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Existiendo un puesto de trabajo vacante en los Servicios
Periféricos del organismo autónomo de Trabajo y Prestaciones
Penitenciarias, dotado presupuestariamente, y cuya provisión
corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, este
Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1.a) de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado por la Ley 23/1988,
de 28 de julio, previa autorización de las bases de la presente
convocatoria por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, y de conformidad con el artículo 39 del Real Decreto
364/95, de 10 de marzo, por la que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración del Estado, ha dispuesto, convocar concurso para la provisión
del puesto de trabajo vacante en sus Servicios Periféricos, que
se relaciona en el Anexo I a esta Orden, con arreglo a las siguientes
bases de convocatoria:
Aspirantes
Primera. 1. Podrán tomar parte en el presente concurso los
funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Especial de
Instituciones Penitenciarias, siempre que en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes reúnan los requisitos que
se indican para cada puesto de trabajo, aprobados por la Comisión
Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.
2. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse
por los interesados en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
3. La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los
cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará en ningún
caso, la adjudicación de la plaza a quien con posterioridad a tal
fecha hubiera quedado en situación de suspenso o hubieran dejado
de reunir los requisitos exigidos para acceder al puesto solicitado,
viniendo obligados los concursantes en tales supuestos, a
manifestar por escrito los impedimentos en cuestión.
Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los
funcionarios comprendidos en la base primera, con independencia
de la situación administrativa en que se encuentren, excepto los
suspensos en firme, que no podrán participar mientras
permanezcan en dicha situación, siempre que reúnan las condiciones
generales exigidas y los requisitos especificados en la presente
convocatoria.
2. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo
podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos
años desde la toma de posesión del último destino obtenido por
concurso, salvo que se dé alguno de los supuestos siguientes:
a) Que tengan destino definitivo en el ámbito del Ministerio
del Interior, con excepción de los destinados en la Secretaria de
Estado de Seguridad.
b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido
por el procedimiento de concurso o de libre designación, antes
de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma
de posesión.
c) Que procedan de un puesto de trabajo suprimido.
3. Los funcionarios reingresados al servicio activo mediante
adscripción provisional en el Departamento sólo tendrán la
obligación de participar si se convoca el puesto que ocupan
provisionalmente. En el caso de no participar en este concurso, los
funcionarios a que se refiere este apartado podrán ser destinados
a la vacante que se genere después de atender las solicitudes
del resto de los concursantes.
4. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular o excedencia por agrupación familiar sólo podrán
participar si llevan más de dos años en esta situación.
5. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de familiares o servicios especiales sólo podrán participar cuando
hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último
destino obtenido por concurso, salvo que se trate de funcionarios
con derecho a reserva de puesto de trabajo en este Ministerio,
a excepción de la Secretaría de Estado de Seguridad, o en el
supuesto previsto en el artículo 20.1,e) de la Ley 30/1.984, de
2 de agosto, así como en el caso de supresión del puesto de trabajo
reservado.
6. Los funcionarios en situación administrativa de Servicios
en Comunidades Autónomas sólo podrán participar en este
concurso si a la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias han transcurrido dos años desde su transferencia o
traslado a las mismas, y en todo caso desde la toma de posesión
del destino desde el que participen si es de carácter definitivo.
7. Los funcionarios en excedencia forzosa deberán participar
en el concurso, en tanto reúnan los requisitos de desempeño del
puesto ofertado, y les sea notificado.
8. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la solicitud de vacantes la adaptación del puesto de trabajo
solicitado que no suponga una modificación exorbitante en el
contexto de la organización.
La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en
entrevista personal, la información que estime necesaria en orden
a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos
competentes correspondientes, respecto de la procedencia de la
adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas
y funciones del puesto en concreto.
Méritos
Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación del
puesto de trabajo se realizará con arreglo al siguiente baremo:
1. Méritos específicos: Se encuentran recogidos en el anexo
I.a. de esta Orden, valorándose con la puntuación máxima de
8,49 puntos.
Cuando la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo
se adquiera a través de comisión de servicios, solo serán tenidas
en cuenta, a efectos de valoración de este apartado, las realizadas
en los dos últimos años.
Para valorar la adecuación al puesto de trabajo, y con
independencia del sistema y criterios que utilice la Comisión de
Valoración, los candidatos deberán presentar un curriculum, que tendrá
una extensión máxima de 5 folios y contendrá los datos biográficos,
académicos y laborales que el solicitante considere de interés.
Deberá incluir, al menos, en su contenido: estudios y formación;
experiencia profesional y puestos desempeñados con anterioridad,
con descripción de cada uno, destacando en cada caso los aspectos
que puedan tener relación con el puesto solicitado; e idoneidad
o capacitación para el puesto solicitado.
Méritos generales:
2. Valoración del grado personal: Se valorará hasta un
máximo de 6,50 puntos. Por tener consolidado un grado personal:
Superior al nivel del puesto solicitado: 6,50 puntos.
Igual al nivel del puesto solicitado: Seis puntos.
Inferior en uno, dos o tres niveles al del puesto solicitado:
5,50 puntos.
Inferior en cuatro o cinco niveles al del puesto solicitado: Cinco
puntos.
Inferior en mas de cinco niveles al del puesto solicitado: 4,50
puntos.
En este apartado se valorará en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el Grupo de
titulación al que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
del Estado, de acuerdo con lo establecido en dicho Real Decreto,
para el grupo de titulación al que pertenezca el funcionario, deberá
valorarse el máximo correspondiente al intervalo de niveles
asignado a su grupo de titulación en la Administración del Estado.
El funcionario que participe desde un Departamento ajeno al
Ministerio del Interior, y que tenga un grado personal consolidado
o que pueda ser consolidado durante el período de presentación
de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere
la base cuarta que dicha circunstancia quede expresamente
reflejada en el anexo III (certificado de méritos).
3. Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta
un máximo de 6,50 puntos en función del nivel de complemento
de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado, con
carácter de titularidad o adscripción provisional, salvo que esta
provenga de comisión de servicios, con arreglo a los siguientes
criterios:
a) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel
superior o igual al del puesto solicitado:
Durante dos meses o más: 6,50.
Durante menos de dos meses: Seis.
b) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en
uno, dos o tres niveles al del puesto solicitado:
Durante dos meses o más: Seis.
Durante menos de dos meses: 5,50.
c) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en
cuatro o cinco niveles al del puesto solicitado:
Durante dos meses o más: 5,50.
Durante menos de dos meses: Cinco.
d) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en
más de cinco niveles al del puesto solicitado:
Durante dos meses o más: Cinco.
Durante menos de dos meses: 4,50.
Aquellos funcionarios que concursen desde un puesto de
trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que están
desempeñando un puesto de nivel mínimo correspondiente al
grupo al que pertenezca su Cuerpo o Escala.
Cuando se trate de funcionarios procedentes de la situación
de servicios especiales, se atenderá al nivel del último puesto que
desempeñaban en activo o, en su defecto, se les atribuirá el nivel
mínimo correspondiente al grupo en que se clasifique su Cuerpo
o Escala.
4. Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Por la
realización de cursos de formación y perfeccionamiento que versen
sobre materias directamente relacionadas con las recogidas para
el puesto de trabajo, y descritas en el anexo I, se otorgará hasta
un máximo de 3,25 puntos. Debiendo puntuarse como sigue:
Cursos de duración comprendida entre las veinte y las treinta
y nueve horas: 0,10 puntos.
Cursos de duración comprendida entre las cuarenta y las
cincuenta y nueve horas: 0,20 puntos.
Cursos de duración superior a las cincuenta y nueve horas:
0,30 puntos.
La Comisión de Valoración valorará en su conjunto, y por una
sola vez, los cursos que sean de naturaleza análoga y contenido
curricular similar.
Será requisito para su toma en consideración, la acreditación
documental mediante el oportuno certificado donde deberá figurar
el número de horas de duración, así como el centro de impartición
del curso.
5. Antigüedad: La antigüedad se valorará hasta un máximo
de 7,50 puntos, a razón de 0,25 puntos por cada año completo
de servicios prestados en la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias o en el Organismo Autónomo de Trabajo y
Prestaciones Penitenciarias, y de 0,10 puntos por cada año completo
de servicios prestados en el resto de la Administración, sin que
puedan computarse más de una vez los servicios prestados
simultáneamente.
A estos efectos, se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala del funcionario
solicitante, expresamente reconocidos al amparo de lo dispuesto
en la Ley 70/1.978, de 26 de diciembre.
Solicitudes, requisitos y documentación
Cuarta. 1. Los méritos, así como los requisitos y datos
imprescindibles, deberán ser acreditados, por certificado, en copia
de modelo que figura como anexo III a esta Orden.
Este certificado deberá ser expedido por las unidades
competentes en materia de personal de los Departamentos ministeriales
u Organismos Autónomos, de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias o del organismo autónomo de Trabajo y
Prestaciones Penitenciarias si se trata de funcionarios destinados en
Servicios Centrales.
Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios
Periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,
del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones
Penitenciarias, o de cualquier otro Departamento u Organismo, será expedido
por los Secretarios Generales de las Delegaciones o
Subdelegaciones del Gobierno de la provincia en que se ubiquen los Centros
o las Unidades en que se encuentren prestando sus servicios. En
el caso de funcionarios destinados en los Servicios Periféricos del
Ministerio de Defensa, sus certificados serán expedidos por los
Delegados de Defensa.
2. Respecto al personal destinado en Comunidades
Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección
General de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar.
3. En cuanto a los funcionarios que se encuentren en situación
de excedencia voluntaria, excedencia por cuidado de familiares,
servicios especiales o excedencia forzosa, la mencionada
certificación será expedida por la Subdirección General de Personal
de Instituciones Penitenciarias, de la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias.
4. Los méritos alegados por los concursantes serán
acreditados documentalmente mediante las pertinentes certificaciones,
justificantes o cualquier otro medio, sin perjuicio de que se pueda
recabar de los interesados las aclaraciones o aportación de la
documentación adicional que se estime necesaria para la
comprobación de dichos méritos.
5. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
deberán acompañar a su solicitud documentación acreditativa de
la terminación del período de suspensión.
6. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas.
7. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Presentación de solicitudes
Quinta. 1. La cumplimentación y tramitación de las
solicitudes de los funcionarios se realizará conforme al modelo
publicado como anexo II a esta Orden, a través de las oficinas a que
se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días
hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación de la
presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Transcurrido este plazo, serán remitidas, por el Gabinete de
Dirección, todas las solicitudes, junto con el anexo III, certificado
de méritos, señalado en la base cuarta, y la documentación que
se adjunte.
3. El concursante deberá unir a la solicitud la documentación
que hubiera de acompañar.
4. Una vez finalizada la grabación de las solicitudes
cumplimentadas en los anexos II y III y valorados por la Comisión de
Valoración los méritos y documentaciones aportadas, este Centro
Directivo remitirá a cada Unidad periférica los listados
provisionales del resultado del concurso, donde quedarán recogidas las
puntuaciones obtenidas por cada concursante, siguiendo el
baremo de la base tercera, que deberán ser expuestos para
conocimiento de los mismos.
Las alegaciones que en cuanto a variación en las puntuaciones
formulen los interesados deberán ser remitidas a este Centro
Directivo en un plazo máximo de diez días naturales, a partir de la
recepción del listado provisional, aportando, a tal efecto, las
pruebas documentales oportunas encaminadas a las modificaciones
que estimen deben efectuarse, debiendo utilizar para su
comunicación, preferentemente, los centros penitenciarios.
Comisión de Valoración
Sexta. 1. Los méritos serán valorados por una Comisión de
Valoración compuesta por los siguientes miembros: La Gerente
del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias
o persona en quien delegue, quien la presidirá, un mínimo de
tres miembros en representación del organismo autónomo de
Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, uno de los cuales actuará como
Secretario; y un miembro designado, en su caso, por cada una
de las Centrales Sindicales más representativas, y por las que
cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto
de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente.
El número de los representantes de las organizaciones
sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados
a propuesta de la Administración.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos
o Escalas de Grupo de titulación igual o superior al exigido para
los puestos convocados.
Prioridad para la adjudicación de destinos
Séptima. 1. Para poder obtener el puesto de trabajo
convocado en el presente concurso, habrá de alcanzarse una
puntuación mínima de seis puntos.
2. La propuesta de adjudicación vendrá dada por la
puntuación obtenida según el baremo de la base tercera.
3. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en la base tercera
por el orden expresado. De persistir el empate se acudirá a la
fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala
desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido
en el proceso selectivo.
Plazos de resolución
Octava. 1. La presente convocatoria se resolverá mediante
Orden que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". A tal
efecto, los listados de adjudicación serán expuestos en los tablones
de anuncios de los centros penitenciarios y Oficina de Información
de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y del
organismo autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, en
donde se determinará el puesto de trabajo que se adjudica y el
funcionario que se destina al mismo, con indicación del puesto de
procedencia, localidad y nivel de complemento de destino, así
como, en su caso, situación administrativa de procedencia.
