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Ambas convocatorias se regirán por las mismas bases. En
ningún caso las plazas que pudieran quedar vacantes en la
convocatoria de promoción interna podrán acumularse a la convocatoria
del turno libre.
Así, en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto
198/2002, de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 16),
por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2002
y con el fin de atender las necesidades de personal del Ministerio
de Hacienda y, en uso de las competencias que le están atribuidas
en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto
("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, este
Ministerio acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el
Cuerpo Técnico de Gestión Catastral, código 0016, con sujeción a
las siguientes
Bases de las convocatorias
1. Normas generales
1.1 En la convocatoria para turno libre se convocan pruebas
selectivas para cubrir 10 plazas.
1.2 En la convocatoria para promoción interna, se convocan
pruebas selectivas para cubrir 2 plazas de las previstas en el
artículo 5 del Real Decreto 198/2002, de 15 de febrero.
1.2.1 Los aspirantes que ingresen por el sistema de
promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 del Real
Decreto 364/1995, tendrán en todo caso preferencia sobre los
aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para
cubrir las vacantes ofertadas.
1.3 Los aspirantes sólo podrán participar en una de las dos
convocatorias.
1.4 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;
la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
del 24), sobre acceso a determinados sectores de la Función
Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 534/2001
de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 31), modificado
en "Boletín Oficial del Estado" de 3 de octubre; la Ley 23/2001,
de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2002; el Real Decreto 198/2002, de 15 de febrero y lo
dispuesto en las bases de las presentes convocatorias.
1.5 Cada proceso selectivo constará de una fase de oposición
con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se
especifican en el anexo I y de otra fase consistente en un curso
selectivo.
1.6 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de estas convocatorias.
1.7 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por aquellos a lo largo de todo el proceso, sin
perjuicio de lo establecido en la base 1.2.1.
1.8 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará
dentro de los cuatro meses posteriores a la fecha de publicación
de estas convocatorias, que en cualquier caso será antes del 15
de octubre de 2002.
La duración máxima de esta fase será de ocho meses contados
a partir del día de la realización del primer ejercicio.
1.9 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
de la fase de oposición, serán nombrados funcionarios en prácticas
por la autoridad convocante. Estos funcionarios en prácticas
deberán superar el curso selectivo que se establece en el anexo I,
el cual comenzará en el plazo máximo de tres meses a partir de
la terminación del fijado en la base 8.1 de las presentes
convocatorias.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de
fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la
Administración, podrán efectuarlo en el inmediato posterior, una vez
desaparecidas las causas que impidieron su realización,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo
con el procedimiento de calificación previsto en el apartado 2
del anexo I, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el artículo
24.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, mediante
resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del
órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
1.10 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a
un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados superior al número establecido será
nula de pleno derecho.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener, el título
de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto
Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
2.1.6 Los aspirantes que concurran a estas plazas por la
convocatoria de promoción interna deberán pertenecer el día de la
publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado" a los Cuerpos o Escalas del Grupo C, estar incluidos en
el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo uno de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, tener una antigüedad de, al menos,
dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, antigüedad
que se computará con referencia al día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes y reunir los demás requisitos
exigidos en estas convocatorias.
Los funcionarios de Cuerpos y Escalas de los Servicios Postales
y de Telecomunicación deberán además estar destinados en la
Administración General del Estado, en puestos de trabajo que
no pertenezcan al ente público empresarial Correos y Telégrafos.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en
los Cuerpos o Escalas del Grupo C serán computables, a efectos
de antigüedad, para participar por promoción interna en estas
pruebas selectivas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1. deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionarios de carrera.
2.3 Aquellos aspirantes que reúnan la condición de
funcionarios de organismos internacionales han de ajustarse a los
requisitos y condiciones que para el acceso de los mismos a los Cuerpos
y Escalas de la Administración del Estado establece el Real Decreto
182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de
nacionalidad española de organismos internacionales a los
Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 790") que será facilitada
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las
provincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio
de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la
Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública,
en la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio
de Hacienda, en la sede central del Instituto de Estudios Fiscales
y en las representaciones diplomáticas o consulares de España
en el extranjero.
A la solicitud "ejemplar para la Administración" se
acompañarán una fotocopia legible del documento nacional de identidad.
3.2 Al cumplimentar el impreso de solicitud, se seguirán las
instrucciones que para el interesado figuran al dorso del mismo,
teniendo en cuenta, además, las siguientes explicaciones:
3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán
"Ministerio de Hacienda". En el recuadro relativo a centro gestor se
hará constar Subsecretaría. En el recuadro donde figura el año
de la convocatoria, señale 02.
3.2.2 En el recuadro 15 de la solicitud deberá
cumplimentarse, junto con la denominación del Cuerpo Técnico de Gestión
Catastral, el código 0016.
3.2.3 En el recuadro 17, relativo a la forma de acceso, se
consignará con arreglo a las siguientes claves:
Letra: L. Forma de acceso: Libre/Nuevo ingreso.
