La entidad Sociedad de Seguros Mutuos Contra Incendios de Edificios Rurales de Álava, Mutua a Prima Fija, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización para operar en el ramo de otros daños a los bienes, ramo número 9 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que Sociedad de Seguros Mutuos Contra Incendios de Edificios Rurales de Álava, Mutua a Prima Fija, ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la citada Ley 30/1995 y artículo 7 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, de 20 de noviembre de 1998, para la ampliación de la actividad.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Autorizar a la entidad Sociedad de Seguros Mutuos Contra Incendios de Edificios Rurales de Álava, Mutua a Prima Fija para operar en el ramo de otros daños a los bienes, ramo número 9 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 10 de mayo de 2002.‒El Ministro, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.
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