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Documento BOE-A-2002-12760

Orden ECD/1611/2002, de 21 de junio, por la que se crea la Comisión Nacional para la conmemoración del centenario del nacimiento de Salvador Dalí.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 2002, páginas 23625 a 23627 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-12760
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/06/21/ecd1611

TEXTO ORIGINAL

En el 2004 se cumplirán cien años del nacimiento en Figueres, provincia de Girona, de don Salvador Dalí Domènech, Marqués de Dalí de Púbol.

Dalí es una de las figuras artísticas más conocidas y admiradas de la historia del arte del siglo XX. Por su extraordinaria versatilidad creadora, la figura de Salvador Dalí destaca en los campos de las bellas artes, la literatura y la cultura de masas en su sentido más amplio.

Debido al especial interés que tuvo por todas las manifestaciones artísticas y su particular personalidad, su obra y su figura suscitan la atención popular, tanto dentro como fuera de España. Por lo expuesto, es conveniente la creación de una Comisión Nacional que pueda llevar a cabo la preparación de un amplio programa de actividades en conmemoración del centenario del nacimiento de este gran artista catalán.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Creación de la Comisión Nacional.

Bajo la Presidencia de Honor de Sus Majestades los Reyes, se crea la Comisión Nacional para la conmemoración del centenario del nacimiento de Salvador Dalí.

Esta Comisión, adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, programará, impulsará y coordinará las actividades que se lleven a cabo por las Administraciones públicas, las entidades públicas y privadas y los particulares que participen en la celebración.

Segundo. Composición.

Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Nacional se estructurará en los siguientes órganos:

1. El Presidente.

2. El Presidente ejecutivo.

3. El Pleno.

4. La Comisión Ejecutiva.

5. El Comisario.

Tercero. El Presidente.

1. El Presidente de la Comisión Nacional será el Ministro de Educación, Cultura y Deporte.

2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal a que se refiere el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente que corresponda por el orden en que los Vicepresidentes son enumerados en el apartado séptimo de esta Orden.

Cuarto. Competencias del Presidente de la Comisión Nacional.

Son competencias del Presidente de la Comisión Nacional:

1. Ostentar la representación de la Comisión Nacional.

2. Convocar el Pleno y fijar el orden del día.

3. Designar hasta cinco miembros del Pleno, de acuerdo con lo previsto en el apartado séptimo de la presente Orden.

Quinto. El Presidente ejecutivo.

El Presidente ejecutivo de la Comisión Nacional será el Presidente de la Fundación "Gala-Salvador Dalí".

Sexto. Competencias del Presidente ejecutivo.

Son competencias del Presidente ejecutivo:

1. Designar, a propuesta del Pleno, a los miembros de la Comisión Ejecutiva, hasta un máximo de siete.

2. Convocar las sesiones de la Comisión Ejecutiva, así como fijar el orden del día de las mismas.

3. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

4. Proponer al Pleno, para su aprobación, los estudios económicos necesarios para determinar las consignaciones presupuestarias precisas para el funcionamiento de la Comisión Nacional.

5. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno.

6. Cualquier otra función que le delegue el Pleno.

Séptimo. El Pleno.

El Pleno estará integrado por los siguientes miembros:

A. Presidencia de Honor: Sus Majestades los Reyes.

B. Presidente: El Ministro de Educación, Cultura y Deporte.

C. Vicepresidentes:

El Secretario de Estado de Cultura.

El Consejero de Cultura de la Generalidad de Cataluña.

El Presidente de la Fundación "Gala-Salvador Dalí".

D. Vocales:

a) El Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales.

b) El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

c) El Presidente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado.

d) El Presidente del Real Patronato del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

e) El Secretario general del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña.

f) El Director general del Patrimonio Cultural de la Generalidad de Cataluña.

g) El Alcalde de Figueres.

h) El Alcalde de Cadaqués.

i) El Alcalde de La Pera.

j) Los miembros del Patronato de la Fundación "Gala-Salvador Dalí".

k) El Presidente de la Asociación de Amigos de los Museos Dalí.

l) El Presidente de la Fundación "La Caixa".

m) El Director del Salvador Dalí Museum, Inc., Florida.

n) El Presidente del Palazzo Grassi de Venecia.

ñ) El Director de la Tate Gallery de Londres.

o) El Presidente del Museum of Modern Art de Nueva York.

p) El Director del Department of Modern Art "Jacques and Natasha Gelman" del Metropolitan Museum of Art de Nueva York.

q) Don Miguel Roca i Junyent.

r) Doña Eleanor R. Morse.

s) Hasta cinco representantes de otras instituciones o personalidades de prestigio en el mundo de la cultura designados por el Presidente de la Comisión Nacional.

Actuará como Secretario, sin voz ni voto, el Comisario de la Comisión Nacional.

Octavo. Competencias del Pleno.

Son competencias del Pleno:

1. Aprobar el programa de actividades de la Comisión Nacional.

2. Supervisar la ejecución del programa de actividades.

3. Recabar la colaboración de Departamentos ministeriales y de organismos y entidades públicas y privadas para el cumplimiento de sus funciones, objetivos y proyectos.

4. Coordinar, apoyar y alentar las actividades de otros organismos y entidades públicas, privadas y particulares que estime dignas y adecuadas para la conmemoración del centenario.

5. Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, los estudios económicos necesarios para determinar las consignaciones presupuestarias precisas para el funcionamiento de la Comisión Nacional.

6. Proponer al Presidente ejecutivo la designación de los miembros de la Comisión Ejecutiva, así como elaborar las normas de funcionamiento interno de la citada Comisión.

Noveno. La Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva, cuya sede será la de la Fundación "Gala-Salvador Dalí", sita en la ciudad de Figueres, Pujada del Castell, 28, 17600, estará presidida por el Presidente ejecutivo que, a propuesta del Pleno, designará a los miembros de la misma, hasta un máximo de siete, entre personas expertas según el tipo de actividades desarrolladas. Los miembros de la Comisión Ejecutiva no tendrán necesariamente que pertenecer al Pleno.

El Comisario actuará como Secretario de la Comisión Ejecutiva, con voz y voto.

Décimo. Competencias de la Comisión Ejecutiva.

Será competencia de la Comisión Ejecutiva llevar a cabo los programas de actividades aprobados por el Pleno, así como cualquier otro cometido que le encomiende este órgano, para lo cual se reunirá, al menos, con periodicidad trimestral.

Undécimo. El Comisario.

El Comisario de la Comisión Nacional será el Director del Centro de Estudios Dalinianos de la Fundación "Gala-Salvador Dalí".

Duodécimo. Competencias del Comisario.

Son competencias del Comisario de la Comisión Nacional:

1. Elaborar los estudios técnicos, económicos o de cualquier otra índole, que se consideren precisos para la correcta preparación y ejecución del programa de actividades.

2. Asegurar el cumplimiento del programa de actividades.

3. Velar por la ejecución de los acuerdos de la Comisión Ejecutiva.

4. Cualesquiera otras que le encomiende el Pleno o la Comisión Ejecutiva.

Decimotercero. Medios personales y materiales.

1. Todos los cargos de la Comisión Nacional tendrán carácter honorífico, no percibiendo retribución alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo, en su caso, las compensaciones que les correspondan en aplicación de lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá proveer, en el marco de sus competencias, los medios personales y materiales que estime necesarios para el funcionamiento de la Comisión Nacional.

Las instituciones representadas en el Pleno, así como cualesquiera otras entidades públicas, privadas o particulares, podrán realizar aportaciones o recabar fondos para la financiación de las actividades que se desarrollen.

3. El funcionamiento de la Comisión Nacional no supondrá incremento de gasto público.

Decimocuarto. Funcionamiento de la Comisión Nacional.

Sin perjuicio de las pecualiaridades previstas en la presente Orden, el funcionamiento de la Comisión Nacional se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimoquinto. Extinción.

La Comisión Nacional dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los objetivos y celebrados los actos que determinan su creación, y en todo caso antes de finalizar el primer trimestre del año 2005.

Decimosexto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 21 de junio de 2002.

DEL CASTILLO VERA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmo. Sr.

Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales.-Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/06/2002
  • Fecha de publicación: 28/06/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 28/06/2002
Materias
  • Conmemoraciones
  • Cultura
  • Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
  • Organización de la Administración del Estado

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