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Documento BOE-A-2002-11775

Resolución de 7 de junio de 2002, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se dan instrucciones para la aplicación de la Resolución de 8 de noviembre de 1995 sobre licencias no comunitarias con alta experiencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 15 de junio de 2002, páginas 21952 a 21952 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2002-11775

TEXTO ORIGINAL

Tanto el Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles como la Orden del Ministro de Fomento de 21 de marzo de 2000 que, parcialmente, lo desarrolla, establecen en sus correspondientes disposiciones transitorias las normas que regulan y conectan la legislación anterior, Real Decreto 959/1990 y Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticas civiles, con la actual vigente regulada por las referidas normas del año 2000.

En sus respectivas disposiciones transitorias primeras se establece, en sus apartados primero, la fecha de 30 de junio de 2002 como fecha límite a los efectos de posibilitar que la formación y pruebas previstas en la legislación anterior sean válidas para la emisión de los títulos, licencias y habilitaciones previstos en dicha legislación anterior, siempre que las mismas finalicen antes de la referida fecha de 30 de junio de 2002.

Esto afecta al supuesto contemplado en la Resolución de este centro directivo de 8 de noviembre de 1995 sobre licencias no comunitarias con alta experiencia y hace conveniente establecer determinados criterios que los órganos responsables deberán tener en cuenta al aplicar lo que en ella se dispone y ordenar determinadas actuaciones de dichos servicios.

El artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a los órganos administrativos para dirigir las actividades de los órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.

La disposición final primera de la citada Orden de 21 de marzo de 2000 habilita a la Dirección General de Aviación Civil para adoptar las medidas necesarias para su aplicación.

En su virtud, y con relación a la aplicación de lo dispuesto en la referida Resolución sobre licencias no comunitarias con alta experiencia, esta Dirección General de Aviación Civil acuerda lo siguiente:

Primero.

Todos aquellos que hayan obtenido resolución positiva de convalidación de alta experiencia, y tengan superados todos los conocimientos teóricos para la obtención de la licencia de Piloto de Avión de Transporte de Línea Aérea en virtud de la Resolución de esta Dirección General de 8 de noviembre de 1995 sobre licencias no comunitarias con alta experiencia, y que se encuentren, exclusivamente, pendientes de rea-

1.º Podrán realizar dicha prueba práctica de pericia antes del 30 de junio de 2002 en la correspondiente aeronave o en un simulador de vuelo, siempre y cuando, en este último supuesto, estén, bien en posesión de una habilitación de tipo en vigor, bien, cuando dicha habilitación la hayan tenido en vigor en los últimos doce meses, o bien, en su defecto, en el supuesto de que por disposiciones del Estado emisor no figure en su licencia la habilitación de tipo y/o su validez, puedan justificar fehacientemente haber realizado vuelos como piloto al mando o en su caso como copiloto del tipo de aeronave de la que hayan estado calificados en los últimos doce meses.

2.º Podrán, igualmente, realizar la mencionada prueba práctica de pericia, antes del 30 de junio de 2002 en un simulador de vuelo, siempre y cuando acrediten fehacientemente haber realizado entrenamiento suficiente en un simulador del tipo de aeronave correspondiente a la habilitación de tipo anotada.

3.º En todo caso dichos interesados deberán facilitar a este centro directivo la disponibilidad de la utilización del correspondiente simulador de vuelo y reunir los requisitos previstos en este apartado para poder efectuar la prueba de pericia en dicho simulador.

Segundo.

Quedan sin efecto aquellas resoluciones, instrucciones y órdenes de servicio de esta Dirección General de Aviación Civil que se opongan a lo que en esta resolución se dispone.

Madrid 7 de junio de 2002.–El Director general, Ignacio Estaún y Díaz de Villegas.

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