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Documento BOE-A-2002-12435

Resolución de 13 de mayo de 2002, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Acuerdo Marco de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la tramitación, puesta en marcha y desarrollo del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2002, páginas 23029 a 23032 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-12435

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo Marco de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la tramitación, puesta en marcha y desarrollo del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 13 de mayo de 2002.‒El Subsecretario, Manuel Lamela Fernández.

ANEXO
Acuerdo Marco de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la tramitación, puesta en marcha y desarrollo del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008

En Zaragoza, a 17 de octubre de 2001

REUNIDOS

De una parte el excelentísimo señor don Marcelino Iglesias Ricou, Presidente del Gobierno de Aragón, en virtud del Real Decreto 1324/1999, de 30 de julio, por el que se nombra Presidente de la Diputación General de Aragón.

Y de otra parte, el excelentísimo señor don Miguel Arias Cañete, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 561/2000, de 27 de abril, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para la suscripción del presente Acuerdo Marco de Colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que, ultimados los trabajos de elaboración del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008 (en lo sucesivo PNR) por parte de la Administración General del Estado en coordinación con las Comunidades Autónomas, se hace necesario definir un acuerdo básico entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, que haga operativas las actuaciones contempladas en el PNR y que se recogen en los anejos del presente Acuerdo.

Segundo.

Que, a tal efecto, las Administraciones firmantes, manifiestan su deseo de establecer y llevar a cabo un Acuerdo Marco de conformidad con los siguientes principios.

Tercero.

Las partes firmantes conocen y aceptan el marco global financiero del PNR y el atribuido a esta Comunidad Autónoma que se describe en el anejo II del presente Acuerdo, y, consecuentemente, los mecanismos o sistemas de cofinanciación del mismo a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, hasta un total de 237.996 millones de pesetas al 31 de diciembre del 2008 para todo el PNR, todo ello sin perjuicio de su revisión a fecha 31 de diciembre del año 2003, a la vista del nivel de ejecución del mismo y de la capacidad de inversión pública y de las previsiones financieras de las Administraciones firmantes del Acuerdo.

Cuarto.

Consideran que las Sociedades Estatales de Infraestructuras Agrarias, en adelante, SEIASAS, constituidas con fecha 30 de diciembre de 1999, constituyen un instrumento complementario al que ya tiene la Comunidad Autónoma para promover y agilizar las obras de mejora y consolidación de regadíos de manera coordinada con esta Administración autonómica.

Quinto.

De acuerdo con el ámbito competencial de cada una de las Administraciones, que en materia de agricultura corresponde de forma exclusiva a la Comunidad Autónoma de Aragón, las obras a financiar por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o por la «SEIASA del Nordeste, Sociedad Anónima», requerirán la declaración de Interés General de la Nación, si bien algunas obras o zonas poseen ya esta declaración por Decreto o por Ley, y para las que se declaren en el futuro, el procedimiento requerirá informe y acuerdo previo de la Comunidad Autónoma.

Sexto.

Las propuestas de interés general para las obras de consolidación y mejora de regadíos, serán promovidas por las Comunidades de Regantes y Usuarios beneficiarias de las mismas, quienes las presentarán a la Comunidad Autónoma de Aragón para que, de acuerdo con el apartado anterior, sean tramitadas al Gobierno de la Nación a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Séptimo.

La futura declaración de interés general para zonas de nuevos regadíos, por el Gobierno de la Nación, a instancias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, requerirá el previo acuerdo con la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que tales obras se encuentren recogidas en el Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008.

Octavo.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará las actuaciones necesarias ante las Instituciones Comunitarias y ante los Ministerios de Economía y de Hacienda tendentes a la consecución de los retornos comunitarios a los que se pudiera acceder para la realización de estas obras.

Noveno.

La Comunidad Autónoma de Aragón y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación manifiestan su voluntad de cofinanciar las obras del PNR-Horizonte 2008, ubicadas en Aragón, incluyéndose la parte correspondiente al periodo 2000-2006 dentro del Programa de Desarrollo Rural, para la mejora de estructuras de producción, en regiones situadas fuera de objetivo número 1 de España, aprobado por la Unión Europea.

Décimo.

La Comunidad Autónoma de Aragón y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conocen que el Ministerio de Medio Ambiente, de forma directa o a través de la Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Ebro (ACESA), tiene en proyecto la realización y financiación de diversas infraestructuras generales para creación de nuevos regadíos, en cuyas actuaciones no se prevé la participación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud,

ACUERDAN

I. Las actuaciones previstas en el anejo I de este documento forman parte del proyecto del PNR-Horizonte 2008, que se procederá a tramitar por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

II. Las Administraciones Públicas firmantes aceptan el texto del PNR-Horizonte 2008 remitido para informe al Consejo Nacional del Agua, de tal manera que cualquier modificación que sobre el mismo se pretendiera introducir, como consecuencia de cualesquiera observaciones o sugerencias que pudieran formularse en los distintos trámites hasta su aprobación definitiva, requerirá un previo consenso de todas las Administraciones firmantes del mismo.

III.  El proyecto de PNR-Horizonte 2008 deberá ser dinámico y flexible capaz de adaptarse en todo momento a las necesidades del Regadío Español y a la evolución de las infraestructuras hidráulicas necesarias, dentro del marco financiero establecido por el Gobierno y las Comunidades Autónomas. Hasta el año 2008 este marco se desarrollará de acuerdo con los cuadros financieros que se recogen en el anejo II.

IV. Para garantizar esta flexibilidad y adaptación a la realidad de la agricultura española, acuerdan la revisión consensuada del PNR-Horizonte 2008 a fecha 31 de diciembre del año 2003. Esta revisión se realizará teniendo en cuenta, al menos, los siguientes criterios básicos:

a) Volumen total de actuaciones iniciadas a dicha fecha con cargo al marco financiero aprobado en los distintos conceptos de Mejora y Consolidación y Nuevos Regadíos.

b) Gasto público total comprometido hasta el 31 de diciembre de 2008.

c) Disponibilidad financiera máxima para el periodo 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2008, que será, al menos, la inicialmente aprobada por el Gobierno.

d) Estado de ejecución de los Programas Horizontales, al 31 de diciembre de 2003.

e) Número de hectáreas en ejecución o transformación en los diversos conceptos y grado de cumplimiento de lo previsto en el PNR-Horizonte 2008 por las Comunidades Autónomas, con especial consideración de si se ha superado o no el 50 por 100 del Programa de Actuaciones contemplado en el Plan hasta el 2006.

f) Necesidades o prioridades sobrevenidas a lo largo del periodo 1 de enero de 2001 a 31 de diciembre de 2003, que aconsejarían contemplar nuevas actuaciones dentro de las contempladas como no previstas o no dotadas en el PNR-Horizonte 2008.

V. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas afectadas, previo informe del Consejo Interterritorial a que se hace referencia en el apartado VI, informará a la Conferencia Sectorial de las modificaciones que se vayan a producir y decidirán, antes del 31 de marzo del 2004, la posible incorporación de nuevas actuaciones de las no previstas o sin dotación en relación con una o varias Comunidades Autónomas, en cualesquiera de los conceptos contemplados en el PNR-Horizonte 2008.

Las posibles modificaciones que puedan significar el cambio de un número determinado de hectáreas y de su correspondiente financiación de unas Comunidades Autónomas a otras, en el Horizonte 2008, no implicará, en ningún caso, una ampliación de las disponibilidades o inversión financiera inicialmente prevista por el Gobierno de la Nación.

La ampliación o, en su caso, trasvase de actuaciones a que hace referencia el presente apartado, sólo se podrá realizar sobre el número de hectáreas no actuadas contempladas en el Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008, y sobre el catálogo de actuaciones del anexo III de este Acuerdo.

VI.  Para el análisis y seguimiento del PNR-Horizonte 2008 y de lo pactado en este Acuerdo, las Administraciones firmantes convienen la creación de un Consejo Interterritorial para la gestión del PNR, que estará presidido por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y compuesto por representantes de las Comunidades Autónomas que suscriban el Acuerdo y por representantes sectoriales, y que garantizará el seguimiento puntual de la ejecución por todas las Administraciones Públicas y resolverá cualesquiera cuestiones o incidencias que se puedan plantear respecto de su correcta y eficiente ejecución a lo largo de su período de vigencia.

El Consejo se regulará por sus propias normas de funcionamiento interno que deberán ser consensuadas con las Comunidades Autónomas, antes de instrumentarse en la correspondiente norma reglamentaria de carácter estatal. El Consejo comenzará sus funciones de manera simultánea a la aprobación definitiva del PNR-Horizonte 2008.

Asimismo, sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, se podrá crear una Comisión bilateral específica entre las Administraciones firmantes de este Acuerdo, para el desarrollo de las actuaciones del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

VII.  Dado que «SEIASA del Nordeste, Sociedad Anónima» es el instrumento elegido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su aportación a la consolidación y mejora de regadíos prevista en el Plan Nacional, las Administraciones firmantes convienen en la necesidad de poner en marcha de manera inmediata las obras declaradas ya de interés general, utilizando para ello de manera prioritaria la estructura y mecanismo de financiación que conllevan las actuaciones de dicha empresa pública.

Para ello los criterios de actuación básicos de la misma serán los siguientes:

A) Criterios básicos de actuación para obras declaradas de interés general a la firma del presente Acuerdo.

1. Las obras declaradas de interés general se comenzarán a ejecutar de manera inmediata siguiendo las prioridades establecidas por las Administraciones Públicas competentes, de acuerdo con las respectivas Comunidades de Regantes o Usuarios.

2. Antes del inicio de cada actuación, la «SEIASA del Nordeste, Sociedad Anónima» firmará un Convenio con los usuarios destinatarios de las infraestructuras y, en su caso, con otras Administraciones Públicas interesadas. Estos convenios contemplarán, al menos, los siguientes aspectos.

a) Descripción de las obras.

b) Régimen de financiación y de los retornos de la UE imputables a la actuación.

c) Calendario de ejecución.

d) Sistema de seguimiento técnico y financiero de las mismas por las Administraciones Públicas y por las Comunidades de Regantes o Usuarios.

e) Tarifas y abonos que los usuarios deberán satisfacer por los servicios ejecutados por la Sociedad a lo largo del período de vigencia del Convenio.

f) Competencias y responsabilidades de cada una de las partes implicadas.

B) Criterios básicos de actuación para el resto de obras a acometer en el futuro.

1. Las obras de modernización que vayan a ser acometidas por esta Sociedad, deberán ser declaradas previamente de interés general de la Nación. Excepcionalmente podrán acometerse sin esa declaración, en los términos previstos en los Estatutos sociales de la «SEIASA del Nordeste, Sociedad Anónima».

2. Las obras a ejecutar a través de la «SEIASA del Nordeste, Sociedad Anónima» serán promovidas por las Comunidades de Regantes y Usuarios beneficiarias de las mismas, quienes las presentarán ante la Comunidad Autónoma de Aragón. Ésta podrá proponer al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la declaración de interés general de la actuación si ello se considera pertinente o, en su caso, la financiación sin esta declaración, en los términos previstos en los Estatutos sociales de la «SEIASA del Nordeste, Sociedad Anónima».

3. Para la decisión de su inicio y ejecución, se tendrá en cuenta, además de la correspondiente suficiencia financiera por parte de la Sociedad ejecutante, las prioridades que pudieran establecer las Administraciones Públicas competentes, oídas las Comunidades de Regantes o Usuarios beneficiarias de las mismas.

4. Declarada, en su caso, de interés general la actuación, se procederá de manera similar a lo contemplado en el apartado A) anteriormente referido.

VIII. Las zonas de nuevos regadíos que requieran ser declaradas de interés general de la Nación, podrán ser propuestas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que tales obras se encuentren recogidas en el PNR-Horizonte 2008.

IX. La dirección y coordinación administrativa de las obras y actuaciones contempladas en el PNR-Horizonte 2008, por parte de la Administración General del Estado, será ejercitada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, sin perjuicio de la colaboración técnica que viene prestando y de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón dentro de su ámbito territorial. Esta Comunidad Autónoma designará, antes del 31 de diciembre del presente año, sus órganos directivos y administrativos responsables, debiendo comunicar tal designación, tanto al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como a los responsables de la «SEIASA del Nordeste, Sociedad Anónima»

X. Sin perjuicio de lo que antecede, y de los específicos mecanismos de seguimiento de cada actuación, para garantizar la máxima coordinación y la mayor eficiencia del PNR-Horizonte 2008, la Comunidad Autónoma de Aragón podrá proponer la designación de un Vocal-Consejero en el Consejo de Administración de la «SEIASA del Nordeste, Sociedad Anónima».

XI. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Aragón se comprometen a revisar el sistema normativo aplicable a la ejecución de obras de creación de regadíos del PNR, de forma que el nuevo sistema entre en vigor de manera simultánea a la aprobación definitiva del mismo, garantizando los principios de eficiencia, agilidad, coordinación administrativa y equilibrio interterritorial. Con esta finalidad el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación promoverá un Grupo de Trabajo que presentará una propuesta a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

XII. El presente Acuerdo marco de colaboración surtirá efectos desde el día de su firma y tendrá una duración de cinco años. No obstante, podrá ser prorrogado mediante la oportuna acta de prórroga, que deberá de formalizarse con anterioridad a la expiración del plazo de duración.

