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Documento BOE-A-2002-11061

Orden ECO/1334/2002, de 10 de mayo, de revocación a la entidad Mutualidad Escolar de Previsión Social Stella Maris (en liquidación) de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora y de inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras del acuerdo de revocación a la mencionada entidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2002, páginas 20455 a 20455 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-11061

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de fecha 31 de octubre de 2001 se inició expediente de revocación administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora privada de la entidad denominada Mutualidad Escolar de Previsión Social Stella Maris (en liquidación), dado que la mutualidad incumplía los requisitos exigidos en los artículos 6.2.f) y 12.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, necesarios para mantener la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora.

Con fecha 24 de enero de 2002 la citada mutualidad ha presentado ante esta Dirección General documentación acreditativa del acuerdo adoptado por la asamblea general en reunión celebrada el 14 de enero de 2002 de disolución de la misma y de apertura del período de liquidación.

Los artículos 25.1.c) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 38.f) del Reglamento de Entidades de Previsión Social de 4 de diciembre de 1985 establecen como causa de revocación de la autorización concedida a una entidad para el ejercicio de la actividad aseguradora la disolución de la misma.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Revocar a la entidad Mutualidad Escolar de Previsión Social Stella Maris (en liquidación) la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.c) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Segundo.

Inscribir en el Registro administrativo previsto en el artículo 74 de la Ley 30/1995 el acuerdo de revocación de la autorización administrativa concedida a la Mutualidad Escolar de Previsión Social Stella Maris (en liquidación), para el ejercicio de la actividad aseguradora.

Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 10 de mayo de 2002.−El Ministro, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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