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Documento BOE-A-2002-1180

Sentencia de 19 de noviembre de 2001, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija doctrina legal en relación con el uso de estampillados en las propuestas de resolución.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2002, páginas 2488 a 2488 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2002-1180

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación en interés de la Ley

número 6690/00, interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid,

la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo

ha dictado sentencia, en fecha 19 de noviembre de

2001, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

"Que estimando sustancialmente el recurso de

casación en interés de la Ley interpuesto por la

representación procesal del Ayuntamiento de Pamplona contra

la sentencia, de fecha 18 de julio de 2000, dictada por

la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Navarra, en el recurso de dicho

orden jurisdiccional número 295/97, se fije la siguiente

doctrina legal: "La plasmación material de la resolución

sancionadora, consistente en la inclusión de un

estampillado en la propuesta de resolución, firmado por el

señor Alcalde y del que da fe el Secretario de la

corporación, cumple con el requisito de la necesaria

motivación de los actos administrativos, sin producir

indefensión, ni confundir la función de instrucción y

resolución, siempre que dicha propuesta exprese

debidamente las razones fácticas y jurídicas de la sanción que se

impone".

Todo ello con respeto de la situación jurídica

particular derivada de la sentencia recurrida y sin hacer

expresa imposición de costas."

Presidente: Excelentísimo señor don Juan

García-Ramos Iturralde. Magistrados: Excelentísimo señor don

Juan Antonio Xiol Ríos; excelentísimo señor don Mariano

Baena del Alcázar; excelentísimo señor don Antonio

Martí García; excelentísimo señor don Rafael Fernández

Montalvo y excelentísimo señor don Rodolfo Soto Vázquez.

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