XIII. El presente Acuerdo marco de colaboración podrá ser rescindido de mutuo acuerdo entre las partes o por acuerdo motivado de una de ellas, lo que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con, al menos, un mes de antelación.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de lo acordado, se firma el presente Acuerdo Marco de colaboración, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.‒El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Miguel Arias Cañete.‒El Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias Ricou.

ANEJO I
Comunidad Autónoma Consolidación y mejora Regadíos en ejecución Regadíos sociales

Superficie ha

Total programa

Superficie ha

H-2008

Superficie ha Superficie ha
Aragón. 284.664 142.332 26.393 20.967

Programa de regadíos en ejecución

Superficie (ha) para transformar en H-2008

Zona regable Superficie dominada Superficie

Superficie regada en

1997

Superficie transformar

H-2008

Superficie pendiente

H-2008

Bardenas II. 48.456 27.355 11.392 6.045 9.918
Canal Calanda-Alcañiz. 5.000 4.726 2.300 2.400
Canal Cinca (3.a parte). 26.618 23.087 18.250 4.837
Canal de Civán. 2.295 744 744
Monegros I (4.o tramo). 4.617 1.699 1.358 341
Monegros II. 164.843 64.745 14.541 12.000 38.204
 Total Aragón. 251.829 122.356 47.841 26.393 48.122

Programa de regadíos de interés social

Superficie (ha) para transformar en H-2008 

Zona regable

Superficie regable Superficie regada en 1997

Superficie transformar

H-2008

Superficie pendiente

H-2008

Alcalá de Gurrea. 1.320
Alcubierre. 409
Arén. 200
Cabecera Cinca/La Fueva. 1.885
Canal de Berdún. 2.500
Castejón de Monegros. 428
Embalse de Guara. 1.250
Fuentes de Ebro. 2.500
Graus. 841
Gurrea de Gállego. 1.400
La Hoya de Huesca (manchas). 8.000
La Sarda. 870
Litera Alta * (manchas). 8.000
Maella. 700
Mas de las Matas. 300
Mora de Rubielos. 155
Quinto de Ebro. 1.234
Somontano. 2.000
Otras zonas a determinar. 2.500
 Total Aragón **. 20.967

* Esta zona no tendrá financiación MAPA.

** Del total de las superficies propuestas en Aragón sólo se ejecutarán 20.967 hectáreas al Horizonte 2008.

ANEJO II
Marco financiero
Comunidad Autónoma Regadíos existentes Regadíos en ejecución Regadíos sociales Total
Aragón. 13.874 16.550 8.500 38.924

Inversiones totales por programas al Horizonte 2008. MAPA (millones de pesetas).

ANEJO III
Catálogo de posibles actuaciones a H-2008 previstas según cláusula V
Zona regable Superficie en ha
Bardenas II, sectores X, XI, XVII y XVIII. 6.547
Monegros II. 38.204
 Total. 44.751

Regadíos sociales 

Zona regable Superficie en ha
Alto Jalón. Sin determinar.
Aranda e Isuela. Sin determinar.
Bailo-Santa Cruz. Sin determinar.
Bajo Jalón-Mularroya. Sin determinar.
Bajo Jalón-Tranquera. Sin determinar.
Biota. Sin determinar.
Elev. Canal de Lodosa. Sin determinar.
Elev. Del Vero. Sin determinar.
Elev. Embalse La Loteta. Sin determinar.
Hoya de Huesca II. Sin determinar.
Huerva. Sin determinar.
La Codoñera. Sin determinar.
Luna. Sin determinar.
Manubles. Sin determinar.
Martín Bajo y Medio. Sin determinar.
Matarraña. Sin determinar.
Molino de las Rocas. Sin determinar.
Pozán de Vero. Sin determinar.
Somontano-Canal del Cinca. Sin determinar.
Calanda. Sin determinar.
Castelseras. Sin determinar.
Elevaciones del Ebro en margen derecha (Guadalope, Martín y Aguas Vivas) y otras entre Zaragoza y Fayón (fuera del ámbito del PEBEA) *. Sin determinar.
Otras zonas incluidas en el Plan Hidrológico de Cuenca (primer horizonte). Sin determinar.

* Esta zona no tendrá financiación MAPA.

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