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Documento BOE-A-2002-11432

Orden HAC/1401/2002, de 27 de mayo, por la que se aprueban dos convocatorias de pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Técnico de Gestión Catastral, una por el sistema de turno libre y otra por el sistema de promoción interna, contemplado en el artículo 5 del Real Decreto 198/2002, de 15 de febrero.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2002, páginas 21093 a 21100 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-11432

TEXTO ORIGINAL

Ambas convocatorias se regirán por las mismas bases. En

ningún caso las plazas que pudieran quedar vacantes en la

convocatoria de promoción interna podrán acumularse a la convocatoria

del turno libre.

Así, en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto

198/2002, de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 16),

por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2002

y con el fin de atender las necesidades de personal del Ministerio

de Hacienda y, en uso de las competencias que le están atribuidas

en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto

("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), previo informe

favorable de la Dirección General de la Función Pública, este

Ministerio acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el

Cuerpo Técnico de Gestión Catastral, código 0016, con sujeción a

las siguientes

Bases de las convocatorias

1. Normas generales

1.1 En la convocatoria para turno libre se convocan pruebas

selectivas para cubrir 10 plazas.

1.2 En la convocatoria para promoción interna, se convocan

pruebas selectivas para cubrir 2 plazas de las previstas en el

artículo 5 del Real Decreto 198/2002, de 15 de febrero.

1.2.1 Los aspirantes que ingresen por el sistema de

promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 del Real

Decreto 364/1995, tendrán en todo caso preferencia sobre los

aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para

cubrir las vacantes ofertadas.

1.3 Los aspirantes sólo podrán participar en una de las dos

convocatorias.

1.4 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;

la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"

del 24), sobre acceso a determinados sectores de la Función

Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión

Europea, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre

de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; el Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 534/2001

de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 31), modificado

en "Boletín Oficial del Estado" de 3 de octubre; la Ley 23/2001,

de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para

el año 2002; el Real Decreto 198/2002, de 15 de febrero y lo

dispuesto en las bases de las presentes convocatorias.

1.5 Cada proceso selectivo constará de una fase de oposición

con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se

especifican en el anexo I y de otra fase consistente en un curso

selectivo.

1.6 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de estas convocatorias.

1.7 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por aquellos a lo largo de todo el proceso, sin

perjuicio de lo establecido en la base 1.2.1.

1.8 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará

dentro de los cuatro meses posteriores a la fecha de publicación

de estas convocatorias, que en cualquier caso será antes del 15

de octubre de 2002.

La duración máxima de esta fase será de ocho meses contados

a partir del día de la realización del primer ejercicio.

1.9 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios

de la fase de oposición, serán nombrados funcionarios en prácticas

por la autoridad convocante. Estos funcionarios en prácticas

deberán superar el curso selectivo que se establece en el anexo I,

el cual comenzará en el plazo máximo de tres meses a partir de

la terminación del fijado en la base 8.1 de las presentes

convocatorias.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de

fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la

Administración, podrán efectuarlo en el inmediato posterior, una vez

desaparecidas las causas que impidieron su realización,

intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo

con el procedimiento de calificación previsto en el apartado 2

del anexo I, perderán el derecho a su nombramiento como

funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el artículo

24.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, mediante

resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del

órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

1.10 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a

un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Cualquier propuesta de aprobados superior al número establecido será

nula de pleno derecho.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener, el título

de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto

Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.1.6 Los aspirantes que concurran a estas plazas por la

convocatoria de promoción interna deberán pertenecer el día de la

publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado" a los Cuerpos o Escalas del Grupo C, estar incluidos en

el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo uno de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, tener una antigüedad de, al menos,

dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, antigüedad

que se computará con referencia al día de finalización del plazo

de presentación de solicitudes y reunir los demás requisitos

exigidos en estas convocatorias.

Los funcionarios de Cuerpos y Escalas de los Servicios Postales

y de Telecomunicación deberán además estar destinados en la

Administración General del Estado, en puestos de trabajo que

no pertenezcan al ente público empresarial Correos y Telégrafos.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en

los Cuerpos o Escalas del Grupo C serán computables, a efectos

de antigüedad, para participar por promoción interna en estas

pruebas selectivas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1. deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionarios de carrera.

2.3 Aquellos aspirantes que reúnan la condición de

funcionarios de organismos internacionales han de ajustarse a los

requisitos y condiciones que para el acceso de los mismos a los Cuerpos

y Escalas de la Administración del Estado establece el Real Decreto

182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de

nacionalidad española de organismos internacionales a los

Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 790") que será facilitada

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las

provincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio

de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la

Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública,

en la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio

de Hacienda, en la sede central del Instituto de Estudios Fiscales

y en las representaciones diplomáticas o consulares de España

en el extranjero.

A la solicitud "ejemplar para la Administración" se

acompañarán una fotocopia legible del documento nacional de identidad.

3.2 Al cumplimentar el impreso de solicitud, se seguirán las

instrucciones que para el interesado figuran al dorso del mismo,

teniendo en cuenta, además, las siguientes explicaciones:

3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán

"Ministerio de Hacienda". En el recuadro relativo a centro gestor se

hará constar Subsecretaría. En el recuadro donde figura el año

de la convocatoria, señale 02.

3.2.2 En el recuadro 15 de la solicitud deberá

cumplimentarse, junto con la denominación del Cuerpo Técnico de Gestión

Catastral, el código 0016.

