En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 198/2002,
de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 16), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para el año 2002, y con
el fin de atender las necesidades de personal en la Administración
Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31
de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), previo
informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,
acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala
de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad
y Consumo (código 6014), con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir, en el Instituto
de Salud "Carlos III", en sus centros ubicados exclusivamente en
la Comunidad Autónoma de Madrid, dos plazas por el sistema
general de acceso libre, en la Escala de Gestión de Organismos
Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial
del Estado" del 29), y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado" del 31); la Ley 17/1993, de 23 de
diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24); el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10
de abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo se efectuará mediante el sistema de
oposición, con las pruebas, puntuaciones y materias que se
especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos, a lo largo de todo el proceso selectivo.
1.6 El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir
del día 1 de septiembre de 2002 y, en todo caso, antes del día
15 de octubre de 2002.
La duración máxima de los ejercicios de la oposición será de
cuatro meses, contados a partir de la fecha de celebración del
primer ejercicio.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República
de Islandia. También podrán participar el cónyuge, descendientes
y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales
de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,
siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Diplomado en Enfermería, Ayudante Técnico Sanitario o de
la titulación a que se refieren las disposiciones transitorias del
Decreto 2128/1977, de 23 de julio (Boletín Oficial del Estado
de 22 de agosto).
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá
estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.1.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso
a la función pública.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de
origen en el organismo internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar
a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido
eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.
Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de
las pruebas selectivas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 790"), que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la
Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional
de la Administración Pública, en la oficina de información de los
Servicios Centrales del Ministerio de Sanidad y Consumo y del
Instituto de Salud "Carlos III", así como en las representaciones
diplomáticas o consulares de España en el extranjero.
A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente
documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario
o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso,
de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador
comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, de
Noruega o de Islandia que no residan en España, bien por residir
en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de
estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento
de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del
resguardo de haber solicitado la exención de visado y la
correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración
jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,
de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio los aspirantes consignarán "Sanidad y
Consumo". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar
"Subsecretaría".
En el recuadro número 15 se señalará "Escala de Gestión de
Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo",
consignándose el código número 6014 en el espacio reservado
para el mismo que figura a su lado.
En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se
consignará la letra "L": Sistema de acceso libre.
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
Los ejercicios de la oposición se celebrarán en Madrid. Los
aspirantes harán constar esta circunstancia en el recuadro
número 20.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posea para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado
en la base 2.1.3 de esta convocatoria.
En el recuadro 25.A) se hará constar el idioma inglés a que
se refiere esta convocatoria.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,
"Ejemplar para la Administración", del modelo de solicitud) se hará en
el Registro General del Instituto de Salud Carlos III del Ministerio
de Sanidad y Consumo, calle Sinesio Delgado, número 4, 28029
Madrid o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de
la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado", y se dirigirá al Director del Instituto de Salud Carlos III. En
la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente
ingreso de los derechos de examen, como se señala en la base 3.5.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
Ministerio de Asuntos Exteriores (Subdirección General de
Personal) para su entrega posterior al Instituto de Salud Carlos III.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno
ingreso del importe en la cuenta restringida de recaudación
número 0182 9071 02 0200000827 del Banco BBVA. Todos los gastos
de la transferencia serán por cuenta del aspirante. El ingreso podrá
efectuarse directamente en cualquier oficina del BBVA. o mediante
transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos efectos,
los importes correspondientes a la tasa por derechos de examen
son los que se establecen en la base 3.5 de la presente
convocatoria.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma, en el que consignarán el porcentaje de grado de minusvalía
según el dictamen del órgano competente. Asimismo, deberán
solicitar expresándolo en el recuadro número 23, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios
de las pruebas selectivas, cuando esta adaptación sea necesaria.
3.4 Las certificaciones de homologación a que se refiere la
base 2.2 habrán de presentarse, según se establece en el Real
Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"
del 23), acompañando a la solicitud para tomar parte en el proceso
selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal con antelación
a la celebración de las correspondientes pruebas. La eficacia de
estas homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema
selectivo en base al cual se produjeron. En caso de duda habrá
de dirigirse el Tribunal a la Comisión Permanente de
Homologación.
3.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de
la Ley 23/2001 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales
del Estado, la tasa por derechos de examen será de 18,39 euros.
Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado
cinco, a) del artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los
aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que
deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, debiendo
acompañarse a la solicitud.
Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el apartado
cinco.b) del artículo 17 de la citada Ley 50/1998, estarán exentos
del pago de la tasa las personas que figuren como demandantes
de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de la convocatoria, siempre que, en el plazo de que se trate,
no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubieren
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo,
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas se efectuará mediante una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante.
Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa
de crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo
y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un
mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la
que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,
se determinará el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio,
así como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación
de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo
caso, los apellidos y nombre y número del documento nacional
de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión u omisión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran
la exclusión justificando su derecho a ser incluidos en la relación
de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización
de las pruebas.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas se podrá interponer potestativamente recurso de reposición
en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado", ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse éstos, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en
la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan
en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los
tablones de anuncios en los Servicios Centrales del Ministerio de
Sanidad y Consumo, en la Subdirección General de Gestión
Económica y Recursos Humano del Instituto de Salud Carlos III, en
la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas
y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa
imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan y con la de la mitad, al menos, de sus
Vocales titulares o suplentes. Celebrarán su sesión de constitución
en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario
y de la mitad, al menos, de sus Vocales, titulares o suplentes.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus áreas de conocimiento. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría
del Departamento.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones
posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean
escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para
ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la
Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado"
del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por
la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Instituto de Salud "Carlos III", calle
de Sinesio Delgado. número 4, 28029 Madrid, teléfono 91 387
78 00, extensión 2776.
El Tribunal dispondrá que en esa sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.12 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que ha superado el proceso selectivo un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo
establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial
del Estado" de 2 abril) por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 8 de marzo de 2002.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra "S", el orden de actuación se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "T", y
así sucesivamente.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 Con la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios,
el Tribunal hará pública la convocatoria para la realización del
siguiente en los locales donde se haya celebrado el ejercicio
anterior, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10
y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para
facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos,
de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los
locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal,
y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas,
como mínimo, de antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos
procedentes.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición,
en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado", ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 9 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
7. Lista de aprobados
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas,
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados,
por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su
documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará por duplicado copia
certificada de la lista de aprobados a la autoridad convocante. Dicha
lista se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores
aprobados deberán presentar, en el Registro General del Instituto de
Salud "Carlos III", o en la forma establecida en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del mismo.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como Anexo IV a esta
convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado
el acceso a la función pública, según el modelo que figura como
anexo IV de esta convocatoria.
C) Certificado médico oficial que acredite lo señalado en la
base 2.1.4.
Los aspirantes extranjeros que no residan en España deberán
presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado
la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la
hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud
de participación.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen
de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera de la Escala de Gestión de Organismos autónomos,
especialidad de Sanidad y Consumo y quedarán anuladas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren
incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá realizarse una vez finalizado el proceso selectivo
y publicada la relación de aspirantes seleccionados, con
posterioridad a la presentación de documentos y previa oferta de los
mismos.
8.5 Por el Secretario de Estado para la Administración
Pública, a propuesta de la autoridad convocante, se procederá al
nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala de Gestión de
Organismos autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo,
mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado" con indicación del destino adjudicado.
8.6 En el caso de que alguno de los puestos de trabajo
ofrecidos como primer destino supongan la participación directa o
indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que
tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del
Estado, quedan excluidos de la posibilidad de ser elegidos por
los aspirantes que no posean la nacionalidad española, siendo
la Administración la competente para determinar cuales serían
esos puestos de trabajo.
8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Norma final
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante
los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso
Administrativo de Reposición en el plazo de un mes ante este Ministerio,
de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, cuantos
actos administrativos se deriven de esta convocatoria y de la
actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en la
forma establecidos por la citada Ley 30/1992.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en dicha Ley.
Madrid, 21 de mayo de 2002.-La Ministra, P. D. (Orden de 4
de diciembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 20), el
Subsecretario, Domingo Menéndez Menéndez.
Ilmo. Sr. Director general de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
El proceso de selección se realizará mediante el sistema de
oposición y constará de cuatro ejercicios, obligatorios y
eliminatorios.
Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase
de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante
la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen
un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en
esta lengua.
Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes que
no posean la nacionalidad española: El contenido de esta prueba
se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 826/1988, de 20
de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por el que se
establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como
lengua extranjera.
Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en
posesión del diploma superior de español como lengua extranjera,
establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado
y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o
del certificado de aptitud en español para extranjeros, expedido
por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Esta prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario
obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar las pruebas
de la fase de oposición.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de preguntas sobre las materias de Organización y
Funcionamiento de la Administración y Enfermería, especificadas en
el programa que figura en el anexo II de esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por 50 preguntas con
respuestas múltiples, siendo solo una de ellas correcta. El tiempo
máximo para la realización de este ejercicio será de una hora.