2. El concurso se resolverá dentro de los dos meses siguientes
al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
3. La resolución del concurso se motivará con referencia al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el
procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la
observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos
de los candidatos.
Tomas de posesión
Novena. 1. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo
que antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere
obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso
el adjudicatario deberá comunicar, por escrito, su opción en el
plazo de tres días desde la publicación de la resolución en el
"Boletín Oficial del Estado".
2. El traslado a que pueda dar lugar la adjudicación del puesto
de trabajo tendrá la consideración de voluntario y, en
consecuencia, no generará derecho al abono de indemnización por concepto
alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen
de indemnizaciones por razón de servicio.
3. El funcionario que obtenga destino a través de este
concurso no podrá participar en concurso de traslado que convoque
tanto la Administración del Estado como las Comunidades
Autónomas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de
posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos
contemplados en el artículo 20.1, f) de la Ley 30/1984, modificado por
la Ley 23/1988, de 28 de julio.
Décima. 1. El plazo para tomar posesión será de tres días
hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de
un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio
activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución
del concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de
posesión deberá computarse desde dicha publicación.
2. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a
la Unidad a donde haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas en
cada caso por el Secretario de Estado para la Administración
Pública, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres
meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos
anteriores, la Subsecretaría del Departamento podrá conceder una
prórroga de incorporación hasta de un máximo de veinte días
hábiles si el destino implica cambio de residencia y si lo solicita
el interesado por razones justificadas.
3. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos
a los interesados, salvo que, por causas justificadas, el órgano
convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
4. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en
los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia
voluntaria.
Normas finales
Undécima. 1. De acuerdo con el artículo 14 de la
Constitución española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de
1976, la Administración Pública lleva a cabo una política de
igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al
acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones
de trabajo.
Duodécima. La presente convocatoria, que pone fin a la vía
administrativa, de conformidad con el artículo 116 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
podrá ser recurrida potestativamente ante este Organismo
Autónomo, mediante la interposición de recurso de reposición en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su
publicación, o ser impugnada directamente ante los Juzgados Centrales
de lo Contencioso-Administrativo (Madrid), pudiendo
interponerse, en este caso, recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Madrid, 22 de mayo de 2002.-P. D. (Orden de 30 de noviembre
de 1998), el Presidente del Organismo Autónomo Trabajo y
Prestaciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.
ANEXO I
Relación de vacantes
Número de orden: 1. Clave puesto: 6JSS0. Centro directivo:
002.11260. Cádiz Puerto II. Puesto de trabajo: Jefe Servicio Social
Externo. Vacantes: 1. Localidad: Puerto Santa María. Grupo: B.
Nivel: 22. C. específico: 466,99.
Denominación del puesto de trabajo. Descripción de funciones:
Impulsar y coordinar la actividad del Servicio Social Externo.
Elaborar, en colaboración con el Coordinador de Trabajo
Social, la programación periódica, así como la memoria anual
del Servicio Social Externo.
Gestionar la documentación administrativa, los medios
materiales del Servicio Social Externo y proponer la ejecución del gasto
a la Dirección del Centro Penitenciario.
Ejecutar, en el ámbito de sus competencias, los acuerdos de
los órganos colegiados.
Formar parte de las Comisiones de Programación y
Seguimiento, en su caso.
Cursos:
Organización del trabajo. Información y atención al público.
Legislación penitenciaria. Drogodependencia en II.PP. Cursos de
informática a nivel de usuario. Cursos de formación de Jefes de
Servicio Social Externo. Habilidades sociales y comunicación.
Metodología y técnicas de intervención social. Calidad de servicio
al ciudadano. Salud laboral. Organización administrativo.
Legislación sobre inmigración, extranjería y asilo. Procedimiento
administrativo.
Méritos específicos:
Experiencia en los últimos diez años en puesto de (máximo
5,49 puntos):
a) Jefe Servicio Social Externo, Secretario CAS: 0,046 por
mes, hasta 5,49 puntos.
b) Director, Vicesecretario CAS, Coordinador Formación,
Coordinador Servicios del OATPP, Educador: 0,037 por mes,
hasta 4,49 puntos.
c) Resto de puestos del grupo B: 0,029 por mes, hasta 3,49.
Titulación: Diplomatura o primer ciclo de Derecho, Psicología,
Pedagogía, Sociología, Graduado Social, Criminología o Trabajo
Social: Un punto.
Adecuación al puesto de trabajo: Dos puntos.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril