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Documento BOE-A-2002-10901

Decreto 119/2002, de 2 de abril, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, el sector delimitado por el recinto amurallado de la población de Palma del Río (Córdoba).

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2002, páginas 20232 a 20241 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2002-10901

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. El artículo 11.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, dispone que la resolución del expediente por el que se declare un Bien de Interés Cultural deberá describirlo claramente para su identificación.

La localidad cordobesa de Palma del Río, enclavada en las proximidades de la desembocadura del río Genil, conserva un importante conjunto monumental dentro de los límites de su antiguo recinto amurallado. Su patrimonio artístico abarca un amplio arco cronológico desde la época alto-medieval hasta el siglo XVIII, que incluye notables ejemplos tanto de arquitectura civil como de arquitectura religiosa. Entre los primeros sobresale el conjunto formado por las murallas y el castillo, que se configura como una de las fortificaciones más antiguas y mejor conservadas de la provincia de Córdoba, y el palacio de los Portocarrero; entre los ejemplos de arquitectura religiosa cabe destacar la iglesia y el claustro del antiguo convento de Santa Clara, obras de los siglos XVI al XVIII, la parroquia de Nuestra Señora de la Asunción, obra del siglo XVIII, y la capilla de Nuestra Señora de las Angustias, también de esta centuria. Todo ello dota al Conjunto Histórico de Palma del Río de un interés avalado por el propio devenir histórico de la localidad.

III. Por Resolución de 24 de enero de 1983, de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura («Boletín Oficial del Estado» de 1 de marzo de 1983) fue incoado expediente de declaración de Conjunto Histórico-Artístico, a favor de Palma del Río (Córdoba), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado primero de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. En la citada Resolución se incluye un anexo de delimitación del conjunto histórico-artístico, con una somera descripción literal, si bien no se incluye información gráfica. Sí consta en el expediente un documento sobre el recinto amurallado con un plano esquematizado de delimitación.

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando (reunida en sesión del día 30 de abril de 1984), la Universidad de Córdoba (mediante informe de fecha 20 de julio de 1999) y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba (reunida en sesión 5/01 del día 15 de marzo de 2001).

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 43, de 14 de abril de 2001) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento el 16 de marzo de 2001 y a los interesados (mediante Anuncio publicado en «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 61, de 29 de mayo de 2001, y anuncio expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Palma del Río).

Durante el trámite de información pública y de audiencia al Ayuntamiento y demás interesados no se presentaron alegaciones.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho Conjunto Histórico y, de conformidad con lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995 de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, artículo 11.2 del Real Decreto antes referenciado, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de abril de 2002.

ACUERDA

Primero.

Declarar Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado por el recinto amurallado de la población de Palma del Río (Córdoba), cuya descripción figura en el anexo al presente Decreto.

Segundo.

Establecer una delimitación del espacio afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, que abarcaría los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles, y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y, gráficamente, en el plano de Delimitación del Conjunto Histórico.

Tercero.

Inscribir este Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación o publicación para aquellos interesados distintos de los notificados, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla a 2 de abril de 2002.–El Presidente, Manuel Chaves González.–La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 55, de 11 de mayo de 2002)

ANEXO

I. Justificación de la delimitación

El recinto amurallado de Palma del Río comprende una alcazaba o castillo –hoy casi desaparecido‒ y una cerca de la villa medieval muy bien conservada, dentro de cuyo perímetro se incluye una serie de edificios de gran valor histórico-artístico. El origen de esta fortificación se remonta a la Alta Edad Media; los almohades la reforzaron y construyeron la alcazaba para hacer frente a los ataques de las tropas cristianas, que finalmente conquistan la plaza en 1231. En la actualidad, esta fortificación se encuentra insertada en la trama urbana de Palma del Río. Su estructura deriva del período de la dominación islámica, si bien en época bajomedieval, tras la conquista cristiana, se rehicieron gran parte de los lienzos primitivos. La alcazaba o castillo, del que sólo quedan en pie unos pocos restos, se sitúa en el extremo noroeste del recinto. Tenía planta cuadrada, muros de argamasa y cinco torreones cuadrados, de uno de los cuales partía la muralla o cerca exterior, levantada con muros de argamasa y tapial, de dos metros de grosor y entre seis y ocho de altura, con planta elipsoidal, un adarve superior protegido por almenas y once torreones de planta cuadrada adosados y macizos, de unos once metros de alto y sobresaliendo en un tercio de su altura sobre el muro. A ellos hay que añadir la llamada Torre de las Angustias, de planta ochavada, convertida en capilla en el siglo XVIII y situada en el lugar que se conoce como Puerta Quemada o Arquito Quemado, que fue puerta norte del recinto amurallado, con entrada en recodo y unos paramentos de tapial reforzados por ladrillo en las esquinas. Bordeando la muralla, en la zona oriental se encuentra la Puerta del Sol o de la Villa, por la que se accede a la antigua ciudadela medieval. Era también una entrada en recodo, posteriormente transformada en longitudinal. Encima de ella encontramos una espléndida balconada plateresca del siglo XVI, con balconcillo de forja, columnas estriadas a los extremos y tondos decorativos, realizada al construir una habitación palaciega en el piso que se levanta sobre la bóveda que genera el ancho del muro. Es ésta una bóveda de ladrillo con nervios cruzados diagonalmente y apoyados sobre ménsulas de piedra en las esquinas; la clave se adorna con cuatro escudos de piedra con las armas del ducado de Palma.

El interior del recinto contiene grandes espacios vacíos y una serie de edificios que se cuentan entre los más antiguos de la localidad, organizados en torno a un trazado urbano muy elemental constituido por dos calles y una agregación de plazoletas que las unen a la Puerta del Sol:

Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción. Construida entre 1710 y 1770. Tiene planta de cruz latina, una única nave cubierta con bóveda de cañón con arcos fajones y lunetos, dividida en nueve tramos, y capillas laterales que se comunican entre sí. El crucero se cubre con cúpula sobre pechinas que se adornan con pinturas embutidas en yeserías. Se corona con una linterna en la que aparece la fecha de 1712. Al exterior presenta unos volúmenes rotundos, con muros de mampuesto y ladrillo. La torre destaca con fuerza sobre el conjunto, por su belleza estética, acrecentada por el uso de cerámica vidriada y ladrillo tallado. Entre los bienes muebles conservados en el interior del templo, destacan el retablo mayor, recompuesto tras la guerra con elementos de distintos retablos; los retablos colaterales del crucero, de carácter neoclásico el de la izquierda y barroco el de la derecha; sendos retablos del siglo XVIII en las últimas capillas del lado del Evangelio y del lado de la Epístola; un conjunto de pinturas del XVII y del XVIII repartidas por el crucero y el presbiterio; y algunas interesantes muestras de platería cordobesa, como una urna de finales del siglo XV, un cáliz del siglo XVI realizado por el platero cordobés Diego Fernández y regalado por el obispo Leopoldo de Austria, una custodia de finales del siglo XVI y un cáliz fechado en 1603.

Iglesia y Claustro de Santa Clara. Los orígenes del convento se remontan a 1509, año de su fundación por parte de Juan Manosalbas. El bello claustro principal ‒actualmente en ruinas‒ es obra del siglo XVI, consta de dos plantas y responde a características mudéjares. La iglesia es obra del siglo XVIII y está construida con sólidos muros de tapial en los que se intercala fábrica de ladrillo en los zócalos. Pueden verse también dos portadas, muy semejantes, de estética mudéjar y con friso de azulejos.

Capilla de Nuestra Señora de las Angustias. Construida en el último tercio del siglo XVIII en el interior del torreón poligonal de la denominada Puerta Quemada, tiene planta de cruz griega. El espacio central se cubre con cúpula sobre pechinas rematada con linterna y los brazos con bóveda de medio cañón. Presenta una interesante decoración interior de yeserías, sobre todo en las pechinas y la cúpula.

Palacio de los Portocarrero. Edificio de dos plantas, cuya existencia se remonta al siglo XVI, estuvo en estado de abandono hasta hace unos años y actualmente se encuentra restaurado. Se organiza en torno a dos patios claustrados y dispone de elegantes arquerías sobre columnas de mármol, ricos artesonados y una interesante fachada coronada por arquería.

Además de los edificios descritos, el interior del recinto amurallado conserva también restos de otros edificios antiguos, como un aljibe, un pósito y el edificio de la Tercia o caballerizas, actualmente convertido en Museo, todo ello a la izquierda de la Puerta de la Villa.

En razón a las características del ámbito del Bien no se considera necesaria la delimitación de un entorno al mismo, por incluirse dentro de éste todos aquellos espacios, inmuebles y elementos definidores del Conjunto.

II. Delimitación literal

La zona afectada por la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado por el recinto amurallado de la población de Palma del Río, en la provincia de Córdoba, comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, situados dentro de la línea de delimitación trazada sobre el plano catastral vigente. El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles. Su descripción literal es la siguiente:

Comienza la delimitación en el extremo más meridional del conjunto, en el vértice sureste de la parcela catastral número 024 de la manzana catastral 86530, que señalamos en el plano de delimitación con la letra «O». La descripción seguirá el sentido de las agujas del reloj.

Desde el citado punto «O», se prolonga en sentido noroeste por las fachadas a la calle Río Seco de las parcelas número 024 a 001, hasta cruzar la calle Siete Revueltas en la prolongación de la fachada de la citada parcela 001, hasta tocar la fachada de la parcela 011 de la manzana catastral 84541. Desde este punto, quiebra en sentido noreste por las fachadas de las parcelas 011 y 010 de la citada manzana, prolongándose por esta última, para cruzar de nuevo la calle Siete Revueltas hasta el vértice noroeste de la parcela 011 de la manzana 85542. La delimitación quiebra en dirección sureste siguiendo la fachada occidental de la citada parcela 011, y a continuación rodear su fachada sur, para continuar por las fachadas a la calle Rosales de las parcelas 010, 009, 008, 007, 006, 005, 004, 003 (a la que rodea por sus dos fachadas), 002 y 001, hasta el vértice norte de esta última. Cruza la calle de la Muralla hasta el punto denominado como «A» en el plano de delimitación y recorre en sentido sureste la fachada de la manzana a la que pertenece el citado punto «A», hasta el vértice sur de la parcela 015. Cruza la calle Arquito hasta el vértice oeste de la parcela 005 de la manzana 87541, recorriendo las fachadas a la calle de la Muralla de las parcelas 005 y 006, quebrando en sentido este, por la calle Angustias, por las fachadas de las parcelas 003, 004 y 002, hasta el eje de la calle Córdoba, que sigue en sentido sureste, cruzando la Plaza de Andalucía, hasta el vértice noreste de la parcela 004 de la manzana 87530. A continuación recorre la medianera norte de la citada parcela número 004, para seguir por la medianera sur de la parcela 003, y quebrar en sentido suroeste por la línea de la muralla, hasta llegar a la calle Fuentecilla de los Frailes, donde recorre las fachadas occidentales de la parcela número 015, hasta cruzar la calle Violante Jerte a la altura de la fachada noroeste de la parcela 001 de la manzana 87510, que recorre, para cruzar la calle Río Seco y enlazar con el punto «O», origen de esta delimitación.

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