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Documento BOE-A-2002-11467

Resolución de 20 de mayo de 2002, de la Secretaria General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de modificación al Convenio suscrito el 4 de septiembre de 2001, entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) y la Ciudad de Ceuta, para la realización de obras de reparación y rehabilitación en la residencia de la tercera edad «Nuestra Señora de África» de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2002, páginas 21214 a 21215 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-11467

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 10 de abril de 2002 el Convenio de Modificación al Convenio firmado el 4 de septiembre de 2001, entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) y la Ciudad de Ceuta, para la realización de obras de reparación y rehabilitación en la Residencia de la tercera edad «Nuestra Señora de África» de Ceuta, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 20 de mayo de 2002.-El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda

ANEXO
Convenio de modificación al Convenio suscrito el 4 de septiembre de 2001 entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), y la Ciudad de Ceuta para la realización de obras de reparación y rehabilitación en la residencia de la tercera edad «Nuestra Señora de África» de Ceuta

En Madrid, 10 de abril de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Alberto Galerón de Miguel, Director General del IMSERSO, nombrado por Real Decreto 872/2000 de 19 de mayo y en virtud de la competencia atribuida en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Y de otra: El excelentísimo señor don Justo Ostalé Blanco Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes de la Ciudad de Ceuta, en virtud de los Decretos de la Presidencia de 16 de febrero y 31 de julio de 2001.

INTERVIENEN

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen, y

EXPONEN

El 3 de octubre de 2000 se suscribió un Convenio de colaboración entre el IMSERSO y la Ciudad de Ceuta para la realización de obras de reparación y rehabilitación en la residencia de la tercera edad de «Nuestra Señora de África».

La Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados del Gobierno de la Ciudad de Ceuta, solicitó en febrero de 2001 la modificación del citado Convenio ya que por razones de índole administrativo no pudo justificar el cumplimiento del Convenio.

Como consecuencia se suscribió el 4 de septiembre de 2001, un Convenio de Modificación al Convenio de 3 de octubre de 2000.

En noviembre del presente año la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes de la Ciudad de Ceuta, comunica al IMSERSO la imposibilidad de justificar las cantidades derivadas del Convenio, debido a circunstancias de imposible control tales como:

Las distintas modificaciones que la estructura del gobierno de la Ciudad de Ceuta ha sufrido a lo largo de 2001 que ha conllevado la existencia de equipos de trabajo diferentes en las Consejerías implicadas, retrasando inevitablemente la toma de decisiones.

El volumen de trabajo de la Consejería de Obras Públicas de la Ciudad, unido a la magnitud y complejidad de la obra, ha impedido la aceleración de los proyectos necesarios para el cumplimiento del convenio.

Por estas razones y por la voluntad de la Consejería de cumplir finalmente el Convenio firmado, cuya vigencia se extiende hasta el año 2002, solicita al IMSERSO la nueva modificación del mismo.

Estas circunstancias obligan a que el órgano mixto, previsto en la cláusula sexta del Convenio original acuerden modificar nuevamente el Convenio de modificación suscrito el 4 de septiembre de 2001.

Por tanto ambas partes acuerdan suscribir un nuevo Convenio de modificación al Convenio de 4 de septiembre de 2001 con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera.

El objeto del presente Convenio, es la modificación de la cláusula primera del Convenio de 4 de septiembre de 2001, de tal manera que la cantidad prevista para la anualidad del 2001 se una a la del 2002, no variando la cuantía total a aportar por el IMSERSO que asciende a 76.000.000 pesetas (456.769,19 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 32.32.759.9 del año 2002.

Segunda.

La Ciudad de Ceuta será la encargada de adjudicar la redacción del proyecto Técnico, así como de adjudicar y contratar tanto las obras como la dirección facultativa, corriendo a su cargo todos los gastos de honorarios respectivos.

Tercera.

Los sucesivos pagos que realizará el IMSERSO a la Ciudad de Ceuta, a través de la Tesorería General de la Seguridad Social se harán efectivos previa presentación de las oportunas certificaciones de obra, debidamente extendidas por la dirección facultativa y conformadas por la Administración de la Ciudad de Ceuta.

Cuarta.

Para la gestión, vigilancia y control de lo pactado en el Convenio se creará un órgano mixto, constituido por dos representantes de la Ciudad de Ceuta y dos representantes de la Administración General del Estado, uno de los cuales lo será de la Delegación de Gobierno de la Ciudad de Ceuta. Dicho órgano resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al Convenio de colaboración sin perjuicio de las competencias de orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo y en su caso de la competencia del Tribunal Constitucional.

Quinta.

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002.

Sexta.

Será causa de resolución del presente Convenio el incumplimiento por las partes intervinientes de las obligaciones contenidas en sus cláusulas. En caso de resolución por incumplimiento de la Ciudad de Ceuta, continuará a su cargo con el resto de las actuaciones y en su caso, reintegrará al IMSERSO su aportación.

Séptima.

El presente Convenio de Colaboración se halla excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal.

Octava.

La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las Partes en el desarrollo del presente Convenio, dada en su naturaleza administrativa.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio en cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director general, Alberto Galerón de Miguel.–El Consejero de la Comunidad Autónoma, Justo Ostalé Blanco.

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