización tecnológica de los mismos.

b) Incrementar la productividad y mejorar las condiciones de seguridad alimentaria de los sectores citados.

En aquellas actuaciones relacionadas con esta seguridad en la cadena alimentaria cárnica, se prestará particular atención a la justificación del cumplimiento de la normativa por la que se establecen los sistemas de control del destino de los subproductos generados en la misma.

c) Fomentar la protección del medio ambiente, mediante la implantación y desarrollo de sistemas y tecnologías limpias, destinados a la prevención de la producción de vertidos y residuos, ahorro de materias primas, agua y energía, aprovechamiento de subproductos y el uso de energías renovables.

d) Facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas de estos sectores a nuevas técnicas de gestión empresarial, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones.

e) Contribuir a mejorar el conocimiento de los mercados, presentes o potenciales, así como a perfeccionar la búsqueda de la internacionalización de dichos sectores.

f) Impulsar, a través de las asociaciones, la realización de auditorías medioambientales en sus empresas asociadas, así como la implantación y certificación de sistemas de gestión de la calidad, de gestión medioambiental, de prevención de riesgos laborales y otros sistemas de gestión empresarial.

g) Poner en practica actuaciones que, detecten deficiencias productivas y organizativas de tipo estructural en los sectores y definan las posibles soluciones.

Artículo 5. Criterios de valoración.

En la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, se dará prioridad a aquellas solicitudes que en mayor medida se adecuen a los siguientes criterios:

a) Consecución de un mayor número de actuaciones relacionadas en el artículo 4 de la presente Orden.

b) Grado de representatividad de la entidad solicitante.

c) Utilidad general del plan y grado de aplicación y difusión en los sectores.

Artículo 6. Límites y cuantía de las ayudas.

La subvención asignada para cada plan podrá alcanzar hasta el 50 por 100 del importe del presupuesto subvencionable, con un importe máximo por entidad beneficiaria de 60.101 euros.

Artículo 7. Presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de Alimentación del MAPA, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2002, será de un mes, contado a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 9. Requisitos de la solicitud y documentación que debe acompañarse.

1. Las solicitudes de subvenciones para planes de asistencia técnica y de gestión destinados a la mejora de los sectores, se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se cumplimentarán en el impreso normalizado, según modelo que figura en el Anexo de la presente Orden.

2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Acreditación formal de la constitución de la entidad solicitante (Estatutos y NIF, y en su caso, inscripción en el correspondiente Registro).

b) Memoria de los objetivos que se pretenden alcanzar con el plan presentado.

c) Evaluación de las ventajas económicas, sociales y medioambientales que se derivarían del alcance de los objetivos, teniendo en cuenta la situación previa a la actuación objeto de la ayuda.

d) Plan cronológico de la ejecución de los trabajos y actuaciones previstas.

e) Presupuesto pormenorizado de los gastos previstos para desarrollar el plan de asistencia técnica, de acuerdo con las facturas proforma correspondientes a los mismos. A estos efectos, los gastos originados por la participación de personal técnico o administrativo de la entidad beneficiaria, en tareas o trabajos necesarios para desarrollar el plan, se ajustarán al importe de las nóminas y demás costes salariales de los trabajadores, hasta un máximo de 60,1 euros/hora de trabajo, y al de otros gastos originados por el trabajador a la entidad.

No tendrán derecho a la subvención las inversiones productivas ni las destinadas a la adquisición de bienes de equipo, ni tampoco los gastos de funcionamiento.

f) Relación nominal de los principales efectivos humanos que se pondrían a disposición del plan, con referencias a sus antecedentes profesionales, y designando la persona que sería responsable de la dirección de los trabajos ante la Administración.

g) Medios materiales con que cuenta la entidad peticionaria para desarrollar el plan y contribución económica que el propio peticionario aportará al plan.

h) Declaración formal de otras ayudas que, para este mismo fin, hayan obtenido o solicitado de otras Administraciones Públicas, nacionales o internacionales. Caso de existir estas ayudas, se manifestará qué tipo de compromiso asume el peticionario mediante su concesión.

i) En su caso, certificado de tener reconocido el derecho de exención del IVA.