3.2.3 En el recuadro 17, relativo a la forma de acceso, se

consignará con arreglo a las siguientes claves:

Letra: L. Forma de acceso: Libre/Nuevo ingreso.

Letra: A. Forma de acceso: Promoción interna (aspirantes

pertenecientes al Cuerpo Administrativo, a extinguir; Escala

Administrativa OO. AA., suprimidos, a extinguir; Cuerpo

Administrativo, a extinguir (Real Decreto-Ley 23); Cuerpo General

Administrativo de la Administración del Estado; Cuerpo Administrativo

de Administración de la Seguridad Social; Escala Administrativa,

a extinguir de la Administración de la Seguridad Social; Subgrupo

Administrativo del grupo de Administración General; Escala

Administrativa de OO. AA.; Escala administrativos de AISS, a extinguir;

Escala única Cuerpo Administrativo Orden de 4 de julio de 1981,

a extinguir; Cuerpo General Administrativo, especialidades de

Agentes de la Hacienda Pública y de Administración Tributaria,

así como a los Cuerpos a extinguir de Contadores del Estado o

Administrativo de Aduanas).

Letra: G. Forma de acceso: Promoción Interna (aspirantes

pertenecientes a los demás Cuerpos del Grupo C).

3.2.4 En el recuadro 18, "Ministerio/Órgano/Entidad

convocante", se hará constar Ministerio de Hacienda. Subsecretaría.

Código 15001.

3.2.5 En el recuadro 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

3.2.6 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el

recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje del grado de

minusvalía que tengan acreditado, cumplimentando, asimismo,

el recuadro número 23 si precisaran alguna adaptación de tiempo

y medios para la realización de los ejercicios en los que esta

adaptación sea necesaria.

3.2.7 En el recuadro 25 de la solicitud deberán consignarse

los datos siguientes: En el apartado A) la titulación poseída o

en condiciones de obtener; y en el apartado B) el Cuerpo o Escala

de procedencia para los aspirantes que opten por la convocatoria

de promoción interna.

3.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de

la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Admi

nistrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen

será de 18,39 euros para los aspirantes que se presenten por

a la convocatoria de turno libre y e ingresarán en efectivo en

cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito, de las

que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria. Aquellos aspirantes que concurran a las pruebas selectivas

por la convocatoria de promoción interna gozarán de una

bonificación del 50 por 100 de la tasa, siendo su cuantía 9,20 euros.

Estarán exentos del pago de la tasa, tal y como señala el

apartado cinco del artículo 18 de la citada Ley 66/1997, según

redacción dada por el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33

por 100, debidamente acreditada con la documentación

correspondiente que se adjuntará a la solicitud (certificación de los

organismos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente).

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado". Será requisito para el disfrute de la exención que, en el plazo

de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado

ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en

acciones de promoción, formación o reconversión profesionales

y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo

mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa

a la condición de demandante de empleo con los requisitos

previstos en la Ley, se solicitará en los correspondientes Servicios

Públicos de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas,

se efectuará mediante una declaración jurada o promesa escrita

del solicitante. Ambos documentos se deberán acompañar a la

solicitud.

Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero

ingresarán los derechos de examen en la cuenta corriente

número 0182-9091-51-0200234503 del BBVA.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.

Asimismo, deberá constar que se ha realizado el correspondiente

ingreso mediante la validación por la entidad colaboradora en

la que se realice el pago, a través de certificación mecánica o,

en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio

destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en las entidades

mencionadas supondrá sustitución del trámite de presentación, en

tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la

base 3.4.

3.4 La presentación de solicitudes -ejemplar para la

Administración del modelo- se hará en la Escuela de Hacienda Pública

del Instituto de Estudios Fiscales, avenida Cardenal Herrera Oria,

378, 28035 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4

de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, desarrollado por el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo

("Boletín Oficial del Estado" del 22) en el plazo de veinte días

naturales a partir del siguiente al de publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá al

Subsecretario de Hacienda.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de

examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente

en la cuenta corriente que se especifica en la base 3.3.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el

Subsecretario de Hacienda dictará Resolución en el plazo máximo

de un mes, declarando aprobadas las listas de admitidos y

excluidos a las pruebas selectivas. En dicha Resolución, que deberá

publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los

lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas

completas de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará

el lugar o lugares y la fecha de comienzo del primer ejercicio.

Dichas listas deberán ser expuestas, en todo caso, en la Dirección

General de la Función Pública, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en los

Servicios Centrales del Ministerio de Hacienda, en las Delegaciones

del Gobierno, en las Subdelegaciones del Gobierno y en la Escuela

de Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales. En las listas

deberán constar los apellidos, nombre y número de Documento

Nacional de Identidad, así como la causa de exclusión.

4.2 Para evitar errores o hacer posible su subsanación en

tiempo y forma en el supuesto de producirse, los aspirantes

comprobarán no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino

además que sus nombres constan en la de admitidos.

4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión u omisión.

Contra la Resolución por la que se declara a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición

en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado", ante el mismo órgano que lo

dicta, o recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos

meses contados desde la misma fecha ante el órgano judicial

competente de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de la Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero

("Boletín Oficial del Estado" del 14), y en el artículo 8.3 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice el hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado, por lo que el supuesto

de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los

documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución

de los derechos de examen.

