Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-10904

Convenio de cooperación para la lucha contra la delincuencia organizada entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular China, hecho ad referéndum en Pekín el 25 de junio de 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2002, páginas 20256 a 20257 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2002-10904
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2000/06/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular China (en adelante designados por "las Partes"), animados por el deseo de consolidar y desarrollar aún más las relaciones amistosas entre el Reino de España y la República Popular China, promover la paz, la prosperidad y la estabilidad de los dos países y reforzar la cooperación amistosa sobre la base del respeto mutuo a la soberanía y de igualdad y beneficio recíproco.

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1.

Las Partes, de conformidad con las legislaciones nacionales y las Convenciones Internacionales, acuerdan cooperar en la contención y lucha contra las siguientes actividades delictivas:

1. Actos terroristas internacionales.

2. Tráfico ilícito de armas, municiones, materiales explosivos y radioactivos.

3. Tráfico ilícito de estupefacientes, substancias psicotrópicas y precursores químicos.

4. Blanqueo de dinero.

5. Contrabando.

6. Falsificación y tráfico ilícito de monedas, documentos y títulos de valor.

7. Tráfico ilícito de bienes culturales y de valor histórico.

8. Delitos económicos.

9. Tráfico internacional de seres humanos.

10. Inmigración ilegal.

11. Otros delitos internacionales organizados.

Artículo 2.

Las Partes, de conformidad con las legislaciones nacionales intercambiarán información sobre los siguientes aspectos:

1. Los delitos mencionados en el artículo 1 del presente Convenio.

2. Legislación de cada una de las Partes respecto de la contención y lucha contra la delincuencia.

3. Delitos cometidos por los ciudadanos de una parte en el territorio de la otra y supuestos en que éstos sean víctimas de actos ilegales.

4. Otras informaciones que resulten de interés para las partes.

Artículo 3.

Las Partes intercambiarán experiencias del trabajo profesional en los siguientes aspectos:

1. Prevención, contención e investigación de los delitos.

2. Medidas y métodos técnicos en el trabajo de preservación del orden público.

3. Mantenimiento de la seguridad pública en cuanto al control de armas de fuego y materiales explosivos.

4. Administración en el control de las entradas y salidas de la frontera y de extranjeros.

5. Control de seguridad del tránsito vial, ferroviario, fluvial, marítimo y aviación civil.

6. Elaboración y aplicación de leyes y reglamentos concernientes al sistema legal policial.

7. Capacitación del contingente policial.

8. Análisis y estudio de informaciones, materiales y publicaciones concernientes.

9. Trabajo de las comisarías policiales.

Artículo 4.

Las Partes acuerdan cooperar en las áreas de estudios científicos, intercambios y desarrollo tecnológico, así como en la producción conjunta y provisión de las tecnologías, materiales y equipos policiales.

Artículo 5.

Las Partes reforzarán la cooperación entre la Oficina Central Nacional de Interpol en el Reino de España y la Oficina Central Nacional de Interpol en la República Popular China.

Artículo 6.

1. Las Partes, dentro de las leyes y disposiciones de sus respectivos países, elaborarán y pondrán conjuntamente en práctica las medidas para prevenir y luchar contra las actividades delictivas enunciadas en el artículo 2 del presente Convenio, y en el marco de sus respectivas atribuciones, organizarán la investigación, la búsqueda y el arresto de los delincuentes y sospechosos en sus respectivos territorios, informarán a la otra Parte sobre la identidad de los mismos, los detalles y pruebas de los casos y el despazamiento bajo vigilancia de los delincuentes y sospechosos.

2. El Ministerio del Interior del Reino de España y el Ministerio de Seguridad Pública de la República Popular China establecerán una Comisión conjunta para decidir mediante consultas los detalles de las actividades de cooperación bilateral del presente Convenio, así como el período en que éstas se realizan, duración y formas de su ejecución. Los asuntos relacionados con dicha Comisión serán decididos mediante consultas entre los departamentos competentes del Ministerio del Interior del Reino de España y del Ministerio de Seguridad Pública de la República Popular China y contarán con la ratificación de las autoridades competentes de ambas Partes.

Artículo 7.

En caso de que una Parte solicite que la otra conserve el carácter de confidencial de la información y los documentos que le proporciona, ésta deberá adoptar las medidas necesarias al respecto.

La información, los documentos y métodos técnicos a través del procedimiento del intercambio en conformidad con el presente Convenio no serán transmitidos a un tercero salvo que se reciba consentimiento expreso de la Parte que los provee.

Artículo 8.

Cualquiera de las Partes puede denegar en todo o en parte, o puede condicionar el acceder a la solicitud de asistencia o cooperación en caso de que esta solicitud perjudique a su soberanía nacional, o ponga en peligro su seguridad o sus intereses públicos.

Artículo 9.

Conforme al presente Convenio, en el intercambio de visitas de delegaciones o grupos que representan a cada una de las Partes, los gastos del pasaje internacional correrán a cuenta de la Parte que los envía y los de estadía a cargo del país receptor, salvo los casos contemplados en otros convenios previamente contraídos.

Artículo 10.

La Comisión conjunta se reunirá, al menos, cada dos años en forma alternativa en Madrid y Pekín para intercambiar informaciones sobre el cumplimiento del presente Convenio y conversar sobre los futuros planes de cooperación.

Artículo 11.

El presente Convenio no afecta al cumplimiento de las obligaciones derivadas de otros tratados internacionales establecidos por ambas Partes separadamente.

Artículo 12.

El presente Convenio podrá aceptar modificaciones y referencias adicionales necesarias, previo consentimiento de ambas Partes.

Artículo 13.

El presente Convenio entrará en vigor a los treinta días de la recepción de la segunda de las notas con las que las Partes se informarán recíprocamente del cumplimiento de las exigencias de sus legislaciones nacionales necesarias para la entrada en vigor del Convenio.

El presente Convenio tiene una vigencia de cinco años. Se prorrogará automáticamente por otro período adicional de igual duración y así sucesivamente, a menos que unas de las Partes notifique a la otra de su intención de denunciar el presente Convenio mediante notificación escrita con no menos de tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento.

Hecho en Pekín el 25 de junio de 2000, en dos ejemplares originales, ambos textos en los idiomas español y chino, siendo igualmente válidos.

Por el Gobierno del Reino de España "a.r."

Representante

Josep Piqué i Camps,

Ministro de Asuntos Exteriores

Por el Gobierno de la República de

Popular China

Representante

Jia Chunwang,

Ministro de Seguridad Pública

El presente Convenio entra en vigor el 6 de junio de 2002, treinta días después de la recepción de la segunda de las notificaciones cruzadas entre las Partes informando del cumplimiento de las respectivas exigencias legales, según se establece en su artículo 13.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 22 de mayo de 2002.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 25/06/2000
  • Fecha de publicación: 06/06/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 06/06/2002
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 22 de mayo de 2002.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Armas
  • China
  • Delitos
  • Estupefacientes
  • Fraudes
  • Patrimonio cultural
  • Sustancias psicotrópicas
  • Terrorismo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid