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Documento BOE-A-2002-12534

Resolución de 13 de junio de 2002, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad Agentes de la Hacienda Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 2002, páginas 23266 a 23272 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-12534

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 23/2001,

de 27 de diciembre, ("Boletín Oficial del Estado" del 31), de

Presupuestos Generales del Estado para 2002, el Consejo de Ministros

aprobó la oferta de empleo público para 2002 por Real

Decreto 198/2002, de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 16).

En dicha oferta, se autoriza la convocatoria de 47 plazas para

el ingreso en el Cuerpo General Administrativo de la

Administración del Estado, Especialidad Agentes de la Hacienda Pública,

con el fin de atender las necesidades de personal de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria.

Asimismo, el artículo 103.4 apartado segundo de la Ley 31/1990,

de 27 de diciembre, ("Boletín Oficial del Estado" del 28), de

Presupuestos Generales del Estado para 1991, adscribió a la Agencia

Tributaria la especialidad de Agentes de la Hacienda Pública del

Cuerpo General Administrativo. Del mismo modo, el apartado

cuarto del mencionado artículo reconoce la competencia de la

Agencia Tributaria para elaborar, convocar y resolver las

convocatorias de los Cuerpos y especialidades adscritos a la misma.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General,

en uso de las competencias que le están delegadas por Resolución

de 24 de junio de 1999 de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio) y previo

informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, ha

resuelto convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo

General Administrativo de la Administración del Estado,

especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, código 1135H, con

sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 47 plazas por

el sistema general de acceso libre.

1.2 Del total de plazas se reservan 2 para ser cubiertas por

personas que, reuniendo las restantes condiciones de participación

en las presentes pruebas selectivas, presenten minusvalías con

grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo

con la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

En el supuesto de que alguna de estas plazas no se cubra, se

acumulará al sistema general de acceso libre.

1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),

la Ley 17/1993 de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"

del 24), el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín

Oficial del Estado" de 10 de abril), el Real Decreto 198/2002,

de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado del 16), el Real

Decreto 543/2001 de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 31)

y lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.

1.4 El sistema selectivo será el de oposición, con los ejercicios

y valoraciones que se detallan en la base 7.a de esta convocatoria.

1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el Anexo I de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición deberá

realizarse antes de que hayan transcurrido cuatro meses desde la

publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado". La duración máxima de la fase de oposición será de cinco

meses contados a partir del día de celebración del primer ejercicio.

1.7 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con las peticiones

de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según

el orden obtenido en el proceso selectivo.

1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.2.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido

la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título

de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente,

Bachillerato-LOGSE, Formación Profesional de Segundo Grado o

equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad

para mayores de veinticinco años. En el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial

que acredite su homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2 Aquellos aspirantes que reúnan la condición de

funcionarios de Organismos Internacionales habrán de ajustarse a los

requisitos y condiciones que, para su acceso en los Cuerpos y

Escalas de la Administración del Estado, establece el Real

Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios

de nacionalidad española de Organismos Internacionales a los

Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada

por el citado Real Decreto 182/1993, considere que tienen por

objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de

sus puestos de origen en el Organismo Internacional

correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que

ostenten la condición de funcionarios de Organismos Internacionales,

se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para

la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar

a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido

eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes

del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con

anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 de esta

convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo

de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento

de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas deberán

hacerlo constar en el modelo de solicitud número 790, que será

facilitado gratuitamente en los Servicios Centrales y Delegaciones

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en las

Delegaciones de Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las

Subdelegaciones del Gobierno, así como en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas,

en la Dirección General de la Función Pública, y en la sede central

del Instituto de Estudios Fiscales, así como en las representaciones

diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

A la solicitud "ejemplar para la Administración" se acompañará

una fotocopia del documento nacional de identidad.

3.2 Para cumplimentar el modelo de solicitud, se seguirán

las instrucciones que para el interesado figuran al dorso del mismo,

teniendo en cuenta además las siguientes especificaciones:

3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán

"Ministerio de Hacienda -AEAT-". En el recuadro relativo a centro gestor

se hará constar "AEAT".

3.2.2 En el recuadro 15, deberá cumplimentarse junto con

la denominación del "Cuerpo General Administrativo de la

Administración del Estado", el código 1135 correspondiente.