En el caso de que proceda el derecho a la devolución de la

tasa, en aplicación de la Orden del Ministerio de Economía y

Hacienda de 22 de marzo de 1991 sobre devolución de ingresos

indebidos, que desarrolla el Real Decreto 1163/1990, de 21 de

septiembre, corresponderá al Departamento ministerial

convocante proceder al reconocimiento de dicho derecho y llevar a cabo

la posterior tramitación para su abono. A estos efectos se aplicará

el procedimiento descrito en el apartado 15 de la Orden del

Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" del 5), modificada por Orden del Ministerio

de Hacienda de 11 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"

del 21). La iniciación de un expediente de devolución podrá

realizarse bien de oficio por la Administración o a instancia del

interesado mediante solicitud dirigida al Departamento ministerial

convocante, según los casos.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la totalidad de los

miembros del Tribunal deberá poseer un nivel de titulación igual o

superior al exigido para los aspirantes en la base 2.1.3. de estas

convocatorias.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,

notificándolo al Subsecretario de Hacienda, cuando concurran en

ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, si se hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente solicitará por escrito de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en ninguna de las

circunstancias previstas en el apartado anterior.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando se produzca alguna de las circunstancias previstas

en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

la Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal

que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por

alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Para la válida constitución del Tribunal, y para la

celebración de sesiones, deliberaciones, toma de acuerdos y para

actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del Presidente

y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la

mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. La sesión

de constitución del Tribunal se celebrará, previa convocatoria del

Presidente, en el plazo máximo de treinta días a partir de su

designación, y mínimo de diez días antes de la realización del primer

ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores corresponderá al Subsecretario de

Hacienda, a propuesta del Tribunal, a través de la Subdirección General

de Recursos Humanos.

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.6, las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o de las Comunidades Autónomas competentes.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Recursos

Humanos, calle Alcalá, número 9, planta 4, de Madrid, teléfonos

91 595 87 80 y 91 595 87 81.

Los Tribunales dispondrán que en esta sede, al menos una

persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones

sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúen en estas pruebas selectivas

tendrán la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del

Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre Indemnizaciones

por Razón del Servicio, ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial

del Estado" de 2 de abril) por la que se hace público el resultado

del sorteo celebrado el día 8 de marzo de 2002.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra "S", el orden de actuación se iniciará

por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "T", y

así sucesivamente.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en la sede de los mismos señalada en la base 5.9 y por cualesquiera

otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima

divulgación, con al menos veinticuatro horas de antelación a la señalada

para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo

ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya

celebrado la prueba anterior, en la citada sede del Tribunal y por

cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas,

al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Subsecretario de Hacienda, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos

procedentes.

Contra la Resolución que declare la exclusión del aspirante

podrán interponerse los recursos señalados en la base 4.3 a partir

del día siguiente a la publicación de la Resolución.

7. Lista de aprobados

Finalizada la fase de oposición, el Tribunal calificador hará

públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio,

así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en

aquellos otros que estime oportuno, las relaciones independientes

de aspirantes aprobados, tanto por el sistema general de acceso

libre como por el de promoción interna, por orden de puntuaciones

alcanzadas, con indicación del Documento Nacional de Identidad

de los mismos.

El Presidente del Tribunal, a través de la Subdirección General

de Recursos Humanos, enviará copias certificadas de las listas

de aprobados al Subsecretario de Hacienda, especificando

igualmente el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

Dichas relaciones se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde que se

publiquen en el "Boletín Oficial del Estado", las relaciones definitivas

de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar en la

Subdirección General de Recursos Humanos, calle Alcalá,

número 9, planta 14, de Madrid, los siguientes documentos:

A) Fotocopia del documento nacional de identidad.

B) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del título.

C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo formular opción por la remuneración que deseen

percibir durante su condición de funcionarios en prácticas de

conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10

de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo). Igualmente,

deberán hacerlo así quienes tengan la condición de personal

laboral o funcionario interino.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2 de esta convocatoria, no podrán ser nombrados

funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin

perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por

falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Por Orden de la autoridad convocante, se procederá al

nombramiento de los funcionarios en prácticas, en la que se

determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho

nombramiento.

8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados deberá realizarse una vez finalizado el curso selectivo, previa

oferta de los mismos, según lo dispuesto en la base 1.2.1.

8.6 Finalizado el proceso selectivo, los aspirantes que lo

hayan superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso,

al de plazas convocadas, serán nombrados, a propuesta del

Subsecretario de Hacienda, funcionarios de carrera mediante

Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que

se indicará el destino adjudicado. Cualquier Resolución que

contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

8.7 Con carácter previo a la toma de posesión como

funcionarios de carrera, y hasta que se dicte la Resolución a que

se refiere la base 8.6, completarán su formación, en su caso,

mediante el desarrollo de un período eminentemente práctico en

los Servicios Centrales del Departamento o en las Delegaciones

de Economía y Hacienda.

8.8 La toma de posesión de los aspirantes aprobados deberá

efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.9 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública, y en

colaboración con los centros de formación de funcionarios

competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación de los Tribunales podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

y en la Legislación reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la normativa citada.

Madrid, 27 de mayo de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden de

22 de noviembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 25),

el Subsecretario, Rafael Catalá Polo.

Ilmos. Sres. Subsecretario, Director general del Instituto de

Estudios Fiscales, Subdirector general de Recursos Humanos y

Presidente del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para

acceso al Cuerpo Técnico de Gestión Catastral.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

A) Oposición.

B) Curso selectivo.

A) Fase de oposición.-La fase de oposición constará de los

siguientes tres ejercicios, todos ellos eliminatorios.

Primer ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito, en

un tiempo máximo de tres horas, a un cuestionario de treinta

preguntas, propuesto por el Tribunal, sobre el temario de Derecho

Administrativo y Comunitario, Derecho Civil, Derecho Mercantil

y Teoría Económica, que figura en el anexo II.1 de la convocatoria.

Los aspirantes que opten a la convocatoria de promoción

interna pertenecientes al Cuerpo Administrativo, a extinguir; Escala

Administrativa OO. AA., suprimidos, a extinguir; Cuerpo

Administrativo, a extinguir (Real Decreto-Ley 23); Cuerpo General

Administrativo de la Administración del Estado; Cuerpo Administrativo

de Administración de la Seguridad Social; Escala Administrativa,

a extinguir de la Administración de la Seguridad Social; Subgrupo

Administrativo del grupo de Administración General; Escala

Administrativa de OO.AA.; Escala administrativos de AISS, a extinguir;

Escala única Cuerpo Administrativo Orden de 4 de julio de 1981,

a extinguir; Cuerpo General Administrativo, especialidades de

Agentes de la Hacienda Pública y de Administración Tributaria,

así como los Cuerpos a extinguir de Contadores del Estado o

Administrativo de Aduanas, estarán exentos de responder a las

cuestiones referidas a los temas de Derecho Administrativo y

Comunitario del anexo II.1, debiendo contestar por escrito un

cuestionario de veinte preguntas y realizar el ejercicio en dos horas.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito, en

un tiempo máximo de cuatro horas, de supuestos prácticos sobre

temas relativos a la Gestión Catastral. Los aspirantes podrán

utilizar los textos, libros y apuntes que consideren necesarios para

la realización de dicho ejercicio.

Tercer ejercicio: Este ejercicio se compondrá de dos partes:

a) Una primera, de dos horas de duración, que consistirá en

la contestación por escrito a un cuestionario de quince preguntas

propuestas por el Tribunal, de acuerdo con el temario que figura

como anexo II.2 de la convocatoria.

b) Una segunda, de dos horas de duración, para desarrollar

por escrito un tema propuesto por el Tribunal de acuerdo con

el temario que figura como anexo II.2 de la convocatoria.

El tema deberá ser leído por el opositor, en sesión pública,

ante el Tribunal. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que

permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando

la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje

escrito.

B) Curso selectivo.-Los aspirantes que superen las pruebas

de la fase de oposición realizarán un curso selectivo, de una

duración máxima de cuatro meses lectivos, en la Escuela de la Hacienda

Pública del Instituto de Estudios Fiscales.

La asistencia a las clases y actividades que se organicen en

el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de

este requisito, salvo causas justificadas, valoradas por la Dirección

de la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios

Fiscales, originará la imposibilidad de concurrir a las pruebas que

se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el derecho

a ser nombrado funcionario de carrera.

Las materias que se desarrollarán en el curso se referirán al

sistema tributario, gestión recaudatoria, imposición autonómica

y local, procedimientos de gestión catastral, inspección catastral,

derecho urbanístico, hipotecario y contratación administrativa y

catastro de rústica y urbana, de acuerdo con las funciones que

corresponden a los puestos de trabajo que han de desempeñar

los funcionarios del Cuerpo Técnico de Gestión Catastral.

2. Valoración

Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición se

calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio: La calificación máxima será de 30 puntos,

siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para acceder

al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio: La calificación máxima será de 30 puntos,

siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para acceder

al ejercicio siguiente.

Tercer ejercicio: La calificación máxima será de 40 puntos,

siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 20

puntos.

Cada una de las dos partes se calificarán de 0 a 20 puntos.

No se admitirá la compensación en el caso de que la calificación

fuera inferior a 8 puntos en alguna de las dos partes.

Los Tribunales calificadores harán públicas las listas de los

aspirantes que hayan superado la calificación mínima de 8 puntos

en la primera parte del tercer ejercicio y que, consecuentemente,

pueden realizar la lectura del tema escrito.

La calificación en la fase de lectura del tema del tercer ejercicio

se obtendrá mediante el cálculo de la media aritmética de la suma

de las calificaciones otorgadas por los miembros del Tribunal,

previa eliminación de la más alta y la más baja.

Calificación final: La calificación final de la fase de oposición

estará integrada por la suma de las calificaciones obtenidas en

los tres ejercicios.

Curso selectivo.-La calificación máxima posible será de 50

puntos por el total de las materias cursadas, siendo necesario

para superarlo obtener un mínimo de 25 puntos y haber aprobado

todas las asignaturas.

Los aspirantes que no superen inicialmente alguna de las

asignaturas realizarán, en el plazo máximo de dos meses, una nueva

prueba sobre las asignaturas no aprobadas.

Elección de destinos.-La suma de dicha calificación final con

la obtenida en el curso selectivo determinará la calificación total

y las prioridades para la elección de destino, sin perjuicio de lo

previsto en la base 1.2.1 de esta convocatoria.

En caso de igualdad de puntuación acumulada entre dos o

más candidatos, la prelación se establecerá de la siguiente forma:

a) En la fase de oposición: En primer lugar, la puntuación

del tercer ejercicio. En segundo lugar, la puntuación del segundo

ejercicio. En tercer lugar, la del primer ejercicio.

b) Al finalizar el curso selectivo, la nota de éste sobre las

de la fase de oposición.

ANEXO II

ANEXO II.1

Derecho Administrativo y Comunitario

Tema 1. Instituciones de la Unión Europea: El Consejo, la

Comisión, el Parlamento. El Tribunal de Justicia. El Tribunal de

Cuentas. El ordenamiento jurídico comunitario y sus fuentes.

Tema 2. La Constitución Española de 1978: Características

y estructura. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El

Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. La reforma

constitucional.

Tema 3. La organización territorial del Estado en la

Constitución. Las Comunidades Autónomas: Estructura y

competencias. Los Estatutos de Autonomía: Caracteres y contenido.

Tema 4. Las fuentes del Derecho Administrativo. La

Constitución. Leyes Orgánicas. Leyes Ordinarias. Disposiciones del

Gobierno con fuerza de ley: Decretos-leyes y Decretos Legislativos.

El Reglamento: Concepto, caracteres y clases. Límites de los

Reglamentos. Reglamentos ilegales.

Tema 5. Concepto de Administración Pública. Tipos de Entes

públicos. Formas de gestión de los servicios públicos. Gestión

directa. Gestión indirecta: La concesión administrativa de servicios

públicos.

Tema 6. Las potestades administrativas: Concepto y clases.

El acto administrativo: concepto y caracteres. Diferentes

clasificaciones de los actos administrativos.

Tema 7. Elementos del acto administrativo: Sujeto, objeto,

fin y forma. La motivación y comunicación de los actos

administrativos. El silencio administrativo.

Tema 8. Eficacia del acto administrativo. Ejecutoriedad de

los actos administrativos. Validez e invalidez del acto

administrativo. Revocación y anulación de oficio de los actos

administrativos.

Tema 9. Los contratos administrativos: Naturaleza jurídica,

clases y régimen jurídico. Elementos de los contratos

administrativos. Formas de adjudicación de los contratos. Resolución.

Tema 10. La responsabilidad patrimonial de la

Administración Pública: régimen vigente. Requisitos para que proceda la

indemnización. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios.

Tema 11. El procedimiento administrativo: Concepto y fines

del procedimiento. Principios generales y ámbito de aplicación

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común. Características,

elementos y fases del Procedimiento Administrativo Común. Rasgos

esenciales de los procedimientos especiales.

Tema 12. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

Tramitación general de los recursos. El recurso de reposición.

El recurso de alzada. El recurso extraordinario de revisión.

Tema 13. La jurisdicción contencioso-administrativa:

naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción

contenciosoadministrativa. Las partes en el proceso

contencioso-administrativo: Capacidad, legitimación y defensa. Trámites previos a la

interposición del recurso contencioso-administrativo. Principales

aspectos del proceso contencioso-administrativo. Recursos contra

sentencias.

Tema 14. Las propiedades administrativas. Dominio público.

Patrimonio del Estado. Patrimonio Nacional. Bienes comunales.

El Patrimonio histórico-artístico.

Tema 15. La expropiación forzosa: concepto, naturaleza y

elementos. Legislación vigente. Procedimiento general de la

expropiación. Garantías judiciales. Idea general de los procedimientos

especiales.

Tema 16. Derecho urbanístico. Legislación reguladora y

distribución competencial en la materia. El Planeamiento urbanístico:

clases y naturaleza. Elaboración, formación y aprobación de los

planes.

Tema 17. La ejecución del planeamiento. Presupuestos

jurídicos. Los sistemas de compensación, cooperación y expropiación.

Tema 18. El suelo: clases y régimen jurídico. Las técnicas

de redistribución de los beneficios y cargas derivadas del

planeamiento. El régimen de valoraciones.

Tema 19. La regulación jurídica de la vivienda de protección

oficial. Concepto y clases. Su financiación. Distribución

competencial en la materia.

Tema 20. Organización y funcionamiento de la

Administración General del Estado. El Ministerio de Hacienda. Su

organización y funciones. Servicios centrales y periféricos. La Secretaría

de Estado de Hacienda. La Agencia Estatal de Administración

Tributaria.

Tema 21. Los funcionarios públicos: Concepto y clases.

Situaciones de los funcionarios. Derechos y deberes. Régimen

disciplinario de los funcionarios públicos. El régimen de

incompatibilidades.

Derecho Civil

Tema 22. El Derecho objetivo. Concepto y clasificaciones.

Distinción entre Derecho objetivo y subjetivo. Derecho público

y Derecho privado. El Derecho civil español: sus rasgos distintivos

y elementos de su formación histórica.

Tema 23. Los Derechos reales: concepto y caracteres.

Diferencias con el Derecho de crédito. Clasificación de los derechos

reales. Adquisición, pérdida y extinción de los derechos reales.

Tema 24. El derecho de propiedad: concepto y caracteres.

Límites y limitaciones de la propiedad. Protección de la propiedad.

Modos de adquirir el dominio. Pérdida del dominio. La posesión.

Clases. Adquisición, conservación y pérdida de la posesión.

