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Documento BOE-A-2002-12422

Orden ECD/1562/2002, de 4 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada «Fundación Cultural Diario de Alcalá», de Alcalá de Henares (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2002, páginas 23008 a 23008 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-12422

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Juan Andrés Alba Arenas, solicitando la inscripción de la «Fundación Cultural Diario de Alcalá», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

Fundación anteriormente citada fue constituida por la Sociedad «Prensa Universal, Sociedad Limitada» en Alcalá de Henares el 12 de noviembre de 2001, según consta en la escritura pública número cuatro mil ciento noventa y cinco, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Alberto Fuertes Sintas, subsanada en la escritura de 21 de marzo de 2002, autorizada por el Notario de Alcalá de Henares don José María Moreno González, con el número mil ciento treinta de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Plaza de Navarra número 3, en la ciudad de Alcalá de Henares, en la provincia de Madrid y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros). La dotación ha sido totalmente desembolsada en efectivo metálico ingresado en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La Fundación tiene por objeto: a. La defensa y difusión de la cultura española en su más amplio sentido, b. La promoción cultural, turística, social, etc, de todas las ciudades españolas, en especial, aquellas que tenga una importancia relevante en lo que a Patrimonio histórico se refiere, con particular énfasis en la ciudad de Alcalá de Henares».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don. Rafael García Poveda, don Arsenio-Eugenio Lope Huerta, don Jesús-Juan Ciro Martín Sanz, D. Jesús Calvo García, don Jesús Martín de Prado, don Juan-Andrés Alba Arenas, don Julio Rodríguez Naranjo, don Pablo Sanz Álvarez, don Pedro Díaz Chavero y don Antonio-Javier Rodríguez Naranjo.

En la escritura de constitución consta la aceptación de todos ellos.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

La Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro y el Real Decreto 1322/2001, de 30 de noviembre.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 29 de marzo).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Cultural diario de Alcalá» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la Fundación denominada «Fundación Cultural Diario de Alcalá», de ámbito estatal, con domicilio en Alcalá de Henares (Madrid), Plaza de Navarra, número 3, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 4 de junio de 2002.—P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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