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La entidad «Andino, A. V. B., Sociedad Anónima», ha solicitado la retirada de la condición de Entidad Gestora con capacidad restringida del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.
Dado que conforme al Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, en materia de adquisición y pérdida de la condición de miembro del mercado de Deuda Pública en Anotaciones, el acceso a la condición de Entidad Gestora es voluntario, y habiéndose recibido informe favorable del Banco de España y de acuerdo con la delegación conferida en el apartado a) de la disposición adicional segunda de la Orden de 19 de mayo de 1987 en su redacción dada por el artículo octavo de la Orden de 31 de octubre de 1991, he resuelto:
Retirar a «Andino A. V. B., Sociedad Anónima», a petición propia, la condición de Entidad Gestora del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones con capacidad restringida.
Contra la presente Resolución cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante esta misma Dirección General o ante la Secretaría de Estado de Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, según lo dispuesto en los artículos 114 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 8 de mayo de 2002.‒La Directora general, Gloria Hernández García.
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