Letra: A. Forma de acceso: Promoción interna (aspirantes
pertenecientes al Cuerpo Administrativo, a extinguir; Escala
Administrativa OO. AA., suprimidos, a extinguir; Cuerpo
Administrativo, a extinguir (Real Decreto-Ley 23); Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado; Cuerpo Administrativo
de Administración de la Seguridad Social; Escala Administrativa,
a extinguir de la Administración de la Seguridad Social; Subgrupo
Administrativo del grupo de Administración General; Escala
Administrativa de OO. AA.; Escala administrativos de AISS, a extinguir;
Escala única Cuerpo Administrativo Orden de 4 de julio de 1981,
a extinguir; Cuerpo General Administrativo, especialidades de
Agentes de la Hacienda Pública y de Administración Tributaria,
así como a los Cuerpos a extinguir de Contadores del Estado o
Administrativo de Aduanas).
Letra: G. Forma de acceso: Promoción Interna (aspirantes
pertenecientes a los demás Cuerpos del Grupo C).
3.2.4 En el recuadro 18, "Ministerio/Órgano/Entidad
convocante", se hará constar Ministerio de Hacienda. Subsecretaría.
Código 15001.
3.2.5 En el recuadro 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
3.2.6 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el
recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje del grado de
minusvalía que tengan acreditado, cumplimentando, asimismo,
el recuadro número 23 si precisaran alguna adaptación de tiempo
y medios para la realización de los ejercicios en los que esta
adaptación sea necesaria.
3.2.7 En el recuadro 25 de la solicitud deberán consignarse
los datos siguientes: En el apartado A) la titulación poseída o
en condiciones de obtener; y en el apartado B) el Cuerpo o Escala
de procedencia para los aspirantes que opten por la convocatoria
de promoción interna.
3.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de
la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Admi
nistrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen
será de 18,39 euros para los aspirantes que se presenten por
a la convocatoria de turno libre y e ingresarán en efectivo en
cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito, de las
que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria. Aquellos aspirantes que concurran a las pruebas selectivas
por la convocatoria de promoción interna gozarán de una
bonificación del 50 por 100 de la tasa, siendo su cuantía 9,20 euros.
Estarán exentos del pago de la tasa, tal y como señala el
apartado cinco del artículo 18 de la citada Ley 66/1997, según
redacción dada por el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33
por 100, debidamente acreditada con la documentación
correspondiente que se adjuntará a la solicitud (certificación de los
organismos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente).
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado". Será requisito para el disfrute de la exención que, en el plazo
de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado
ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales
y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo
mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa
a la condición de demandante de empleo con los requisitos
previstos en la Ley, se solicitará en los correspondientes Servicios
Públicos de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas,
se efectuará mediante una declaración jurada o promesa escrita
del solicitante. Ambos documentos se deberán acompañar a la
solicitud.
Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero
ingresarán los derechos de examen en la cuenta corriente
número 0182-9091-51-0200234503 del BBVA.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.
Asimismo, deberá constar que se ha realizado el correspondiente
ingreso mediante la validación por la entidad colaboradora en
la que se realice el pago, a través de certificación mecánica o,
en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio
destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago en las entidades
mencionadas supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la
base 3.4.
3.4 La presentación de solicitudes -ejemplar para la
Administración del modelo- se hará en la Escuela de Hacienda Pública
del Instituto de Estudios Fiscales, avenida Cardenal Herrera Oria,
378, 28035 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4
de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, desarrollado por el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo
("Boletín Oficial del Estado" del 22) en el plazo de veinte días
naturales a partir del siguiente al de publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá al
Subsecretario de Hacienda.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de
examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente
en la cuenta corriente que se especifica en la base 3.3.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
Subsecretario de Hacienda dictará Resolución en el plazo máximo
de un mes, declarando aprobadas las listas de admitidos y
excluidos a las pruebas selectivas. En dicha Resolución, que deberá
publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los
lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas
completas de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará
el lugar o lugares y la fecha de comienzo del primer ejercicio.
Dichas listas deberán ser expuestas, en todo caso, en la Dirección
General de la Función Pública, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en los
Servicios Centrales del Ministerio de Hacienda, en las Delegaciones
del Gobierno, en las Subdelegaciones del Gobierno y en la Escuela
de Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales. En las listas
deberán constar los apellidos, nombre y número de Documento
Nacional de Identidad, así como la causa de exclusión.
4.2 Para evitar errores o hacer posible su subsanación en
tiempo y forma en el supuesto de producirse, los aspirantes
comprobarán no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino
además que sus nombres constan en la de admitidos.
4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión.
Contra la Resolución por la que se declara a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición
en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", ante el mismo órgano que lo
dicta, o recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos
meses contados desde la misma fecha ante el órgano judicial
competente de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de la Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero
("Boletín Oficial del Estado" del 14), y en el artículo 8.3 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice el hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado, por lo que el supuesto
de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los
documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución
de los derechos de examen.
En el caso de que proceda el derecho a la devolución de la
tasa, en aplicación de la Orden del Ministerio de Economía y
Hacienda de 22 de marzo de 1991 sobre devolución de ingresos
indebidos, que desarrolla el Real Decreto 1163/1990, de 21 de
septiembre, corresponderá al Departamento ministerial
convocante proceder al reconocimiento de dicho derecho y llevar a cabo
la posterior tramitación para su abono. A estos efectos se aplicará
el procedimiento descrito en el apartado 15 de la Orden del
Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" del 5), modificada por Orden del Ministerio
de Hacienda de 11 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
del 21). La iniciación de un expediente de devolución podrá
realizarse bien de oficio por la Administración o a instancia del
interesado mediante solicitud dirigida al Departamento ministerial
convocante, según los casos.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la totalidad de los
miembros del Tribunal deberá poseer un nivel de titulación igual o
superior al exigido para los aspirantes en la base 2.1.3. de estas
convocatorias.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo al Subsecretario de Hacienda, cuando concurran en
ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, si se hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente solicitará por escrito de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en ninguna de las
circunstancias previstas en el apartado anterior.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando se produzca alguna de las circunstancias previstas
en la presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
la Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal
que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por
alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Para la válida constitución del Tribunal, y para la
celebración de sesiones, deliberaciones, toma de acuerdos y para
actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del Presidente
y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la
mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. La sesión
de constitución del Tribunal se celebrará, previa convocatoria del
Presidente, en el plazo máximo de treinta días a partir de su
designación, y mínimo de diez días antes de la realización del primer
ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores corresponderá al Subsecretario de
Hacienda, a propuesta del Tribunal, a través de la Subdirección General
de Recursos Humanos.
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.6, las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o de las Comunidades Autónomas competentes.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Recursos
Humanos, calle Alcalá, número 9, planta 4, de Madrid, teléfonos
91 595 87 80 y 91 595 87 81.
Los Tribunales dispondrán que en esta sede, al menos una
persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones
sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúen en estas pruebas selectivas
tendrán la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del
Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre Indemnizaciones
por Razón del Servicio, ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial
del Estado" de 2 de abril) por la que se hace público el resultado
del sorteo celebrado el día 8 de marzo de 2002.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra "S", el orden de actuación se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "T", y
así sucesivamente.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en la sede de los mismos señalada en la base 5.9 y por cualesquiera
otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima
divulgación, con al menos veinticuatro horas de antelación a la señalada
para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo
ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya
celebrado la prueba anterior, en la citada sede del Tribunal y por
cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas,
al menos, de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario de Hacienda, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos
procedentes.
Contra la Resolución que declare la exclusión del aspirante
podrán interponerse los recursos señalados en la base 4.3 a partir
del día siguiente a la publicación de la Resolución.
7. Lista de aprobados
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal calificador hará
públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio,
así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en
aquellos otros que estime oportuno, las relaciones independientes
de aspirantes aprobados, tanto por el sistema general de acceso
libre como por el de promoción interna, por orden de puntuaciones
alcanzadas, con indicación del Documento Nacional de Identidad
de los mismos.
El Presidente del Tribunal, a través de la Subdirección General
de Recursos Humanos, enviará copias certificadas de las listas
de aprobados al Subsecretario de Hacienda, especificando
igualmente el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.
Dichas relaciones se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde que se
publiquen en el "Boletín Oficial del Estado", las relaciones definitivas
de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar en la
Subdirección General de Recursos Humanos, calle Alcalá,
número 9, planta 14, de Madrid, los siguientes documentos:
A) Fotocopia del documento nacional de identidad.
B) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título.
C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo formular opción por la remuneración que deseen
percibir durante su condición de funcionarios en prácticas de
conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10
de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo). Igualmente,
deberán hacerlo así quienes tengan la condición de personal
laboral o funcionario interino.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza
mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2 de esta convocatoria, no podrán ser nombrados
funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por
falsedad en la solicitud inicial.
8.4 Por Orden de la autoridad convocante, se procederá al
nombramiento de los funcionarios en prácticas, en la que se
determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho
nombramiento.
8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá realizarse una vez finalizado el curso selectivo, previa
oferta de los mismos, según lo dispuesto en la base 1.2.1.
8.6 Finalizado el proceso selectivo, los aspirantes que lo
hayan superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso,
al de plazas convocadas, serán nombrados, a propuesta del
Subsecretario de Hacienda, funcionarios de carrera mediante
Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que
se indicará el destino adjudicado. Cualquier Resolución que
contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
8.7 Con carácter previo a la toma de posesión como
funcionarios de carrera, y hasta que se dicte la Resolución a que
se refiere la base 8.6, completarán su formación, en su caso,
mediante el desarrollo de un período eminentemente práctico en
los Servicios Centrales del Departamento o en las Delegaciones
de Economía y Hacienda.
8.8 La toma de posesión de los aspirantes aprobados deberá
efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.9 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública, y en
colaboración con los centros de formación de funcionarios
competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación de los Tribunales podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
y en la Legislación reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la normativa citada.
Madrid, 27 de mayo de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden de
22 de noviembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 25),
el Subsecretario, Rafael Catalá Polo.
Ilmos. Sres. Subsecretario, Director general del Instituto de
Estudios Fiscales, Subdirector general de Recursos Humanos y
Presidente del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para
acceso al Cuerpo Técnico de Gestión Catastral.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
1. Proceso de selección
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
A) Oposición.
B) Curso selectivo.
A) Fase de oposición.-La fase de oposición constará de los
siguientes tres ejercicios, todos ellos eliminatorios.
