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Documento BOE-A-2002-11792

Resolución de 15 de mayo de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se acuerda el inicio de expediente administrativo para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del núcleo rural de Argul (Pesoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 15 de junio de 2002, páginas 22096 a 22099 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2002-11792

TEXTO ORIGINAL

Visto el acuerdo de la Permanente de la Comisión de Patrimonio Histórico de Asturias, de 14 de febrero de 2002, por el que se informa favorablemente la incoación previa de expediente administrativo para la declaración como Bien de Interés Cultural del núcleo rural de Argul (Pesoz), con la categoría de Conjunto Histórico.

Vistos la Ley 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural; la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/1999, de 15 de julio, y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:

Primero.

Incoar expediente administrativo para la declaración como Bien de Interés Cultural del núcleo rural de Argul (Pesoz) con la categoría de Conjunto Histórico según descripción y delimitación del entorno afectado que se publica como anexo a la presente Resolución.

Segundo.

Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero.

Comunicar al Ayuntamiento de Pesoz que la incoación del expediente determina la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en la zona donde se ubica el conjunto afectado, así como la suspensión también de los efectos de las que hayan sido otorgadas con anterioridad a esta resolución y mientras dure la tramitación del expediente.

Cuarto.

Solicitar del Ayuntamiento de Pesoz los expedientes de licencias que, de acuerdo con lo expresado en el apartado tercero, queden suspendidos y que por esa Corporación se proceda a notificar la suspensión a los promotores, constructores y técnicos directores de las obras así como a dar cuenta al Registro de la Propiedad para su anotación preventiva.

Quinto.

Que este acuerdo se notifique al Ministerio de Educación y Cultura, al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado y se proceda a su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Oviedo, 15 de mayo de 2002.–El Consejero, Javier Fernández Vallina.

ANEXO
Memoria histórica de Argul

Situado en la zona del alto Navia, en el occidente de Asturias, próximo a la capital del concejo, Argul es uno de los pueblos más bajos del mismo, encontrándose su altitud media entre los 250 y los 300 metros. Está asentado Argul sobre una zona de media montaña, con una orografía compleja acentuada por la excavación producida por el río Agüeira, lo que ha dificultado enormemente las posibilidades del núcleo, tanto desde la perspectiva de su emplazamiento –sobre roca madre y ladera excavada– como de su situación en relación con otros asentamientos del concejo, confiriéndole unas condiciones de poblamiento montano, abrupto y aislado.

El pueblo, hoy casi abandonado, constituye una de las mayores singularidades arquitectónicas del occidente asturiano. Sobrias edificaciones de piedra se apoyan en el roquedo natural y en algunos casos sobre el propio muro del camino, dejando túneles en el medio para el paso de personas y ganado, configurando así un arracimado complejo de paisajes subterráneos bajo las propias casas, que se denominan «veiriles» («túneles de las callejas»).

Estos túneles y pasadizos se forman debajo de las viviendas, unidas en su parte superior por altos corredores de madera que permiten recorrer el pueblo de arriba abajo sin pisar el suelo.

El conjunto es abigarrado y su configuración parece cerrarse sobre sí misma, a modo de anillo concéntrico, estableciendo mecanismos de comunicación entre los edificios a base de galerías y túneles, por medio de los cuales no solamente se relacionan los elementos de una misma casería,

sino que también se resuelven las servidumbres de paso al margen de los caminos internos tradicionales, componiendo un peculiar caserío.

Las caserías están construidas, en su mayoría, por diferentes elementos organizados en torno a un patio, entre los cuales destacan el hórreo y la torre-palomar. Muchas de las edificaciones tienen también palomares en los desvanes. Algunas casas no han necesitado cimentación alguna, de modo que están edificadas sobre la roca del muro del camino. Con este sistema, además de una sólida edificación, las viviendas ganan amplitud, porque se edifica sobre el propio camino, dejando un pasadizo para el tránsito de las personas y de los animales, que, en algunos casos, como en la casa de «Vilar», tienen hasta 20 metros de longitud.

Los materiales de construcción utilizados son autóctonos: piedra, pizarra, madera y barro, con ellos se construyen edificaciones muebles y aperos.

Siempre se cita Argul como el pueblo más antiguo del concejo, aunque se desconoce en qué época tuvo lugar su primer asentamiento.

El primer momento cultural del que se tiene constancia en Argul está representado por la cultura castreña en «El Castro», yacimiento de cronología y tipología imprecisa; se trata de una pequeña elevación situada en un espolón sobre el río Agüeira, a unos 100 metros al S.W. del pueblo, sin sistema defensivo visible en la actualidad, pese a lo cual goza de una privilegiada situación. Sobre él se cuentan leyendas de «moros», lo que avala la hipótesis de que se trata de un lugar de poblamiento antiguo.

