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Documento BOE-A-2002-12598

Resolución de 3 de junio de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental de los proyectos de «adecuación de campo de vuelos y urbanización zona de hangares» a realizar en el aeropuerto de Sabadell (Barcelona) (AENA).

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 2002, páginas 23342 a 23343 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-12598

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

Los proyectos de «Adecuación de campo de vuelos y urbanización zona de Hangares», se encuentran comprendidos en el apartado k) del grupo 9 del anexo II de la Ley 6/2001, antes referida.

Con fecha 17 de agosto de 2001, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa a los proyectos incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Los proyectos consisten en la creación de una nueva zona urbanizada, que dispondrá de parcelas para hangares, edificios para las autoridades aeroportuarias, un hotel, aparcamientos y otros servicios, contemplándose asimismo un incremento de la superficie de estacionamiento, conexión a la nueva áreas terminal mediante una nueva calle de rodaje, dos calles de salida rápida y accesos a ambas cabeceras.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Conservación de la Naturaleza; Agencia Catalana del Agua; Dirección General de Calidad Ambiental. Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat de Cataluña; Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña y Ayuntamiento de Sabadell (Barcelona).

Considerando las respuestas recibidas, y los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental los proyectos «Adecuación de campo y urbanización zona de Hangares», a realizar en el aeropuerto de Sabadell (Barcelona).

Asimismo, se considera que otras actuaciones previstas en el futuro encaminadas a modificar las condiciones de explotación del aeropuerto deberían someterse, en conjunto, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Madrid, 3 de junio de 2002.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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