Primer ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito, en
un tiempo máximo de tres horas, a un cuestionario de treinta
preguntas, propuesto por el Tribunal, sobre el temario de Derecho
Administrativo y Comunitario, Derecho Civil, Derecho Mercantil
y Teoría Económica, que figura en el anexo II.1 de la convocatoria.
Los aspirantes que opten a la convocatoria de promoción
interna pertenecientes al Cuerpo Administrativo, a extinguir; Escala
Administrativa OO. AA., suprimidos, a extinguir; Cuerpo
Administrativo, a extinguir (Real Decreto-Ley 23); Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado; Cuerpo Administrativo
de Administración de la Seguridad Social; Escala Administrativa,
a extinguir de la Administración de la Seguridad Social; Subgrupo
Administrativo del grupo de Administración General; Escala
Administrativa de OO.AA.; Escala administrativos de AISS, a extinguir;
Escala única Cuerpo Administrativo Orden de 4 de julio de 1981,
a extinguir; Cuerpo General Administrativo, especialidades de
Agentes de la Hacienda Pública y de Administración Tributaria,
así como los Cuerpos a extinguir de Contadores del Estado o
Administrativo de Aduanas, estarán exentos de responder a las
cuestiones referidas a los temas de Derecho Administrativo y
Comunitario del anexo II.1, debiendo contestar por escrito un
cuestionario de veinte preguntas y realizar el ejercicio en dos horas.
Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito, en
un tiempo máximo de cuatro horas, de supuestos prácticos sobre
temas relativos a la Gestión Catastral. Los aspirantes podrán
utilizar los textos, libros y apuntes que consideren necesarios para
la realización de dicho ejercicio.
Tercer ejercicio: Este ejercicio se compondrá de dos partes:
a) Una primera, de dos horas de duración, que consistirá en
la contestación por escrito a un cuestionario de quince preguntas
propuestas por el Tribunal, de acuerdo con el temario que figura
como anexo II.2 de la convocatoria.
b) Una segunda, de dos horas de duración, para desarrollar
por escrito un tema propuesto por el Tribunal de acuerdo con
el temario que figura como anexo II.2 de la convocatoria.
El tema deberá ser leído por el opositor, en sesión pública,
ante el Tribunal. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que
permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando
la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje
escrito.
B) Curso selectivo.-Los aspirantes que superen las pruebas
de la fase de oposición realizarán un curso selectivo, de una
duración máxima de cuatro meses lectivos, en la Escuela de la Hacienda
Pública del Instituto de Estudios Fiscales.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en
el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de
este requisito, salvo causas justificadas, valoradas por la Dirección
de la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios
Fiscales, originará la imposibilidad de concurrir a las pruebas que
se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el derecho
a ser nombrado funcionario de carrera.
Las materias que se desarrollarán en el curso se referirán al
sistema tributario, gestión recaudatoria, imposición autonómica
y local, procedimientos de gestión catastral, inspección catastral,
derecho urbanístico, hipotecario y contratación administrativa y
catastro de rústica y urbana, de acuerdo con las funciones que
corresponden a los puestos de trabajo que han de desempeñar
los funcionarios del Cuerpo Técnico de Gestión Catastral.
2. Valoración
Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición se
calificarán de la forma siguiente:
Primer ejercicio: La calificación máxima será de 30 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para acceder
al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio: La calificación máxima será de 30 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para acceder
al ejercicio siguiente.
Tercer ejercicio: La calificación máxima será de 40 puntos,
siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 20
puntos.
Cada una de las dos partes se calificarán de 0 a 20 puntos.
No se admitirá la compensación en el caso de que la calificación
fuera inferior a 8 puntos en alguna de las dos partes.
Los Tribunales calificadores harán públicas las listas de los
aspirantes que hayan superado la calificación mínima de 8 puntos
en la primera parte del tercer ejercicio y que, consecuentemente,
pueden realizar la lectura del tema escrito.
La calificación en la fase de lectura del tema del tercer ejercicio
se obtendrá mediante el cálculo de la media aritmética de la suma
de las calificaciones otorgadas por los miembros del Tribunal,
previa eliminación de la más alta y la más baja.
Calificación final: La calificación final de la fase de oposición
estará integrada por la suma de las calificaciones obtenidas en
los tres ejercicios.
Curso selectivo.-La calificación máxima posible será de 50
puntos por el total de las materias cursadas, siendo necesario
para superarlo obtener un mínimo de 25 puntos y haber aprobado
todas las asignaturas.
Los aspirantes que no superen inicialmente alguna de las
asignaturas realizarán, en el plazo máximo de dos meses, una nueva
prueba sobre las asignaturas no aprobadas.
Elección de destinos.-La suma de dicha calificación final con
la obtenida en el curso selectivo determinará la calificación total
y las prioridades para la elección de destino, sin perjuicio de lo
previsto en la base 1.2.1 de esta convocatoria.
En caso de igualdad de puntuación acumulada entre dos o
más candidatos, la prelación se establecerá de la siguiente forma:
a) En la fase de oposición: En primer lugar, la puntuación
del tercer ejercicio. En segundo lugar, la puntuación del segundo
ejercicio. En tercer lugar, la del primer ejercicio.
b) Al finalizar el curso selectivo, la nota de éste sobre las
de la fase de oposición.
