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Documento BOE-A-2002-11258

Resolución de 8 de mayo de 2002, de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Generalidad de Cataluña para la redacción del Plan Integral de Protección del Delta del Ebro y para la ejecución y coordinación de sus actuaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 8 de junio de 2002, páginas 20769 a 20772 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-11258

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el 4 de diciembre de 2001, el Convenio de colaboración entre la Administración General de Estado y la Generalitat de Catalunya, para la redacción del Plan Integral de Protección del Delta del Ebro y para la ejecución y coordinación de sus actuaciones, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, a 8 de mayo de 2002.‒El Secretario de Estado, Pascual Fernández Martínez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Generalitat de Catalunya para la redacción del Plan Integral de Protección del Delta del Ebro y para la ejecución y coordinación de sus actuaciones

En Madrid, a 4 de diciembre de 2001.

REUNIDOS

El excelentísimo señor don Jaume Matas i Palou, Ministro de Medio Ambiente, nombrado por Real Decreto 561/2000, de 28 de abril, en uso de las atribuciones que le confiere la disposición adicional decimotercera, en relación con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y

El excelentísimo señor don Ramón Espadaler i Parcerisas, Consejero de Medio Ambiente de la Generalitat de Catalunya, nombrado por Decreto 295/2001, de 20 de noviembre, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 3/1982, de 23 de marzo, de regulación del Parlament, del President i del Consell Executiu de la Generalitat.

Actuando en cumplimiento del mandato constitucional establecido en el artículo 45 y de acuerdo con los títulos competenciales que, en materia de medio ambiente, confiere a la Administración General del Estado el artículo 149.1.22.a y 23.a; y a la Generalitat de Catalunya el artículo 148.1.9.a, entre otros, y artículo 10 de su Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre.

Ambos, en representación de sus respectivas instituciones y con plenas facultades para formalizar el presente documento,

EXPONEN

La Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, en su disposición adicional décima establece que con la finalidad de asegurar el mantenimiento de las especiales condiciones ecológicas del Delta del Ebro, se elaborará un Plan Integral de Protección. En dicho Plan se ha de definir el régimen hídrico que permita el desarrollo de las funciones ecológicas del río, del Delta y del ecosistema marino próximo, también será preciso definir, no sólo, las medidas necesarias para evitar la subsidencia y regresión del Delta, sino también aquellas cuestiones relativas a la mejora de la calidad del agua, la mejora del hábitat físico de los ecosistemas y la definición, método de seguimiento y control de indicadores ambientales.

Junto a estos objetivos y, dado su carácter de Plan Integral, será preciso definir un modelo agronómico sostenible en el marco de la política agraria comunitaria y posteriormente proceder a su aplicación.

Por otra parte, la propia Ley del Plan Hidrológico Nacional entiende que un proyecto tan ambicioso y complejo como es la redacción de este Plan y su posterior ejecución, es tarea de todos los sectores implicados en el ámbito del Delta del Ebro. En particular, señala que para la redacción del Plan y para la ejecución y coordinación de sus actuaciones se creará una organización presidida por la Generalitat de Catalunya e integrada por todas las Administraciones y entidades con competencias e intereses en el ámbito del Delta del Ebro.

El Gobierno del Estado y el de la Generalitat de Catalunya son los garantes del buen orden en la elaboración del Plan Integral de Protección del Delta y han de estar vinculados en los trabajos necesarios para la consecución del mencionado Plan.

Por ello, la Administración General del Estado ha invitado a la Generalitat de Catalunya a constituir con ella, bajo la forma jurídica de Consorcio, la Organización a que se refiere la disposición adicional décima de la Ley del Plan Hidrológico Nacional, en la que también podrán integrarse, mediante la aceptación y firma de los Estatutos del Consorcio, los Entes locales, los usuarios y las Organizaciones sociales de la zona.