3.2.3 En el recuadro 16, especialidad, área o asignatura se

consignará Agentes de la Hacienda Pública-2002.

3.2.4 En el recuadro 17, relativo a la forma de acceso, se

consignará "L": Acceso Libre.

3.2.5 En el recuadro 18 "Ministerio, órgano, entidad

convocante", se harán constar las siglas "AEAT", código "TB".

3.2.6 En el recuadro 19, se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

3.2.7 En el recuadro número 20, destinado a provincia de

examen, los aspirantes harán constar la ciudad en que deseen

realizar los ejercicios de la oposición, entre las que seguidamente

se señalan: Madrid, Barcelona, Sevilla, Valencia, A Coruña, Santa

Cruz de Tenerife, Valladolid, Málaga, Palma de Mallorca y Zaragoza.

En el caso de que el número de opositores no justificase la

realización de algún ejercicio en alguna de las ciudades citadas,

el Tribunal convocará a los opositores afectados a los oportunos

lugares de examen.

En caso de no especificarse en la solicitud el dato del lugar

de examen por el que se opta, se entenderá que el aspirante desea

realizar los ejercicios en Madrid.

3.2.8 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el

recuadro número 21 el porcentaje de minusvalía que tengan

acreditado, cumplimentando el recuadro número 23 si precisaran

alguna adaptación de tiempo y medios en la realización de las pruebas.

Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33

por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el

cupo de reserva de discapacitados, deberán indicar tal

circunstancia marcando con una cruz la casilla que figura en el recuadro

número 22 de la solicitud.

3.2.9 En el recuadro 24 de la solicitud deberá consignarse

la titulación poseída o en condiciones de obtener, cualquiera que

sea la forma de acceso.

3.3 La presentación de solicitudes -ejemplar para la

Administración-, se hará en los Servicios Centrales y Delegaciones de

la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30 1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales a contar desde el día siguiente al de la fecha de

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y

se dirigirá al Director General de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha

efectuado el correspondiente ingreso de los derechos de examen

conforme a lo establecido en la base 3.5.

3.4 Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las delegaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Agencia

Tributaria. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante

bancario de haber satisfecho los derechos del examen, mediante

el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta

corriente n.o 0104-0301-26-0302040503, abierta en la sucursal

de la calle Serrano, n.o 37, de Madrid, de BBVA a nombre de

"Cuenta del Tesoro Público, Agencia Estatal de Administración

Tributaria, Ingresos Tasas Oposiciones Extranjero". El ingreso

podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de BBVA o

mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos

efectos, los importes correspondientes a la tasa por derechos de

examen, son los que se establecen en la presente convocatoria.

3.5 De conformidad con lo establecido por el artículo 18,

de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen

será de 12,26 euros.

Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado

cinco del artículo 18 de la citada Ley 66/1997, según redacción

dada por el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social:

a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33

por 100, debidamente acreditada con la documentación

correspondiente que se adjuntará a la solicitud (certificación de los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente) y

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Será requisito para el disfrute de esta exención que en el plazo

señalado no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se

hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones

de promoción, formación o reconversión profesionales. Todos

estos extremos deberán justificarse con certificación expedida por

los Servicios Públicos de Empleo, que se unirá a la copia de la

solicitud. Será requisito también, para el disfrute de esta exención,

carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario

Mínimo Interprofesional. La acreditación de la carencia de rentas se

efectuará por declaración jurada o promesa escrita del solicitante,

que se acompañará a la instancia de participación.

El importe de la tasa por derecho de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa

de Crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberán constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de derechos de examen, mediante la validación

por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a

través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono íntegro de los derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago de los derechos de

examen en la entidad correspondiente, supondrá la sustitución

del trámite de presentación en tiempo y forma, de la solicitud

ante el órgano expresado en la base 3.3.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el

Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando

aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos a las

pruebas selectivas. Dicha Resolución, que deberá publicarse en

el "Boletín Oficial del Estado", recogerá la relación provisional

de aspirantes excluidos, con indicación de apellidos, nombre,

documento nacional de identidad y causas de exclusión, indicará

los lugares en que se encuentra expuesta al público la relación

provisional de aspirantes admitidos y determinará el lugar y la

fecha de realización del primer ejercicio.

Dichas listas deberán ser expuestas en todo caso en los

Servicios Centrales, Delegaciones Especiales y Delegaciones de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la Dirección

General de la Función Pública, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de las Administraciones Públicas, en la

Sede Central del Instituto de Estudios Fiscales, en las Delegaciones

del Gobierno en las Comunidades Autónomas y Subdelegaciones

del Gobierno. En la lista deberán constar los apellidos, nombre

y número del documento nacional de identidad, así como, en su

caso, las causas de exclusión.

4.2 Para evitar errores y hacer posible su subsanación en

tiempo y forma en el supuesto de producirse, los aspirantes

comprobarán no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino

además que sus nombres constan en la de admitidos.

4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos que

hayan motivado la exclusión u omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado no subsanen

los defectos o no aleguen la omisión, serán definitivamente

excluidos de la participación en las pruebas.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de

un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", ante la autoridad convocante, o recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir

de la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo

de la Audiencia Nacional, no pudiendo interponerse

simultáneamente ambos recursos.

4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas por derecho de examen, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

en el Anexo II a esta convocatoria.

Corresponderá al Tribunal el desarrollo y la calificación de la

fase de oposición.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director General de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se

hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas

selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta

convocatoria.

El Presidente solicitará declaración expresa de los miembros

del Tribunal de no hallarse incursos en las circunstancias previstas

en el artículo 28.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a aquellos miembros

del Tribunal en quienes concurran las circunstancias previstas en

la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal se

constituirá, con la asistencia del Presidente y del Secretario, o en su

caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus

miembros, titulares y suplentes. La sesión de constitución se

celebrará en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación

y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

A partir de la constitución, para actuar válidamente, se

requerirá la presencia de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes,

más la del Presidente y Secretario, o quienes les sustituyan.

5.5 Dentro del proceso de selección, el Tribunal resolverá

todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas

normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento a seguir por el Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para los ejercicios y las pruebas que

estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su

colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales

asesores deberá comunicarse al Director General de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria.

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de manera que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.7, las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al

Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante para el

desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los

funcionarios del Cuerpo General Administrativo de la Administración

del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, podrá

recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de

la Comunidad Autónoma correspondiente.

En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá

participar condicionalmente en el proceso, quedando en suspenso

la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso

selectivo hasta la recepción del dictamen.

5.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos

y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que

se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello

los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la

Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado"

del 22), o cualesquiera otros equivalentes.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria sita en calle Lérida, n.o 32-34, 28020-Madrid,

teléfonos: 91 583 11 93, 91 583 10 33, y 91 583 11 83.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda de las establecidas en el artículo 30 del Real

Decreto 462/2002, de 24 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"

del 30).

5.11 Por el Director General de la Agencia Tributaria podrán

nombrarse unidades de colaboración del Tribunal para actuar en

las distintas sedes de realización de los ejercicios.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial

del Estado" de 2 de abril), por la que se hace público el resultado

del sorteo celebrado el día 8 de marzo de 2002).

6.2 En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes

podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal para que

acrediten su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento del incumplimiento por algún aspirante de

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Director General de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o

falsedades formuladas por los aspirantes en la solicitud de admisión

a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la Resolución definitiva que declare la exclusión del

aspirante, podrán interponerse los recursos señalados en la

base 4.3 a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución.

7. Proceso selectivo y valoración de los ejercicios

7.1 La oposición constará de los dos ejercicios que a

continuación se indican, siendo ambos eliminatorios.

7.1.1 Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de 100 preguntas de respuesta múltiple sobre las

materias contenidas en el programa que figura como Anexo I a

la presente convocatoria.

Para cada pregunta se propondrán diversas respuestas, siendo

sólo una de ellas la correcta. Los aspirantes marcarán las

contestaciones en las correspondientes hojas de examen.

La duración máxima de esta prueba será de sesenta minutos.

7.1.2 Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito

un supuesto teórico-práctico relacionado con los epígrafes IV

"Inspección y Gestión Tributaria" y V "Recaudación Tributaria" del

programa, de entre dos propuestos por el Tribunal, con objeto

de valorar los conocimientos teóricos del candidato, así como las

aptitudes para la solución de las cuestiones planteadas.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de dos horas treinta minutos.

7.2 La calificación de los ejercicios se realizará de la forma

siguiente:

7.2.1 Primer ejercicio: En este ejercicio los opositores serán

declarados aptos o no aptos, siendo necesario obtener la

calificación de apto para acceder al segundo ejercicio. Los errores

en las contestaciones serán penalizados.

7.2.2 Segundo ejercicio: Se calificará 0 a 30 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas,

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9, y en aquellos

otros lugares que estime oportunos, la relación de aspirantes

aprobados, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su

documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal elevará dicha relación al Director

General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que

la publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

8.2 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han

superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al

de plazas convocadas.

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

9.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

día siguiente a aquel en que las relaciones definitivas de aspirantes

aprobados sean publicadas en el "Boletín Oficial del Estado", los

opositores aprobados deberán presentar en el Departamento de

Recursos Humanos y Administración Económica, Subdirección

General de Gestión Administrativa de Personal, de la Agencia

Tributaria, calle Lérida, n.o 32-34, 28020-Madrid los siguientes

documentos:

A) Fotocopia compulsada del documento nacional de

identidad.

B) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero deberá aportarse fotocopia compulsada

de la credencial que acredite su homologación.

C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como Anexo III a esta

convocatoria.

D) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo

de reserva a discapacitados, deberán acreditar tal condición,

mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente, en el supuesto de que no la hubiesen

aportado con la solicitud.

9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera,

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieren para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios, así como la fecha de su cumplimiento, según el Anexo IV

de esta convocatoria.

Asimismo, deberán formular opción por la remuneración que

deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas.

Dicha opción deberá ser formulada igualmente por quienes

invoquen su condición de personal laboral o funcionario interino, de

conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10

de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo).

9.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza

mayor no presentaran la documentación, o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

10. Nombramiento de funcionarios de carrera

10.1 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado, cuyo número no podrá ser superior al de plazas

convocadas, serán nombrados, a propuesta del Director General de

la Agencia Estatal de Administración Tributaria, funcionarios de

carrera del Cuerpo General Administrativo de la Administración

del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, con

especificación del destino adjudicado, mediante resolución del

Secretario de Estado para la Administración Pública, que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

10.2 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se

efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de su nombramiento.

10.3 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio para las Administraciones

Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública,

y en colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios

competentes en cada caso, velará por la formación de los

aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una

vez nombrados funcionarios de carrera.

11. Norma adicional

La Resolución de convocatoria y las bases de este proceso

selectivo, así como los actos que deriven de su ejecución, se

incluirán en la página web de la Agencia Tributaria (www.aeat.es),

pudiendo ser consultados a través de ella.

12. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella, y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, y en la legislación reguladora de la jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la normativa citada.

Madrid, 13 de junio de 2002.-P. D. (Resolución de 24 de

junio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), el Director

general, Salvador Ruiz Gallud.

Ilmos. Sres.: Director del Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Programa para el ingreso en el Cuerpo General Administrativo

de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de

la Hacienda Pública

I. Organización del Estado y de la Administración Pública

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y

suspensión. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma

de la Constitución.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Las

Cortes Generales ; Composición, atribuciones y funcionamiento.

Tema 3. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder

Judicial. El Tribunal Supremo. Las organización judicial española.

Tema 4. El Gobierno y la Administración. Designación,

duración y responsabilidad del Gobierno. Personalidad Jurídica de la

Administración. Administración Institucional.

Tema 5. La Administración Central del Estado. El Consejo

de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los

Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos

administrativos.

Tema 6. La Administración periférica del Estado. Los

Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y los

Subdelegados de Gobierno. Otros órganos periféricos.

Tema 7. La Organización territorial del Estado en la

Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local:

La Provincia y el Municipio.

Tema 8. La organización de la Unión Europea. Instituciones:

El Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia.

Efectos de la integración europea sobre la organización del Estado

español.

II. Derecho Administrativo General y Régimen Jurídico del personal

Tema 1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía

de las fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas

con fuerza de Ley. El Reglamento.

Tema 2. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.

Eficacia y validez de los actos administrativos: Su motivación y

notificación: Revisión, anulación y revocación.

Tema 3. El procedimiento administrativo como garantía

formal. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común: Contenido y ámbito

de aplicación. Idea general de la iniciación, ordenación,

instrucción y terminación del procedimiento administrativo. El silencio

administrativo.

Tema 4. Los recursos administrativos: Concepto y clases. El

recurso de alzada. El recurso de reposición. El recurso

extraordinario de revisión. La jurisdicción contencioso-administrativa.

