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Documento BOE-A-2002-10948

Orden INT/1322/2002, de 22 de mayo por la que se convoca concurso para la provisión de un puesto de trabajo vacante en los servicios periféricos del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2002, páginas 20366 a 20369 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2002-10948

TEXTO ORIGINAL

Existiendo un puesto de trabajo vacante en los Servicios

Periféricos del organismo autónomo de Trabajo y Prestaciones

Penitenciarias, dotado presupuestariamente, y cuya provisión

corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, este

Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1.a) de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado por la Ley 23/1988,

de 28 de julio, previa autorización de las bases de la presente

convocatoria por la Secretaría de Estado para la Administración

Pública, y de conformidad con el artículo 39 del Real Decreto

364/95, de 10 de marzo, por la que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración del Estado, ha dispuesto, convocar concurso para la provisión

del puesto de trabajo vacante en sus Servicios Periféricos, que

se relaciona en el Anexo I a esta Orden, con arreglo a las siguientes

bases de convocatoria:

Aspirantes

Primera. 1. Podrán tomar parte en el presente concurso los

funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Especial de

Instituciones Penitenciarias, siempre que en la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes reúnan los requisitos que

se indican para cada puesto de trabajo, aprobados por la Comisión

Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.

2. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse

por los interesados en la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes.

3. La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los

cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará en ningún

caso, la adjudicación de la plaza a quien con posterioridad a tal

fecha hubiera quedado en situación de suspenso o hubieran dejado

de reunir los requisitos exigidos para acceder al puesto solicitado,

viniendo obligados los concursantes en tales supuestos, a

manifestar por escrito los impedimentos en cuestión.

Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los

funcionarios comprendidos en la base primera, con independencia

de la situación administrativa en que se encuentren, excepto los

suspensos en firme, que no podrán participar mientras

permanezcan en dicha situación, siempre que reúnan las condiciones

generales exigidas y los requisitos especificados en la presente

convocatoria.

2. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo

podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos

años desde la toma de posesión del último destino obtenido por

concurso, salvo que se dé alguno de los supuestos siguientes:

a) Que tengan destino definitivo en el ámbito del Ministerio

del Interior, con excepción de los destinados en la Secretaria de

Estado de Seguridad.

b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido

por el procedimiento de concurso o de libre designación, antes

de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma

de posesión.

c) Que procedan de un puesto de trabajo suprimido.

3. Los funcionarios reingresados al servicio activo mediante

adscripción provisional en el Departamento sólo tendrán la

obligación de participar si se convoca el puesto que ocupan

provisionalmente. En el caso de no participar en este concurso, los

funcionarios a que se refiere este apartado podrán ser destinados

a la vacante que se genere después de atender las solicitudes

del resto de los concursantes.

4. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular o excedencia por agrupación familiar sólo podrán

participar si llevan más de dos años en esta situación.

5. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de familiares o servicios especiales sólo podrán participar cuando

hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último

destino obtenido por concurso, salvo que se trate de funcionarios

con derecho a reserva de puesto de trabajo en este Ministerio,

a excepción de la Secretaría de Estado de Seguridad, o en el

supuesto previsto en el artículo 20.1,e) de la Ley 30/1.984, de

2 de agosto, así como en el caso de supresión del puesto de trabajo

reservado.

6. Los funcionarios en situación administrativa de Servicios

en Comunidades Autónomas sólo podrán participar en este

concurso si a la fecha de finalización del plazo de presentación de

instancias han transcurrido dos años desde su transferencia o

traslado a las mismas, y en todo caso desde la toma de posesión

del destino desde el que participen si es de carácter definitivo.

7. Los funcionarios en excedencia forzosa deberán participar

en el concurso, en tanto reúnan los requisitos de desempeño del

puesto ofertado, y les sea notificado.

8. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la solicitud de vacantes la adaptación del puesto de trabajo

solicitado que no suponga una modificación exorbitante en el

contexto de la organización.

La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en

entrevista personal, la información que estime necesaria en orden

a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos

competentes correspondientes, respecto de la procedencia de la

adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas

y funciones del puesto en concreto.

Méritos

Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación del

puesto de trabajo se realizará con arreglo al siguiente baremo:

1. Méritos específicos: Se encuentran recogidos en el anexo

I.a. de esta Orden, valorándose con la puntuación máxima de

8,49 puntos.

Cuando la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo

se adquiera a través de comisión de servicios, solo serán tenidas

en cuenta, a efectos de valoración de este apartado, las realizadas

en los dos últimos años.

