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Documento BOE-A-2002-10739

Resolución de 30 de mayo de 2002, de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, por la que se convoca concurso para la concesión de becas en la Academia de España en Roma durante el curso académico 2002-2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2002, páginas 19919 a 19922 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2002-10739

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica (SECIPI), de conformidad con el vigente Reglamento de la Academia de España en Roma, aprobado por Real Decreto 813/2001, de 13 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 14); el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas; con la Orden de 3 de abril de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 6), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas de la SECIPI; el Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 16), por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), y con el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, convoca concurso para la concesión de becas en la Academia de España en Roma durante el curso académico 2002-2003, de conformidad con las siguientes bases:

Primera. Objeto.

Contribuir a la formación artística y humanística de creadores, restauradores e investigadores, presencia cultural española en Italia y una mayor vinculación cultural entre Europa e Iberoamérica, mediante la concesión de becas para una estancia en la Academia de España en Roma para la realización de estudios en la misma.

Segunda. Número, duración y distribución de las becas.

Se convocan ciento sesenta y siete meses/becas en régimen de concurrencia competitiva para estancias en la Academia de España en Roma.

Las becas otorgadas por SECIPI se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.19.134B.491 por un importe total que no excederá de 91.930 euros.

Las becas dotadas por la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se abonarán con cargo a la transferencia de crédito de dicha Dirección General a la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas del MAE, correspondientes a la aplicación presupuestaria 18.15.455C.487.

La concesión de dichas becas estará condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos correspondientes.

El número y la duración de las becas que se asignará a cada una de las siguientes especialidades serán propuestos por el pleno del Patronato de la Academia de España en Roma y variarán en función del proyecto presentado, de los méritos, de la valía de los candidatos y de las indicaciones expresamente manifestadas por estos últimos.

Por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores: Un máximo de noventa meses/becas, entre las siguientes especialidades, a decidir por el pleno del Patronato de la Academia:

Pintura.

Escultura.

Grabado.

Arquitectura.

Fotografía.

Música.

Musicología.

Artes Escénicas.

Literatura (Beca Valle Inclán).

Cine.

Teoría e Historia de las Artes.

Estética.

Museología.

Por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: Treinta y dos meses/becas, para las siguientes especialidades, a decidir por el pleno del Patronato de la Academia:

Restauración del Patrimonio Arquitectónico.

Restauración de Bienes Muebles.

Arqueología.

Documentación e Investigación del Patrimonio Histórico.

En colaboración con la Fundación Caja Madrid: Cuarenta y cinco meses/becas, para las siguientes especialidades, a decidir por el pleno del Patronato de la Academia:

De Historia del Arte para:

Pintura Renacentista.

Pintura Barroca.

Escultura.

De Restauración para:

Restauración del Patrimonio Arquitectónico.

Restauración de pintura mural.

Restauración de escultura en mármol.

Tercera. Período y condiciones de las becas.

Las estancias en la Academia tendrán lugar entre el 1 de octubre de 2002 y el 30 de junio de 2003, por trimestres naturales, es decir, del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2002, del 1 de enero al 31 de marzo de 2003 y del 1 de abril al 30 de junio de 2003, salvo que circunstancias específicas hagan aconsejable una distribución distinta.

Sólo en casos excepcionales podrá contemplarse la concesión de becas de duración superior a nueve meses cuando así lo proponga el Patronato. Asimismo, sólo en casos de especial interés y previo informe favorable del Patronato de la Academia, la SECIPI podrá conceder prórrogas por un único período de tiempo a determinar, cuya duración no podrá ser en ningún caso superior al de la propia beca, siempre que los recursos presupuestarios lo permitan.

Cuarta. Incompatibilidades.

Durante su período de vigencia estas becas son incompatibles con cualquier otra beca, ayuda o remuneración de carácter concurrente que puedan ser concedidas por cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

A petición de la Academia los becarios podrán solicitar autorización de la SECIPI para colaborar en tareas docentes y de difusión cultural, propuestas por la misma, hasta un máximo de cuatro horas mensuales.

Quinta. Requisitos.

Los solicitantes de estas becas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Ser ciudadano español, o de un país miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico europeo (siempre que se posea la residencia en España en el momento de solicitar la beca), o ser ciudadano de un país Iberoamericano.

Ser mayor de edad.

Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social española, si procede.

Sexta. Presentación de solicitudes y plazo.

La solicitud de beca, cuyo modelo de impreso figura como anexo a la presente Resolución, se presentará en el Registro General de la AECI, avenida de Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, o en cualquiera de los registros, oficinas o representaciones previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará con el sobre abierto para que el impreso de solicitud pueda ser sellado y fechado por el funcionario de Correos antes de proceder a certificar el envío.

El plazo de solicitud de las becas será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Los impresos de solicitud de beca pueden recogerse en la Subdirección General de Becas, Lectorados e Intercambios de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas del MAE, avenida de Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid y también se podrá obtener por Internet: www.aeci.es.

Séptima. Documentación.

Las solicitudes de beca deberán incluir la siguiente documentación:

Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.

Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal o documento equivalente de la Unión Europea, de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o del país iberoamericano correspondiente.

Currículum Vitae del solicitante, con especificación de estudios realizados, títulos académicos, trabajos y cargos desempeñados, catálogos y fotografías, así como toda aquella labor, tanto académica como profesional, que haya llevado a cabo. Los candidatos de música y cine deberán aportar partituras, grabaciones y, en su caso, vídeos. Se adjuntarán los certificados o, en su defecto, la justificación documental que avalen los méritos y actividades reseñados.

Proyecto escrito en un máximo de cinco folios, en el que el solicitante debe exponer el programa de ampliación de estudios, de investigación o de desarrollo profesional, con el mayor número posible de datos que puedan servir para su mejor valoración, con especificación del plazo que propone para su ejecución y desarrollo en Roma. Si su propuesta incluye la realización de un determinado curso académico en alguna institución italiana, deberá especificar el nombre del curso y duración del mismo, junto con las razones que justifican su elección. Se adjuntará igualmente carta o documento de aceptación del Director del curso o de la institución que lo imparta.

Declaración comprometiéndose a renunciar, si fuera seleccionado, a la percepción de otras remuneraciones en Italia o bien al disfrute de otras becas o ayudas que se concedan para el mismo fin.

Certificados de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social acreditando estar al corriente de obligaciones Tributarias y frente a la Seguridad Social españolas. Cuando los interesados no estuviesen sujetos a dicha obligación, se acreditará dicha circunstancia mediante declaración responsable en ese sentido.

Octava. Información y subsanación de errores.

Para cualquier información complementaria los interesados pueden dirigirse a la Subdirección General de Becas, Lectorados e Intercambios de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, avenida Reyes Católicos, 4, 28040; o al teléfono: 91 583 81 41, o fax: 91 583 81 38.

Transcurridos veinticinco días naturales contados a partir de la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, se publicará en el tablón de anuncios de la DGRCC de la AECI y en la página web: www.aeci.es la lista de solicitudes presentadas, indicándose, asimismo, los nombres de aquellos candidatos excluidos por no reunir algún requisito de la convocatoria, quienes dispondrán de diez días para subsanar la falta o presentar los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieren se les tendrá por desistidos de su petición.

En toda documentación complementaria, que sea presentada posteriormente para unir al expediente, se deberá indicar claramente el nombre del solicitante y la referencia: Academia de España en Roma, Curso 2002/2003 y la especialidad a la que concurre.

Novena. Dotación y procedimiento de pago.

Todos los becarios recibirán una dotación total de:

811 euros brutos mensuales.

Una bolsa de viaje de 361 euros brutos.

Seguro de asistencia sanitaria durante el período de la beca, que no tendrá validez en territorio español.

Estos importes correspondientes a becas SECIPI del MAE se imputarán a la aplicación presupuestaria 12.03.134B.491, por un importe máximo de 91.930 euros, en los ejercicios presupuestarios 2002 y 2003.

Los becarios seleccionados residirán en la Academia para realizar sus respectivos proyectos el tiempo que determine la Resolución de concesión de las becas, corriendo de su cuenta los gastos de manutención.

La citada dotación queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ambos años en los presupuestos de la SECIPI y estará sujeta a las retenciones fiscales que le correspondan, según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en vigor.

La dotación se abonará mediante transferencia a la Academia de España en Roma.

Décima. Evaluación y propuesta de concesión.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, de acuerdo con el Reglamento de la Academia de España en Roma.

La evaluación de las solicitudes de beca se efectuará en dos fases:

a) Preselección. El Patronato de la Academia de España designará las Comisiones calificadoras que considere precisas en función de la especialidad de las becas, incorporando a las mismas los asesores o expertos que juzgue necesarios.

Los criterios de valoración de estas Comisiones, de acuerdo con lo especificado al respecto en el Reglamento de la Academia de España en Roma, considerará los siguientes aspectos:

Interés específico de los proyectos presentados (creatividad, trayectoria profesional, publicaciones, etc.).

Títulos y certificados académicos relacionados con la creación plástica y la investigación.

Currículum profesional.

Otros méritos alegables.

La lista de candidatos preseleccionados se publicará en el tablón de anuncios de la DGRCC y en Internet: www.aeci.es.

b) Selección. Los candidatos preseleccionados serán citados para una entrevista personal que deberán mantener con los miembros del Patronato, a la que serán convocados por comunicación directa con indicación del lugar, la fecha y hora de la entrevista.

Una vez realizadas dichas entrevistas, el Patronato elaborará una lista única del conjunto de los seleccionados y suplentes, indicando la especialidad, y la presentará al Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, quien resolverá.

La propuesta de concesión de becas que realizan las Comisiones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración contenidos en la presente convocatoria, tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Undécima. Resolución.

El Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, visto el informe que le será presentado por el Patronato, procederá a la resolución de concesión de las becas.

La convocatoria deberá estar resuelta en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Estado» y se expondrá en el tablón de anuncios de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, así como en la página web: www.aeci.es, y se notificará a los beneficiarios mediante oficio.

Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Duodécima. Retirada de documentación.

Una vez publicada la Resolución de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», la documentación presentada por los candidatos no seleccionados podrá retirarse de la DGRCC, Subdirección General de Becas, Lectorados e Intercambios durante un período de dos meses, contados a partir de la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Resolución. Asimismo, se podrá solicitar por escrito su devolución por correo, durante el mismo período.

Decimotercera. Obligaciones de los becarios:

Aceptar por escrito la beca concedida en el plazo de diez días a partir de la fecha de recepción de la notificación. De no hacerlo, se entenderá que renuncia, por lo que podrá otorgarse la beca al suplente que corresponda.

No tener adquirido ningún compromiso que les impida el cumplimiento íntegro y continuado de los plazos de la beca.

Cumplir en todas sus partes el Reglamento de la Academia, así como su régimen interior.

Informar periódicamente al Director de la Academia de la marcha de los trabajos y/o estudios propuestos.

Dar cuenta, por escrito y de modo inmediato, al Director de la Academia de cualquier modificación fundamental que se vea obligado a introducir en su trabajo y/o investigación, con objeto de obtener la autorización pertinente.

Presentar, al término de su estancia en la Academia, la Memoria de los trabajos y/o estudios realizados de modo que quede acreditado el cumplimiento del plan trazado en la solicitud.

Los becarios, en relación con la donación de sus trabajos, quedan obligados a cumplir los puntos 2, 3 y 4 del artículo 15 del Real Decreto 813/2001, de 13 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 14), por el que se aprueba el Reglamento de la Academia de España en Roma.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de las becas dará lugar, en todo caso, a la anulación de la beca y al consiguiente reintegro de las cantidades percibidas y exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria.

Los becarios quedan obligados a someterse a las medidas de comprobación y al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Administración del Estado, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, y demás órganos competentes del Estado.

Decimocuarta. Revisión de la concesión.

El presente régimen de becas queda sujeto a la justificación de la actividad realizada y a la obligación de reintegro y al régimen sancionador, cuando proceda, conforme al texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Decimoquinta. Compromiso de los candidatos.

Los candidatos, al solicitar estas becas, se entiende que aceptan en todos sus términos las bases generales de la presente convocatoria, así como la propuesta de las Comisiones calificadoras y la Resolución del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, sin perjuicio del derecho a la fiscalización judicial.

Decimosexta. Normativa general.

Para todos los extremos no previstos en la presente convocatoria regirán los artículos 81 y siguientes de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 diciembre, además del Real Decreto 1565/1998, por el que se aprueba el Reglamento de la Academia de España en Roma.

Madrid, 30 de mayo de 2002.‒El Secretario de Estado, P. D. (Resolución de 1 de marzo de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 6), el Director general de Relaciones Culturales y Científicas, Jesús Silva Fernández.

ANEXO
Programa de becas para la Academia de España en Roma

Curso 2002-2003

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