De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo
114 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal
de las Fuerzas Armadas y en los apartados 2 y 4 del artículo
22 y el apartado 3 del artículo 24 del Real Decreto 1064/2001,
de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Evaluaciones y Ascensos del Personal Militar Profesional y a
propuesta del Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire, dispongo:
Primero.-Con fecha 27 de diciembre de 2001 se da por
finalizado el ciclo 2001/2002, para el ascenso al empleo de General
de Brigada del Cuerpo de Ingenieros de la Escala Superior de
Oficiales del Ejército del Aire, establecido en la Orden 117/2001
de 1 de junio, por la que se determinan las zonas de los escalafones
para las evaluaciones de ascenso al empleo superior, y da
comienzo un nuevo ciclo que se inicia el día 28 de diciembre de 2001
y finaliza el día 30 de junio de 2002.
Segundo.-Será evaluado para el ascenso por elección al
empleo inmediato superior, el personal del Ejército de Aire
comprendido en la zona del escalafón que se expresa a continuación
que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 112 de
la Ley 17/1999 y en el artículo 15 del Real Decreto 1064/2001,
surtiendo efectos en este nuevo ciclo:
Militares de Carrera
Número generaldeescalafón
Cuerpo Escala Empleo
Desde Hasta
Ingenieros. Superior de
Oficiales.
Coronel. 31469 31477
Quedan incluidos en la respectiva zona para evaluación los
números que expresan los extremos de la misma y todos ellos
se entenderán referidos al escalafón publicado con fecha de 1
de octubre de 2001.
Tercero.-Tendrán quince días naturales a partir de la entrada
en vigor de la presente Orden, aquellos interesados que deseen
solicitar su exclusión de la evaluación, con los efectos previstos
en el apartado 2 del artículo 113 de la Ley 17/1999 y en el
artículo 23 del Real Decreto 1064/2001.
Cuarto.-El Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire elevará
al Ministro de Defensa la evaluación acompañando su propio
informe.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 17 de enero de 2002.
TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid