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Documento BOE-A-2002-12488

Resolución de 17 de mayo de 2002, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se concede la modificación adicional tercera de la aprobación del Sistema de Calidad número E-99.02.SC01, a favor de la empresa "Básculas y Arcas Catalunya, Sociedad Anónima" (BACSA).

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2002, páginas 23171 a 23171 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2002-12488

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la empresa «Básculas y Arcas Catalunya, Sociedad Anónima» (BACSA), ubicada en la calle Tallers, número 2, nave 1, polígono industrial «Santiga», 08130 Santa Perpètua de Mogoda (Barcelona), en solicitud de modificación adicional tercera de la aprobación del Sistema de Calidad para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático de alcance máximo 100.000 Kg.

Visto el dosier técnico que acompaña la petición de la entidad interesada, donde se incluye la documentación relativa a la modificación.

Visto el certificado de aprobación del Sistema de Calidad número E-99.02.SC01, de 21 de mayo de 1999, emitido por esta Dirección General.

Visto el certificado de modificación adicional primera de la aprobación del Sistema de Calidad número E-98.02.SC01, de 22 de marzo de 2001, emitido por esta Dirección General.

Visto el certificado de modificación adicional segunda de la aprobación del Sistema de Calidad número E-98.02.SC01, de 6 de septiembre de 2001, emitido por esta Dirección General.

Esta Dirección General del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de Control Metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y la Orden de 22 de diciembre de 1994, por la que se regula el control metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático que incorpora al Derecho interno español la Directiva 90/384/CEE, de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE, de 22 de julio de 1993, ha resuelto:

Primero.

Conceder la la modificación adicional tercera de la aprobación del Sistema de Calidad número E-99.02.SC01 para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático de alcance máximo 100.000 Kg.

Segundo.

El Certificado de aprobación del Sistema de Calidad número E-99.02.SC01 se complementa mediante esta modificación adicional tercera, con una variación relativa a la ampliación de la validez máxima del Certificado de aprobación del Sistema de Calidad número E-99.02.SC01 hasta el 21 de mayo de 2005.

Tercero.

Los instrumentos verificados de acuerdo con el Sistema de Calidad deberán de cumplir todos los condicionamientos contenidos en los anexos B y C del Certificado de aprobación del Sistema de Calidad número E-99.02.SC01, y el anexo A del Certificado de modificación adicional segunda de la aprobación del Sistema de Calidad número E-99.02.SC01.

Cuarto.

Constará como Jefe del Sistema de Calidad, el señor Francisco López Quesada.

Quinto.

Constará como Coordinador de los aspectos de Metrología Legal, al señor Francisco López Quesada.

Sexto.

Esta autorización será válida siempre que se mantengan las condiciones de aplicación del sistema de aseguramiento de la calidad, de acuerdo con lo que establece el anexo II de la Orden de 22 de diciembre de 1994. Ello significa que este certificado tendrá como máximo la misma validez que el Certificado del Laboratori General d’Assaigs i Investigacions de Certificación UNE-EN-ISO 9001:2000 número EC-264/99.

Séptimo.

Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la entidad titular de la misma, si lo desea, solicitará de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, la oportuna prórroga de esta aprobación del Sistema de Calidad, de acuerdo con lo que establece la Orden de 22 de diciembre de 1994.

Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el honorable Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 17 de mayo de 2002.–El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

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