Por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto del presente Convenio es colaborar en la redacción y ejecución del Plan Integral de Protección del Delta del Ebro así como en la coordinación de sus actuaciones. Para ello y en aplicación de lo previsto en el artículo 6.5 de la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se constituye expresa y formalmente el «Consorcio para la Protección Integral del Delta del Ebro», que se regirá por los Estatutos que formarán parte del presente documento como anexo al mismo.

Segunda.

La inversión a realizar en base al presente Convenio se acordará anualidad por anualidad de acuerdo con la programación de las actuaciones y su financiación, incorporándose al presente documento mediante la firma del correspondiente anexo.

Las Administraciones firmantes participarán en la financiación del Consorcio de acuerdo con la siguiente proporción: Administración General del Estado, 70 por 100 y Generalitat de Cataluña, 30 por 100, sin perjuicio de las aportaciones que convengan realizar las personas públicas o privadas que se incorporen al Consorcio, en los términos que se determinen en el acuerdo de incorporación.

En todo caso dicha financiación quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de las Administraciones Públicas consorciadas.

Tercera.

Las partes podrán acordar otra participación financiera en el caso de que se realicen nuevas incorporaciones de personas públicas o privadas al Consorcio.

Cuarta.

El Convenio será efectivo a partir de la fecha de suscripción y se formaliza por tiempo indefinido mientras dure la necesidad de gestionar la Organización común a constituir. En el plazo de treinta días, contados desde la suscripción, deberán constituirse los órganos de gobierno del Consorcio así como celebrar su primera reunión para adoptar los acuerdos que se consideren imprescindibles para su funcionamiento.

Quinta.

La resolución del Convenio tendrá lugar por mutuo acuerdo, cuando se produzca un incumplimiento sustancial de las obligaciones asumidas por las Administraciones consorciadas o cuando se produzca la disolución del Consorcio.

Y, en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.‒El Ministro de Medio Ambiente, Jaume Matas i Palou.‒El Consejero de Medio Ambiente, Ramón Espadaler i Parcerisas.

ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DEL DELTA DEL EBRO

Introducción

La disposición adicional décima de la Ley del Plan Hidrológico Nacional, establece que se elaborará un Plan Integral de Protección del Delta del Ebro, con un contenido mínimo que comprenda, entre otros aspectos, la definición del régimen hídrico que permita el desarrollo de las funciones ecológicas del río, el delta, y el ecosistema marino próximo.

Las necesarias obras de regulación del caudal del río Ebro, han generado, especialmente desde la construcción del pantano de Mequinenza en 1972, una problemática medioambiental a partir de dicho lugar, consistente en la falta de aportación de los sedimentos que durante siglos han acabado configurando el ecosistema del último tramo del río Ebro, y especialmente el Delta del Ebro. La importancia y afección que los embalses del tramo final del río Ebro, generan sobre el ecosistema del último tramo del río Ebro, hacen que se considere como ámbito de actuación óptimo de este Consorcio, el determinado por la zona de influencia del propio río, desde el embalse de Ribarroja, hasta la misma desembocadura, incluido todo el Delta del Ebro.

La necesidad de regular el caudal del río Ebro, garantizando la sostenibilidad de dicha zona, obliga a estudiar con profundidad y rigor, el aporte actual de sedimentos para poder determinar las medidas necesarias para evitar la subsidencia y regresión del Delta, así como el verdadero caudal ecológico necesario en el último tramo del río.

Es evidente que una correcta planificación hidrológica debe centrar sus esfuerzos también, en fomentar el ahorro del consumo de agua, y para ello, debe definirse un modelo agronómico sostenible, a partir de cuya aplicación pueda ahorrarse agua de las actuales concesiones de regadío del río.

El Plan Integral que debe redactar la entidad que ahora se constituye, no sólo debe establecer las necesidades medioambientales del tramo final del río Ebro, sino garantizar que dichas necesidades sean compatibles con las actividades humanas en su entorno, y el aprovechamiento turístico que cualquier tramo fluvial genera. El proyecto de navegabilidad ya iniciado en el último tramo del río, no solo debe ser absolutamente compatible con las acciones a emprender desde este Consorcio, sino que puede resultar potenciado con la ejecución de las actuaciones que se emprendan. La necesaria protección de las riberas del río, debe ser la base para definitivamente establecer el marco que garantice la protección medioambiental del río, y a la vez, un aprovechamiento turístico sostenible del mismo.

Por ello, en el propio Plan Integral, el Consorcio deberá definir que trato debe darse a las riberas del río desde Ribarroja hasta el Delta del Ebro, determinando y ejecutando las actuaciones necesarias que establezcan de forma definitiva el tipo de infraestructuras que deben existir en contacto con el río Ebro, puesto que dichas infraestructuras, serán las que conformarán el tramo final del río, es decir, la eficaz y definitiva protección del ecosistema del río frente a la actividad humana que se genere en su entorno.

Para la consecución de todos los objetivos expuestos y cumplimiento del mandato contenido en la disposición adicional décima se hace preciso, por último, crear una organización integrada por todas las Administraciones y entidades con competencias e intereses en el ámbito del Delta del Ebro. Esta organización necesita revestirse de alguna de las formas que prevé el Ordenamiento jurídico, sometiéndose, de este modo al necesario control de legalidad que postulan todos los sistemas jurídicos actuales.

Entre las distintas posibilidades que se ofrecen, resulta la más adecuada al objeto que se persigue, la del Consorcio Administrativo, definido como aquella organización que se compone de entidades de naturaleza heterogénea, para la realización de obras o servicios determinados en los que están interesados diversas administraciones públicas, y que, por tanto, precisa la cooperación de éstas, en la que además pueden intervenir entidades jurídico-privadas sin fin de lucro, siendo entonces su finalidad la consecución de un interés público concurrente con los de las Administraciones públicas.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Constitución del Consorcio.

1. Se constituye una entidad integrada por las Administraciones General del Estado y de la Generalitat de Catalunya.

2. También podrán formar parte del Consorcio las Entidades locales, los usuarios, las instituciones socioeconómicas y las entidades con competencias o intereses en el ámbito del río Ebro, en el tramo comprendido desde el embalse de Ribarroja hasta la desembocadura, previa aceptación de estos estatutos por parte de sus respectivos órganos de gobierno y de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación.

3. Una vez constituido el Consorcio, en los términos de la disposición adicional décima de la Ley del Plan Hidrológico Nacional, las nuevas incorporaciones serán aprobadas por el Consorcio, se comunicarán a las dos Administraciones constituyentes y serán hechas públicas.

Artículo 2. Denominación y domicilio.

La entidad constituida se denominará «Consorcio para la Protección Integral del Delta del Ebro», tendrá su domicilio administrativo en el municipio de Amposta, sin perjuicio de que las dependencias técnicas se establezcan en el municipio de Deltebre.

Artículo 3. Objeto y atribuciones.

1. Constituyen el objeto del Consorcio:

a) La redacción del Plan Integral previsto en la disposición adicional décima de la Ley del Plan Hidrológico Nacional, así como la revisión y modificación de dicho Plansiello fuera necesario para cumplirlo dispuesto en la Ley del Plan Hidrológico Nacional.

b) La ejecución, coordinación e impulso de aquellas actuaciones que se determinen dentro de las previstas en el Plan Integral, una vez aprobado por el Gobierno.

2. Para el cumplimiento de su objeto, el Consorcio:

a) Podrá ser beneficiario de la expropiación forzosa y de la imposición de las servidumbres que fueran necesarias para las actuaciones previstas en el Plan Integral del Delta del Ebro, una vez aprobado por el Gobierno.

b) Tendrá atribuida la potestad de autoorganización.

c) Gozará de la presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos, en los términos de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Naturaleza jurídica y capacidad.

1. El Consorcio se configura como una Entidad de Derecho Público, creada al amparo de lo previsto en la disposición adicional décima, apartado 2, de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

2. El Consorcio gozará de personalidad jurídica propia y podrá adquirir, poseer, reivindicar, gravar y alienar toda clase de bienes, otorgar toda clase de contratos en general, encargar y redactar estudios, promover y ejecutar obras, explotar concesiones, y en general ejercitar y obligarse mediante cualquier forma admitida en derecho, incluida la crediticia, en la forma y límites establecidos por la legislación vigente en cada momento.

Podrá también ejercitar acciones y excepciones e interponer recursos, de acuerdo con la legislación vigente, siempre que aquellos actos se realicen para el cumplimiento de las finalidades y actividades que constituyen su objeto.

Artículo 5. Régimen jurídico y duración.

1. El Consorcio se regirá por la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y por las leyes administrativas básicas del Estado, debido a su carácter de entidad de derecho público. De la misma manera, se regirá por las normas de la Comunidad Autónoma de Cataluña que sean de aplicación en cada caso, así como por los presentes Estatutos.

2. El Consorcio se regirá por los presentes Estatutos y por su Reglamento interno. En los Estatutos quedan determinados sus finalidades, las particularidades de su régimen orgánico, funcional y financiero, así como la distribución de representaciones entre las entidades consorciadas.

3. El Consorcio tendrá una duración indefinida y subsistirá mientras perdure la necesidad de los fines que se le atribuyen, salvo que, por imposibilidad sobrevenida por el cumplimiento de aquéllas, se decidiese su disolución por acuerdo de sus miembros con el quórum exigido por el artículo 14 de sus Estatutos, y con el mismo procedimiento seguido para su constitución.

CAPÍTULO II
Régimen orgánico
Artículo 6. Órganos de Gobierno y Administración.

1. El Consorcio estará integrado por los siguientes órganos:

a) El Consejo General.

b) La Comisión Ejecutiva.

c) El Presidente.

d) El Director.

2. Mediante Reglamento interno o por acuerdo específico de la Comisión Ejecutiva, podrán crearse Comisiones de Estudio para la preparación de los asuntos que correspondan a la competencia del Consejo General o de la Comisión Ejecutiva.

3. El Consorcio tendrá un Secretario, licenciado en Derecho, a quien corresponde:

a) El asesoramiento general de la entidad, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y norma correspondiente de la Generalitat de Catalunya, así como de su Presidencia y Comisiones.

b) La elaboración de Actas y certificado de todos los actos y acuerdos.

Para el ejercicio de sus funciones el Secretario asistirá a las sesiones celebradas por el Consejo General del Consorcio y, en su caso, a las celebradas por la Comisión ejecutiva, sin voto pero con voz y será el encargado de emitir los certificados correspondientes.

El nombramiento del Secretario corresponde a la Comisión Ejecutiva. La elección deberá recaer en letrado de reconocido prestigio, elegido entre letrados pertenecientes a los Colegios profesionales comprendidos en el ámbito territorial de actuación propio del Consorcio.

4. El Consorcio contará con un Interventor al que corresponden las funciones de control y fiscalización de la gestión económico-financiera, presupuestaria y de contabilidad del Consorcio.

5. El Consorcio podrá nombrar un Tesorero que ejercerá las funciones típicas de tesorería tales como:

a) El manejo y custodia de fondos, valores y efectos de la entidad de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

b) La formación de los planes y programas de tesorería, distribuyendo en el tiempo las disponibilidades dinerarias del Consorcio para la puntual satisfacción de sus obligaciones.

Los puestos de Interventor y Tesorero deben ser desempeñados por funcionarios al servicio de las Administraciones Autonómica, Estatal o Local, integradas en el Consorcio. Si el funcionario perteneciese a la Administración Local deberá tener habilitación de carácter nacional. Su nombramiento corresponde a la Comisión Ejecutiva.

Artículo 7. El Consejo General.

El Consejo General es el órgano de participación y deliberación del Consorcio y estará integrado por un mínimo de 20 y un máximo de 41 miembros, de éstos, al menos, doce serán representantes de la Administración del Estado y ocho de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Los representantes serán designados y separados libremente por las entidades consorciadas y, cuando se produzca el supuesto contemplado en el apartado 2 del artículo 1 de los presentes Estatutos, por las correspondientes entidades, organizaciones y comunidades de usuarios y, cesarán en su caso, cuando pierdan la condición representativa en virtud de la cual hubieran sido designados.

Artículo 8. Atribuciones del Consejo General.

Es competencia del Consejo General:

a) Conocer y debatir el proyecto de Plan Integral del Delta del Ebro, en los términos previstos en la disposición adicional décima de la Ley del Plan Hidrológico Nacional.

b) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, la modificación de los Estatutos del Consorcio.

c) La discusión de las líneas generales de actuación del Consorcio.

d) El seguimiento periódico de las actuaciones a que dé lugar la ejecución del Plan Integral. Este seguimiento se plasmará en un informe anual que será remitido al Ministerio de Medio Ambiente y a la Generalitat de Catalunya.

e) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, la incorporación de nuevos miembros al Consorcio o la separación de los mismos.

f) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, la disolución del Consorcio.

Artículo 9. Régimen de sesiones.

1. El Consejo General se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año y será convocada por el Presidente con una antelación mínima de quince días.

2. El Consejo General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite una tercera parte de los miembros del Consejo, en este último caso, deberá figurar en la solicitud de convocatoria el orden del día. La convocatoria de las sesiones extraordinarias deberá realizarse con una antelación de cuarenta y ocho horas.

3. La convocatoria a las reuniones se realizará por notificación individual a cada uno de sus miembros, por cualquier medio que permita obtener la constancia de que se ha realizado.

4. De cada sesión, el Secretario levantará la correspondiente acta, que una vez aprobada en la siguiente sesión será transcrita al Libro de Actas del Consorcio.

5. Para la válida constitución del Consejo será necesaria la presencia de los dos tercios de sus miembros.

Artículo 10. Régimen de Acuerdos del Consejo General.

Los Acuerdos del Consejo General se adoptarán con el voto favorable de los 2/3 de los miembros que lo integran.

Artículo 11. La Comisión Ejecutiva.

1. La Comisión Ejecutiva es el órgano rector y ejecutivo del Consorcio y estará constituido por los siguientes miembros designados por cada entidad consorciada, entre los que formen parte del Consejo General:

Cinco representantes de la Administración General del Estado.

Cinco representantes de la Administración de la Generalitat de Catalunya, incluido el presidente.

2. Para la válida constitución de la Comisión Ejecutiva será necesaria la asistencia de las dos terceras partes de los miembros que la integran.

3. Podrá requerirse la presencia, en las reuniones de la Comisión Ejecutiva, de personal al servicio del Consorcio con el objeto de informar sobre determinados asuntos.

Artículo 12. Atribuciones de la Comisión Ejecutiva.

Es competencia de la Comisión Ejecutiva:

a) Proponer al Consejo General la modificación de los Estatutos del Consorcio.

b) Proponer al Consejo General la incorporación de nuevos miembros al Consorcio o la separación de los mismos.

c) Proponer al Consejo General la disolución del Consorcio.

d) La aprobación de los presupuestos, las operaciones de crédito y la censura de las cuentas, así como la adquisición de bienes inmuebles, previo cumplimiento de los trámites y requisitos previstos en la legislación aplicable.

e) Aprobar el Reglamento y demás normas internas, si las hubiese, del Consorcio.

f) Fijar las bases de la organización de los servicios del Consorcio y establecer las remuneraciones de la plantilla.

g) Contratar, dirigir y controlar, las obras, estudios y servicios necesarios para la redacción, ejecución, coordinación e impulso del Plan Integral de Protección del Delta del Ebro.

h) Proponer el nombramiento del Director, en los términos previstos en el artículo 16 de los presentes Estatutos, y acordar el nombramiento de los cargos de Secretario, Interventor y Tesorero.

i) Ejercitar todas las facultades que no estén expresamente atribuidas a otros Órganos del Consorcio.

Artículo 13. Régimen de funcionamiento.

1. La Comisión Ejecutiva se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses.

2. La Comisión Ejecutiva se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o una tercera parte de los miembros de la Comisión, en este último caso, deberá figurar en la solicitud de la convocatoria el orden del día. La convocatoria de las sesiones extraordinarias deberá realizarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

3. La convocatoria a las reuniones se realizará mediante notificación individualizada a cada uno de los vocales, por cualquier medio que permita obtener constancia de la misma.

4. De cada sesión se levantará acta por el Secretario, que una vez aprobada será objeto de inscripción en el Libro de Actas.

Artículo 14. Régimen de Acuerdos de la Comisión Ejecutiva.

Para la válida constitución de la Comisión ejecutiva se requiere la asistencia de las dos terceras partes de los miembros que la integran.

Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva serán adoptados con el voto favorable de la mayoría de los asistentes.

Artículo 15. El Presidente.

1. El Presidente del Consorcio será designado por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya a propuesta del Conseller de Medio Ambiente.

2. El Presidente tendrá las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación legal del Consorcio, del Consejo General y Comisión Ejecutiva.

b) Elaborar el orden del día, convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo General y Comisión Ejecutiva, así como dirigir sus sesiones y deliberaciones, y decidir los empates con su voto de calidad.

c) Publicar los acuerdos de los órganos colegiados, y dictar las disposiciones particulares para exigir su cumplimiento.

Artículo 16. El Director.

1. El Director será designado, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, por el Ministerio de Medio Ambiente, entre uno de sus representantes en la misma. La designación recaerá en aquella persona que estando en posesión de una titulación académica superior, acredite conocimientos y experiencia suficientes.

El cargo de Director, por su carácter profesional, será retribuido.

2. El Director tendrá las siguientes funciones:

a) Desarrollar la gestión económica, conforme al presupuesto aprobado y sus bases de ejecución, así como la adquisición de bienes muebles, dando cuenta de la ejecución del presupuesto a los órganos colegiados.

b) Organizar los servicios técnicos y administrativos del Consorcio.

c) Contratar al personal de la plantilla, de acuerdo con las líneas generales aprobadas por la Comisión Ejecutiva.

d) Dirigir e inspeccionar la realización de las actuaciones que constituyen el objeto del Consorcio.

e) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consorcio.

f) Elaborar una memoria anual de gestión del Consorcio, y someterla a estudio y aprobación del Consejo General.

g) Las demás funciones de gestión que le encomienden el Consejo General o la Comisión Ejecutiva.

CAPÍTULO III
Régimen Económico-Financiero
Artículo 17. Régimen financiero.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Consorcio dispondrá de los siguientes recursos:

a) Las aportaciones que realicen las Administraciones consorciadas, así como las que puedan realizar otras administraciones o entidades de ellas dependientes o europeas.

b) Los productos de su patrimonio.

c) Los ingresos extraordinarios obtenidos por operaciones de crédito.

d) Cualesquiera otros que pudiera corresponderle percibir con arreglo a la normativa vigente en cada momento.

Artículo 18. Patrimonio.

El Consorcio podrá tener un patrimonio propio, vinculado a sus fines, que se integrará por los bienes necesarios para la consecución del objeto para el cual fue constituido.

Artículo 19. Régimen de contratación.

Los contratos celebrados por el Consorcio deberán ajustarse a los principios recogidos en el texto refundido de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Artículo 20. Régimen presupuestario.

El Consorcio queda sometido al régimen de contabilidad pública y control financiero previsto en la Ley General Presupuestaria y en la legislación autonómica correspondiente.

CAPÍTULO IV
Del personal
Artículo 21. El personal al servicio del Consorcio.

1. El Consorcio contará con una plantilla de efectivos adecuada a la finalidad y objeto para los que ha sido creado.

2. La contratación del personal se regirá por el derecho laboral y respetará los principios de igualdad, mérito y capacidad que inspiran la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

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