Para valorar la adecuación al puesto de trabajo, y con

independencia del sistema y criterios que utilice la Comisión de

Valoración, los candidatos deberán presentar un curriculum, que tendrá

una extensión máxima de 5 folios y contendrá los datos biográficos,

académicos y laborales que el solicitante considere de interés.

Deberá incluir, al menos, en su contenido: estudios y formación;

experiencia profesional y puestos desempeñados con anterioridad,

con descripción de cada uno, destacando en cada caso los aspectos

que puedan tener relación con el puesto solicitado; e idoneidad

o capacitación para el puesto solicitado.

Méritos generales:

2. Valoración del grado personal: Se valorará hasta un

máximo de 6,50 puntos. Por tener consolidado un grado personal:

Superior al nivel del puesto solicitado: 6,50 puntos.

Igual al nivel del puesto solicitado: Seis puntos.

Inferior en uno, dos o tres niveles al del puesto solicitado:

5,50 puntos.

Inferior en cuatro o cinco niveles al del puesto solicitado: Cinco

puntos.

Inferior en mas de cinco niveles al del puesto solicitado: 4,50

puntos.

En este apartado se valorará en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se

halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71

del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el Grupo de

titulación al que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración

del Estado, de acuerdo con lo establecido en dicho Real Decreto,

para el grupo de titulación al que pertenezca el funcionario, deberá

valorarse el máximo correspondiente al intervalo de niveles

asignado a su grupo de titulación en la Administración del Estado.

El funcionario que participe desde un Departamento ajeno al

Ministerio del Interior, y que tenga un grado personal consolidado

o que pueda ser consolidado durante el período de presentación

de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere

la base cuarta que dicha circunstancia quede expresamente

reflejada en el anexo III (certificado de méritos).

3. Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta

un máximo de 6,50 puntos en función del nivel de complemento

de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado, con

carácter de titularidad o adscripción provisional, salvo que esta

provenga de comisión de servicios, con arreglo a los siguientes

criterios:

a) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel

superior o igual al del puesto solicitado:

Durante dos meses o más: 6,50.

Durante menos de dos meses: Seis.

b) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en

uno, dos o tres niveles al del puesto solicitado:

Durante dos meses o más: Seis.

Durante menos de dos meses: 5,50.

c) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en

cuatro o cinco niveles al del puesto solicitado:

Durante dos meses o más: 5,50.

Durante menos de dos meses: Cinco.

d) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en

más de cinco niveles al del puesto solicitado:

Durante dos meses o más: Cinco.

Durante menos de dos meses: 4,50.

Aquellos funcionarios que concursen desde un puesto de

trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que están

desempeñando un puesto de nivel mínimo correspondiente al

grupo al que pertenezca su Cuerpo o Escala.

Cuando se trate de funcionarios procedentes de la situación

de servicios especiales, se atenderá al nivel del último puesto que

desempeñaban en activo o, en su defecto, se les atribuirá el nivel

mínimo correspondiente al grupo en que se clasifique su Cuerpo

o Escala.

4. Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Por la

realización de cursos de formación y perfeccionamiento que versen

sobre materias directamente relacionadas con las recogidas para

el puesto de trabajo, y descritas en el anexo I, se otorgará hasta

un máximo de 3,25 puntos. Debiendo puntuarse como sigue:

Cursos de duración comprendida entre las veinte y las treinta

y nueve horas: 0,10 puntos.

Cursos de duración comprendida entre las cuarenta y las

cincuenta y nueve horas: 0,20 puntos.

Cursos de duración superior a las cincuenta y nueve horas:

0,30 puntos.

La Comisión de Valoración valorará en su conjunto, y por una

sola vez, los cursos que sean de naturaleza análoga y contenido

curricular similar.

Será requisito para su toma en consideración, la acreditación

documental mediante el oportuno certificado donde deberá figurar

el número de horas de duración, así como el centro de impartición

del curso.

5. Antigüedad: La antigüedad se valorará hasta un máximo

de 7,50 puntos, a razón de 0,25 puntos por cada año completo

de servicios prestados en la Dirección General de Instituciones

Penitenciarias o en el Organismo Autónomo de Trabajo y

Prestaciones Penitenciarias, y de 0,10 puntos por cada año completo

de servicios prestados en el resto de la Administración, sin que

puedan computarse más de una vez los servicios prestados

simultáneamente.

A estos efectos, se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala del funcionario

solicitante, expresamente reconocidos al amparo de lo dispuesto

en la Ley 70/1.978, de 26 de diciembre.

Solicitudes, requisitos y documentación

Cuarta. 1. Los méritos, así como los requisitos y datos

imprescindibles, deberán ser acreditados, por certificado, en copia

de modelo que figura como anexo III a esta Orden.

Este certificado deberá ser expedido por las unidades

competentes en materia de personal de los Departamentos ministeriales

u Organismos Autónomos, de la Dirección General de Instituciones

Penitenciarias o del organismo autónomo de Trabajo y

Prestaciones Penitenciarias si se trata de funcionarios destinados en

Servicios Centrales.

Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios

Periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,

del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones

Penitenciarias, o de cualquier otro Departamento u Organismo, será expedido

por los Secretarios Generales de las Delegaciones o

Subdelegaciones del Gobierno de la provincia en que se ubiquen los Centros

o las Unidades en que se encuentren prestando sus servicios. En

el caso de funcionarios destinados en los Servicios Periféricos del

Ministerio de Defensa, sus certificados serán expedidos por los

Delegados de Defensa.

2. Respecto al personal destinado en Comunidades

Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección

General de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar.

3. En cuanto a los funcionarios que se encuentren en situación

de excedencia voluntaria, excedencia por cuidado de familiares,

servicios especiales o excedencia forzosa, la mencionada

certificación será expedida por la Subdirección General de Personal

de Instituciones Penitenciarias, de la Dirección General de

Instituciones Penitenciarias.

4. Los méritos alegados por los concursantes serán

acreditados documentalmente mediante las pertinentes certificaciones,

justificantes o cualquier otro medio, sin perjuicio de que se pueda

recabar de los interesados las aclaraciones o aportación de la

documentación adicional que se estime necesaria para la

comprobación de dichos méritos.

5. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

deberán acompañar a su solicitud documentación acreditativa de

la terminación del período de suspensión.

6. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas.

7. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Presentación de solicitudes

Quinta. 1. La cumplimentación y tramitación de las

solicitudes de los funcionarios se realizará conforme al modelo

publicado como anexo II a esta Orden, a través de las oficinas a que

se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días

hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación de la

presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Transcurrido este plazo, serán remitidas, por el Gabinete de

Dirección, todas las solicitudes, junto con el anexo III, certificado

de méritos, señalado en la base cuarta, y la documentación que

se adjunte.

3. El concursante deberá unir a la solicitud la documentación

que hubiera de acompañar.

4. Una vez finalizada la grabación de las solicitudes

cumplimentadas en los anexos II y III y valorados por la Comisión de

Valoración los méritos y documentaciones aportadas, este Centro

Directivo remitirá a cada Unidad periférica los listados

provisionales del resultado del concurso, donde quedarán recogidas las

puntuaciones obtenidas por cada concursante, siguiendo el

baremo de la base tercera, que deberán ser expuestos para

conocimiento de los mismos.

Las alegaciones que en cuanto a variación en las puntuaciones

formulen los interesados deberán ser remitidas a este Centro

Directivo en un plazo máximo de diez días naturales, a partir de la

recepción del listado provisional, aportando, a tal efecto, las

pruebas documentales oportunas encaminadas a las modificaciones

que estimen deben efectuarse, debiendo utilizar para su

comunicación, preferentemente, los centros penitenciarios.

Comisión de Valoración

Sexta. 1. Los méritos serán valorados por una Comisión de

Valoración compuesta por los siguientes miembros: La Gerente

del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias

o persona en quien delegue, quien la presidirá, un mínimo de

tres miembros en representación del organismo autónomo de

Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, uno de los cuales actuará como

Secretario; y un miembro designado, en su caso, por cada una

de las Centrales Sindicales más representativas, y por las que

cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto

de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente.

El número de los representantes de las organizaciones

sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados

a propuesta de la Administración.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos

o Escalas de Grupo de titulación igual o superior al exigido para

los puestos convocados.

Prioridad para la adjudicación de destinos

Séptima. 1. Para poder obtener el puesto de trabajo

convocado en el presente concurso, habrá de alcanzarse una

puntuación mínima de seis puntos.

2. La propuesta de adjudicación vendrá dada por la

puntuación obtenida según el baremo de la base tercera.

3. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en la base tercera

por el orden expresado. De persistir el empate se acudirá a la

fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala

desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido

en el proceso selectivo.

Plazos de resolución

Octava. 1. La presente convocatoria se resolverá mediante

Orden que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". A tal

efecto, los listados de adjudicación serán expuestos en los tablones

de anuncios de los centros penitenciarios y Oficina de Información

de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y del

organismo autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, en

donde se determinará el puesto de trabajo que se adjudica y el

funcionario que se destina al mismo, con indicación del puesto de

procedencia, localidad y nivel de complemento de destino, así

como, en su caso, situación administrativa de procedencia.

2. El concurso se resolverá dentro de los dos meses siguientes

al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

3. La resolución del concurso se motivará con referencia al

cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la

convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el

procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la

observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos

de los candidatos.

Tomas de posesión

Novena. 1. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo

que antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere

obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso

el adjudicatario deberá comunicar, por escrito, su opción en el

plazo de tres días desde la publicación de la resolución en el

"Boletín Oficial del Estado".

2. El traslado a que pueda dar lugar la adjudicación del puesto

de trabajo tendrá la consideración de voluntario y, en

consecuencia, no generará derecho al abono de indemnización por concepto

alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen

de indemnizaciones por razón de servicio.

3. El funcionario que obtenga destino a través de este

concurso no podrá participar en concurso de traslado que convoque

tanto la Administración del Estado como las Comunidades

Autónomas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de

posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos

contemplados en el artículo 20.1, f) de la Ley 30/1984, modificado por

la Ley 23/1988, de 28 de julio.

Décima. 1. El plazo para tomar posesión será de tres días

hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de

un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio

activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución

del concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de

posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a

la Unidad a donde haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas en

cada caso por el Secretario de Estado para la Administración

Pública, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres

meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos

anteriores, la Subsecretaría del Departamento podrá conceder una

prórroga de incorporación hasta de un máximo de veinte días

hábiles si el destino implica cambio de residencia y si lo solicita

el interesado por razones justificadas.

3. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos

a los interesados, salvo que, por causas justificadas, el órgano

convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

4. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se

considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en

los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia

voluntaria.

Normas finales

Undécima. 1. De acuerdo con el artículo 14 de la

Constitución española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de

1976, la Administración Pública lleva a cabo una política de

igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al

acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones

de trabajo.

Duodécima. La presente convocatoria, que pone fin a la vía

administrativa, de conformidad con el artículo 116 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

podrá ser recurrida potestativamente ante este Organismo

Autónomo, mediante la interposición de recurso de reposición en el

plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su

publicación, o ser impugnada directamente ante los Juzgados Centrales

de lo Contencioso-Administrativo (Madrid), pudiendo

interponerse, en este caso, recurso contencioso-administrativo en el plazo

de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Madrid, 22 de mayo de 2002.-P. D. (Orden de 30 de noviembre

de 1998), el Presidente del Organismo Autónomo Trabajo y

Prestaciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.

ANEXO I

Relación de vacantes

Número de orden: 1. Clave puesto: 6JSS0. Centro directivo:

002.11260. Cádiz Puerto II. Puesto de trabajo: Jefe Servicio Social

Externo. Vacantes: 1. Localidad: Puerto Santa María. Grupo: B.

Nivel: 22. C. específico: 466,99.

Denominación del puesto de trabajo. Descripción de funciones:

Impulsar y coordinar la actividad del Servicio Social Externo.

Elaborar, en colaboración con el Coordinador de Trabajo

Social, la programación periódica, así como la memoria anual

del Servicio Social Externo.

Gestionar la documentación administrativa, los medios

materiales del Servicio Social Externo y proponer la ejecución del gasto

a la Dirección del Centro Penitenciario.

Ejecutar, en el ámbito de sus competencias, los acuerdos de

los órganos colegiados.

Formar parte de las Comisiones de Programación y

Seguimiento, en su caso.

Cursos:

Organización del trabajo. Información y atención al público.

Legislación penitenciaria. Drogodependencia en II.PP. Cursos de

informática a nivel de usuario. Cursos de formación de Jefes de

Servicio Social Externo. Habilidades sociales y comunicación.

Metodología y técnicas de intervención social. Calidad de servicio

al ciudadano. Salud laboral. Organización administrativo.

Legislación sobre inmigración, extranjería y asilo. Procedimiento

administrativo.

Méritos específicos:

Experiencia en los últimos diez años en puesto de (máximo

5,49 puntos):

a) Jefe Servicio Social Externo, Secretario CAS: 0,046 por

mes, hasta 5,49 puntos.

b) Director, Vicesecretario CAS, Coordinador Formación,

Coordinador Servicios del OATPP, Educador: 0,037 por mes,

hasta 4,49 puntos.

c) Resto de puestos del grupo B: 0,029 por mes, hasta 3,49.

Titulación: Diplomatura o primer ciclo de Derecho, Psicología,

Pedagogía, Sociología, Graduado Social, Criminología o Trabajo

Social: Un punto.

Adecuación al puesto de trabajo: Dos puntos.

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