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Documento BOE-A-2002-11773

Resolución número 123/2002, de 6 de junio, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboracion entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Galicia para el establecimiento de Centros de Atención a la Primera Infancia en los Centros de Trabajo dependientes del Ministerio de Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 15 de junio de 2002, páginas 21950 a 21951 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2002-11773

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 13 de mayo de 2002, Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Galicia en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 6 de junio de 2002.–El Subsecretario, Víctor Torre de Silva y López de Letona.

ANEXO
Convenio Marco de Colaboracion entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Galicia para el establecimiento de Centros de Atención a la Primera Infancia en los Centros de Trabajo dependientes del Ministerio de Defensa

En Santiago de Compostela a 13 de mayo de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Víctor Torre de Silva y López de Letona, como Subsecretario de Defensa, nombrado mediante Real Decreto 604/2000, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 6 de mayo), en nombre y representación del Ministerio de Defensa, actuando por delegación de firma del Excmo. Sr. Ministro, conferida expresamente para este acto.

De otra, la excelentísima señora doña Manuela López Besteiro, Conselleira de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, nombrada por Decreto 308/2001, de 15 de diciembre, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

El Ministerio de Defensa, está actualmente estudiando la implantación de una serie de medidas dirigidas a lograr la conciliación de la vida laboral y familiar, facilitando la integración de la mujer en las Fuerzas Armadas, evitando así cualquier tipo de discriminación por razón de sexo y favoreciendo la permanencia del personal femenino en las Fuerzas Armadas.

Segundo.

El Ministerio de Defensa pretende que el cuidado de los hijos durante la jornada laboral no suponga un problema para los y las militares. El Ministerio de Defensa considera que esta cuestión podría abordarse mediante la creación de centros de atención a la primera infancia para el cuidado de los niños que no estén en edad escolar y de los que podrían beneficiarse, tanto el personal civil como el militar.

Tercero.

La educación infantil de primer ciclo está regulada en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que en su artículo 11 determina que las Administraciones educativas desarrollaran la Educación Infantil y a tal fin determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con otras Administraciones Públicas y entidades privadas sin fines de lucro. La disposición adicional sexta de esta Ley somete al principio de autorización administrativa a los centros de Educación Infantil, por razones de protección de la infancia. Además, el Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, fija los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias y el Real Decreto 1330/1991, de 6 de septiembre, establece los aspectos básicos del currículo de Educación Infantil.

Cuarto.

La Ley Orgánica 11/1981, de 6 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Galicia, establece en su artículo 27 que corresponde a la Comunidad Autónoma Gallega la competencia exclusiva en Asistencia Social.

Quinto.

La Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, de la infancia y de la adolescencia establece en su artículo 15, b) que la Xunta de Galicia promoverá los recursos destinados a la atención a la infancia, procurando que dispongan de los medios necesarios para su desarrollo integral.

Sexto.

La Ley de Galicia 4/1993, de 14 de abril de Servicios Sociales, incluye en su artículo 5.3, como una de las áreas de actuación, los servicios social es de la familia, infancia y juventud, atribuyendo el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, a la Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude las competencias en este sector.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto y con el fin de canalizar el desarrollo y la gestión de los objetivos propuestos, ambas partes acuerdan la formalización del presente Convenio con sujeción a las presentes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la financiación del mantenimiento de los centros de atención a la primera infancia que el Ministerio de Defensa cree en la Comunidad Autónoma de Galicia. Se entiende por mantenimiento de los centros, los siguientes conceptos:

Gastos de personal.

Gastos de alimentación.

Otros gastos generales de mantenimiento del centro.

Segunda.

Para fijar esa colaboración el Ministerio de Defensa asumirá la creación de los centros de atención a la primera infancia, así como su gestión.

Tercera.

Tanto la creación como el funcionamiento de los centros de atención a la primera infancia creados por el Ministerio de Defensa en Galicia, se regirán por la normativa que regula estos centros en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuarta.

El Ministerio de Defensa podrá llevar a cabo directamente o contratar la gestión y mantenimiento de los centros con fundaciones especializadas o con entidades privadas de iniciativa social. Estas fundaciones o entidades estarán sujetas a las provisiones de este Convenio, así como al resto de la normativa vigente, así mismo, deberán estar debidamente inscriptas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 291/1995, de 3 de noviembre.

Quinta.

Para la colaboración en la financiación del mantenimiento de los centros que cree el Ministerio de Defensa, la Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, establecerá una ayuda económica anual. Estas ayudas se determinarán y tramitarán según lo previsto en los convenios específicos que se suscriban para la puesta en marcha de dichos centros, así como en las ordenes de convocatoria anuales de ayudas para el mantenimiento de los centros de atención a la primera infancia.

Sexta.

En los criterios de admisión y selección de solicitudes se establecerá la preferencia para los hijos del personal militar y civil del Ministerio de Defensa. Una vez satisfechas las necesidades de este personal, el resto de plazas vacantes, si las hubiere y, siempre que no existan razones de seguridad que aconsejen lo contrario, podrán ser ofertadas públicamente, utilizando como criterios de admisión los mismos que el Sistema Educativo para la asignación de plazas.

Séptima.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el momento de su firma y la mantendrá hasta que alguna de las partes formule su denuncia por escrito. Esta denuncia deberá realizarse con una antelación mínima de seis meses.

Octava.

Serán causas de resolución del presente Convenio:

El Mutuo acuerdo de las partes.

El desistimiento de alguna de ellas.

La imposibilidad sobrevenida que afecte al cumplimiento de los respectivos compromisos.

El incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo.

Novena.

Este convenio, de naturaleza administrativa, está excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación del mismo se estará a lo dispuesto en sus cláusulas y, subsidiariamente, a los principios establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a principios generales del Derecho.

Dada la naturaleza jurídico administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la ejecución del mismo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Para el seguimiento de la ejecución del presente Convenio Marco, se constituye una comisión mixta a la que serán sometidas todas las cuestiones derivadas de la interpretación, cumplimiento y desarrollo del Convenio.

Esta comisión estará compuesta por:

Dos representantes de la Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude.

Dos representantes del Ministerio de Defensa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Subsecretario de Defensa, Víctor Torre de Silva y López de Letona.–La Conselleira de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, Manuela López Besteiro.

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