No se puede dar una fecha exacta para el inicio del poblamiento de este castro, debido a la falta de una excavación arqueológica exhaustiva. Se localiza en una zona donde abundan las explotaciones auríferas, presumiblemente de época romana, por lo que quizás deba ser puesto en relación cronológica con ellas, sin descartar una ocupación en épocas anteriores y/o posteriores.

Las explotaciones auríferas en el Concejo de Pesoz están representadas en las labores de corta de «Las Furadias», «La Carcabúa» y «El Canal» en Argul y las llamadas «Antiguas» en San Pedro de Agüeira, localizadas en la zona de contacto entre las pizarras de Luarca y las areniscas de grano fino de Agüeira.

Por otra parte, en la Sierra del Cornu, un pequeño «Chao» debajo del monte Payalín, se localizaron dos torques, conocidos en la bibliografía como procedentes de Argull o Payalín. La cronología de estas joyas, hoy desaparecidas, es difícil de precisar aunque, si nos atenemos a las fechas dadas para piezas semejantes, tendríamos que remontarnos a los siglos III-II antes de Cristo, en un contexto anterior a la romanización.

La zona en la que se haya enclavado el Concejo de Pesoz corresponde a la habitada por los pueblos prerromanos galaicos, como los «Albiones», establecidos entre los ríos Navia y Eo, territorio que en época romana formó parte del «Conventus Lucensis».

La época medieval está también representada. El topónimo «torrevella» nos sugiere la posibilidad de que en ese lugar se hubiera levantado una torre vieja anterior a la que se yergue en el centro del casco de Pesoz. Así, una posible torre en ese lugar entraría en relación con la cercana necrópolis de la desaparecida ermita de San Miguel. En la necrópolis del campo de San Miguel, en la parte baja de la ladera del monte Payalin, se observan varias lajas que se corresponden con tumbas de lajas seguramente vinculadas con la desaparecida ermita del mismo nombre, ya que la actual se ubica mas arriba.

La referencia más antigua del pueblo de la que tenemos constancia es un documento de 30 de mayo de 972, conservado en el archivo de la catedral de Oviedo (y publicado por S. García Larregueta en 1962 en su obra sobre los documentos del templo catedralicio). Madoz, en su «Diccionario» presta mayor atención al lugar de Argul que al resto de las entidades de población del Concejo, con la única y lógica excepción de su capital, lo que nos lleva a pensar que dicho núcleo tenía bastante importancia dentro del Concejo a mediados del siglo XIX.

Posteriormente, Argul se vio afectado por el éxodo rural, que llevó a muchos de sus pobladores a América, lo que explica que el estado de conservación de sus casas sea, en ocasiones, bastante deficiente.

Delimitación del conjunto histórico de Argul (Pesoz)

Se ha utilizado la cartografía catastral en vigor (numeración parcelaria) y la toponimia recogida sobre el terreno. La plasmación cartográfica se ha realizado sobre la Cartografia Digital del Principado de Asturias Escala 1:5.000 (hoja número 49/E504983) con las correcciones necesarias para completar la información ausente de la misma.

Conjunto histórico

Se incluye toda la zona edificada que forma el núcleo histórico de Argul, así como aquellas parcelas intersticiales, con construcciones arruinadas o sin edificar.

La delimitación del Conjunto Histórico del pueblo de Argul es la siguiente:

En la intersección del «Camino del Carbayín» con la zona de «La Granxa» y de «Os Niseiríos» tomamos hacia el SE siguiendo la línea que sirve de límite entre las parcelas 159 y 160, hasta la «Caleya de los Dos Caminos» y el «Camino de las Louxeiras».

Seguimos por el «Camino de las Louxeiras» hacia el NE rodeando la «Horta de Verexeles» (parcelas 613, 614 y 615).

Desde la intersección de las parcelas 118, 119, 615 y 116, se sigue hacia el SE por la línea entre las dos últimas parcelas.

Desde el punto de unión de las parcelas 615 y 616 con el «Camino de Paraxes» la línea continua hacia el S rodeando por el este la «Fonte de Baxo», cruzando el «Rigueiro» para llegar a la intersección entre las parcelas 839, 587 y 586 en la zona del «Prao da Porta».

Desde el punto anterior la línea de delimitación gira hacia el SO rodeando por su extremo meridional las parcelas 839 y 838; y por el norte a las parcels 586, 585, 584, 588, 582 y 484 («El Pedregal»).

Desde la intersección de las parcelas 484, 541 y 835 se gira hacia el oeste, por la zona de «A Veiga» siguiendo el borde sur de las parcelas 835, 833 y 832 hasta llegar al camino de Argul-Pesoz.

Desde la intersección del camino de Argul-Pesoz y las parcelas 158 y 155 se continua hacia el NO hasta el punto de unión entre las parcelas 156, 334 y 150.

Desde el punto precedente se gira hacia el S hasta el punto de unión entre las parcelas 150, 151 y 152.

Desde la intersección de las anteriores parcelas se continua hacia el O, bordeando las parcelas 150, 149, 148 y 329 hasta la intersección de las parcelas 329, 147 y 90.

Desde la anterior intersección se sigue el perímetro exterior de la unidad formada por las parcelas 90 y 339, hasta el punto de unión de las parcelas 90, 86 y 81 en la zona del «Souto de Casanova».

Desde la intersección de las parcelas 81, 86 y 90 se continua hacia el NO rodeando las parcelas 86, 331, 332, 333 y 163 (zona de «O Corumial» y «As Lastras»); hasta llegar al punto de unión entre las parcelas 162, 163 y el «Camino del Carvayín».

Siguiendo el mencionado camino hacia el NO cerramos el perímetro en el punto de partida.

Las parcelas incluidas totalmente en el perímetro anterior son: 58, 86, 87, 88, 90, 148, 149, 150, 156, 157, 158, 159, 163, 328, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 613, 614, 615, 832, 833, 834, 835, 836, 837, 838, 839 y 840; también se incluye el extremo occidental de la parcela 612.

Entorno de protección

Se ha procurado delimitar un entorno no muy amplio de acuerdo con la topografía del entorno, con el relieve y el paisaje; intentando mantener un conjunto armónico del pueblo y la zona de labor adyacente, con sus muros, cultivos tradicionales, caminos, caleyas, el castro, etc.

La delimitación del Entorno de Protección es la que a continuación se especifica:

Desde la intersección de las parcelas 556, 558 y el camino de Argul-Pesoz, en la zona de «El Traitoiro», bordeamos la zona de «El Curuxal», «El Vale» y las «Viñas Novas», siguiendo la línea trazada por el borde oeste de las parcelas 558, 561, 562, 560, 563 y 564, y por el borde este de las parcelas 568 y 655.

Desde el límite meridional de la parcela 565 se gira hacia el E hasta la intersección de las parcelas 566 con las 502 y 507.

Desde este último punto se sigue la línea que limita la parcela 507 con la 502, 504, 505, 464 y 602, hasta la intersección de las parcelas 507 con la 602 y 570, en la zona conocida como «El Rochedo».

Desde el límite anterior se gira hacia el N siguiendo el perímetro oriental de la unidad formada por las parcelas 602, 609, 611, 603, 604, 605 y 693, bordeando e incluyendo la zona de «El Castro» y «El Pedregal».

Desde el punto formado por la intersección de las parcelas 593 y 612 se sigue el borde de la parcela 612 («El Soutín») hasta cortar el límite sur de la parcela 620.

Desde este punto se continua cruzando «El Rigueiro» hasta el punto de unión entre las parcelas 620, 619 y 621.

Desde la intersección entre las parcelas 620, 619 y 621 se sigue la línea que sirve de unión entre las parcelas 633, 634 y 616, hasta el punto de unión de la parcelas 634, 616 y 630.

Desde este punto se sigue una línea hacia el NO hasta la unión de la «Caleya de los Dos Caminos» con el «Camino del Carbayín»; justo en la unión de las parcelas 172, 121 y 120.

Prolongando hacia el NO se continua hasta el extremo N de la parcela 172, girando en ese punto hacia el SO hasta la confluencia de las parcelas 93, 94 y 95; bordeando las parcelas 172, 167, 166, 107, 105, 104 y 93, por su extremo NO.

Desde la intersección entre la parcela 95, 93 y 94 se continua por la línea de separación entre las parcelas 94 y 95; después entre las parcelas 89 y 92, hasta la confluencia de estas dos parcelas con la 232.

Desde este punto se corta la parcela 232 en sentido NE-SO hasta alcanzar el borde entre las parcelas 81 y 232. Continuando por el límite entre estas dos parcelas hasta el punto de unión entre las parcelas 81, 232, 79 y 80.

Girando hacia el SE hasta el punto de partida (parcelas 556 y 558 en su unión con el camino de Argul-Pesoz), bordeando las parcelas 81, 82, 85, 84, 339, 144 y 143 por su lado SO (entre las zonas de «A Cancelua» y los «Taxos de Casanova»).

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