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Documento BOE-A-2002-10897

Resolución de 20 de mayo de 2002, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convocan tres becas predoctorales de formación de personal investigador en el Museo Nacional de Ciencias Naturales.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2002, páginas 20229 a 20231 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-10897

TEXTO ORIGINAL

La Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Comunidad Autónoma de Madrid, dentro de las actividades contempladas en el Convenio de Colaboración Científica suscrito entre ambos organismos y en consonancia con el importante esfuerzo que vienen realizando para impulsar la formación de personal investigador, promueven el desarrollo de programas de formación que culminan con la obtención de la tesis doctoral como máximo grado académico con reconocimiento especial. Por ello han acordado impulsar un programa de becas para la formación de doctores dentro de las líneas de investigación desarrolladas por el Museo Nacional de Ciencias Naturales en la Comunidad de Madrid.

Consecuentemente y de acuerdo con la Comunidad de Madrid, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, ha resuelto convocar tres becas de Formación de Personal Investigador.

La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas; en la Orden de 21 de septiembre de 2001 del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y, en cuanto le resulte de aplicación, en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

En su virtud, resuelvo:

Primera. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de tres becas predoctorales en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, para la preparación de tesis doctorales en el Museo Nacional de Ciencias Naturales del CSIC, bajo la dirección o tutoría de sus investigadores, en temas relacionados con las líneas de investigación del Museo Nacional de Ciencias Naturales en la Comunidad de Madrid y deberán encuadrarse en una de las líneas prioritarias relacionadas en el anexo I. Las becas tendrán una duración de un año, prorrogable año a año hasta totalizar un máximo de cuatro años, si el informe que deberá presentar el becario, dos meses antes de finalizar el período de beca considerado, es valorado positivamente.

Segunda. Plazo de solicitud.

Las solicitudes podrán presentarse durante un plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera. Beneficiarios.

Podrán solicitar las becas objeto de la presente convocatoria los españoles, los nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y los extranjeros con permiso de residencia en España, que reúnan los siguientes requisitos:

a) En la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estar en posesión del título de Licenciado, o acreditar el abono de los correspondientes derechos para su expedición. La fecha de finalización de estudios debe ser Junio de 1998 o fecha posterior. Excepcionalmente se podrán aceptar candidatos con fecha de terminación de estudios anterior si la Comisión de Selección de Becas nombrada al efecto considera suficientes las razones que hayan concurrido para justificar el retraso en el comienzo de la formación investigadora.

b) Los títulos expedidos en el extranjero o por centros españoles no estatales deberán estar convalidados, reconocidos, o encontrarse la homologación en tramitación en el momento de solicitarse la beca, debiendo esto ser acreditado documentalmente. La fecha señalada en el apartado anterior, está referida a la de obtención del título correspondiente.

Esta acreditación podrá realizarse también mediante documento expedido por una Universidad pública española autorizando la realización de cursos de doctorado.

En el caso de encontrarse el título en trámite de homologación, el becario queda obligado a notificar al CSIC, con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento. La denegación de la convalidación solicitada implicará automáticamente la pérdida de la condición de becario y de los derechos inherentes a la misma, iniciándose el procedimiento de reintegro de la ayuda.

c) No estar incapacitado físicamente ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

d) Encontrarse al día en el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Acreditar la tutoría o dirección de un investigador de plantilla del Museo Nacional de Ciencias Naturales que disponga de financiación para la ejecución del trabajo relacionado con el programa de formación, así como que cuentan con la autorización del Director del centro.

f) No podrán solicitar estas becas quienes hayan disfrutado de otras de similares características durante un período de dos años. Tampoco podrá presentarse más de una solicitud por cada candidato.

Cuarta. Dotación económica y financiación.

4.1 La cuantía de las becas será de 11.539,43 euros brutos anuales. El gasto total será imputado a la aplicación económica 999.11.033 del Presupuesto de Operaciones Comerciales del Organismo.

4.2 Dicha cuantía será abonada directamente por el CSIC a los adjudicatarios, distribuyendo el importe total en doce mensualidades idénticas, que en ningún caso tendrán consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.

Al importe bruto de la beca le será de aplicación lo previsto en el artículo 16 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4.3 El abono se efectuará con referencia a la situación de derecho del becario al día 15 del mes a que corresponda.

4.4 El CSIC se hará cargo asimismo de la inclusión del beneficiario en la póliza colectiva del Organismo para asistencia sanitaria no farmacéutica y accidentes corporales.

Quinta. Formalización de solicitudes.

5.1 Los impresos de solicitud y los modelos de currículum que habrá de aportar el solicitante se encuentran a disposición de los interesados en el Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Serrano 113, 28006 Madrid, y en la dirección Internet: http://www.csic.es/postgrado. Las solicitudes se presentarán en este Departamento de Postgrado, por correo certificado o por cualquiera de los procedimientos previstos por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.2 Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte del solicitante y permiso de residencia en el caso de candidatos no españoles, b) Título exigido, acompañado de certificación académica personal completa y acreditativa de los correspondientes estudios, en original o fotocopia debidamente compulsada por la autoridad académica competente.

c) Currículum vitae del solicitante, según modelo que se facilitará en el Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC.

d) Memoria descriptiva del proyecto de investigación que se pretende realizar (máximo 1.000 palabras), según el siguiente esquema:

Antecedentes y estado actual del tema.

Bibliografía más relevante. Objetivos concretos de la investigación.

Metodología y plan de trabajo.

Deberá incluir un informe sobre el mismo del director o tutor previsto en el que también se comprometa a aportar la financiación y el uso de los recursos e infraestructura necesarios para realizar las investigaciones propuestas y el visto bueno del Director del centro.

e) Historial del grupo investigador donde se integrará el becario, indicando su composición actual, financiación y actividad científica de los últimos cinco años, así como número de becarios existentes, precisando los tipos de beca y los nombres del respectivo tutor o director de los mismos.

f) Documentación acreditativa del proyecto o proyectos de investigación o, en su caso, contrato que, con la correspondiente financiación, esté desarrollando el grupo receptor del becario, donde se enmarcará la actividad del becario.

g) Breve currículum vitae del Director o tutor del trabajo previsto.

h) Declaración formulada por el solicitante comprometiéndose a renunciar, en caso de resultar seleccionado, a la percepción de otras remuneraciones, ayudas o becas, de acuerdo con lo que se dispone en el punto siguiente.

Sexta. Período y condiciones de disfrute.

6.1 El período de disfrute de la beca es de un año prorrogable, año a año, por tres años más, hasta totalizar un máximo de cuarenta y ocho meses.

6.2 Los beneficiarios que resulten seleccionados deberán incorporarse al Museo Nacional de Ciencias Naturales en la fecha que se indique en la notificación de concesión. La no incorporación en la fecha señalada implicará la pérdida automática de los derechos inherentes a la beca concedida.

El aplazamiento para la incorporación o la posterior interrupción del disfrute de la beca requerirán la autorización expresa y por escrito del Director del Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC y del Director del Museo Nacional de Ciencias Naturales, que se concederá excepcionalmente previa acreditación de causas debidamente justificadas. Sólo podrán solicitarse seis meses de interrupción por causa de incompatibilidad, durante todo el tiempo de duración de la beca.

6.3 En el caso de que el becario renuncie a la beca durante los primeros seis meses de disfrute de la misma, ésta se concederá automáticamente al primer candidato de la lista de suplentes que integra la resolución y que tenga tal condición. El Director del Departamento de Postgrado y Especialización gestionará este trámite.

6.4 El disfrute de una beca y, por tanto, la condición de becario no supone, en ningún caso, relación laboral o funcionarial con el CSIC o con el Museo Nacional de Ciencias Naturales, en el que va a desarrollar la actividad formativa. Asimismo ni el CSIC ni el Museo Nacional de Ciencias Naturales asumen compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

6.5 El disfrute de estas becas exige dedicación exclusiva a fin de que el becario adquiera suficiente cualificación, por lo que será incompatible con cualquier otro tipo de beca, ayuda o remuneración, financiada con fondos públicos o privados, españoles, extranjeros o concedidas por la Unión Europea, incluido el subsidio de desempleo.

Únicamente serán compatibles estas becas con la percepción de bolsas de viaje, siempre que el becario cuente para ello con la autorización expresa y escrita del Director del Departamento de Postgrado y Especialización.

6.6 La solicitud de prórroga deberá presentarse en el Departamento de Postgrado y Especialización al cumplirse los diez primeros meses del disfrute de la beca o de las prórrogas ya concedidas, adjuntando una memoria relativa a la labor realizada y la que se propone llevar a cabo en el caso de prórroga, acompañada del informe del tutor o director de la Tesis Doctoral, con el visto bueno del Director del Museo Nacional de Ciencias Naturales, así como una declaración comprometiéndose a renunciar a la percepción de otras remuneraciones en caso de concesión de la prórroga.

Séptima. Selección de candidatos.

7.1 La selección de los candidatos será realizada por una Comisión integrada por los siguientes miembros: El Vicedirector de Investigación del Museo Nacional de Ciencias Naturales, el Coordinador del Área de Recursos Naturales del CSIC, un representante de la Comunidad de Madrid designado por la Directora general de Investigación y el Director del Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC que actuará como Secretario. La Comisión estará presidida por el Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica del CSIC.

7.2 Para la selección, además de los requisitos de carácter administrativo, se tendrán en cuenta:

a) Los méritos académicos y científicos del solicitante (hasta 5 puntos).

b) El historial y actividad científica y técnica del equipo receptor (hasta 2 puntos).

c) El interés y oportunidad del tema de investigación propuesto, así como el carácter formativo del plan de trabajo (hasta 3 puntos).

7.3 Los candidatos preseleccionados podrán ser citados para una entrevista personal.

7.4 Finalizado el proceso selectivo, la Comisión elevará a la Presidencia del CSIC una propuesta de los candidatos a los que se debe conceder la beca, así como una relación de suplentes.

La concesión será notificada a los beneficiarios con indicación de la fecha en la que habrán de incorporarse al centro.

7.5 Las solicitudes y documentación presentadas por los candidatos que no obtengan beca podrán ser retiradas por los interesados en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que se haga público el resultado de la selección efectuada. Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción.

Octava. Resolución del procedimiento.

8.1 De conformidad con lo previsto por el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, las becas se concederán mediante resolución administrativa del Presidente del CSIC y su concesión se notificará en el plazo máximo de 90 días, a partir de la finalización del plazo de admisión de solicitudes. La falta de resolución dentro de ese plazo tendrá carácter desestimatorio.

Con carácter previo a la resolución de concesión de becas, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados, a cuyo efecto se expondrá en los tablones de anuncios de la Organización Central del CSIC, calle Serrano, 113 y 117, del Museo Nacional de Ciencias Naturales, calle José Gutiérrez Abascal, 2, así como en la dirección de internet http://www.csic.es/postgrado la relación de candidatos seleccionados y la de suplentes, concediéndose a los interesados un plazo de quince días hábiles para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes.

8.2 La resolución especificará los candidatos a los que se les concede beca y los que, en lista ordenada de acuerdo con los resultados de la selección, se considerarán suplentes.

8.3 La resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca indicará también que pone fin a la vía administrativa y especificará los recursos que contra aquella proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.

Novena. Obligaciones de los becarios.

9.1 La aceptación de la beca por los beneficiarios implica la de las condiciones fijadas en la presente convocatoria.

9.2 Los becarios estarán obligados a:

9.2.1 Incorporarse al Museo Nacional de Ciencias Naturales en la fecha indicada en la notificación de concesión, salvo que cuente con autorización de aplazamiento en los términos expresados en la disposición sexta, apartado 2 de la presente convocatoria.

9.2.2 Cumplir con aprovechamiento el programa de formación, debiendo ajustarse a las normas de organización y funcionamiento del Museo Nacional de Ciencias Naturales, con dedicación exclusiva a dicha actividad y siguiendo las recomendaciones y directrices marcadas por el tutor o Director.

9.2.3 Desarrollar su labor en el Museo Nacional de Ciencias Naturales, para donde ha sido concedida la beca durante el periodo de duración de la misma, siendo necesario para cualquier cambio de tutor o de programa de trabajo, la autorización del Director del Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, que decidirá de acuerdo con la Dirección del centro.

9.2.4 Presentar al término del periodo de disfrute de la beca un informe descriptivo de la labor realizada con una extensión máxima de 1.000 palabras. El informe, que deberá incluir el visto bueno del tutor o Director, será dirigido al Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC.

9.2.5 Hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, su condición de becario CSIC (Comunidad de Madrid) Museo Nacional de Ciencias Naturales.

9.2.6 Facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas. 9.2.7 Poner en conocimiento del CSIC, con carácter inmediato y a través del director o tutor, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del CSIC, sin perjuicio del reconocimiento, en su caso, de la correspondiente autoría.

Décima. Incumplimiento.

La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como a cuantas responsabilidades de todo orden pudieran derivarse.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono, en la cuantía fijada por el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 9 del artículo 81 de dicho texto legal.

Undécima. Aplazamiento y suspensión.

No se admitirán aplazamientos del período de disfrute de la beca, ni interrupciones del mismo salvo casos excepcionales, debidamente justificados y previa autorización escrita del Director del Departamento de Postgrado y Especialización.

En tales supuestos se retrasará o suspenderá respectivamente el abono de la dotación económica de las becas, pudiendo ser recuperado el periodo aplazado o interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a cuatro meses y dicho periodo será recuperable. La dotación de la beca se reducirá al 75 por 100 mientras dure la interrupción por maternidad.

Duodécima. Notificación y publicación.

La resolución de concesión será notificada a los beneficiarios de las becas. Igualmente se notificará a los candidatos suplentes su condición de tales. Asimismo y de conformidad con lo establecido por el artículo 59.6.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» el nombre y apellidos de los candidatos y suplentes seleccionados.

Decimotercera. Régimen Jurídico.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 21 de septiembre de 2001, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas; la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica; el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas y el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas, así como cuantas otras normas vigentes resulten de aplicación.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que podrá interponerse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 20 de mayo de 2002.–El Presidente, Rolf Tarrach Siegel.

ANEXO I

El proyecto de investigación deberá encuadrarse dentro de una de las siguientes líneas prioritarias:

Análisis de la diversidad biológica en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Gestión y conservación de fauna y colecciones de historia natural en la Comunidad de Madrid.

El estudio de la ecología y dinámica de poblaciones de especies habitan en la Comunidad de Madrid.

Estudios paleontológicos, geológicos y geomorfológicos en la Comunidad de Madrid.

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