3. La solicitud de la subvención implica la autorización del solicitante al MAPA, para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

4. Si las solicitudes no reúnen los requisitos señalados se requerirá al interesado para que, de conformidad con el artículo 71 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo de diez días hábiles subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de la desestimación de la solicitud.

Artículo 10. Instrucción y Resolución.

1. Corresponde a la Subdirección General de Fomento y Desarrollo Agroindustrial, de la Dirección General de Alimentación, la instrucción del procedimiento.

2. Las solicitudes de ayudas serán resueltas por el Titular del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, o por delegación, conforme a lo previsto en la Orden de 26 de abril de 2001, sobre delegación de atribuciones en el citado Departamento.

3. El plazo máximo para dictar resolución será de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la Orden convocatoria de las subvenciones.

Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda por silencio administrativo.

4. El contenido íntegro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios del MAPA y un extracto de la misma se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". Asimismo se notificará a los interesados la resolución.

Artículo 11. Justificación de los gastos y pago de las subvenciones.

1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar ante la Subdirección General de Fomento y Desarrollo Agroindustrial, de la Dirección General de Alimentación, antes del 15 de noviembre del año en que se dicte la resolución correspondiente, que han desarrollado y finalizado el plan, mediante la presentación de un informe final sobre el mismo y memoria de resultados, firmados por el responsable de los trabajos ante la Administración, y de las facturas originales de los gastos, que acrediten que estos se corresponden con el presupuesto realizado y que su importe ha sido abonado.

2. Los gastos originados por la participación del personal propio de la entidad beneficiaria en el desarrollo del plan se justificarán mediante certificado del responsable de la entidad, que acredite su condición de trabajadores al servicio de la misma y la cuantía del gasto que se imputa a la actividad por ellos desarrollada.

Se deberán acompañar las nóminas de estos trabajadores correspondientes al período durante el cual participaron en el desarrollo del plan, así como los justificantes de otros gastos originados por los mismos y relacionados con dicha participación.

Comprobada la realización del plan y justificados los gastos, se procederá al pago de la subvención.

3. La Dirección General de Alimentación del MAPA establecerá, en su caso, la difusión de los resultados de los planes de asistencia técnica, objeto de subvención, que estime conveniente entre los integrantes de cada sector para el mejor desarrollo del mismo.

Artículo 12. Recursos.

La Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, y con carácter previo y potestativo, el recurso de reposición en el plazo de un mes.

Artículo 13. Concurrencia con otras ayudas públicas.

Si al plan de asistencia técnica y gestión, para el que se solicita la presente ayuda del MAPA, le fuesen concedidas otras ayudas públicas, el importe de las mismas se reducirá en la cuantía de las otras ayudas concedidas.

En el caso de que, con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda del MAPA, a dicho plan le fuesen concedidas otras ayudas públicas, el beneficiario estará obligado a comunicar inmediatamente este hecho al Órgano del citado Ministerio que dictó la resolución de concesión. En estos casos, se modificará la resolución de concesión de la presente ayuda de acuerdo con lo previsto por el articulo 81, apartado 8, de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 14. Incumplimiento.

Si el beneficiario incumpliera los plazos o condiciones señalados por la Administración, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perdería el derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses legales.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas con la misma finalidad por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Disposición adicional única. Financiación de las ayudas.

Estas subvenciones a planes de asistencia técnica y gestión destinados a los sectores de transformación y comercialización productos agrarios, silvícolas, de la pesca, la acuicultura y la alimentación, serán financiadas, para el ejercicio 2002, con cargo al concepto presupuestario 21.01.716A.776.00, del MAPA.

El importe total máximo de ayudas para el ejercicio 2002 se fija en 811.366 euros.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo establecido en los artículos 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y demás normas que resulten de general aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 18 de junio de 2002.

ARIAS CAÑETE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/06/2002
  • Fecha de publicación: 28/06/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 29/06/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • art. 81.6 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Acuicultura
  • Ayudas
  • Dirección General de Alimentación
  • Formularios administrativos
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios
  • Productos pesqueros
  • Subvenciones

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