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Documento BOE-A-2002-1205

Resolución de 14 de diciembre de 2001, del Instituto de la Juventud, por la que se convoca la concesión de ayudas para la realización de proyectos en el marco del Programa de Acción Comunitario "Juventud", aprobado por la Decisión número 1031/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2002, páginas 2509 a 2573 (65 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-1205

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de fecha 10 de octubre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» número 260, del 30), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos en el marco del Programa de acción comunitario «Juventud», procede efectuar la correspondiente convocatoria.

En su virtud, este Instituto de la Juventud ha dispuesto:

Primero.

Convocatoria. El Instituto de la Juventud, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 19.201.323 A.483, 460 y 226 consignadas en su presupuesto, convoca la concesión de ayudas correspondientes al año 2002, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de fecha 10 de octubre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» número 260, del 30), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos en el marco del Programa de acción comunitario «Juventud».

Segundo. Cuantía y distribución.

1. El importe de las ayudas convocadas asciende a 5.768.591 euros distribuidos:

1.1 2.153.856 euros para la Acción 1.1 (Intercambios intracomunitarios de jóvenes).

1.2 2.270.280 euros para la Acción 2.1 (Servicio voluntario europeo intracomunitario).

1.3 444.448 euros para la Acción 3: (Iniciativas relativas a la juventud.Iniciativas de grupo)

1.4 277.780 euros para la Acción 3 (Iniciativas relativas a la juventud.Iniciativas individuales).

1.5 333.336 euros para la Acción 5.1. (Formación y cooperación de los agentes de la política de juventud) para proyectos presentados por asociaciones juveniles, entidades de derecho privado que realicen actividades a favor de los jóvenes, organizaciones no gubernamentales en general y entidades de la Administración local.

1.6 288.891 euros para la Acción 5.1. (Formación y cooperación de los agentes de la política de juventud) para proyectos presentados por Comunidades Autónomas en el marco del Programa anual de trabajo de la Agencia Nacional Española para actividades de formación y cooperación.

2. De las cantidades indicadas en los puntos 1.1 y 1.2, se asigna, en principio:

2.1 El 10 por 100 para proyectos presentados por asociaciones y entidades de ámbito nacional (442.414 euros).

2.2 El 90 por 100 para proyectos presentados por asociaciones, entidades, jóvenes y grupos de jóvenes no asociados de ámbito regional y local (3.981.722 euros).

3. Los Organismos de juventud de las Comunidades Autónomas tendrán capacidad de propuesta a la Comisión Evaluadora que se establece en el artículo sexto de la Orden antes citada, de ayudas para las solicitudes por ellos tramitadas en el marco de la Acción 1.1 (Intercambios intracomunitarios de jóvenes) y de la Acción 2.1 (Servicio voluntario europeo intracomunitario).

3.1 La capacidad de propuesta de cada Comunidad Autónoma se ha establecido, de acuerdo con lo determinado en el artículo segundo de la susodicha Orden, teniendo en cuenta lo siguiente:

3.1.1 Asignación de una base mínima común de 24.000 euros (12.000 para la Acción 1.1 y 12.000 para la acción 2.1) para cada una de las Comunidades Autónomas y de 12.000 (6.000 para la Acción 1.1 y 6.000 para la acción 2.1) para Ceuta y para Melilla.

3.1.2 El porcentaje de población de jóvenes (15 a 25 años para intercambios de jóvenes y 18 a 25 años para servicio voluntario) de cada Comunidad Autónoma, ponderado con los siguientes factores:

3.1.2.1 El PIB de cada Comunidad Autónoma en relación con la media nacional.

3.1.2.2 Factores de índole social y geográfica (tasa de desempleo juvenil e insularidad).

3.2 Habida cuenta de lo indicado en el punto anterior, la capacidad de propuesta de cada Comunidad Autónoma, para el año 2002, en euros y en términos de porcentaje de la cuantía indicada en el punto 2.2, es la siguiente:

Comunidad Autónoma Porcentaje Acción 1.1 Porcentaje Acción 2.1 Total
Andalucía. 20,36 362.695 20,06 378.547 741.242
Aragón. 2,47 54.545 2,47 57.133 111.678
Asturias. 2,41 53.512 2,46 56.950 110.462
Baleares. 1,95 45.588 1,93 47.266 92.854
Canarias. 4,77 94.162 4,74 98.612 192.774
Cantabria. 1,29 34.220 1,31 35.937 70.157
Castilla-La Mancha. 4,23 84.860 4,16 88.014 172.874
Castilla y León. 5,59 108.286 5,61 114.509 222.795
Cataluña. 14,34 259.002 14,48 276.586 535.588
C. Valenciana. 10,44 191.826 10,47 203.313 395.139
Extremadura. 2,82 60.574 2,75 62.249 122.823
Galicia. 6,74 128.095 6,84 136.984 265.079
Madrid. 12,57 228.515 12,63 242.782 471.296
Murcia. 3,11 65.569 3,08 68.279 133.848
Navarra. 1,13 31.464 1,14 32.831 64.295
P. Vasco. 4,60 91.234 4,70 97.881 189.114
La Rioja. 0,56 21.646 0,57 22.415 44.061
Ceuta. 0,34 11.856 0,32 11.847 23.704
Melilla. 0,28 10.823 0,28 11.116 21.939
 Totales. 100,00 1.938.470 100,00 2.043.252 3.981.722

3.3 Dado que hay cinco plazos para la presentación de solicitudes (según se detalla en el apartado Sexto. Plazos), procede hacer una distribución escalonada de los créditos disponibles objeto de esta convocatoria para poder atender las solicitudes que puedan presentarse en los cinco plazos establecidos. Teniendo en cuenta la experiencia de convocatorias anteriores, la distribución de la capacidad de propuesta indicada en el punto 3.2 tendrá la limitación siguiente:

3.3.1 Para las convocatorias de 1 de febrero y 1 de abril, hasta un máximo del 50 por 100 (60 por 100 en el caso de la acción 1.1 ya que el mayor volumen de solicitudes se presentan para el período de verano que es el que se cubre por estos dos plazos).

3.3.2 El resto de los créditos no adjudicados más las cantidades procedentes de la cancelación de proyectos subvencionados se escalonarán para atender las solicitudes que se presenten en los tres restantes plazos (1 de junio, 1 de septiembre y 1 de noviembre).

3.4 Esta capacidad de propuesta está supeditada a que los proyectos se adecuen a los criterios de calidad del Programa y será válida para las evaluaciones del año 2002. En las evaluaciones de abril para la Acción 1.1 (Intercambios intracomunitarios de jóvenes) y de junio para la Acción 2.1 (Servicio voluntario europeo intracomunitario), se podrá adjudicar el remanente que quedase de la cantidad asignada para entidades de ámbito estatal y de las Comunidades Autónomas que no hayan agotado su capacidad de propuesta, dentro de los márgenes establecidos en el apartado anterior, para proyectos presentados por otras Comunidades Autónomas que sí hubiesen agotado su capacidad de propuesta. En las evaluaciones de septiembre y noviembre, todas las cantidades no utilizadas se integrarán en un fondo común que será adjudicado de forma escalonada en función de la calidad de los proyectos presentados, dando prioridad a proyectos de C. Autónomas que no hubiesen agotado su capacidad de propuesta.

3.5 Acción 3 (Iniciativas relativas a la juventud) y Acción 5 (5.1 Formación y cooperación de los agentes de la política de juventud). Para estas acciones, en las que no se establece capacidad de propuesta para las C. Autónomas, los proyectos se analizarán en su conjunto por la Comisión Evaluadora. Será de aplicación lo establecido en los apartados 3.3.1 y 3.3.2.

Tercero. Requisitos y acreditación de los solicitantes.

1. Requisitos de los solicitantes: Los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos para las diferentes acciones del programa en el artículo 4 de la Orden mencionada.

2. Acreditación de los solicitantes:

2.1 Personas jurídicas:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante (fotocopia del DNI), así como poder para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados.

d) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro administrativo correspondiente.

2.2 Grupos juveniles:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante (fotocopia del DNI), así como poder otorgado por el grupo para actuar en su representación.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

2.3 Jóvenes individualmente considerados:

a) Fotocopia del DNI.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

Cuarto. Requisitos de los proyectos subvencionables y los participantes en los mismos.

I. De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 2 de la mencionada Orden, los proyectos que se presenten deberán, además de adecuarse a lo indicado en el apartado A) del artículo 7 de la misma, cumplir los siguientes requisitos:

1. Acción 1.1, Intercambios intracomunitarios de jóvenes:

a) Deben tener una duración mínima de 6 días, excluyendo la duración de los viajes y máxima de veintiún días.

b) Deben basarse en la convivencia e intercomunicación cultural entre los jóvenes visitantes y los jóvenes del país de acogida.

c) La edad de los participantes en los correspondientes proyectos deberá estar comprendida entre los quince y los veinticinco años, ambos inclusive, salvo que, razonadamente, en el proyecto se justifique la participación excepcional de menores de quince años y/o mayores de veinticinco.

d) Los proyectos de intercambios bilaterales y trilaterales en los que participen grupos de jóvenes de dos o tres países podrán contemplar en su solicitud de ayuda tanto los gastos preparación y de viaje al otro país como los gastos de preparación y desarrollo del programa en el propio país.

e) Los proyectos de encuentros multilaterales en los que participen grupos de jóvenes de cuatro o más países podrán contemplar en su solicitud de ayuda, que debe presentarse sólo a la Agencia Nacional del país de acogida, tanto los gastos de acogida como el viaje internacional de los participantes extranjeros.

2. Acción 2, Servicio voluntario europeo intracomunitario:

a) Proyectos de acogida:

1. Comprenderán como participantes a jóvenes voluntarios de edades comprendidas entre los dieciocho y veintinco años, ambos inclusive, salvo que, razonadamente, en el proyecto se justifique la participación excepcional de mayores de veintinco años.

2. Serán proyectos de carácter bilateral, de corta duración (entre tres semanas mínimo y seis meses máximo) o de larga duración (entre seis meses mínimo y doce meses máximo).

3. Se podrá solicitar ayuda para: Dinero de bolsillo del voluntario, gastos de actividades de acogida (montante global) y gastos para necesidades especiales del voluntario, como costes excepcionales.

b) Proyectos de envío:

1. Comprenderán como participantes a jóvenes voluntarios de edades comprendidas entre dieciocho y veinticinco años, ambos inclusive, salvo que, razonadamente, en el proyecto se justifique la participación excepcional de mayores de veinticinco años.

2. Serán proyectos de carácter bilateral, de corta duración (entre tres semanas mínimo y seis meses máximo) o de larga duración (entre seis meses mínimo y doce meses máximo).

3. Se podrá solicitar ayuda para: viaje internacional del voluntario, gastos de actividades de envío (montante global) y gastos para necesidades especiales del voluntario, como costes excepcionales.

c) Los proyectos de acogida y envío:

1. Deben suponer una experiencia de aprendizaje intercultural y de educación no formal para el voluntario.

2. Deben contribuir al desarrollo de la comunidad local en la que se realicen.

3. Acción 3, Iniciativas relativas a la juventud:

a) Iniciativas de grupo:

1. Las iniciativas de un grupo de jóvenes deben ser iniciadas, gestionadas y desarrolladas por el propio grupo.

2. Se establece el siguiente orden de prioridades:

Prioridad 1: Proyectos presentados por jóvenes con menos oportunidades, que tengan un beneficio para la comunidad local.

Prioridad 2: Proyectos que, o bien son organizados y gestionados por jóvenes procedentes de medios con menos oportunidades, o bien tienen como beneficiario un colectivo desfavorecido.

Prioridad 3: Proyectos de jóvenes que tengan un beneficio para los propios jóvenes.

3. La subvención comunitaria se basa en una suma global, variable según el tipo de prioridad y, en todo caso, no podrá exceder la cuantía de 10.000 euros.

4. Deben estar enraizadas en la comunidad local.

5. Deben servir para a los jóvenes adquieran competencias personales y sociales que les ayuden en su transición a la vida adulta.

6. Deben desarrollar el sentimiento de pertenencia a Europa en el contexto de su comunidad local.

7. El grupo debe estar formado por, al menos, cuatro jóvenes.

b) Iniciativas individuales:

1. Las iniciativas individuales deben ser solicitadas, promovidas y gestionadas por jóvenes que hayan participado en un proyecto de Servicio Voluntario Europeo.

2. Se pueden subvencionar los siguientes tipos de proyectos:

Proyectos que supongan la puesta en marcha de una actividad de carácter profesional.

Proyectos puntuales que impliquen la organización de una actividad concreta.

Proyectos de desarrollo personal.

3. Se establece el siguiente orden de prioridades:

Prioridad 1: Proyectos que beneficien a otros jóvenes o que tengan un beneficio para la comunidad local.

Prioridad 2: Proyectos puntuales o de desarrollo personal cuyo objetivo es mejorar la capacidad de empleo.

Prioridad 3: Proyectos de desarrollo personal relacionados con la experiencia adquirida durante el servicio voluntario.

4. La subvención comunitaria se basa en una suma global, variable según el tipo prioridad y, en todo caso, no podrá exceder la cuantía de 5.000 euros.

5. Deben proponer actividades que contribuyan a rentabilizar los conocimientos adquiridos por el voluntario y le ayuden a facilitar su integración socioprofesional.

6. Deben de aportar una dimensión europea a través de actividades con las que el joven haya tenido relación de forma directa o tangencial durante su proyecto de voluntariado.

7. En el caso de que el proyecto sea superior a un año, sólo se subvencionarán las actividades desarrolladas en el primer año.

4. Acción 5 (5.1. - Formación y cooperación de los agentes de la política de juventud):

1. Los proyectos correspondientes podrán contemplar solicitud de ayuda para las siguientes actividades:

1.1 Experiencia práctica de formación.

1.2 Visitas exploratorias.

1.3 Seminarios de toma de contacto.

1.4 Visitas de estudio.

1.5 Seminarios.

1.6 Cursos de formación.

1.7 Información de los jóvenes.

1.8 Asociaciones y redes transnacionales.

1.9 Ayuda a la calidad y la innovación.

II. De acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2 de la citada orden de bases, y teniendo en cuenta las prioridades establecidas por el Comité del programa para 2002 y a propuesta del Consejo Rector de la Agencia Nacional Española para la aplicación del Programa, se dará prioridad en las diferentes acciones a:

Proyectos relacionados con la lucha contra el racismo y la xenofobia

Proyectos que promuevan la inclusión de jóvenes con menos oportunidades.

Proyectos que promuevan la cooperación con regiones prioritarias.

Proyectos que promuevan medidas de información y formación para mediadores que trabajen con jóvenes con menos oportunidades.

Quinto. Solicitudes.

Las solicitudes se formalizarán por duplicado en los formularios de acuerdo con los modelos que figuran como anexo a la presente Resolución, y, según lo establecido en la reiterada Orden, deberán presentarse, de acuerdo con los respectivos ámbitos de competencia, en el Instituto de la Juventud o en los Organismos de juventud de las Comunidades Autónomas.

Los modelos de impreso podrán ser recogidos en la sede de la Agencia Nacional Española, Instituto de la Juventud, calle José Ortega y Gasset, número 71, 28006 Madrid, y en los Organismos de juventud de las Comunidades Autónomas.

Asimismo dichos modelos estarán disponibles en Internet: http://www.mtas.es/injuve

Sexto. Plazos.

Para proyectos correspondientes a las acciones 1.1 (intercambios intracomunitarios de jóvenes); 2.1 (servicio voluntario europeo intracomunitario); 3.1 (Iniciativas juveniles de grupo); 3.2 (Iniciativas juveniles individuales), y 5 (5.1 Formación y cooperación de los agentes de la política de juventud):

Hasta el 1 de febrero de 2002: Para actividades que se realicen entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre de 2002.

Hasta el 1 de abril de 2002: Para actividades que se realicen entre el 1 de julio y el 30 de noviembre de 2002.

Hasta el 1 de junio de 2002: Para actividades que se realicen entre el 1 de septiembre de 2002 y el 31 de enero de 2003.

Hasta el 1 de septiembre de 2002: Para las actividades que se realicen entre el 1 de diciembre de 2002 y el 30 de abril de 2003.

Hasta el 1 de noviembre de 2002: Para las actividades que se realicen entre el 1 de febrero y el 30 de junio de 2003.

La Comisión de Evaluación podrá valorar y autorizar el inicio de proyectos a que se refiere la presente convocatoria antes de las fechas indicadas, siempre que haya acuerdo previo de aprobación entre las agencias nacionales que deban intervenir en la aprobación conjunta del proyecto.

Séptimo. Evaluación.

La evaluación de los proyectos se realizará por la Comisión Evaluadora, establecida de acuerdo con lo indicado en el artículo sexto de la reiterada Orden, que tendrá en cuenta los criterios de valoración establecidos en el artículo séptimo de la misma.

Octavo. Resolución.

La resolución sobre las ayudas solicitadas se dictará en el plazo de tres meses desde la fecha límite fijada para la presentación de los correspondientes proyectos, según se establece en el apartado sexto de la presente resolución.

Aquélla se dictará con sujeción a cuanto se establece en la reiterada Orden.

En el supuesto de que transcurrido el plazo máximo para resolver, esto no se hiciera expresamente, se podrá entender desestimada la solicitud.

Madrid, 14 de diciembre de 2001.–La Directora general, Elena Azpiroz Villar.

ANEXO
Programa de acción comunitario Juventud

Formularios de solicitud

Intercambios juveniles.

SVE organización de acogida.

SVE organización de envío.

Iniciativas de grupo.

Iniciativas individuales. Capital futuro.

Medidas de apoyo A. Medidas de apoyo B.

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