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Documento BOE-A-2002-10480

Resolución de 3 de mayo de 2002, del Consell Insular d'Eivissa i Formentera (Illes Balears), por la que se hace pública la incoación del expediente del bien de interés cultural del Puig de Missa.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2002, páginas 19516 a 19516 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2002-10480

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Insular del Patrimonio Histórico-Artístico de Eivissa y Formentera, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de abril de 2002 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

4.º Expediente 33/02. Incoación del expediente administrativo para la declaración del bien de interés cultural de Puig de Missa, de Santa Eulària des Riu con la categoría de conjunto histórico.

La Comisión, habida cuenta que el Puig de Missa fue declarado paraje pintoresco por Decreto de 4 de agosto de 1952; habida cuenta que la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, no contemplan la categoría de paraje pintoresco; habida cuenta que el Puig de Missa actualmente tiene la consideración de un bien de interés cultural con la categoría de lugar histórico, inscrito en el Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con el numero 7054-2-2-54-000050; habida cuenta que considera, de conformidad con el informe técnico, que la categoría que se adecua más a este lugar es la de conjunto histórico, vista la documentación que se encuentra en el expediente, por unanimidad, acuerda:

1. Incoar el expediente administrativo para la declaración del bien de interés cultural del Puig de Missa de Santa Eulària des Riu con la categoría de conjunto histórico.

La delimitación del conjunto histórico del Puig de Missa es la que se encuentra grafiada en el plano que se encuentra en el expediente y que fue aprobada por la Comisión en fecha 7 de febrero de 2002. No se fija ningún entorno de protección.

2. Continuar con los trámites procedimentales preceptivos, concretamente:

a) Comunicar este acuerdo a las personas interesadas, al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu y al Gobierno de las Illes Balears.

b) Publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» y en el «Boletín Oficial del Estado».

c) Continuar con la tramitación del expediente, de conformidad con lo que dispone la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, hasta su declaración, si cabe, por el Pleno del Consell de Eivissa y Formentera.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Eivissa, 3 de mayo de 2002.‒La Presidenta del Consell d’Eivissa i Formentera, Pilar Costa Serra.

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