Cada contestación válida recibirá una valoración de 1 punto;
se restará 0,25 puntos por cada una de las respuestas incorrectas;
se dejarán de valorar las preguntas no respondidas, y de las
operaciones anteriores se obtendrá la puntuación de cada participante
en el ejercicio.
La calificación máxima de este ejercicio será de 50 puntos,
siendo necesario obtener 25 puntos para tener acceso al ejercicio
siguiente.
Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de
dos temas escogidos por el opositor entre cuatro elegidos al azar,
de los que dos de ellos se corresponderan con las materias de
Epidemiología y Salud Pública y otros dos de Documentación en
Ciencias de la Salud, especificadas en el programa que figura en
el anexo II de esta convocatoria. El tiempo máximo para la
realización de este ejercicio será de tres horas.
El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los
aspirantes, previo señalamiento de día y hora, pudiendo el
Tribunal, a la finalización de la lectura, realizar cuantas preguntas
considere conveniente sobre el contenido del ejercicio.
Se otorgará una calificación máxima de 10 puntos en cada
tema, siendo necesario obtener 5 puntos en cada uno de los temas
para superarlo.
Tercer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito, de un
supuesto práctico propuesto por el tribunal a elegir por el opositor
entre dos que versen sobre las materias de Epidemiología y Salud
Pública y Documentación en Ciencias de la Salud, especificadas
en el programa que figura en el anexo II de esta convocatoria.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de
una hora y media.
Se otorgará una calificación máxima de 20 puntos, siendo
necesario obtener 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.
Cuarto ejercicio: Será escrito y consistirá en una traducción
directa, sin diccionario de un texto de carácter técnico en inglés,
en el plazo máximo de una hora.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, descontándose 0,5
puntos por cada falta, siendo necesario obtener 5 puntos para
superarlo.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los
ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo
a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el primer
ejercicio, caso de persistir el empate, se utilizará el mismo criterio
atendiendo a cada uno de los restantes ejercicios.
ANEXO II
Programa
Organización y funcionamiento de la Administración
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Característica
y estructura.
Tema 2. Organización Mundial de la Salud. Estructura y
funciones.
Tema 3. Ministerio de Sanidad y Consumo. Estructura.
Tema 4. La Ley General de Sanidad.
Tema 5. El Instituto de Salud Carlos III. Estructura y
funciones.
Tema 6. Funcionarios de carrera y de empleo. Procedimiento
de selección. Derechos y deberes de los funcionarios. Órganos
de representación.
Tema 7. Carrera profesional de los funcionarios. Provisión
de los puestos de trabajo. Concurso. La libre designación. Otras
formas de provisión de puestos.
Tema 8. Situaciones administrativas. Régimen Disciplinario.
Derechos Pasivos de los funcionarios públicos.
Enfermería
Tema 1. Profesión en enfermería. Marcos conceptuales.
Modelos de enfermería y necesidades básicas del ser humano.
Tema 2. El proceso de enfermería. Etapas. Valoración de
necesidades. Obtención y organización de datos.
Tema 3. Diagnóstico en enfermería. Planificación de
cuidados. Ejecución y evaluación.
Tema 4. Cuidados básicos de enfermería. Valoración y alivio
del dolor. Prevención de úlceras por presión. Descanso y sueño.
Tema 5. Termorregulación. Valoración y alteraciones.
Cuidados de enfermos.
Tema 6. Cuidados de enfermería en alteraciones del aparato
respiratorio. Valoración. Cuidados en pacientes con problemas
de oxigenación.
Tema 7. Aparato digestivo. Valoración de las alteraciones.
Cuidados en necesidades nutricionales. Cuidados en pacientes con
problemas de eliminación fecal.
Tema 8. Aparato urinario. Valoración. Cuidados en personas
con problemas de eliminación urinaria.
Tema 9. Balance hidroelectrolítico. Valoración y cuidados en
pacientes deshidratados.
Tema 10. Aparato locomotor y sistema nervioso. Valoración
y cuidados de enfermería.
Tema 11. Unidad del Paciente. Asepsia e higiene del paciente,
constantes vitales, administración de medicamentos y recogida
de muestras.
Tema 12. Actuación de enfermería en aspiración de
secreciones, fisioterapia respiratoria. Oxigenoterapia y gasometría.
Tema 13. El paciente encamado. Problemas asociados a la
inmovilidad prolongada. Cuidados. Tromboembolismo. Úlcera de
presión.
Tema 14. Cuidados de enfermería en pacientes con infección.
Infecciones más frecuentes. Neumonía. Infecciones
gastrointestinales. Prevención en cateterismo. Infecciones nosocomiales.
Tema 15. Atención del paciente con alteraciones
cardiovasculares. Endocartitis. Problemas más frecuentes en enfermos
afectados de pericarditis, valvulopatías, miocardiopatías, insuficiencia
cardiaca y shock cardiogénico. Aneurisma, isquemia periférica,
patología venosa periférica.
Tema 16. Atención en enfermería del paciente psiquiátrico.
Cuidados especiales en transtornos del sueño. Neurosis y psicosis.
Tema 17. Atención en enfermería del paciente
politraumatizado.
Tema 18. Atención del paciente oncológico. Planificación,
ejecución, evaluación del estado del paciente y plan de cuidados.
Tema 19. Atención en enfermería del paciente aislado.
Tema 20. Farmacocinética y farmacodinámica. Mecanismo de
acción de los fármacos. Absorción, distribución, metabolismo y
eliminación.
Tema 21. Farmacología de los procesos infecciosos.
Antibióticos. Antisépticos. Antifúngicos. Antivíricos. Antiparasitarios.
Tema 22. Agentes de educación sanitaria. Profesionales
sanitarios. Profesionales no sanitarios. El papel de la Comunidad.
Epidemiología y Salud Pública
Tema 1. Aplicaciones de la epidemiología en salud pública.
La epidemiología como disciplina científica. Procedimientos de
la epidemiología. Usos de la epidemiología.
Tema 2. Sistemas de Información en Salud Pública. Datos,
información sanitaria y sistemas de información sanitaria. Fuentes
de datos. Estadísticas vitales. Registros. Encuestas de salud.
Tema 3. La medición en epidemiología. Medidas de
frecuencia. Incidencia y prevalencia. Proporción, probabilidad y tasa.
Medidas crudas y ajustadas. Medidas de asociación. Medidas de
impacto.
Tema 4. Validez y precisión en los estudios epidemiológicos.
Error sistemático y error aleatorio. Validez interna y externa.
Tema 5. Estudios de prevalencia (transversales). Diseño,
ventajas e inconvenientes. Aplicaciones.
Tema 6. Estudios de casos y controles. Diseño, criterios,
fuentes y métodos de selección de casos y controles. Aplicaciones,
ventajas e inconvenientes.
Tema 7. Estudios de cohortes. Diseño, selección de la cohorte
y seguimiento. Concepto de personas-tiempo. Aplicaciones,
ventajas e inconvenientes.
Tema 8. Estudios experimentales. Tipos de ensayo: clínico
terapéutico y comunitario. Diseño, organización y desarrollo del
ensayo. Enmascaramiento de la intervención. Aleatorización de
los grupos de intervención.
Tema 9. La epidemiología ambiental. Investigación de
epidemias de origen ambiental. Investigación de "clusters".
Evaluación del impacto de accidentes ambientales. Evaluación de los
efectos de focos contaminantes. Vigilancia ambiental.
Tema 10. Estudios epidemiológicos en salud ocupacional.
Aspectos específicos de los distintos diseños aplicados a los
estudios ocupacionales. Efecto del trabajador sano. Evaluación de la
exposición.
Tema 11. Evaluación económica en salud pública. Etapas:
conceptos de efectividad, oportunidad, coste-efectividad,
coste-beneficio.
Tema 12. La participación comunitaria en la atención
primaria de salud.
Tema 13. La medición del estado de salud. Las encuestas
de salud. Indicadores del estado de salud. Instrumentos de medida.
Tema 14. Métodos de investigación y evaluación en la
promoción de la salud. La promoción de la salud. Modelos de
intervención. Técnicas de investigación. Evaluación de la intervención
en promoción de la salud.
Tema 15. La salud laboral. Salud laboral y sistema sanitario.
Participación de los trabajadores. La ley de prevención de riesgos
laborales.
Tema 16. Vigilancia de la Salud Pública. Conceptos.
Actividades. Sistemas de vigilancia epidemiológica. Estudio de
epidemias. Concepto de serie temporal.
Tema 17. Epidemiología y prevención de las enfermedades
cardiovasculares.
Tema 18. Epidemiología y prevención del cáncer.
Tema 19. Epidemiología y prevención de los accidentes.
Tema 20. Epidemiología y prevención de las enfermedades
del sistema nervioso.
Tema 21. Epidemiología y prevención de los problemas
relacionados con el alcohol.
Tema 22. Epidemiología y prevención de los problemas
relacionados con el tabaco.
Tema 23. Diseño y manejo de base de datos en epidemiología.
Herramientas y lenguajes de programación más utilizados.
Tratamiento informático de la información epidemiológica. Análisis
de datos.
Documentación en Ciencias de la Salud
Tema 1. El proceso documental. Definición, etapas y tareas.
Documentación en ciencias de la salud.
Tema 2. El análisis documental. Concepto y operaciones que
lo corresponden. Los lenguajes documentales.
Tema 3. Análisis documental de contenido. Concepto y
etapas. Objetivos de la indización. Resúmenes, tipos y objetivos.
Tema 4. Análisis documental de forma. La descripción
bibliográfica. Objetivos y el asiento bibliográfico.
Tema 5. Sistemas de indización. Caracterización por materias
e indización por descriptores.
Tema 6. Sistemas de clasificación. Descripción de los
principales sistemas.
Tema 7. Catalogación de publicaciones seriadas.
Tema 8. Fuentes de información. Catálogos, índices y bases
de datos
Tema 9. Concepto de catálogo. Clases y descripción de los
principales catálogos en ciencias de la salud.
Tema 10. Metodología para la planificación de sistemas de
información y documentación.
Tema 11. Bibliotecas en ciencias de la salud. Sistemas en
automatización en las principales bibliotecas sanitarias.
Tema 12. Tesauro. Concepto, funciones y normas para la
elaboración. Principales tesauros utilizados en ciencias de la
Salud.
Tema 13. Principales bases de datos bibliográficas en ciencias
de la salud nacionales e internacionales. Recuperación de la
información.
Tema 14. Las bases de datos documentales; objetivos,
funciones y clasificación.
Tema 15. Diseño, definición e implantación de una base de
datos con Micro-Isis de la UNESCO.
Tema 16. Búsqueda de información con Micro-Isis. Diseño
de estrategias de búsqueda.
Tema 17. Automatización de bibliotecas de Ciencias de la
Salud. Planificación para la automatización. La automatización
del sistema bibliotecario español.
Tema 18. Sistemas informatizados de gestión de bibliotecas.
Tema 19. La información electrónica. Diferencias entre la
información en CD-ROM y la información en línea. La difusión
selectiva de la información.
Tema 20. La revista científica como vehículo de comunicación
científica.
Tema 21. Herramientas de búsqueda de información en
ciencias de la salud en Internet. Motores y directorios.
Tema 22. Los indicadores bibliométricos. La evaluación de
autores; productividad e impacto.
Tema 23. El usuario de la información científico-técnica.
Tipología y necesidades de información.
Tema 24. Las bibliotecas virtuales. Origen, desarrollo e
implantación en España.
ANEXO III
Tribunal calificador
Tribunal titular:
Presidente: Don Juan Fernando Martínez Navarro, Cuerpo de
Médicos de la Sanidad Nacional.
Vocales: Don Jorge Veiga de Cabo, Escala Técnica de Gestión
de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo;
don Pablo Martínez Martín, Escala Técnica de Gestión de
Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo, y doña
Luisa Velasco Muñoz, Escala de Gestión de Organismos
Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo.
Secretario: Doña Lourdes Mariño Gutiérrez, Cuerpo de
Instructores de Sanidad.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Rafael Fernández-Cuenca Gómez, Cuerpo de
Médicos Titulares.
Vocales: Doña M.a Isabel Pachón del Amo, Escala Técnica de
Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y
Consumo; doña Ana Yarte del Toro, Escala Técnica de Gestión
de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo,
y doña Ana Isabel Muñoz Alcañiz, Escala Técnica de Gestión de
Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo.
Secretario: Doña Pilar Martín Lozano, Escala de Gestión de
Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo.
ANEXO IV
Aspirantes de nacionalidad española
Don/doña ....................., con domicilio en .....................,
y documento nacional de identidad número............., declara bajo
juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario/a
de la Escala de Gestión de Organismos autónomos, especialidad
de Sanidad y Consumo, que no ha sido separado/a del servicio
de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla
inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
En ................., a .... de ..................... de 2002.
Aspirantes de otras nacionalidades
Don/doña ....................., con domicilio en .....................,
y documento nacional de identidad número............., declara bajo
juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario/a
de la Escala de Gestión de Organismos autónomos, especialidad
de Sanidad y Consumo, que no ha sido sometido/a a sanción
o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función
pública.
En ................., a .... de ..................... de 2002.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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