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Documento BOE-A-2002-10729

Orden SCO/1281/2002, de 21 de mayo, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2002, páginas 19910 a 19916 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2002-10729

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 198/2002,

de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 16), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para el año 2002, y con

el fin de atender las necesidades de personal en la Administración

Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31

de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), previo

informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,

acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala

de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad

y Consumo (código 6014), con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir, en el Instituto

de Salud "Carlos III", en sus centros ubicados exclusivamente en

la Comunidad Autónoma de Madrid, dos plazas por el sistema

general de acceso libre, en la Escala de Gestión de Organismos

Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial

del Estado" del 29), y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre

("Boletín Oficial del Estado" del 31); la Ley 17/1993, de 23 de

diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24); el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10

de abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo se efectuará mediante el sistema de

oposición, con las pruebas, puntuaciones y materias que se

especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos, a lo largo de todo el proceso selectivo.

1.6 El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir

del día 1 de septiembre de 2002 y, en todo caso, antes del día

15 de octubre de 2002.

La duración máxima de los ejercicios de la oposición será de

cuatro meses, contados a partir de la fecha de celebración del

primer ejercicio.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República

de Islandia. También podrán participar el cónyuge, descendientes

y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales

de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,

siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún

años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Diplomado en Enfermería, Ayudante Técnico Sanitario o de

la titulación a que se refieren las disposiciones transitorias del

Decreto 2128/1977, de 23 de julio (Boletín Oficial del Estado

de 22 de agosto).

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá

estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.1.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española

deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso

a la función pública.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada

por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar

conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de

origen en el organismo internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que

ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales

se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para

la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar

a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido

eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.

Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de

las pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de

posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 790"), que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la

Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional

de la Administración Pública, en la oficina de información de los

Servicios Centrales del Ministerio de Sanidad y Consumo y del

Instituto de Salud "Carlos III", así como en las representaciones

diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente

documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario

o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso,

de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador

comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, de

Noruega o de Islandia que no residan en España, bien por residir

en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de

estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento

de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del

resguardo de haber solicitado la exención de visado y la

correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán

presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración

jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,

de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio los aspirantes consignarán "Sanidad y

Consumo". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar

"Subsecretaría".

En el recuadro número 15 se señalará "Escala de Gestión de

Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo",

consignándose el código número 6014 en el espacio reservado

para el mismo que figura a su lado.

En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se

consignará la letra "L": Sistema de acceso libre.

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

Los ejercicios de la oposición se celebrarán en Madrid. Los

aspirantes harán constar esta circunstancia en el recuadro

número 20.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posea para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado

en la base 2.1.3 de esta convocatoria.

En el recuadro 25.A) se hará constar el idioma inglés a que

se refiere esta convocatoria.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,

"Ejemplar para la Administración", del modelo de solicitud) se hará en

el Registro General del Instituto de Salud Carlos III del Ministerio

de Sanidad y Consumo, calle Sinesio Delgado, número 4, 28029

Madrid o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de

la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado", y se dirigirá al Director del Instituto de Salud Carlos III. En

la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente

ingreso de los derechos de examen, como se señala en la base 3.5.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

Ministerio de Asuntos Exteriores (Subdirección General de

Personal) para su entrega posterior al Instituto de Salud Carlos III.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno

ingreso del importe en la cuenta restringida de recaudación

número 0182 9071 02 0200000827 del Banco BBVA. Todos los gastos

de la transferencia serán por cuenta del aspirante. El ingreso podrá

efectuarse directamente en cualquier oficina del BBVA. o mediante

transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos efectos,

los importes correspondientes a la tasa por derechos de examen

son los que se establecen en la base 3.5 de la presente

convocatoria.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma, en el que consignarán el porcentaje de grado de minusvalía

según el dictamen del órgano competente. Asimismo, deberán

solicitar expresándolo en el recuadro número 23, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios

de las pruebas selectivas, cuando esta adaptación sea necesaria.

3.4 Las certificaciones de homologación a que se refiere la

base 2.2 habrán de presentarse, según se establece en el Real

Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"

del 23), acompañando a la solicitud para tomar parte en el proceso

selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal con antelación

a la celebración de las correspondientes pruebas. La eficacia de

estas homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema

selectivo en base al cual se produjeron. En caso de duda habrá

de dirigirse el Tribunal a la Comisión Permanente de

Homologación.

3.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de

la Ley 23/2001 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales

del Estado, la tasa por derechos de examen será de 18,39 euros.

Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado

cinco, a) del artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los

aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que

deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, debiendo

acompañarse a la solicitud.

Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el apartado

cinco.b) del artículo 17 de la citada Ley 50/1998, estarán exentos

del pago de la tasa las personas que figuren como demandantes

de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la

fecha de la convocatoria, siempre que, en el plazo de que se trate,

no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubieren

negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de

promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo,

carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario

mínimo interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas se efectuará mediante una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante.

Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa

de crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo

y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un

mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la

que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,

se determinará el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio,

así como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación

de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo

caso, los apellidos y nombre y número del documento nacional

de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión u omisión.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran

la exclusión justificando su derecho a ser incluidos en la relación

de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización

de las pruebas.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas se podrá interponer potestativamente recurso de reposición

en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado", ante los Juzgados Centrales de

lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse éstos, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en

la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan

en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los

tablones de anuncios en los Servicios Centrales del Ministerio de

Sanidad y Consumo, en la Subdirección General de Gestión

Económica y Recursos Humano del Instituto de Salud Carlos III, en

la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas

y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no

procederá devolución alguna de los derechos de examen en los

supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa

imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan y con la de la mitad, al menos, de sus

Vocales titulares o suplentes. Celebrarán su sesión de constitución

en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación

y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario

y de la mitad, al menos, de sus Vocales, titulares o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus áreas de conocimiento. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría

del Departamento.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones

posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean

escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos

sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para

ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la

Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado"

del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por

la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Instituto de Salud "Carlos III", calle

de Sinesio Delgado. número 4, 28029 Madrid, teléfono 91 387

78 00, extensión 2776.

El Tribunal dispondrá que en esa sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.12 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que ha superado el proceso selectivo un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo

establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial

del Estado" de 2 abril) por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 8 de marzo de 2002.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra "S", el orden de actuación se iniciará

por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "T", y

así sucesivamente.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 Con la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios,

el Tribunal hará pública la convocatoria para la realización del

siguiente en los locales donde se haya celebrado el ejercicio

anterior, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10

y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para

facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos,

de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los

locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal,

y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas,

como mínimo, de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el

comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo si el Tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole,

asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante

en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos

procedentes.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición,

en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado", ante los Juzgados Centrales de

lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 9 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7. Lista de aprobados

Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas,

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados,

por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su

documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará por duplicado copia

certificada de la lista de aprobados a la autoridad convocante. Dicha

lista se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores

aprobados deberán presentar, en el Registro General del Instituto de

Salud "Carlos III", o en la forma establecida en el artículo 38.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del mismo.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como Anexo IV a esta

convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos

a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado

el acceso a la función pública, según el modelo que figura como

anexo IV de esta convocatoria.

C) Certificado médico oficial que acredite lo señalado en la

base 2.1.4.

Los aspirantes extranjeros que no residan en España deberán

presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado

la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la

hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud

de participación.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen

de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios

de carrera de la Escala de Gestión de Organismos autónomos,

especialidad de Sanidad y Consumo y quedarán anuladas sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren

incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados deberá realizarse una vez finalizado el proceso selectivo

y publicada la relación de aspirantes seleccionados, con

posterioridad a la presentación de documentos y previa oferta de los

mismos.

8.5 Por el Secretario de Estado para la Administración

Pública, a propuesta de la autoridad convocante, se procederá al

nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala de Gestión de

Organismos autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo,

mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado" con indicación del destino adjudicado.

8.6 En el caso de que alguno de los puestos de trabajo

ofrecidos como primer destino supongan la participación directa o

indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que

tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del

Estado, quedan excluidos de la posibilidad de ser elegidos por

los aspirantes que no posean la nacionalidad española, siendo

la Administración la competente para determinar cuales serían

esos puestos de trabajo.

8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Norma final

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo

de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante

los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso

Administrativo de Reposición en el plazo de un mes ante este Ministerio,

de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, cuantos

actos administrativos se deriven de esta convocatoria y de la

actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en la

forma establecidos por la citada Ley 30/1992.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en dicha Ley.

Madrid, 21 de mayo de 2002.-La Ministra, P. D. (Orden de 4

de diciembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 20), el

Subsecretario, Domingo Menéndez Menéndez.

Ilmo. Sr. Director general de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

El proceso de selección se realizará mediante el sistema de

oposición y constará de cuatro ejercicios, obligatorios y

eliminatorios.

Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase

de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad

española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante

la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen

un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en

esta lengua.

Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes que

no posean la nacionalidad española: El contenido de esta prueba

se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 826/1988, de 20

de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por el que se

establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como

lengua extranjera.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en

posesión del diploma superior de español como lengua extranjera,

establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado

y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o

del certificado de aptitud en español para extranjeros, expedido

por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Esta prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario

obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar las pruebas

de la fase de oposición.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de preguntas sobre las materias de Organización y

Funcionamiento de la Administración y Enfermería, especificadas en

el programa que figura en el anexo II de esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por 50 preguntas con

respuestas múltiples, siendo solo una de ellas correcta. El tiempo

máximo para la realización de este ejercicio será de una hora.

Cada contestación válida recibirá una valoración de 1 punto;

se restará 0,25 puntos por cada una de las respuestas incorrectas;

se dejarán de valorar las preguntas no respondidas, y de las

operaciones anteriores se obtendrá la puntuación de cada participante

en el ejercicio.

La calificación máxima de este ejercicio será de 50 puntos,

siendo necesario obtener 25 puntos para tener acceso al ejercicio

siguiente.

Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de

dos temas escogidos por el opositor entre cuatro elegidos al azar,

de los que dos de ellos se corresponderan con las materias de

Epidemiología y Salud Pública y otros dos de Documentación en

Ciencias de la Salud, especificadas en el programa que figura en

el anexo II de esta convocatoria. El tiempo máximo para la

realización de este ejercicio será de tres horas.

El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los

aspirantes, previo señalamiento de día y hora, pudiendo el

Tribunal, a la finalización de la lectura, realizar cuantas preguntas

considere conveniente sobre el contenido del ejercicio.

Se otorgará una calificación máxima de 10 puntos en cada

tema, siendo necesario obtener 5 puntos en cada uno de los temas

para superarlo.

Tercer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito, de un

supuesto práctico propuesto por el tribunal a elegir por el opositor

entre dos que versen sobre las materias de Epidemiología y Salud

Pública y Documentación en Ciencias de la Salud, especificadas

en el programa que figura en el anexo II de esta convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de

una hora y media.

Se otorgará una calificación máxima de 20 puntos, siendo

necesario obtener 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

Cuarto ejercicio: Será escrito y consistirá en una traducción

directa, sin diccionario de un texto de carácter técnico en inglés,

en el plazo máximo de una hora.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, descontándose 0,5

puntos por cada falta, siendo necesario obtener 5 puntos para

superarlo.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por

la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los

ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo

a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el primer

ejercicio, caso de persistir el empate, se utilizará el mismo criterio

atendiendo a cada uno de los restantes ejercicios.

ANEXO II

Programa

Organización y funcionamiento de la Administración

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Característica

y estructura.

Tema 2. Organización Mundial de la Salud. Estructura y

funciones.

Tema 3. Ministerio de Sanidad y Consumo. Estructura.

Tema 4. La Ley General de Sanidad.

Tema 5. El Instituto de Salud Carlos III. Estructura y

funciones.

Tema 6. Funcionarios de carrera y de empleo. Procedimiento

de selección. Derechos y deberes de los funcionarios. Órganos

de representación.

Tema 7. Carrera profesional de los funcionarios. Provisión

de los puestos de trabajo. Concurso. La libre designación. Otras

formas de provisión de puestos.

Tema 8. Situaciones administrativas. Régimen Disciplinario.

Derechos Pasivos de los funcionarios públicos.

Enfermería

Tema 1. Profesión en enfermería. Marcos conceptuales.

Modelos de enfermería y necesidades básicas del ser humano.

Tema 2. El proceso de enfermería. Etapas. Valoración de

necesidades. Obtención y organización de datos.

Tema 3. Diagnóstico en enfermería. Planificación de

cuidados. Ejecución y evaluación.

Tema 4. Cuidados básicos de enfermería. Valoración y alivio

del dolor. Prevención de úlceras por presión. Descanso y sueño.

Tema 5. Termorregulación. Valoración y alteraciones.

Cuidados de enfermos.

Tema 6. Cuidados de enfermería en alteraciones del aparato

respiratorio. Valoración. Cuidados en pacientes con problemas

de oxigenación.

Tema 7. Aparato digestivo. Valoración de las alteraciones.

Cuidados en necesidades nutricionales. Cuidados en pacientes con

problemas de eliminación fecal.

Tema 8. Aparato urinario. Valoración. Cuidados en personas

con problemas de eliminación urinaria.

Tema 9. Balance hidroelectrolítico. Valoración y cuidados en

pacientes deshidratados.

Tema 10. Aparato locomotor y sistema nervioso. Valoración

y cuidados de enfermería.

Tema 11. Unidad del Paciente. Asepsia e higiene del paciente,

constantes vitales, administración de medicamentos y recogida

de muestras.

