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Documento BOE-A-2002-12464

Resolución de 27 de mayo de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de áreas de servicio de la autopista de peaje A-6, conexión con Ávila, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2002, páginas 23077 a 23077 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-12464

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto de «Áreas de servicio de la autopista de peaje A-6, conexión con Ávila», se encuentra comprendido en el apartado k del grupo 9 del anexo II de la Ley 6/2001, antes referida.

Con fecha 3 de diciembre de 2001, la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto consiste en la construcción y puesta en funcionamiento de un área de servicio en las inmediaciones del punto kilométrico 5,800 de la autopista de peaje Ávila-A-6, en el término municipal de Berrocalejo de Aragona. El área de servicio propuesta se desarrolla en ambos márgenes de la autopista con una superficie de ocupación de 24.000 metros cuadrados en la margen derecha y 23.500 metros cuadrados en la margen izquierda.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Conservación de la Naturaleza; Confederación Hidrográfica del Duero; Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León; Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León; Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León; Ayuntamiento de Ávila; Ayuntamiento de Tornadizos de Ávila (Ávila); Ayuntamiento de Berrocalejo de Aragona (Ávila); Ayuntamiento de Mediana de Voltoya (Ávila), y Ayuntamiento de Ojos Albos (Ávila).

Considerando las respuestas recibidas, y los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

No obstante, conforme señala la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, se deberá realizar una prospección arqueológica intensiva en el área afectada por el proyecto dado que existen varios yacimientos arqueológicos documentados en el entorno de la autopista.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Áreas de servicio de la autopista de peaje A-6, conexión con Ávila».

Madrid, 27 de mayo de 2002.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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