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Documento BOE-A-2002-10770

Decreto 120/2002, de 2 de abril, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la Iglesia del antiguo Hospital de la Concepción (Vulgo Hospitalito), de Écija (Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2002, páginas 19971 a 19974 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2002-10770

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura, el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del citado Reglamento, a este último dicha declaración.

II. La Iglesia, parte conservada de lo que fue el Hospital de la Concepción de Écija, es un interesante ejemplo de la arquitectura del siglo XVI de esta localidad, que vivió entonces uno de los momentos álgidos de su devenir artístico. Destacan en ella la portada, compuesta bajo los postulados del estilo manierista, y las armaduras de madera de la nave y el presbiterio, con complicadas tramas estrelladas de tipo mudéjar.

III. La Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura, por Resolución de 18 de febrero de 1983 (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 15 de abril), incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la Iglesia de la Concepción, en Écija (Sevilla), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional, así como en el Decreto de 22 de julio de 1958 por el que se crea la categoría de monumentos provinciales y locales, en función de lo preceptuado en la disposición transitoria sexta, apartado primero, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente se han observado las determinaciones prevenidas en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional y se han cumplido adecuadamente los trámites preceptivos de información pública (publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 83, de 20 de julio de 1999), y de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados (publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 40, de 4 de abril de 2000, expuesta en tablón de edictos del Ayuntamiento y notificada personalmente a los afectados por la declaración).

Emitieron informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

Asimismo, conforme al Decreto de 22 de julio de 1958 y los artículos 81 y 93 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, artículos 11.2, 18 y disposición transitoria sexta, apartado primero, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se realizó la delimitación del entorno, atendiendo a las relaciones que el inmueble mantiene con el lugar en que se ubica y, conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se señalaron los bienes muebles contenidos en el inmueble que se reconocen como parte esencial de su historia.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento, así como y, de conformidad con lo prevenido en la Disposición Adicional Primera del último texto legal citado, en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6, 9.1 y 9. 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de abril de 2002, acuerda:

Primero.

Declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la Iglesia del antiguo Hospital de la Concepción (vulgo Hospitalito), de Écija (Sevilla), cuya descripción figura en el anexo a la presente disposición.

Segundo.

Declarar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración de bien de interés cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y, gráficamente, en el «Plano de delimitación del BIC y su entorno».

Tercero.

Declarar bienes de interés cultural, por constituir parte esencial de la historia del edificio, los bienes muebles que se describen en el anexo a la presente disposición.

Cuarto.

Inscribir este bien declarado de interés cultural, junto con sus bienes muebles y entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación o publicación para aquellos interesados distintos de los notificados, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de abril de 2002.‒El Presidente, Manuel Chaves González.‒La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 55, de 11 de mayo de 2002)

ANEXO
I. Descripción

La Iglesia del antiguo Hospital de la Concepción de Écija se encuentra en la céntrica calle del Conde, punto neurálgico de la ciudad, muy próxima a otras construcciones históricas como la iglesia de Santa María, el convento de las Carmelitas Descalzas y el Ayuntamiento.

La portada está construida en ladrillo visto de color rojizo que forma un almohadillado en la rosca del arco y en las enjutas y se compone por un vano de acceso de medio punto flanqueado por potentes pilastras sobre el cual se dispone un ático con hornacina que alberga una imagen de la Inmaculada entre escudos de la familia fundadora. En el entablamento, una larga inscripción recuerda la fundación del hospital por el caballero Juan Fernández Galindo de Rivera y la edificación por su sobrino y sucesor en 1598. Protege la portada un gran tejaroz de madera recubierto de tejas árabes sobre el que sobresale el hastial de la fachada.

En el lateral derecho se sitúa la espadaña, de un cuerpo de campanas de arco de medio punto entre pilastras de perfil ondulado.

La Iglesia posee una sola nave con presbiterio diferenciado de aquélla mediante arco toral de ladrillo con almohadillados, en el que destaca, además del retablo mayor, un púlpito dieciochesco de jaspe rojo y negro. A los pies, el coro se decora con yeserías de motivos manieristas como cartabones y tondos. La nave y el presbiterio se cubren con armaduras mudéjares de lazo.

II. Bienes muebles

1. Denominación: Retablo mayor. Materia: Madera, pigmentos, pan de oro. Técnica: Ensamblado, tallado, dorado, policromado. Dimensiones: 502040 m, de ancho. Autor: Anónimo. Cronología: siglo XVII. Ubicación: Presbiterio.

Elementos integrantes del Retablo Mayor:

1.1 Denominación: Inmaculada Concepción. Materia: Madera, pigmentos, pan de oro. Técnica: Tallado, dorado, policromado. Dimensiones: 102060 m, de alto. Autor: Anónimo. Cronología: siglo XVII. Ubicación: Hornacina de la calle central.

1.2 Denominación: San Miguel. Materia: Madera, pigmentos, pan de oro. Técnica: Tallado, dorado, policromado. Dimensiones: 102060 m, de alto. Autor: Anónimo. Cronología: siglo XVII. Ubicación: Calle lateral izquierda.

1.3 Denominación: San Cristóbal. Materia: Madera, pigmentos, pan de oro. Técnica: Tallado, dorado, policromado. Dimensiones: 102060 m, de alto. Autor: Anónimo. Cronología: siglo XVII. Ubicación: Calle lateral derecha.

1.4 Denominación: Santa Ana y la Virgen. Materia: Madera, pigmentos, pan de oro. Técnica: Tallado, dorado, policromado. Dimensiones: 002050 m, de alto. Autor: Anónimo. Cronología: siglo XVII. Ubicación: Ático, hornacina central.

2. Denominación: Jesús del Mayor Dolor. Materia: Madera, pigmentos. Técnica: Tallado, policromado. Dimensiones: 0,82 × 1,35 m. Autor: Lorenzo Cano. Cronología: 1814. Ubicación: Presbiterio.

3. Denominación: Retablo marco de la Virgen de la Soledad. Materia: Madera, pigmentos, pan de oro (Marco). Lienzo, pigmentos al aceite (Pintura). Técnica: Ensamblado, tallado, dorado y policromado (Marco). Óleo sobre lienzo (Pintura). Dimensiones: 2,65 × 1,92 m. Autor: Anónimo. Cronología: Siglo XIX. Ubicación: Muro del Evangelio.

4. Denominación: Retablo marco de la Sagrada Familia con San Joaquín y Santa Ana. Materia: Madera, pigmentos, pan de oro (Marco). Lienzo, pigmentos al aceite (Pintura). Técnica: Ensamblado, tallado, dorado y policromado (Marco). Óleo sobre lienzo (Pintura). Dimensiones: 2,58 × 1,70 m. Autor: Anónimo. Cronología: Siglo XVIII (Marco). Siglo XVII (Pintura). Ubicación: Muro de la Epístola.

5. Denominación: Retablo marco de la Visión de San Antonio. Materia: Madera, pigmentos, pan de oro (Marco). Lienzo, pigmentos al aceite (Pintura). Técnica: Ensamblado, tallado, dorado y policromado (Marco). Óleo sobre lienzo (Pintura). Dimensiones: 1,95 × 1,53 m. Autor: Anónimo. Cronología: Siglo XVIII. Ubicación: Muro del Evangelio.

6. Denominación: Retablo marco de San Juan Nepomuceno. Materia: Madera, pigmentos, pan de oro (Marco). Lienzo, pigmentos al aceite (Pintura). Técnica: Ensamblado, tallado, dorado y policromado (Marco). Óleo sobre lienzo (Pintura). Dimensiones: 1,89 × 1,54 m. Autor: Anónimo. Cronología: Siglo XVIII. Ubicación: Muro de la Epístola.

7. Denominación: Cristo ante la Verónica camino del Calvario. Materia: Lienzo, pigmentos al aceite. Técnica: Óleo sobre lienzo. Dimensiones: 1,51 × 1,55 m. Autor: Anónimo. Cronología: Siglo XVIII. Ubicación: Presbiterio.

8. Denominación: Jesús Nazareno. Materia: Lienzo, pigmentos al aceite. Técnica: Óleo sobre lienzo. Dimensiones: 1,09 × 0,85 m. Autor: Anónimo. Cronología: Siglo XVIII. Ubicación: Muro del Evangelio.

III. Delimitación del entorno

El entorno que se ha delimitado para el Monumento está en relación con la ubicación en la calle del Conde, que unía las plazas de mayor actividad con la muralla en la llamada Puerta Cerrada, vía de fuerte trayectoria histórica cuya importancia se mantiene en la actualidad. Se han incluido dentro del entorno las parcelas que mantienen un contacto físico con el Monumento, las que conforman el trazado del tramo de la calle donde se ubica y aquéllas desde las que se establece una relación visual más intensa.

El entorno abarca los espacios privados y públicos que a continuación se relacionan y que gráficamente se representan en el adjunto «Plano de delimitación del BIC y su entorno».

Espacios privados:

Manzana: 61710:

Parcela 10, calle Marquesas, número 5.

Parcela 11, calle Marquesas, número 3.

Parcela, 12, calle del Conde, número 34.

Parcela, 13, calle del Conde, número 36.

Manzana 62710:

Parcela 18, calle del Conde, número 28.

Parcela 19, calle del Conde, número 30.

Parcela 20, calle del Conde, número 32.

Manzana 62702:

Parcela 16, calle Sor Ángela de la Cruz, número 3.

Parcela 17, calle del Conde, número 29.

Parcela 18, calle del Conde, número 27.

Manzana 62690:

Parcela 02, calle Sor Ángela de la Cruz, número 2.

Parcela 57, calle del Conde, número 33.

Espacios públicos:

Calle del Conde.

Calle Marquesas.

Calle Sor Ángela de la Cruz.

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