Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-12485

Resolución de 15 de mayo de 2002, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de homologación e inscripción en el Registro del siguiente producto, fabricado por «Cartonajes M. Petit, Sociedad Anónima»: Embalaje combinado, código 4G, marca y modelo «Cartonajes M. Petit», «01560-H02-06», para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, vía marítima y vía aérea.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2002, páginas 23168 a 23170 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2002-12485

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, la solicitud presentada por «Cartonajes M. Petit, Sociedad Anónima», con domicilio social en calle Sant Josep, 137, polígono industrial «El Pla», municipio de Sant Feliú de Llobregat (Barcelona), para la homologación e inscripción en el Registro del siguiente producto fabricado por «Cartonajes M. Petit, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en Sant Feliú de Llobregat: Embalaje combinado, código 4G, marca y modelo «Cartonajes M. Petit», «01560-H02-06», para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, vía marítima y vía aérea;

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación e inscripción en el registro se solicita y que la EIC-ENICRE ICICT, mediante informe, certificado y actas con clave VC.BB.33034041/02D, ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), modificado por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, he resuelto:

Homologar el tipo del citado producto con la contraseña de inscripción 02-H-880 y definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo registrado las que se indican a continuación:

Marca y modelo: «Cartonajes M. Petit», «01560-H02-06».

Características y productos autorizados a transportar: Las indicadas en el anexo.

Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, por tanto con independencia de la misma, se habrá de cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable, debiéndose presentar la conformidad de la producción con el tipo homologado antes de 15 de mayo de 2004 (Orden de 28 de febrero de 1989).

Esta Resolución de homologación solamente puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 15 de mayo de 2002.‒El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

ANEXO

Fabricante: «Cartonajes M. Petit, Sociedad Anónima».

Calle Sant Josep, 137, polígono industrial «El Pla». 08980 San Feliú de Llobregat (Barcelona).

Nombre EIC y número informe EIC: «ICICT, Sociedad Anónima»/VC.BB.33034041/02D.

Contraseña de certificación de tipo:

ADR 02-H-880-11
RID/IMDG/OACI 02-H-880

Características del envase/embalaje: «01560-H02/06».

Envases interiores:

Envase Reyde COEX Reyde PEHD Aluminio
Peso envase, g. 32 29 47
Peso tapón, g. 13 13 8
Cap. a ras ml. 328 324 300
Cap. al 98 por 100 ml. 321 318 294
Diámetro, mm. 63 63 59
Altura, mm. 132,3 132,3 143,1
Diámetro int. boca. 42,5 42,7 27,3

Los envases llevan tapón de plástico con disco de aluminio y precinto de seguridad roscado a la boca. También opcionalmente, puede llevar el tapón junta de «polexán» o disco soldable.

La botella de aluminio es monobloc con gollete de plástico.

Número de envases: 20 por embalaje, colocados en un solo piso con separador.

Embalaje exterior:

Caja tipo 0201 FEFCO de cartón ondulado doble-cara, canal C.

Peso de la caja vacía: 296 gramos.

Dimensiones: 344 x 276 x 156 milímetros.

Gramaje: 555 g/m2.

Composición: KB 140/F 170/T 170.

Separadores: Tipo 0933 FEFCO, de cartón ondulado doble-cara, canal C.

Gramaje del separador: 436 g/m2.

Cierre de la caja: Con cinta adhesiva de 5 cm de ancho.

Marcado:

UN 4G/X 9/S/*/E/**/***

*: Fecha de fabricación.

**: Anagrama del fabricante.

***: Número de certificación de tipo.

Materias a transportar:

Densidad relativa máxima del producto a envasar: 1,5 g/cm3.

Peso bruto máximo del embalaje: 9 kg.

ADR/RID:

Clase 3: Líquidos inflamables.

Las materias líquidas inflamables de los marginales 2301 y 301 del ADR/RID de los diferentes apartados de las letras a), b) y c).

Excepto: Nitroglicerina en solución alcohólica del 6o).

Propileneimina del 12o).

Isocianato de etilo del 13o).

