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Documento BOE-A-2002-11821

Resolución de 6 de junio de 2002, conjunta de la Subsecretaría y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se integran los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública en los Cuerpos Técnicos creados por el artículo 49 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2002, páginas 22144 a 22144 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-11821

TEXTO ORIGINAL

El artículo 49 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de

Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, crea los Cuerpos

Técnicos de Hacienda, Auditoría y Contabilidad y Gestión

Catastral y establece los mecanismos de integración de los funcionarios

del extinto Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública en dichos

Cuerpos.

Por otra parte, la Orden HAC/622/2002, de 18 de marzo, regula

el ejercicio del derecho de opción y la solicitud de integración

contemplados en los apartados Dos.4.b y Dos.6 del artículo 49 de la

Ley 24/2001, de 27 de diciembre, respectivamente.

Comprobadas las especialidades que poseen cada uno de los

funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública y

transcurridos los plazos previstos en la citada Orden para la

presentación de solicitudes relativas al derecho de opción y la integración

en un Cuerpo Técnico distinto al de la integración automática,

procede formalizar su incorporación en los nuevos Cuerpos

Técnicos.

En consecuencia, la Subsecretaría de Hacienda y la Dirección

General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria,

resuelven:

1. Formalizar la integración automática de los funcionarios

del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública en los Cuerpos

Técnicos de Hacienda, Auditoría y Contabilidad y Gestión

Catastral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.Dos.1, 2, 3,

4 y 5 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, y el apartado Primero

de la Orden HAC/622/2002, de 18 de marzo.

En el anexo I.A se relacionan los funcionarios del Cuerpo de

Gestión de la Hacienda Pública que se integran en el Cuerpo

Técnico de Hacienda, con indicación de sus especialidades y la

situación administrativa en la que quedan en este Cuerpo.

En el anexo I.B se relacionan los funcionarios del Cuerpo de

Gestión de la Hacienda Pública que se integran en el Cuerpo

Técnico de Auditoría y Contabilidad y la situación administrativa en

la que quedan en este Cuerpo.

En el anexo I.C se relacionan los funcionarios del Cuerpo de

Gestión de la Hacienda Pública que se integran en el Cuerpo

Técnico de Gestión Catastral y la situación administrativa en la que

quedan en este Cuerpo.

2. Integrar, con efectos de la fecha de publicación de esta

Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", a los funcionarios

del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública en otro Cuerpo

Técnico distinto al de la integración automática, de acuerdo con

lo previsto en el artículo 49.Dos.6 de la Ley 24/2001, de 27

de diciembre, y el apartado Segundo de la Orden HAC/622/2002,

de 18 de marzo.

En el anexo II.A se relacionan los funcionarios del Cuerpo de

Gestión de la Hacienda Pública que se integran en el Cuerpo

Técnico de Hacienda, con indicación de su especialidad.

En el anexo II.B se relacionan los funcionarios del Cuerpo de

Gestión de la Hacienda Pública que se integran en el Cuerpo

Técnico de Auditoría y Contabilidad.

En el anexo II.C se relacionan los funcionarios del Cuerpo de

Gestión de la Hacienda Pública que se integran en el Cuerpo

Técnico de Gestión Catastral.

Los funcionarios comprendidos en las relaciones del anexo II.A,

II.B y II.C quedan en situación de servicio activo en el Cuerpo

Técnico correspondiente al anexo en que figuren.

3. Las relaciones contenidas en los anexos I y II podrán

consultarse en las páginas web: http://www.minhac.

es/gestionhaciendapublica y http://www.aeat.es y en los tablones de anuncios del

Ministerio de Hacienda (calle Alcalá, 5-9), y de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria (calle Lérida, 32-34).

4. En el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al

de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de esta

Resolución, los interesados podrán solicitar la subsanación de los

errores que puedan apreciarse en los anexos I y II.

Transcurrido este plazo, se publicarán las correcciones que

procedan en los anexos I y II y se elevarán a definitivas las

relaciones contenidas en los mismos.

Madrid, 6 de junio de 2002.-El Subsecretario de Hacienda,

Rafael Catalá Polo.-El Director de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, Salvador Ruiz Gallud.

(En suplemento aparte se publican los anexos

correspondientes)

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