Tema 12. Actuación de enfermería en aspiración de

secreciones, fisioterapia respiratoria. Oxigenoterapia y gasometría.

Tema 13. El paciente encamado. Problemas asociados a la

inmovilidad prolongada. Cuidados. Tromboembolismo. Úlcera de

presión.

Tema 14. Cuidados de enfermería en pacientes con infección.

Infecciones más frecuentes. Neumonía. Infecciones

gastrointestinales. Prevención en cateterismo. Infecciones nosocomiales.

Tema 15. Atención del paciente con alteraciones

cardiovasculares. Endocartitis. Problemas más frecuentes en enfermos

afectados de pericarditis, valvulopatías, miocardiopatías, insuficiencia

cardiaca y shock cardiogénico. Aneurisma, isquemia periférica,

patología venosa periférica.

Tema 16. Atención en enfermería del paciente psiquiátrico.

Cuidados especiales en transtornos del sueño. Neurosis y psicosis.

Tema 17. Atención en enfermería del paciente

politraumatizado.

Tema 18. Atención del paciente oncológico. Planificación,

ejecución, evaluación del estado del paciente y plan de cuidados.

Tema 19. Atención en enfermería del paciente aislado.

Tema 20. Farmacocinética y farmacodinámica. Mecanismo de

acción de los fármacos. Absorción, distribución, metabolismo y

eliminación.

Tema 21. Farmacología de los procesos infecciosos.

Antibióticos. Antisépticos. Antifúngicos. Antivíricos. Antiparasitarios.

Tema 22. Agentes de educación sanitaria. Profesionales

sanitarios. Profesionales no sanitarios. El papel de la Comunidad.

Epidemiología y Salud Pública

Tema 1. Aplicaciones de la epidemiología en salud pública.

La epidemiología como disciplina científica. Procedimientos de

la epidemiología. Usos de la epidemiología.

Tema 2. Sistemas de Información en Salud Pública. Datos,

información sanitaria y sistemas de información sanitaria. Fuentes

de datos. Estadísticas vitales. Registros. Encuestas de salud.

Tema 3. La medición en epidemiología. Medidas de

frecuencia. Incidencia y prevalencia. Proporción, probabilidad y tasa.

Medidas crudas y ajustadas. Medidas de asociación. Medidas de

impacto.

Tema 4. Validez y precisión en los estudios epidemiológicos.

Error sistemático y error aleatorio. Validez interna y externa.

Tema 5. Estudios de prevalencia (transversales). Diseño,

ventajas e inconvenientes. Aplicaciones.

Tema 6. Estudios de casos y controles. Diseño, criterios,

fuentes y métodos de selección de casos y controles. Aplicaciones,

ventajas e inconvenientes.

Tema 7. Estudios de cohortes. Diseño, selección de la cohorte

y seguimiento. Concepto de personas-tiempo. Aplicaciones,

ventajas e inconvenientes.

Tema 8. Estudios experimentales. Tipos de ensayo: clínico

terapéutico y comunitario. Diseño, organización y desarrollo del

ensayo. Enmascaramiento de la intervención. Aleatorización de

los grupos de intervención.

Tema 9. La epidemiología ambiental. Investigación de

epidemias de origen ambiental. Investigación de "clusters".

Evaluación del impacto de accidentes ambientales. Evaluación de los

efectos de focos contaminantes. Vigilancia ambiental.

Tema 10. Estudios epidemiológicos en salud ocupacional.

Aspectos específicos de los distintos diseños aplicados a los

estudios ocupacionales. Efecto del trabajador sano. Evaluación de la

exposición.

Tema 11. Evaluación económica en salud pública. Etapas:

conceptos de efectividad, oportunidad, coste-efectividad,

coste-beneficio.

Tema 12. La participación comunitaria en la atención

primaria de salud.

Tema 13. La medición del estado de salud. Las encuestas

de salud. Indicadores del estado de salud. Instrumentos de medida.

Tema 14. Métodos de investigación y evaluación en la

promoción de la salud. La promoción de la salud. Modelos de

intervención. Técnicas de investigación. Evaluación de la intervención

en promoción de la salud.

Tema 15. La salud laboral. Salud laboral y sistema sanitario.

Participación de los trabajadores. La ley de prevención de riesgos

laborales.

Tema 16. Vigilancia de la Salud Pública. Conceptos.

Actividades. Sistemas de vigilancia epidemiológica. Estudio de

epidemias. Concepto de serie temporal.

Tema 17. Epidemiología y prevención de las enfermedades

cardiovasculares.

Tema 18. Epidemiología y prevención del cáncer.

Tema 19. Epidemiología y prevención de los accidentes.

Tema 20. Epidemiología y prevención de las enfermedades

del sistema nervioso.

Tema 21. Epidemiología y prevención de los problemas

relacionados con el alcohol.

Tema 22. Epidemiología y prevención de los problemas

relacionados con el tabaco.

Tema 23. Diseño y manejo de base de datos en epidemiología.

Herramientas y lenguajes de programación más utilizados.

Tratamiento informático de la información epidemiológica. Análisis

de datos.

Documentación en Ciencias de la Salud

Tema 1. El proceso documental. Definición, etapas y tareas.

Documentación en ciencias de la salud.

Tema 2. El análisis documental. Concepto y operaciones que

lo corresponden. Los lenguajes documentales.

Tema 3. Análisis documental de contenido. Concepto y

etapas. Objetivos de la indización. Resúmenes, tipos y objetivos.

Tema 4. Análisis documental de forma. La descripción

bibliográfica. Objetivos y el asiento bibliográfico.

Tema 5. Sistemas de indización. Caracterización por materias

e indización por descriptores.

Tema 6. Sistemas de clasificación. Descripción de los

principales sistemas.

Tema 7. Catalogación de publicaciones seriadas.

Tema 8. Fuentes de información. Catálogos, índices y bases

de datos

Tema 9. Concepto de catálogo. Clases y descripción de los

principales catálogos en ciencias de la salud.

Tema 10. Metodología para la planificación de sistemas de

información y documentación.

Tema 11. Bibliotecas en ciencias de la salud. Sistemas en

automatización en las principales bibliotecas sanitarias.

Tema 12. Tesauro. Concepto, funciones y normas para la

elaboración. Principales tesauros utilizados en ciencias de la

Salud.

Tema 13. Principales bases de datos bibliográficas en ciencias

de la salud nacionales e internacionales. Recuperación de la

información.

Tema 14. Las bases de datos documentales; objetivos,

funciones y clasificación.

Tema 15. Diseño, definición e implantación de una base de

datos con Micro-Isis de la UNESCO.

Tema 16. Búsqueda de información con Micro-Isis. Diseño

de estrategias de búsqueda.

Tema 17. Automatización de bibliotecas de Ciencias de la

Salud. Planificación para la automatización. La automatización

del sistema bibliotecario español.

Tema 18. Sistemas informatizados de gestión de bibliotecas.

Tema 19. La información electrónica. Diferencias entre la

información en CD-ROM y la información en línea. La difusión

selectiva de la información.

Tema 20. La revista científica como vehículo de comunicación

científica.

Tema 21. Herramientas de búsqueda de información en

ciencias de la salud en Internet. Motores y directorios.

Tema 22. Los indicadores bibliométricos. La evaluación de

autores; productividad e impacto.

Tema 23. El usuario de la información científico-técnica.

Tipología y necesidades de información.

Tema 24. Las bibliotecas virtuales. Origen, desarrollo e

implantación en España.

ANEXO III

Tribunal calificador

Tribunal titular:

Presidente: Don Juan Fernando Martínez Navarro, Cuerpo de

Médicos de la Sanidad Nacional.

Vocales: Don Jorge Veiga de Cabo, Escala Técnica de Gestión

de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo;

don Pablo Martínez Martín, Escala Técnica de Gestión de

Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo, y doña

Luisa Velasco Muñoz, Escala de Gestión de Organismos

Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo.

Secretario: Doña Lourdes Mariño Gutiérrez, Cuerpo de

Instructores de Sanidad.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Rafael Fernández-Cuenca Gómez, Cuerpo de

Médicos Titulares.

Vocales: Doña M.a Isabel Pachón del Amo, Escala Técnica de

Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y

Consumo; doña Ana Yarte del Toro, Escala Técnica de Gestión

de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo,

y doña Ana Isabel Muñoz Alcañiz, Escala Técnica de Gestión de

Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo.

Secretario: Doña Pilar Martín Lozano, Escala de Gestión de

Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo.

ANEXO IV

Aspirantes de nacionalidad española

Don/doña ....................., con domicilio en .....................,

y documento nacional de identidad número............., declara bajo

juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario/a

de la Escala de Gestión de Organismos autónomos, especialidad

de Sanidad y Consumo, que no ha sido separado/a del servicio

de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla

inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

En ................., a .... de ..................... de 2002.

Aspirantes de otras nacionalidades

Don/doña ....................., con domicilio en .....................,

y documento nacional de identidad número............., declara bajo

juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario/a

de la Escala de Gestión de Organismos autónomos, especialidad

de Sanidad y Consumo, que no ha sido sometido/a a sanción

o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función

pública.

En ................., a .... de ..................... de 2002.

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