Nota: Los recipientes que contengan preparaciones de los apartados 31o c), 32o c), y 33o c) que desprendan pequeñas cantidades de dióxido de carbono y/o nitrógeno, irán provistos de un venteo.

Clase 5.1: Materias comburentes:

Las materias comburentes de los marginales 2501 y 501 del ADR/RID de los diferentes apartados de las letras a), b) y c).

Excepto: Materias del 5o.

Soluciones de nitrato amónico del 20o.

Nota: Cuando lleve materias del 1o a), deberá de tener respiradero. Los envases, embalajes que contengan materias del 1o b) y 1o c) deberán llevar respiradero.

Clase 5.2: Peróxidos orgánicos:

Los peróxidos orgánicos del tipo B que no requieran temperatura controlada de los marginales 2551 y 551 del ADR/RID de los diferentes apartados de las letras a), b) y c), que no requieran temperatura controlada y que respondan al método de embalaje OP1 y OP3.

Nota: Los recipientes que contengan materias de los 1o b), 3o b), 5o b), 7o b), 9o b), 11o b), 13o b), 15o b), 17o b) y 19o b), que desprendan pequeñas cantidades de gas, deberán llevar un venteo.

Clase 6.1: Materias tóxicas y nocivas:

Las materias tóxicas y nocivas de los marginales 2601 y 601 del ADR/RID de los diferentes apartados de las letras a), b) y c).

Excepto: Cianuro de hidrógeno estabilizado del apartado 1o.

Soluciones de ácido cianhídrico del apartado 2o.

Ferropentacarbonilo y el niqueltetracarbonilo del apartado 3o.

Etilamina estabilizada del apartado 4o. Isocianato de metilo del apartado 5o.

Clase 8: Materias corrosivas:

Las materias corrosivas de los marginales 2801 y 801 del ADR/RID de los diferentes apartados de las letras a), b) y c).

Excepto: Materias del apartado 6o.

Bromo y bromo en solución del 14o).

Materias del 82o). Materias del 81o).

Oxibromuro de fósforo fundido del 15o.

Nota: Los envases que contengan hipocloritos en solución (número ONU 1791) del apartado 61o, deberán de ir provistos de respiradero.

Clase 9: Materias potencialmente peligrosas para el medio ambiente:

Las materias potencialmente peligrosas para el medio ambiente de los marginales 2901 y 901 del ADR/RID de los diferentes apartados de las letras b) y c).

Excepto: Materias del 3o), 5o), 6o), 7o), 20oc) y 21oc).

IMO/IMDG:

Materias de las clases 3, 5.1, 6.1, 8 y 9 que respondan a las instrucciones P001 y P002.

Nota:

P001 Instrucción de embalaje/envasado (líquidos).

Disposiciones especiales relativas al embalaje/envasado:

En el caso del N.o ONU 11,33, N.o ONU 1210, N.o ONU 1263 y N.o ONU 1866, los embalajes/envases para las sustancias adscritas a los grupos de embalaje/envase II y III en cantidades de hasta 5 l, por embalaje/envase de metal o plástico no tienen que superar las pruebas previstas en el capítulo 6.1 cuando sean transportados:

a) En cargas paletizadas, en una caja paleta o en cualquier carga unitaria, por ejemplo, embalajes/envases individuales colocados o apilados y fijados a una bandeja mediante cinchado o enrollamiento por contracción o extensión u otro medio adecuado. En cuanto al transporte marítimo, las cargas paletizadas, las cajas paleta a las cargas unitarias deberían ser sólidamente arrumadas y afianzadas en unidades cerradas de transporte;

b) Como embalaje/envase interior de un embalaje/envase combinado con una masa neta máximo de 40 kilogramos.

En el caso del N.o ONU 1774, los embalajes/envases deberían satisfacer el grado de resistencia previsto en las pruebas para el grupo de embalaje/envase II.

En el caso del número 1204, los embalajes/envases deberían construirse de forma que no puedan explotar a causa del aumento de la presión interna. Para estas sustancias no se deberían utilizar las botellas de gas ni receptáculos de gas.

En el caso del N.o ONU 1851 y N.o ONU 3248, la cantidad neta máxima por bulto, debería ser 5 1.

En el caso del N.o ONU 1791, Grupo de embalaje/envase II, el embalaje/envase debería ser ventilado.

En el caso de los N.os ONU 1131, 1553, 1693, 1694, 1699, 1701, 2478, 2604, 2785, 3148, 3183, 3184, 3185, 3186, 3187, 3188 y 3207, los embalajes/envases deberían estar herméticamente cerrados.

En el caso del N.º ONU 1308, grupos de embalaje/envase I y II, sólo se permiten los embalajes/envases combinados con una masa bruta máxima de 75 kilogramos.

En el caso del N.o ONU 1790, el período autorizado de utilización de embalajes/envases de plástico debería ser dos años a partir de la fecha de fabricación y únicamente si se cuenta con la aprobación de la autoridad competente cuando la concentración sea superior al 55 por 100.

P002 Instrucción de embalaje/envasado (sólidos).

Disposiciones especiales relativas al embalaje/envasado:

En el caso del N.o ONU 3249, la masa neta máxima por bulto debería ser 5 kilogramos.

En el caso del N.º ONU 2002, los embalajes/envases deberían construirse de forma que no puedan explotar a causa del aumento de la presión interna. Para estas sustancias no se deberían utilizar botellas de gas ni receptáculos de gas.

En el caso del N.o ONU 3175, N.o ONU 3243 y N.o ONU 3244, los embalajes/envases deberían ajustarse a un tipo de proyecto que haya superado la prueba de estanqueidad exigida para el nivel de idoneidad del Grupo de embalaje/envase II.

En el caso de los artículos clasificados dentro del N.o ONU 2870, sólo se autorizan los embalajes/envases combinadas que superen las pruebas exigidas para el Grupo de embalaje/envase I.

En el caso del N.º ONU 2211, N.º ONU 2698 y N.º ONU 3314, no se exige que los embalajes/envases superen las pruebas de idoneidad previstas en el capítulo 6.1

En el caso del N.o ONU 1324 y N.o ONU 2623, los embalajes/envases deberían satisfacer el grado de resistencia previsto en las pruebas para el Grupo de embalaje/envase III.

En el caso del N.o ONU 2217, podrá utilizarse cualquier receptáculo provisional no tamizante.

En el caso de los N.os ONU 1362, 1463, 1565, 1575, 1626, 1680, 1689, 1693, 1694, 1698, 1699, 1868, 1889, 1932, 2471, 2545, 2546, 2881, 3048, 3088, 3170, 3174, 3181, 3182, 3189, 3190, 3205, 3206, 3341 y 3342 los embalajes/envases deberían de ir cerrados herméticamente.

Las materias de la clase 5.2 deberán de cumplir la instrucción P520.

IATA/OACI:

Plástico:

Clase 3. Los números de ONU: 1298, 1305, 1196, 1298, 1723. Los números de ONU que cumplan con las instituciones números Y305, Y306.

Clase 5. Los números de ONU: 3103, 3105, 2014, 2429, 3098, 3210, 3211, 3104, 3106, 1511.

Los números de ONU que cumplan con las instrucciones números Y506, Y508, Y509, Y514, 509 excepto N.o ONU 1479.

Clase 6.1 Los números de ONU: 2740, 2788, 1737, 1738, 1916, 1935, 2024, 2788.

Los números de ONU que cumplan con las instrucciones números Y605, 608, Y611, Y612, Y613, Y614.

Clase 8. Los números de ONU que cumplan con las instrucciones números 810, Y814, Y815, Y818, Y819, 807 excepto número ONU 2031.

Clase 9. Los números de ONU que cumplan con las instrucciones números Y907, Y914.

Aluminio:

Clase 3. Los números de ONU que cumplan con las instrucciones números Y305, Y306.

Clase 5. Los números de ONU que cumplan con las instrucciones números 501, Y508, Y514.

Clase 6.1 Los números de ONU que cumplan con las instrucciones números Y605, Y611, Y613.

Clase 8. Los números de ONU que cumplan con las instrucciones números 807, 810, Y814, Y815, Y818.

Clase 9. Los números de ONU que cumplan con las instrucciones números Y907, Y911, Y914.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid