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En el recurso de casación en interés de la Ley
número 6690/00, interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid,
la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo
ha dictado sentencia, en fecha 19 de noviembre de
2001, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
"Que estimando sustancialmente el recurso de
casación en interés de la Ley interpuesto por la
representación procesal del Ayuntamiento de Pamplona contra
la sentencia, de fecha 18 de julio de 2000, dictada por
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra, en el recurso de dicho
orden jurisdiccional número 295/97, se fije la siguiente
doctrina legal: "La plasmación material de la resolución
sancionadora, consistente en la inclusión de un
estampillado en la propuesta de resolución, firmado por el
señor Alcalde y del que da fe el Secretario de la
corporación, cumple con el requisito de la necesaria
motivación de los actos administrativos, sin producir
indefensión, ni confundir la función de instrucción y
resolución, siempre que dicha propuesta exprese
debidamente las razones fácticas y jurídicas de la sanción que se
impone".
Todo ello con respeto de la situación jurídica
particular derivada de la sentencia recurrida y sin hacer
expresa imposición de costas."
Presidente: Excelentísimo señor don Juan
García-Ramos Iturralde. Magistrados: Excelentísimo señor don
Juan Antonio Xiol Ríos; excelentísimo señor don Mariano
Baena del Alcázar; excelentísimo señor don Antonio
Martí García; excelentísimo señor don Rafael Fernández
Montalvo y excelentísimo señor don Rodolfo Soto Vázquez.
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