Tema 5. Los contratos administrativos: Concepto y clases.

Estudio de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios

y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos

administrativos.

Tema 6. Órganos superiores de la función pública. Registro

de Personal. Programación y oferta de empleo público.

Tema 7. El personal funcionario al servicio de las

Administraciones Públicas. Selección. Provisión de puestos de trabajo.

Promoción profesional de los funcionarios. Adquisición y pérdida

de la condición de funcionario. Situaciones de los funcionarios:

Supuestos y efectos de cada una de ellas.

Tema 8. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistemas

de retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades.

Régimen disciplinario: Faltas, sanciones y procedimiento.

Tema 9. El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios.

La MUFACE. El sistema de derechos pasivos.

Tema 10. Régimen de competencias específico de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria en materia de personal.

III. Organización de la Hacienda Pública

Tema 1. Actividad económica y actividad financiera. El sujeto

de la actividad financiera. Funciones de la Hacienda Pública. La

Hacienda Pública en la Constitución Española.

Tema 2. Los ingresos de derecho público. Tributos: Concepto

y clases. Los elementos estructurales del impuesto. Devengo.

Exenciones.

Tema 3. El Ministerio de Hacienda. Estructura y funciones.

Tema 4. La Agencia Estatal de Administración Tributaria:

Creación, naturaleza, objetivos, funciones y organización.

IV. Inspección y Gestión Tributaria

Tema 1. Derecho Tributario: concepto y contenido. Fuentes.

Los tributos: concepto y clasificación.

Tema 2. Sujeto pasivo y retenedor. Hecho imponible,

devengo, base imponible y liquidable, cuota y deuda tributaria:

conceptos.

Tema 3. Derechos y garantías de los contribuyentes.

Tema 4. La Gestión de los Tributos: concepto. El

procedimiento de gestión tributaria. Iniciación y trámites. Competencia

de los órganos de gestión.

Tema 5. Las declaraciones tributarias: concepto y clases. Las

autoliquidaciones periódicas. Las retenciones. Los pagos

fraccionados. Declaraciones informativas.

Tema 6. Las liquidaciones tributarias practicadas por la

Administración: Clases. La notificación y sus requisitos. La prescripción.

Tema 7. Las obligaciones formales de los contribuyentes:

Libros registros y facturas. La declaración censal. El Número de

identificación Fiscal.

Tema 8. La Inspección de los Tributos: Concepto. Funciones

de la Inspección de Tributos. Personal inspector: Derechos y

deberes. Agentes de la Hacienda Pública: Funciones en el área de

Inspección.

Tema 9. Actuaciones inspectoras. Actuaciones de

comprobación e investigación. Actuaciones de valoración. Otras

actuaciones. Lugar y tiempo de las actuaciones.

Tema 10. Iniciación y desarrollo de las actuaciones

inspectoras. Facultades de la Inspección. Documentación de las

actuaciones: Comunicaciones e informes.

Tema 11. Diligencias administrativas. La diligencia de

constancia de hechos: Requisitos.

Tema 12. Actas de Inspección. Concepto. Clases de Actas.

Tema 13. Obtención de información con trascendencia

tributaria. Obtención por suministro. Obtención por captación.

Tema 14. Infracciones y sanciones en materia tributaria. El

delito fiscal.

V. Recaudación Tributaria

Tema 1. La Gestión Recaudatoria: Concepto, objeto y

organización. Normativa reguladora.

Tema 2. Los obligados al pago de la deuda tributaria.

Deudores principales. Responsables solidarios y subsidiarios:

Declaraciones y extensión de la responsabilidad. Los sucesores en las

deudas tributarias.

Tema 3. La extinción de la obligación tributaria (I). El pago

o cumplimiento: Requisitos formales y medios de pago. Las

garantías del pago: El derecho de prelación y la hipoteca legal tácita.

Medidas cautelares.

Tema 4. La extinción de la obligación tributaria (II).

Aplazamiento y fraccionamientos del pago. Competencia. Tramitación.

Garantías. Falta de pago.

Tema 5. Otras formas de extinción de las deudas: la

compensación, la prescripción y la condonación. Créditos incobrables

e insolvencias: Concepto, procedimiento y efecto. El

procedimiento de deducción.