ANEXO II
ANEXO II.1
Derecho Administrativo y Comunitario
Tema 1. Instituciones de la Unión Europea: El Consejo, la
Comisión, el Parlamento. El Tribunal de Justicia. El Tribunal de
Cuentas. El ordenamiento jurídico comunitario y sus fuentes.
Tema 2. La Constitución Española de 1978: Características
y estructura. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El
Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. La reforma
constitucional.
Tema 3. La organización territorial del Estado en la
Constitución. Las Comunidades Autónomas: Estructura y
competencias. Los Estatutos de Autonomía: Caracteres y contenido.
Tema 4. Las fuentes del Derecho Administrativo. La
Constitución. Leyes Orgánicas. Leyes Ordinarias. Disposiciones del
Gobierno con fuerza de ley: Decretos-leyes y Decretos Legislativos.
El Reglamento: Concepto, caracteres y clases. Límites de los
Reglamentos. Reglamentos ilegales.
Tema 5. Concepto de Administración Pública. Tipos de Entes
públicos. Formas de gestión de los servicios públicos. Gestión
directa. Gestión indirecta: La concesión administrativa de servicios
públicos.
Tema 6. Las potestades administrativas: Concepto y clases.
El acto administrativo: concepto y caracteres. Diferentes
clasificaciones de los actos administrativos.
Tema 7. Elementos del acto administrativo: Sujeto, objeto,
fin y forma. La motivación y comunicación de los actos
administrativos. El silencio administrativo.
Tema 8. Eficacia del acto administrativo. Ejecutoriedad de
los actos administrativos. Validez e invalidez del acto
administrativo. Revocación y anulación de oficio de los actos
administrativos.
Tema 9. Los contratos administrativos: Naturaleza jurídica,
clases y régimen jurídico. Elementos de los contratos
administrativos. Formas de adjudicación de los contratos. Resolución.
Tema 10. La responsabilidad patrimonial de la
Administración Pública: régimen vigente. Requisitos para que proceda la
indemnización. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios.
Tema 11. El procedimiento administrativo: Concepto y fines
del procedimiento. Principios generales y ámbito de aplicación
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. Características,
elementos y fases del Procedimiento Administrativo Común. Rasgos
esenciales de los procedimientos especiales.
Tema 12. Los recursos administrativos: Concepto y clases.
Tramitación general de los recursos. El recurso de reposición.
El recurso de alzada. El recurso extraordinario de revisión.
Tema 13. La jurisdicción contencioso-administrativa:
naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción
contenciosoadministrativa. Las partes en el proceso
contencioso-administrativo: Capacidad, legitimación y defensa. Trámites previos a la
interposición del recurso contencioso-administrativo. Principales
aspectos del proceso contencioso-administrativo. Recursos contra
sentencias.
Tema 14. Las propiedades administrativas. Dominio público.
Patrimonio del Estado. Patrimonio Nacional. Bienes comunales.
El Patrimonio histórico-artístico.
Tema 15. La expropiación forzosa: concepto, naturaleza y
elementos. Legislación vigente. Procedimiento general de la
expropiación. Garantías judiciales. Idea general de los procedimientos
especiales.
Tema 16. Derecho urbanístico. Legislación reguladora y
distribución competencial en la materia. El Planeamiento urbanístico:
clases y naturaleza. Elaboración, formación y aprobación de los
planes.
Tema 17. La ejecución del planeamiento. Presupuestos
jurídicos. Los sistemas de compensación, cooperación y expropiación.
Tema 18. El suelo: clases y régimen jurídico. Las técnicas
de redistribución de los beneficios y cargas derivadas del
planeamiento. El régimen de valoraciones.
Tema 19. La regulación jurídica de la vivienda de protección
oficial. Concepto y clases. Su financiación. Distribución
competencial en la materia.
Tema 20. Organización y funcionamiento de la
Administración General del Estado. El Ministerio de Hacienda. Su
organización y funciones. Servicios centrales y periféricos. La Secretaría
de Estado de Hacienda. La Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
Tema 21. Los funcionarios públicos: Concepto y clases.
Situaciones de los funcionarios. Derechos y deberes. Régimen
disciplinario de los funcionarios públicos. El régimen de
incompatibilidades.
Derecho Civil
Tema 22. El Derecho objetivo. Concepto y clasificaciones.
Distinción entre Derecho objetivo y subjetivo. Derecho público
y Derecho privado. El Derecho civil español: sus rasgos distintivos
y elementos de su formación histórica.
Tema 23. Los Derechos reales: concepto y caracteres.
Diferencias con el Derecho de crédito. Clasificación de los derechos
reales. Adquisición, pérdida y extinción de los derechos reales.
Tema 24. El derecho de propiedad: concepto y caracteres.
Límites y limitaciones de la propiedad. Protección de la propiedad.
Modos de adquirir el dominio. Pérdida del dominio. La posesión.
Clases. Adquisición, conservación y pérdida de la posesión.
Efectos y protección de la posesión.
Tema 25. La comunidad de bienes: concepto y clases. La
propiedad horizontal. Derechos y obligaciones de los propietarios.
Elementos comunes y privativos. Régimen jurídico. La
multipropiedad.
