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Documento BOE-A-2002-11478

Orden ECO/1416/2002, de 10 de mayo, de autorización a la entidad "Aseguradora Universal, Sociedad Anónima, Seguros y Reaseguros", para operar en el ramo de decesos.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2002, páginas 21242 a 21242 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-11478

TEXTO ORIGINAL

La entidad «Aseguradora Universal, Sociedad Anónima, Seguros y Reaseguros», inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización para operar en el ramo de decesos, ramo número 19 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en la disposición adicional primera de la citada Ley 30/1995.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que «Aseguradora Universal, Sociedad Anónima, Seguros y Reaseguros», ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la citada Ley 30/1995, y artículo 7 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para la ampliación de la actividad.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Autorizar a la entidad «Aseguradora Universal, Sociedad Anónima, Seguros y Reaseguros» para operar en el ramo de decesos, ramo número 19 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en la disposición adicional primera de la citada Ley 30/1995.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 10 de mayo de 2002.‒El Ministro, P. D. (Orden 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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