Efectos y protección de la posesión.

Tema 25. La comunidad de bienes: concepto y clases. La

propiedad horizontal. Derechos y obligaciones de los propietarios.

Elementos comunes y privativos. Régimen jurídico. La

multipropiedad.

Tema 26. Los derechos reales de disfrute. El usufructo:

concepto, caracteres. Derechos y obligaciones del usufructuario.

Extinción. Derecho de uso y habitación. Los derechos reales de

censo, enfiteusis y foro. El derecho de superficie. El derecho de

servidumbre.

Tema 27. Los derechos reales de garantía. La hipoteca:

concepto y caracteres. Hipotecas legales e hipotecas voluntarias.

Constitución y contenido del derecho real de prenda. La prenda

sin desplazamiento. La anticresis.

Tema 28. El Registro de la Propiedad: Concepto, objeto y

fines. La publicidad y protección registral. Legislación reguladora.

Organización del Registro de la Propiedad.

Tema 29. La finca registral. Actos y derechos inscribibles.

La inmatriculación de la finca. Medios de inmatriculación.

Concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad. El

expediente de dominio y sus distintas finalidades. Su tramitación.

Tema 30. Las declaraciones de obra nueva y la división

horizontal. Los excesos de cabida. Modificaciones de la finca registral:

la agrupación, la agregación, la segregación y la división de fincas.

Tema 31. La protección del tercero: la fe pública registral.

Alcance y ámbito de la fe pública registral. Los Documentos

Públicos. Elevación a públicos de documentos privados. Valor

probatorio de los documentos públicos y privados.

Tema 32. La obligación: naturaleza, elementos y clases. El

cumplimiento de las obligaciones. El negocio jurídico: concepto

y clases. Elementos esenciales del negocio jurídico. La ineficacia

e invalidez del negocio jurídico.

Tema 33. El contrato. Concepto. El principio de la autonomía

de la voluntad y sus limitaciones. Clasificación de los contratos.

Elementos y requisitos. Ineficacia. Rescisión: sus causas. Contrato

de compraventa. Derechos de tanteo y retracto. Contrato de

permuta.

Tema 34. Contrato de arrendamiento. Clases. Legislación

especial de arrendamientos urbanos: su ámbito. Régimen

transitorio de la nueva Ley. Arrendamientos rústicos. Legislación

especial. Ámbito de aplicación. Constitución y contenido. Duración

y extinción.

Tema 35. La donación: concepto y clases. Elementos de la

donación. Efectos de la donación. Revocación y reducción de

donaciones. La sucesión "mortis causa": Concepto y clases. La herencia:

Concepto y situaciones en que puede encontrarse la herencia.

Tema 36. Aceptación de la herencia. Heredero y legatario.

La sucesión testamentaria: concepto, caracteres y clases de

testamentos. Sucesión forzosa. La sucesión intestada.

Derecho Mercantil

Tema 37. La contabilidad mercantil. Contabilidad formal:

libros obligatorios. Requisitos de los libros. Eficacia probatoria.

Comunicación y exhibición de los libros. Contabilidad material:

Cuentas anuales. Verificación, auditoria y depósito de cuentas.

Tema 38. La empresa mercantil. Protección del empresario

y de la empresa. El comerciante o empresario individual. Los

auxiliares del comerciante.

Tema 39. Las sociedades mercantiles. El contrato de

sociedad. La sociedad irregular. Nacionalidad de las sociedades.

Tema 40. La sociedad regular colectiva. La sociedad

comanditaria simple. Sociedad comanditaria por acciones. La sociedad

de responsabilidad limitada.

Tema 41. La sociedad anónima. Los Estatutos. El capital

social y las reservas. La acción. La emisión de obligaciones.

Impugnación de los acuerdos sociales. El cierre del ejercicio social.

Tema 42. El proceso extintivo de las sociedades mercantiles.

Transformación y fusión de sociedades. Suspensión de pagos y

quiebra.

Teoría Económica

Tema 43. La actividad económica. Sistemas económicos.

Tipos de organización de la actividad económica. Funciones de

un sistema económico.

Tema 44. El mercado: concepto y clases. Mercados de libre

concurrencia y monopolísticos. Formación del precio. Análisis de

otros mercados: La competencia monopolística y el oligopolio.

Tema 45. Magnitudes macroeconómicas. Producto nacional:

PIB y PNB. La renta nacional y el gasto nacional. La contabilidad

nacional.

ANEXO II.2

Derecho Financiero y Tributario

Tema 1. El Derecho financiero: Concepto y contenido. La

Hacienda Pública en la Constitución Española.

Tema 2. El Derecho Presupuestario: Concepto y contenido.

La Ley General Presupuestaria. La Hacienda Pública como titular

de derechos y obligaciones.

Tema 3. Los Presupuestos Generales del Estado: elaboración,

aprobación, ejecución y liquidación del presupuesto. El control

presupuestario: Tipos de control.

Tema 4. El gasto público: concepto. Principios

constitucionales. Procedimiento de ejecución del gasto público.

Tema 5. La contabilidad pública. El Plan General de

Contabilidad Pública. Principios, estructura e implantación.

Tema 6. El control de la actividad financiera. Concepto, clases

y ámbito. Órganos de control.

Tema 7. El Derecho Tributario. Concepto y contenido. Las

fuentes del Derecho Tributario. Los principios del ordenamiento

tributario español.

Tema 8. La aplicación y la interpretación de las normas

tributarias. Ámbito espacial y ámbito temporal. La analogía en el

Derecho Tributario. El fraude de Ley.

Tema 9. La relación jurídica tributaria. Elementos esenciales

del tributo. Sujeto pasivo, concepto y clases. Domicilio fiscal. El

hecho imponible. La base imponible y la base liquidable. Tipos

de gravamen. La exención tributaria. La cuota y la deuda tributaria.

Tema 10. El procedimiento de gestión tributaria. Las

liquidaciones tributarias. La declaración tributaria. La autoliquidación.

La comprobación administrativa del hecho imponible y su

valoración. Tasación pericial contradictoria.

Tema 11. La extinción de las obligaciones tributarias.

Especial referencia al pago y a la prescripción de las deudas tributarias.

Otras formas de extinción. Garantías de pago.

Tema 12. El procedimiento recaudatorio. Órganos de

recaudación. El ingreso del tributo en período voluntario. Aplazamiento

y fraccionamiento del pago. El procedimiento de apremio.

Tema 13. El procedimiento de inspección de los tributos.

Órganos. Funciones. Facultades. Documentación de las

actuaciones inspectoras. Las infracciones y sanciones tributarias. El

procedimiento sancionador de las infracciones tributarias simples.

El delito fiscal.

Tema 14. La revisión de actos en vía administrativa.

Procedimientos especiales de revisión: La revisión de oficio en materia

tributaria. El recurso de reposición. Las reclamaciones

económico-administrativas. Los órganos económico-administrativos.

Tema 15. El procedimiento económico-administrativo: Actos

susceptibles de reclamación. Legitimación y extensión de la

revisión. Suspensión del acto impugnado. Recurso de alzada. Recurso

extraordinario de revisión. El recurso contencioso-administrativo.

Tema 16. Los derechos y garantías de los contribuyentes.

Derechos generales. Derechos y garantías en los procedimientos

tributarios, de inspección, de recaudación y sancionador. El

Consejo para la Defensa del Contribuyente.

Tema 17. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Hecho imponible. Rentas exentas. Sujetos pasivos. La base

imponible: Rendimientos del trabajo, del capital, de actividades

empresariales o profesionales. Determinación de la deuda tributaria.

Gestión del impuesto.

Tema 18. El Impuesto sobre Sociedades. Hecho imponible.

Sujeto pasivo. Base imponible. La deuda tributaria. Exenciones.

Gestión del impuesto. El impuesto sobre Bienes Inmuebles de

Entidades no residentes.

Tema 19. El Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas

Físicas. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Base

imponible. Deuda tributaria. El Impuesto sobre Sucesiones y

Donaciones: Hecho imponible. Sujetos pasivos. Base imponible. Deuda

tributaria. Gestión del impuesto.

Tema 20. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y

Actos Jurídicos Documentados. Transmisiones patrimoniales

onerosas: hecho imponible. Sujetos pasivos. Base imponible. Deuda

tributaria. Operaciones societarias: Hecho imponible. Sujetos

pasivos. Base imponible. Deudas. Actos jurídicos documentados:

Hecho imponible. Sujetos pasivos. Base imponible y deuda

tributaria.

Tema 21. El Impuesto sobre el Valor Añadido: naturaleza y

ámbito de aplicación. Hecho imponible. Devengo del Impuesto.

Exenciones. Sujetos pasivos. Base imponible. Tipos de gravamen.

Deducción del impuesto. Devoluciones. Gestión del impuesto.

Tema 22. Las Tasas. Concepto. Hecho imponible. Sujetos

pasivos. Devengo. Gestión y liquidación. Especial referencia a las

Tasas por inscripción y de acreditación catastral. Los precios

públicos. Diferencias entre tasas y precios públicos.

Tema 23. La financiación de las Comunidades Autónomas.

Tributos propios y tributos cedidos por el Estado. Participación

de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado. El

Fondo de Compensación Interterritorial.

Tema 24. El sistema impositivo local en la Ley reguladora

de las Haciendas Locales. Los impuestos municipales obligatorios.

Especial referencia al Impuesto de Actividades Económicas. Los

impuestos municipales potestativos. Idea general del Impuesto

sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de naturaleza urbana.

Tema 25. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles en la Ley

reguladora de las Haciendas Locales. Naturaleza y hecho imponible.

Bienes de naturaleza urbana y bienes de naturaleza rústica.

Tema 26. Los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes

Inmuebles. Las exenciones: Clases. Mínimos exentos.

Bonificaciones.

Tema 27. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes

Inmuebles. Base imponible. Base liquidable. Tipos de gravamen.

Cuota. Período impositivo y devengo.

Gestión Catastral

Tema 28. El Catastro. Concepto. Orígenes y diversos modelos

existentes. Evolución histórica del Catastro en España.

Tema 29. La Dirección General del Catastro. Estructura

orgánica y funcional. Competencias y funciones.

Tema 30. Concepto de gestión catastral. La gestión tributaria

y la gestión catastral en el Impuesto sobre Bienes inmuebles.

Distribución de competencias. El Padrón del Impuesto sobre Bienes

Inmuebles.

Tema 31. Procedimientos masivos de gestión catastral.

Revisiones catastrales. Revisiones, modificaciones y actualizaciones

de valores catastrales. El expediente catastral.

Tema 32. La conservación y el mantenimiento del Catastro.

Las alteraciones de orden físico, jurídico y económico en los bienes

inmuebles de naturaleza urbana y rústica. Concepto. Sujetos

obligados a declarar. Plazos. Su incidencia en el Catastro.

Consecuencias del incumplimiento. Modelos de declaración y

documentación a presentar. Lugar de presentación.

Tema 33. La inspección catastral del Impuesto sobre bienes

inmuebles. Órganos competentes y sus funciones. Tipificación de

las infracciones. Sanciones y criterios de graduación de las

mismas.

Tema 34. Revisión administrativa de los actos de gestión

catastral. El procedimiento de modificación de oficio de los datos

catastrales. Recursos y reclamaciones. Cumplimiento de las

resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos. La revisión

de los fallos de los Tribunales Económico-Administrativos

Regionales a instancia de la Dirección General del Catastro.

Tema 35. La notificación de los actos de gestión catastral.

Notificaciones derivadas de revisiones y modificaciones de valores

catastrales. Notificaciones edictales. Notificación de otras

alteraciones catastrales.

Tema 36. La colaboración administrativa en materia de

gestión catastral. Colaboración institucional. Colaboración de las

Entidades locales y territoriales mediante la suscripción de

Convenios de colaboración. Objeto, alcance y régimen jurídico de los

Convenios de colaboración. Procedimiento para su formalización.

Tema 37. La referencia catastral. Su configuración actual.

Constancia documental de la Referencia catastral: en los

documentos notariales y en los procedimientos administrativos.

Constancia registral. Efectos y comunicaciones. Especial referencia a

la coordinación con el Registro de la Propiedad.

Tema 38. El Catastro como Banco de Datos. El derecho de

acceso a la información catastral. La difusión de la información

catastral. La información y la atención al ciudadano en el Catastro.

Tema 39. El valor catastral de las fincas rústicas en la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales. La coordinación de valores.

La Comisión Superior de Coordinación inmobiliaria rústica. Las

Juntas Técnicas Territoriales.

Tema 40. Valoración catastral de las fincas urbanas. Normas

técnicas. Valoración del suelo. Criterios. Valores de repercusión

y unitarios. Coeficientes correctores de aplicación.

Tema 41. Valoración de las construcciones en el

procedimiento de valoración catastral. Criterios. Tipologías edificatorias.

Coeficientes correctores a aplicar. Coeficientes correctores de la suma

del valor del suelo y de la construcción. El valor catastral.

Tema 42. La coordinación de valores. Áreas económicas

homogéneas. Módulos básicos. Las Juntas Técnicas Territoriales

de coordinación inmobiliaria urbana. La Comisión Superior de

Coordinación Inmobiliaria Urbana. Procedimientos de

coordinación.

Tema 43. Los estudios de mercado inmobiliario. Las

ponencias de valores: naturaleza jurídica, contenido, elaboración,

aprobación, efectividad e impugnación. Especial referencia a la

delimitación del suelo de naturaleza urbana. Polígonos de valoración:

su determinación.

Tema 44. Ordenación de la cartografía oficial. Sistemas

cartográficos. Técnicas actuales. Especial referencia a la

ortofotografía. Cartografía catastral convencional e informatizada.

Tema 45. Base de datos catastral. Informatización de los

Catastros Rústico y Urbano. El Sistema de Información Catastral.

Coordinación con otras administraciones y entidades.

ANEXO III

Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para ingreso

en el Cuerpo Técnico de Gestión Catastral

Titular:

Presidente: Don Luis Gallego Gallego, del Cuerpo Superior de

Interventores y Auditores del Estado.

Vocales:

Don Emilio Ortega Piga, del Cuerpo de Arquitectos de la

Hacienda Pública.

Don Juan Adolfo Godino Crespo, del Cuerpo de Gestión de

Sistemas e Informática de la Administración del Estado.

Doña Ana Carrión Ansorena, del Cuerpo de Arquitectos de

la Hacienda Pública.

Don Raúl López Fernández del Cuerpo de Abogados del Estado.

Don Fernando Negueruela Suberviola, del Cuerpo de Gestión

de la Administración Civil del Estado.

Secretaria: Doña María Teresa Carrascal del Solar, de Cuerpo

de Gestión de la Hacienda Pública.

Suplente:

Presidente: Don Primitivo Fernández López, de la Escala

Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad Gestión

Catastral.

Vocales:

Don José Ignacio San Román Díaz, del Cuerpo de Gestión

de la Administración Civil del Estado.

Doña Ana Esmeralda de Sena Macías, del Cuerpo Técnico de

Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación.

Don Francisco Javier Villanueva Ferrer, del Cuerpo de Gestión

de la Hacienda Pública.

Don Miguel Ángel de Lera Losada, del Cuerpo de Arquitectos

de la Hacienda Pública.

Doña Vicenta González Tello, del Cuerpo de Gestión de la

Administración Civil del Estado.

Secretario: Don Carlos Clemente Campanario, del Cuerpo de

Gestión de la Hacienda Pública.

ANEXO IV

Don ........................................................

con domicilio en ............................................., y

documento nacional de identidad número ......................,

declara bajo juramento, o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo que no ha sido separado del servicio de

ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ...................... a ..... de ................de .....

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