Tema 26. Los derechos reales de disfrute. El usufructo:
concepto, caracteres. Derechos y obligaciones del usufructuario.
Extinción. Derecho de uso y habitación. Los derechos reales de
censo, enfiteusis y foro. El derecho de superficie. El derecho de
servidumbre.
Tema 27. Los derechos reales de garantía. La hipoteca:
concepto y caracteres. Hipotecas legales e hipotecas voluntarias.
Constitución y contenido del derecho real de prenda. La prenda
sin desplazamiento. La anticresis.
Tema 28. El Registro de la Propiedad: Concepto, objeto y
fines. La publicidad y protección registral. Legislación reguladora.
Organización del Registro de la Propiedad.
Tema 29. La finca registral. Actos y derechos inscribibles.
La inmatriculación de la finca. Medios de inmatriculación.
Concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad. El
expediente de dominio y sus distintas finalidades. Su tramitación.
Tema 30. Las declaraciones de obra nueva y la división
horizontal. Los excesos de cabida. Modificaciones de la finca registral:
la agrupación, la agregación, la segregación y la división de fincas.
Tema 31. La protección del tercero: la fe pública registral.
Alcance y ámbito de la fe pública registral. Los Documentos
Públicos. Elevación a públicos de documentos privados. Valor
probatorio de los documentos públicos y privados.
Tema 32. La obligación: naturaleza, elementos y clases. El
cumplimiento de las obligaciones. El negocio jurídico: concepto
y clases. Elementos esenciales del negocio jurídico. La ineficacia
e invalidez del negocio jurídico.
Tema 33. El contrato. Concepto. El principio de la autonomía
de la voluntad y sus limitaciones. Clasificación de los contratos.
Elementos y requisitos. Ineficacia. Rescisión: sus causas. Contrato
de compraventa. Derechos de tanteo y retracto. Contrato de
permuta.
Tema 34. Contrato de arrendamiento. Clases. Legislación
especial de arrendamientos urbanos: su ámbito. Régimen
transitorio de la nueva Ley. Arrendamientos rústicos. Legislación
especial. Ámbito de aplicación. Constitución y contenido. Duración
y extinción.
Tema 35. La donación: concepto y clases. Elementos de la
donación. Efectos de la donación. Revocación y reducción de
donaciones. La sucesión "mortis causa": Concepto y clases. La herencia:
Concepto y situaciones en que puede encontrarse la herencia.
Tema 36. Aceptación de la herencia. Heredero y legatario.
La sucesión testamentaria: concepto, caracteres y clases de
testamentos. Sucesión forzosa. La sucesión intestada.
Derecho Mercantil
Tema 37. La contabilidad mercantil. Contabilidad formal:
libros obligatorios. Requisitos de los libros. Eficacia probatoria.
Comunicación y exhibición de los libros. Contabilidad material:
Cuentas anuales. Verificación, auditoria y depósito de cuentas.
Tema 38. La empresa mercantil. Protección del empresario
y de la empresa. El comerciante o empresario individual. Los
auxiliares del comerciante.
Tema 39. Las sociedades mercantiles. El contrato de
sociedad. La sociedad irregular. Nacionalidad de las sociedades.
Tema 40. La sociedad regular colectiva. La sociedad
comanditaria simple. Sociedad comanditaria por acciones. La sociedad
de responsabilidad limitada.
Tema 41. La sociedad anónima. Los Estatutos. El capital
social y las reservas. La acción. La emisión de obligaciones.
Impugnación de los acuerdos sociales. El cierre del ejercicio social.
Tema 42. El proceso extintivo de las sociedades mercantiles.
Transformación y fusión de sociedades. Suspensión de pagos y
quiebra.
Teoría Económica
Tema 43. La actividad económica. Sistemas económicos.
Tipos de organización de la actividad económica. Funciones de
un sistema económico.
Tema 44. El mercado: concepto y clases. Mercados de libre
concurrencia y monopolísticos. Formación del precio. Análisis de
otros mercados: La competencia monopolística y el oligopolio.
Tema 45. Magnitudes macroeconómicas. Producto nacional:
PIB y PNB. La renta nacional y el gasto nacional. La contabilidad
nacional.
ANEXO II.2
Derecho Financiero y Tributario
Tema 1. El Derecho financiero: Concepto y contenido. La
Hacienda Pública en la Constitución Española.
Tema 2. El Derecho Presupuestario: Concepto y contenido.
La Ley General Presupuestaria. La Hacienda Pública como titular
de derechos y obligaciones.
Tema 3. Los Presupuestos Generales del Estado: elaboración,
aprobación, ejecución y liquidación del presupuesto. El control
presupuestario: Tipos de control.
Tema 4. El gasto público: concepto. Principios
constitucionales. Procedimiento de ejecución del gasto público.
Tema 5. La contabilidad pública. El Plan General de
Contabilidad Pública. Principios, estructura e implantación.
Tema 6. El control de la actividad financiera. Concepto, clases
y ámbito. Órganos de control.
Tema 7. El Derecho Tributario. Concepto y contenido. Las
fuentes del Derecho Tributario. Los principios del ordenamiento
tributario español.
Tema 8. La aplicación y la interpretación de las normas
tributarias. Ámbito espacial y ámbito temporal. La analogía en el
Derecho Tributario. El fraude de Ley.
Tema 9. La relación jurídica tributaria. Elementos esenciales
del tributo. Sujeto pasivo, concepto y clases. Domicilio fiscal. El
hecho imponible. La base imponible y la base liquidable. Tipos
de gravamen. La exención tributaria. La cuota y la deuda tributaria.
Tema 10. El procedimiento de gestión tributaria. Las
liquidaciones tributarias. La declaración tributaria. La autoliquidación.
La comprobación administrativa del hecho imponible y su
valoración. Tasación pericial contradictoria.
Tema 11. La extinción de las obligaciones tributarias.
Especial referencia al pago y a la prescripción de las deudas tributarias.
Otras formas de extinción. Garantías de pago.
Tema 12. El procedimiento recaudatorio. Órganos de
recaudación. El ingreso del tributo en período voluntario. Aplazamiento
y fraccionamiento del pago. El procedimiento de apremio.
Tema 13. El procedimiento de inspección de los tributos.
Órganos. Funciones. Facultades. Documentación de las
actuaciones inspectoras. Las infracciones y sanciones tributarias. El
procedimiento sancionador de las infracciones tributarias simples.
El delito fiscal.
Tema 14. La revisión de actos en vía administrativa.
Procedimientos especiales de revisión: La revisión de oficio en materia
tributaria. El recurso de reposición. Las reclamaciones
económico-administrativas. Los órganos económico-administrativos.
Tema 15. El procedimiento económico-administrativo: Actos
susceptibles de reclamación. Legitimación y extensión de la
revisión. Suspensión del acto impugnado. Recurso de alzada. Recurso
extraordinario de revisión. El recurso contencioso-administrativo.
Tema 16. Los derechos y garantías de los contribuyentes.
Derechos generales. Derechos y garantías en los procedimientos
tributarios, de inspección, de recaudación y sancionador. El
Consejo para la Defensa del Contribuyente.
Tema 17. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Hecho imponible. Rentas exentas. Sujetos pasivos. La base
imponible: Rendimientos del trabajo, del capital, de actividades
empresariales o profesionales. Determinación de la deuda tributaria.
Gestión del impuesto.
Tema 18. El Impuesto sobre Sociedades. Hecho imponible.
Sujeto pasivo. Base imponible. La deuda tributaria. Exenciones.
Gestión del impuesto. El impuesto sobre Bienes Inmuebles de
Entidades no residentes.
Tema 19. El Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas
Físicas. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Base
imponible. Deuda tributaria. El Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones: Hecho imponible. Sujetos pasivos. Base imponible. Deuda
tributaria. Gestión del impuesto.
Tema 20. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados. Transmisiones patrimoniales
onerosas: hecho imponible. Sujetos pasivos. Base imponible. Deuda
tributaria. Operaciones societarias: Hecho imponible. Sujetos
pasivos. Base imponible. Deudas. Actos jurídicos documentados:
Hecho imponible. Sujetos pasivos. Base imponible y deuda
tributaria.
Tema 21. El Impuesto sobre el Valor Añadido: naturaleza y
ámbito de aplicación. Hecho imponible. Devengo del Impuesto.
Exenciones. Sujetos pasivos. Base imponible. Tipos de gravamen.
Deducción del impuesto. Devoluciones. Gestión del impuesto.
Tema 22. Las Tasas. Concepto. Hecho imponible. Sujetos
pasivos. Devengo. Gestión y liquidación. Especial referencia a las
Tasas por inscripción y de acreditación catastral. Los precios
públicos. Diferencias entre tasas y precios públicos.
Tema 23. La financiación de las Comunidades Autónomas.
Tributos propios y tributos cedidos por el Estado. Participación
de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado. El
Fondo de Compensación Interterritorial.
Tema 24. El sistema impositivo local en la Ley reguladora
de las Haciendas Locales. Los impuestos municipales obligatorios.
Especial referencia al Impuesto de Actividades Económicas. Los
impuestos municipales potestativos. Idea general del Impuesto
sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de naturaleza urbana.
Tema 25. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles en la Ley
reguladora de las Haciendas Locales. Naturaleza y hecho imponible.
Bienes de naturaleza urbana y bienes de naturaleza rústica.
Tema 26. Los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes
Inmuebles. Las exenciones: Clases. Mínimos exentos.
Bonificaciones.
Tema 27. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles. Base imponible. Base liquidable. Tipos de gravamen.
Cuota. Período impositivo y devengo.
Gestión Catastral
Tema 28. El Catastro. Concepto. Orígenes y diversos modelos
existentes. Evolución histórica del Catastro en España.
Tema 29. La Dirección General del Catastro. Estructura
orgánica y funcional. Competencias y funciones.
Tema 30. Concepto de gestión catastral. La gestión tributaria
y la gestión catastral en el Impuesto sobre Bienes inmuebles.
Distribución de competencias. El Padrón del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles.
Tema 31. Procedimientos masivos de gestión catastral.
Revisiones catastrales. Revisiones, modificaciones y actualizaciones
de valores catastrales. El expediente catastral.
Tema 32. La conservación y el mantenimiento del Catastro.
Las alteraciones de orden físico, jurídico y económico en los bienes
inmuebles de naturaleza urbana y rústica. Concepto. Sujetos
obligados a declarar. Plazos. Su incidencia en el Catastro.
Consecuencias del incumplimiento. Modelos de declaración y
documentación a presentar. Lugar de presentación.
Tema 33. La inspección catastral del Impuesto sobre bienes
inmuebles. Órganos competentes y sus funciones. Tipificación de
las infracciones. Sanciones y criterios de graduación de las
mismas.
Tema 34. Revisión administrativa de los actos de gestión
catastral. El procedimiento de modificación de oficio de los datos
catastrales. Recursos y reclamaciones. Cumplimiento de las
resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos. La revisión
de los fallos de los Tribunales Económico-Administrativos
Regionales a instancia de la Dirección General del Catastro.
Tema 35. La notificación de los actos de gestión catastral.
Notificaciones derivadas de revisiones y modificaciones de valores
catastrales. Notificaciones edictales. Notificación de otras
alteraciones catastrales.
Tema 36. La colaboración administrativa en materia de
gestión catastral. Colaboración institucional. Colaboración de las
Entidades locales y territoriales mediante la suscripción de
Convenios de colaboración. Objeto, alcance y régimen jurídico de los
Convenios de colaboración. Procedimiento para su formalización.
Tema 37. La referencia catastral. Su configuración actual.
Constancia documental de la Referencia catastral: en los
documentos notariales y en los procedimientos administrativos.
Constancia registral. Efectos y comunicaciones. Especial referencia a
la coordinación con el Registro de la Propiedad.
Tema 38. El Catastro como Banco de Datos. El derecho de
acceso a la información catastral. La difusión de la información
catastral. La información y la atención al ciudadano en el Catastro.
Tema 39. El valor catastral de las fincas rústicas en la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales. La coordinación de valores.
La Comisión Superior de Coordinación inmobiliaria rústica. Las
Juntas Técnicas Territoriales.
Tema 40. Valoración catastral de las fincas urbanas. Normas
técnicas. Valoración del suelo. Criterios. Valores de repercusión
y unitarios. Coeficientes correctores de aplicación.
Tema 41. Valoración de las construcciones en el
procedimiento de valoración catastral. Criterios. Tipologías edificatorias.
Coeficientes correctores a aplicar. Coeficientes correctores de la suma
del valor del suelo y de la construcción. El valor catastral.
Tema 42. La coordinación de valores. Áreas económicas
homogéneas. Módulos básicos. Las Juntas Técnicas Territoriales
de coordinación inmobiliaria urbana. La Comisión Superior de
Coordinación Inmobiliaria Urbana. Procedimientos de
coordinación.
Tema 43. Los estudios de mercado inmobiliario. Las
ponencias de valores: naturaleza jurídica, contenido, elaboración,
aprobación, efectividad e impugnación. Especial referencia a la
delimitación del suelo de naturaleza urbana. Polígonos de valoración:
su determinación.
Tema 44. Ordenación de la cartografía oficial. Sistemas
cartográficos. Técnicas actuales. Especial referencia a la
ortofotografía. Cartografía catastral convencional e informatizada.
Tema 45. Base de datos catastral. Informatización de los
Catastros Rústico y Urbano. El Sistema de Información Catastral.
Coordinación con otras administraciones y entidades.
ANEXO III
Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para ingreso
en el Cuerpo Técnico de Gestión Catastral
Titular:
Presidente: Don Luis Gallego Gallego, del Cuerpo Superior de
Interventores y Auditores del Estado.
Vocales:
Don Emilio Ortega Piga, del Cuerpo de Arquitectos de la
Hacienda Pública.
Don Juan Adolfo Godino Crespo, del Cuerpo de Gestión de
Sistemas e Informática de la Administración del Estado.
Doña Ana Carrión Ansorena, del Cuerpo de Arquitectos de
la Hacienda Pública.
Don Raúl López Fernández del Cuerpo de Abogados del Estado.
Don Fernando Negueruela Suberviola, del Cuerpo de Gestión
de la Administración Civil del Estado.
Secretaria: Doña María Teresa Carrascal del Solar, de Cuerpo
de Gestión de la Hacienda Pública.
Suplente:
Presidente: Don Primitivo Fernández López, de la Escala
Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad Gestión
Catastral.
Vocales:
Don José Ignacio San Román Díaz, del Cuerpo de Gestión
de la Administración Civil del Estado.
Doña Ana Esmeralda de Sena Macías, del Cuerpo Técnico de
Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
Don Francisco Javier Villanueva Ferrer, del Cuerpo de Gestión
de la Hacienda Pública.
Don Miguel Ángel de Lera Losada, del Cuerpo de Arquitectos
de la Hacienda Pública.
Doña Vicenta González Tello, del Cuerpo de Gestión de la
Administración Civil del Estado.
Secretario: Don Carlos Clemente Campanario, del Cuerpo de
Gestión de la Hacienda Pública.
ANEXO IV
Don ........................................................
con domicilio en ............................................., y
documento nacional de identidad número ......................,
declara bajo juramento, o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo que no ha sido separado del servicio de
ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ...................... a ..... de ................de .....
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