Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BOE-A-2002-11291

Orden ECD/1373/2002, de 16 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada «Fundación Actores-Artistas de España», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2002, páginas 20795 a 20796 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-11291

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Juan Matute de Cárdenas, solicitando la inscripción de la «Fundación Actores-Artistas de España» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid, el 18 de diciembre de 2001, según consta en escritura pública número 4.342, otorgada ante el Notario don Francisco José López Goyanes, por La Unión de Actores de Madrid.

La escritura citada fue completada por los números 806 y 473, otorgadas, respectivamente el 20 de marzo de 2002 y el 15 de febrero de 2002 ante el mismo Notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Gran Vía, número 50, 3.º, derecha y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 6.012 euros. La dotación consistente en efectivo metálico ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «El desarrollo, promoción y apoyo a cuantas iniciativas y actividades se realicen en beneficio del colectivo de actores y artistas, quienes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1, apartado D de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, son los beneficiarios de las actividades que esta Fundación pueda desarrollar.

Dichas actividades se desarrollarán en todos los ambientes culturales, sociales, profesionales y asistenciales en cuanto sirvan para mejorar y dignificar la situación o estado de los miembros del colectivo benéfico al que van destinadas las actividades de esta Fundación, manifestando para ello su voluntad de colaborar con cuantas otras organizaciones e instituciones tengan los mismos objetivos.

De conformidad con tales objetivos, la Fundación desarrollará actividades formativas, educativas, promocionales, empresariales, asociativas, etcétera que hagan posible en la práctica el fomento y la mejora de los sectores profesionales y sociales donde se integran los actores y artistas.

Un objetivo prioritario para la Fundación será el fomento de medidas que permitan la ocupación y formación continuada de los actores y artistas, tanto mediante medidas de formación y reciclaje profesional, como mediante la promoción, organización y difusión de producciones que cumplan dicho objetivo.

A fin de dignificar la profesión, se organizarán congresos y encuentros culturales, se otorgarán premios anuales para los profesionales más destacados y se adoptarán medidas de todo tipo, incluidas las de carácter económico, que posibiliten ayudas asistenciales en los casos que lo requieran.

Y en general cuantas otras actividades que, dentro de la legalidad vigente, sean posibles para entidades de la naturaleza de la Fundación y que sirvan a los fines citados».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Jorge Oscar Bosso Cuello; Secretario: Don Juan Matute de Cárdenas; Vocales: Doña Alicia Agut Marco, doña Gloria Vega Pérez, don Alfredo Bauza Vicens, don Juan José Pérez Yuste, don Xavier Elorriaga González, doña Amparo Climent Corbín, doña Rosa Ana Pastor Muñoz, don Teófilo Calle Massa y don José Guillermo Fernando Marín Calvo, según consta en la escritura de constitución de la Fundación y en la número 473 mencionada en el antecedente de hecho primero.

Todas las personas citadas han aceptado sus cargos en documento público.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

La Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro y el Real Decreto 1322/2001, de 30 de noviembre.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Actores-Artistas de España», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la Fundación denominada «Fundación Actores-Artistas de España», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Gran Vía, número 50, 3.º, derecha, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 16 de mayo de 2002.−P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001 «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid