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Documento BOE-A-2002-1210

Orden de 10 de diciembre de 2001, de la Consejería de Cultura, mediante la que se resuelve tener por comunicada, sin objeciones, la modificación de los Estatutos de la Fundación "Al-Ándalus para el Desarrollo de Iniciativas Andaluzas" por la que se amplían los fines fundacionales, y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2002, páginas 2577 a 2578 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2002-1210

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción de la modificación de los Estatutos de la Fundación «Al-Ándalus para el Desarrollo de Iniciativas Andaluzas» en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de Derecho.

Hechos

1.º La Fundación «Al-Ándalus para el Desarrollo de Iniciativas Andaluzas» fue constituida mediante escritura otorgada en fecha 14 de noviembre de 2000 ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada, don José Ignacio Braquehais García, registrada con el número 2.795 de su protocolo.

2.º Mediante Orden de esta Consejería, de fecha 19 de febrero de 2001, la Fundación «Al-Ándalus para el Desarrollo de Iniciativas Andaluzas» fue reconocida, calificada e inscrita en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, siendo su fin principal la difusión del legado Andalusí, el patrimonio cultural de Andalucía y actividades potenciadoras del turismo en Andalucía, la realización de programas de desarrollo comunitario que tengan como base actividades culturales y sociales y, muy especialmente, las relacionadas con el turismo, el arte, gastronomía, cine, música, escritura y cualquier otra. No está prevista en la escritura de constitución ni en los Estatutos prohibición alguna de los fundadores para su modificación por el Patronato.

3.º Don Francisco Javier López García de la Serrana, en su condición de Presidente del Patronato de la Fundación ha elevado a público, mediante escritura otorgada ante el Notario don José Ignacio Braquehais García del Ilustre Colegio de Granada, los acuerdos del Patronato de la Fundación de fechas 19 de febrero y 15 de junio, sobre modificación del contenido del artículo 6 de los Estatutos, que se refiere a los fines de la Fundación, quedando su contenido actual como sigue:

«Artículo 6. Fines.

La Fundación, que carece de fin lucrativo alguno, tiene como objeto los siguientes fines:

a) La difusión del legado Andalusí, el patrimonio cultural de Andalucía y actividades potenciadoras del turismo en Andalucía,

b) La realización de programas de desarrollo comunitario que tengan como base actividades culturales y sociales y, muy especialmente, las relacionadas con el turismo, el arte, gastronomía, cine, música, escritura y cualquier otra.

c) La realización de proyectos de investigación y estudios de prospección sobre el turismo, ocio, arte y en sentido amplio lo relacionado con la cultura andaluza que tenga como finalidad la promoción económica en Andalucía sobre la base del yacimiento de empleo seleccionado por la Unión Europea en el apartado de Turismo.

d) El desarrollo de proyectos, programas y servicios en todo lo relacionado con la promoción, creación y gestión de empleo en su forma más amplia y en especial con programas de desarrollo turístico y de conservación del patrimonio cultural.

e) La formación y actualización permanente del profesorado o de cualquier otro colectivo de profesionales, que como consecuencia de los nuevos conocimientos, los avances científicos, las nuevas tecnologías de la información o la comunicación, la actualización didáctica o cualquier otra situación relativa a su profesión requiera una formación específica.

f) Análisis, prospección y estudios de necesidad formativas, programas formativos y cursos, tanto para trabajadores en activo como trabajadores desempleados en general.

g) Análisis, estudios y prospección de inserción laboral, así como las actuaciones que permitan la legislación vigente en materia de intermediación del mercado de trabajo.

h) La formación de trabajadores que pertenezcan a alguno de los colectivos desfavorecidos, considerándose como tales los jóvenes menores de veinticinco años que no hayan tenido su primer empleo fijo remunerado, las personas que deseen reincorporarse a la vida laboral después de una interrupción de tres años mínimo, los desempleados de larga duración, todo esto a los efectos de los seis primeros meses de su contratación. A su vez también se considera trabajador desfavorecido toda persona con discapacidades producto de daños físicos, mentales o psicológicos, apta para incorporarse al mercado laboral, todo trabajador migrante dentro de la Comunidad o que pase a ser residente para ocupar un puesto de trabajo y necesite formación, y toda persona mayor de cuarenta y cinco años sin formación secundaria superior o equivalente.

El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y, dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.»

Fundamentos de Derecho

1.º El artículo 27 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, establece la posibilidad de modificación de los Estatutos acordada por el Patronato, debiéndose comunicar la modificación al Protectorado, que sólo podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado. Tal modificación habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones.

2.º Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras

de aplicación general relativas a la modificación de los Estatutos de la Fundación recogidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

3.º Esta Consejería es competente para resolver por razón de la materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe emitido por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, he resuelto:

1.º Tener por comunicada, sin objeciones, la modificación de los Estatutos de la Fundación «Al-Ándalus para el Desarrollo de Iniciativas Andaluzas», acordada por su Patronato con fechas 19 de febrero y 15 de junio de 2001.

2.º Ordenar la inscripción de la mencionada modificación en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, y su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la nueva redacción dada a los artículos 109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de diciembre de 2001.–La Consejera, Carmen Calvo Poyato.

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