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Documento BOE-A-2002-12586

Resolución de 18 de junio de 2002, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se convocan cuatro becas de formación de personal investigador.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 2002, páginas 23306 a 23311 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-12586

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales, atribuye a éste, entre otras, las funciones de investigación, estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis y explotación de las estadísticas tributarias.

Al objeto de cumplir dichas funciones y con la finalidad de contribuir a la promoción y desarrollo de estudios e investigaciones sobre temas relacionados con las líneas de investigación del Instituto de Estudios Fiscales, se ha resuelto convocar cuatro becas de Formación de Personal Investigador, de acuerdo con las normas que se establecen en el anexo I de esta Resolución.

Madrid, 18 de junio de 2002.‒El Director, Juan José Rubio Guerrero.

ANEXO I
Normas de la convocatoria de cuatro becas de formación de personal investigador

I. Objeto de las becas

Se convocan cuatro becas de formación de personal investigador al objeto de contribuir a la formación de jóvenes licenciados en el ejercicio de la actividad investigadora en materias relativas a la actividad presupuestaria y fiscal de la Hacienda Pública. La mencionada actividad investigadora será realizada en el seno de los grupos de trabajo del Instituto de Estudios Fiscales y se enmarcará dentro de las siguientes líneas de investigación del IEF:

1.º Gestión y políticas públicas.

2.º Políticas Presupuestarias y Contabilidad Pública.

3.º El modelo de financiación autonómica.

4.º Análisis de los Programas de Ingresos y Gastos Públicos.

5.º Derecho Financiero y Tributario.

Se convocan las siguientes becas:

A) Subdirección General de Estudios Tributarios, dos becas para licenciados en Derecho, Ciencias Económicas, Administración y Dirección de Empresas y Sociología.

B) Subdirección General de Estudios Presupuestarios y de Gasto Público, una beca para licenciados en Ciencias Económicas y Administración y Dirección de Empresas.

C) Unidad de Apoyo, una beca para licenciados en Derecho, Administración y Dirección de Empresas y Ciencias Económicas.

II. Requisitos que deben reunir los solicitantes

Podrán concurrir a la concesión de estas becas, las personas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Ser licenciado, de acuerdo con la titulación académica exigida en el apartado I, en fecha posterior al 1 de enero de 1998.

2. Encontrarse en posesión del título al término del plazo de presentación de solicitudes.

III. Dotación económica de las becas

Cada una de las becas tendrá una dotación mensual de 842 euros íntegros durante todo el período de su duración.

En caso de renuncia, el becario percibirá la parte proporcional de la dotación mensual según los días efectivos de servicios prestados, de acuerdo con la certificación emitida por el responsable de la unidad a la que esté adscrito.

Las prestaciones derivadas de la concesión de la beca a la que hace referencia esta convocatoria se realizarán con cargo a la aplicación 15.101.542-I.480 de los Presupuestos Generales del Estado, siempre que exista para ello crédito adecuado y suficiente.

Se establece un fondo de 100 euros para cada uno de los becarios para la asistencia a cursos, seminarios o actividades que se determinen por la Dirección del Instituto para el año 2002.

Asimismo, los becarios serán beneficiarios de una Póliza de Seguro de asistencia sanitaria, contratada por el Instituto de Estudios Fiscales.

IV. Carácter de las becas y obligaciones de los becarios

La concesión de estas becas no determinará en ningún caso el establecimiento de relación laboral alguna con la Administración Pública, ni la asunción por parte de la misma de ningún compromiso de incorporación de los becarios a su plantilla.

Los becarios desarrollarán su actividad formativa bajo la dirección de la persona que el Director del Instituto de Estudios Fiscales designe en la sede del Instituto de Estudios Fiscales de Madrid, con la dedicación horaria que el Director determine, debiendo demostrar unos niveles de dedicación y de rendimiento satisfactorios.

A estos efectos, los becarios deberán presentar los trabajos e informes que en cumplimiento de los programas de formación les sean solicitados por el Jefe de la Unidad a la que estén adscritos.

El Instituto de Estudios Fiscales se reserva el derecho de publicación de los trabajos realizados por los beneficiarios de las becas efectuados como consecuencia de la ejecución de los mencionados programas.

El control de seguimiento y determinación del nivel de rendimiento de los beneficiarios corresponderá al Jefe de la Unidad Administrativa a la que los becarios estén adscritos.

Los beneficiarios se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y a los deberes que, con carácter general, se establecen en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

El incumplimiento por parte de los becarios de las obligaciones señaladas en esta norma puede llevar aparejada la revocación administrativa del otorgamiento de la beca, así como el reintegro de las cantidades percibidas desde el momento del pago de la beca, que procedería asimismo, en los casos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria.

Las becas a las que hace referencia esta Resolución, estará sujeta al régimen de Infracciones y Sanciones que, en materia de subvenciones, establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990.

V. Duración de las becas

Las becas se conceden para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2002. Este período podrá ser prorrogado por otros dos de doce meses cada uno, uno comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003 y otro comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.

En el caso de que se conceda la prórroga, previa solicitud del becario y aprobación por la Dirección del Instituto de Estudios Fiscales, la dotación que se establece para la asistencia a cursos y seminarios, de acuerdo con lo establecido en el punto III anterior, para cada becario para dicho período de prórroga es de 330 euros.

VI. Vacantes

Si cualquiera de las becas quedara vacante durante algún momento del período establecido en el punto V anterior, podrá cubrirse de acuerdo con el orden de suplentes que se haya establecido y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

VII. Documentación a presentar por los solicitantes

Los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud conforme al modelo que se establece en el anexo II a esta convocatoria.

b) Certificaciones acreditativas de los méritos que, en su caso, se aleguen.

c) Certificaciones acreditativas de que se reúnen los requisitos exigidos en la norma II de este anexo o declaración jurada del solicitante de que los mencionados requisitos se cumplen. La presentación de esta declaración jurada no eximirá al que resulte adjudicatario de la presentación de las correspondientes certificaciones.

d) Dos informes, conforme al modelo que se establece en el anexo III a esta convocatoria, de Profesores universitarios ‒Catedráticos o Profesores Titulares de Universidad‒ o investigadores (CSIC, Institutos...) con los que el candidato haya tenido relación con motivo de sus estudios, trabajos o investigaciones. Tales informes, que deberán ser confidenciales, se unirán, en sobre cerrado sellado por el profesor remitente, al resto de la documentación a presentar por el solicitante.

La presentación de la solicitud determina la aceptación de todas las bases por las que se rige la convocatoria.

VIII. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

La documentación deberá presentarse en el Registro General del Instituto de Estudios Fiscales, situado en la avenida Cardenal Herrera Oria, número 378 (edificio «A»), de Madrid, o remitirse por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC), con el lema «Becas de formación de Personal Investigador 2002».

El plazo para la presentación de las solicitudes finaliza el día 2 de agosto de 2002.

IX. Proceso de selección y resolución de la convocatoria

La concesión de las becas a las que hace referencia la presente convocatoria se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en el artículo 1.3 del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas; Real Decreto 2225/93, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30).

El Comité de Selección estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Director del Instituto de Estudios Fiscales. Vocales:

El Subdirector general de Estudios Presupuestarios y de Gasto Público del Instituto de Estudios Fiscales.

La Subdirectora general de Organización, Planificación y Gestión de Recursos del Instituto de Estudios Fiscales.

Dos Vocales Asesores del Instituto de Estudios Fiscales.

Secretario: El Subdirector general de Estudios Tributarios del Instituto de Estudios Fiscales.

El Comité de Selección se regirá por lo establecido en los artículos veintidós a veintisiete de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La convocatoria podrá declararse desierta.

Los criterios utilizados para proceder a la selección serán:

1.º Para las becas convocadas en el apartado I, A y B:

a) Expediente académico, 30 puntos.

b) Conocimientos de informática justificados con la correspondiente certificación, 15 puntos.

c) Conocimientos de idiomas, acreditados documentalmente, 15 puntos.

d) Cursos de postgrado realizados sobre materias relativas a la Eco-nomía Pública, Técnicas Cuantitativas para el Análisis Económico, Derecho Financiero y Tributario, Estadística Económica y Gestión Pública, 25 puntos.

e) Estancias en Centros de investigación, 10 puntos.

2.º Para la beca convocada en el apartado I, C:

a) Expediente académico, 30 puntos.

b) Conocimientos de informática justificados con la correspondiente certificación, 15 puntos.

c) Conocimientos de idiomas, acreditados documentalmente, 15 puntos.

d) Cursos de postgrado realizados en Derecho Financiero y Tributario o Economía Pública, 25 puntos.

e) Estancias en Centros de investigación, 10 puntos.

Se realizará una entrevista a todos los solicitantes cuya puntuación, según los criterios utilizados, supere los 60 puntos. En dicha entrevista se valorará:

Capacidad de trabajo en equipo, 10 puntos.

Metodología a seguir en posibles trabajos de investigación, 10 puntos.

La entrevista se realizará en la sede del IEF, en Madrid.

Finalizado el proceso de selección, el Director del Instituto de Estudios Fiscales procederá a la adjudicación definitiva de las becas mediante Resolución que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, se publicará en el tablón de anuncios del Instituto de Estudios Fiscales, sito en avenida Cardenal Herrera Oria, número 378 (edificio «A»), de Madrid, la relación de candidatos seleccionados y excluidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5.b) de la ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJAP y PAC).

En el plazo de quince días desde la adjudicación de las becas, los candidatos seleccionados deberán comunicar por escrito al Instituto de Estudios Fiscales la aceptación de las mencionadas becas que les han sido adjudicadas. Junto con la aceptación, deberán aportar certificación de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, de Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 81.7 de la Ley General Presupuestaria en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con las Órdenes ministeriales de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1997. En cualquier caso el plazo de resolución del procedimiento no podrá ser superior a seis meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria.

En todo lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y el Real Decreto 2225/1993, Reglamento para la concesión de subvenciones públicas.

Contra la resolución del procedimiento de concesión de la beca, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativa-mente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, con arreglo a los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que puedan interponerse simultáneamente ambos recursos.

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