Tema 6. El procedimiento de recaudación en periodo

voluntario. Ingresos en las Delegaciones y Administraciones de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria: Ingresos a través de

Entidades de Depósito que prestan el servicio de Caja e ingresos a

través de Entidades colaboradoras.

Tema 7. El procedimiento de recaudación en vía de apremio (I).

Potestad de utilizar la vía de apremio. Efectos. Títulos para

ejecución. El recargo de apremio. Práctica de las notificaciones.

Tema 8. El procedimiento de recaudación en vía de apremio (II).

Motivos de impugnación. Suspensión del procedimiento. Ingresos

en el procedimiento de apremio: Procedimientos y plazos. Interés

de demora de las cantidades adeudadas.

Tema 9. Procedimiento de embargo. La Providencia de

Embargo. Ejecución de garantías. Orden de embargo. Las

diligencias de embargo. Facultades de la Administración Tributaria

en la investigación de bienes y derechos de los deudores.

Tema 10. El embargo de dinero efectivo en cuentas abiertas

en entidades de Depósito: Procedimiento. Embargo de valores

negociables. El embargo de sueldos, salarios y pensiones. Embargo

de inmuebles: Las anotaciones preventivas de embargo.

Requisitos. Otros embargos.

Tema 11. Embargo de bienes inmuebles. Las anotaciones

preventivas de embargo, requisitos. Embargo de bienes muebles.

Otros embargos.

Tema 12. Depósito y enajenación de los bienes embargados.

Valoración y fijación del tipo. Formas de enajenación.

Tema 13. Tercerías: concepto, clases y requisitos. Ejercicio

de acciones civiles y penales en el ámbito de la gestión

recaudatoria.

Tema 14. La revisión de los actos de carácter tributario en

vía administrativa. El recurso de reposición. Las reclamaciones

económico-administrativas. Los Tribunales

Económico-Administrativos.

ANEXO II

Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para ingreso

en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del

Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

El Tribunal quedará constituido de la siguiente forma:

Tribunal titular:

Presidente: Don Alejandro Luelmo Fernández, del Cuerpo

Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Vocales: Doña Amparo Hernández Martín, del Cuerpo Superior

de Inspectores de Hacienda del Estado ; doña Isabel María

Rodríguez Fernández, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda

del Estado ; don José Carlos Gutiérrez Cabezudo, del Cuerpo

Técnico de Hacienda ; doña María Carmen López Araujo, del Cuerpo

Técnico de Hacienda ; doña Encarnación Aldea Núñez, del Cuerpo

General Administrativo de la Administración del Estado ; don

Miguel Fernández Moraga, del Cuerpo General Administrativo de

la Administración del Estado ; doña Angeles Sánchez Pérez, del

Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado ;

don Jesús Ordáx Otero, del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de

Informática de la Administración del Estado, y don Gonzalo

Gimeno Cañas, del Cuerpo General Administrativo de la Administración

del Estado.

Secretario: Don Juan Carlos Zafra Antuña, del Cuerpo General

Administrativo de la Administración del Estado.

Tribunal suplente:

Presidenta: Doña María Auxiliadora Valpuesta Contreras, del

Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Vocales: Don Alejandro García de Longoria Carreño, del

Cuerpo Técnico de Hacienda ; doña María Paz Pena López, del Cuerpo

de Controladores Laborales ; doña Ana Isabel Díaz Amor, del

Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado ; doña

Mercedes Richard Milla , del Cuerpo Técnico de Hacienda ; don

Siro Blanco Bravo, del Cuerpo Técnico de Hacienda ; doña Teresa

Westermeyer Cañada, del Cuerpo Técnico de Hacienda ; doña

Mariana Martín Romero, del Cuerpo General Administrativo de

la Administración del Estado ; don Carlos Niño Arraiza, del Cuerpo

General Administrativo de la Administración del Estado, y don

Angel José Enrique Sayago, del Cuerpo General Administrativo

de la Administración del Estado.

Secretaria: Doña Herminia García Arias, del Cuerpo General

Administrativo de la Administración del Estado.

ANEXO III

Don/doña ..................................................,

con domicilio en ...............................................,

y documento nacional de identidad número ...............

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a

funcionario/a del Cuerpo ..........................................

.................., que no ha sido separado/a del servicio de

ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla

inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

En ............ a ...... de ............ de 2002.

ANEXO IV: (Ver imagen página 23272)

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